Los efectos de la entrada en vigor
del Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, sobre el planeamiento urbanístico
no adaptado al plan de ordenación del territorio de Andalucía
La entrada en vigor del Decreto Ley 5/2012, de 27
de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección
del litoral de Andalucía, ha introducido previsiones de extraordinaria
trascendencia e incidencia práctica en el ámbito del desarrollo urbanístico.
El Decreto Ley crea una nueva figura de plan territorial denominado
"Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía" vinculante
para los planes subregionales de ordenación del territorio y los planes
urbanísticos. Y como medida cautelar impone la suspensión por plazo de 2 años
de cualquier procedimiento de tramitación de los planes de sectorización y
parciales en los municipios litorales que se citan en su Anexo.
Pero aún siendo esta la medida que ha tenido mayor eco en los medios de
comunicación, es de advertir que no termina aquí la trascendencia de este
Decreto Ley, pues el mismo confiere de manera expresa fuerza vinculante al Plan
de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en relación con los
instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con anterioridad a su
entrada en vigor. A tal efecto, los planes generales que no se hayan
"adaptado" al POTA deberán hacerlo mediante su "revisión"
en el plazo establecido en los propios planes generales o, en su defecto, en un
plazo máximo de 8 años desde su aprobación definitiva.
Si no se ha producido la adaptación del planeamiento general a las
determinaciones y criterios del POTA mediante su revisión en los plazos
indicados no se podrán tramitar instrumentos de planeamiento de desarrollo que
supongan para el municipio un crecimiento superior a los límites establecidos
en la Norma 45 del POTA.
Por tanto, el Decreto Ley tiene un ámbito de aplicación más amplio que
los municipios litorales, proyectando sus efectos a todos los municipios con
planes generales aprobados con anterioridad a 30 de diciembre de 2006, fecha de
entrada en vigor del POTA, con diversas consecuencias en los suelos ya
clasificados en el planeamiento vigente.
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