sábado, 22 de noviembre de 2014

Comentario al Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, sobre el planeamiento urbanístico no adaptado al Plan de Ordenacion del Territorio de Andalucía.


Los efectos de la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, sobre el planeamiento urbanístico no adaptado al plan de ordenación del territorio de Andalucía


 

  La entrada en vigor del Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, ha introducido previsiones de extraordinaria trascendencia e incidencia práctica en el ámbito del desarrollo urbanístico.
 
 
 
 
  El Decreto Ley crea una nueva figura de plan territorial denominado "Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía" vinculante para los planes subregionales de ordenación del territorio y los planes urbanísticos. Y como medida cautelar impone la suspensión por plazo de 2 años de cualquier procedimiento de tramitación de los planes de sectorización y parciales en los municipios litorales que se citan en su Anexo.
 

  Pero aún siendo esta la medida que ha tenido mayor eco en los medios de comunicación, es de advertir que no termina aquí la trascendencia de este Decreto Ley, pues el mismo confiere de manera expresa fuerza vinculante al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con anterioridad a su entrada en vigor. A tal efecto, los planes generales que no se hayan "adaptado" al POTA deberán hacerlo mediante su "revisión" en el plazo establecido en los propios planes generales o, en su defecto, en un plazo máximo de 8 años desde su aprobación definitiva. 

  Si no se ha producido la adaptación del planeamiento general a las determinaciones y criterios del POTA mediante su revisión en los plazos indicados no se podrán tramitar instrumentos de planeamiento de desarrollo que supongan para el municipio un crecimiento superior a los límites establecidos en la Norma 45 del POTA.
 


  Por tanto, el Decreto Ley tiene un ámbito de aplicación más amplio que los municipios litorales, proyectando sus efectos a todos los municipios con planes generales aprobados con anterioridad a 30 de diciembre de 2006, fecha de entrada en vigor del POTA, con diversas consecuencias en los suelos ya clasificados en el planeamiento vigente.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario