Empresas critican que cambios en el decreto del golf provocarán menos proyectos y una 'pérdida de atractivo turístico'
Noticia publicada por Europa Press Andalucía el día 24 de octubre de 2.014 en la que se pone de manifiesto la posición de la CEA y de PROMOTUR contra la modificación que propone la Consejería de Turismo del decreto que regula la construcción y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía
sábado, 25 de octubre de 2014
viernes, 24 de octubre de 2014
EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Y LOS VALORES CATASTRALES. DAMOS SERVICIO A NUESTROS CLIENTES PARA GESTIONAR RECLAAMCIONES CONTRA LOS VALORES CATASTRALES.
EL IMPUESTO DEL IBI, UN DOBLE IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Ramón Dávila
Ramón Dávila
El pago del IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles, suele ser una mala noticia para casi todos. Ese IBI depende en gran medida del valor catastral de la vivienda; el problema es que el 80% de las valoraciones catastrales está mal calculadas ya que los valores catastrales de los inmuebles contienen errores que son subsanables. Estos errores provocan variaciones en el cálculo del valor catastral que en muchos casos son al... alza, y que se reflejan en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), repercutiendo en el contribuyente .El IBI grava el valor de los bienes inmuebles y el valor catastral es su base imponible. El valor catastral se calcula en función de varios parámetros del inmueble o vivienda: superficie, uso o destino, tipología constructiva, etc. La subida municipal y la estatal Que la mayoría de valoraciones catastrales son erróneas es un dato importante en un momento en que varios municipios españoles prevén una subida significativa de la cuota de IBI mediante la aprobación de nuevas ponencias de valores de ámbito Y además se acaba de publicar la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, con lo que en muchos municipios este impuesto volverá a incrementarse en 2.015
NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULANDO CLAUSULAS ABUSIVAS DE ENTIDADES FINANCIERAS
NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULANDO CLAUSULAS ABUSIVAS DE ENTIDADES BANCARIAS
La Sala Civil del Tribunal
Supremo ha anulado ocho cláusulas de Caja Segovia (hoy integrada en Bankia)
porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía
respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de
préstamo hipotecario. Se trata de la segunda sentencia dictada por el Supremo
sobre cláusulas suelo, después que el 9 de mayo de 2013 ya las anulara en
contratos de BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco.
En esta resolución, el Supremo
perfila de forma más pormenorizada el especial deber del banco de transparencia
y de comprensibilidad real de la cláusula a los clientes y rechaza la alegación
de la entidad de que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los
clientes fueron advertidos de “la posibilidad de su lectura”. Según los
magistrados, “ello no suple el deber de explicación y transparencia de las
entidades ante los usuarios”.
La sentencia conocida hoy
reafirma, pues, la doctrina ya fijada entonces y consagra “definidamente” el
control de “transparencia real que se enmarca en el control general de
abusividad y que implica el necesario cumplimiento de unos especiales deberes a
la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda
realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio
ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que
las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical”,
señala el Supremo.
La sentencia concluye que la Sala
se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad
de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el
banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor, ya
que tal cuestión fue rechazada en
primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.
Actualmente, el Supremo considera
lícitas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios cuando existe
transparencia y claridad en la información facilitada y estima que en el
supuesto de las cláusulas suelo anuladas, en base al principio general de
seguridad jurídica y al “interés público de orden económico”, la nulidad no
debe llevar aparejada la obligación de los bancos a devolver las cantidades
satisfechas por los hipotecados en función de dichas cláusulas.
Recientemente se han conocido las conclusiones generales del abogado del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, en las que sugiere que los jueces anulen las
cláusulas que consideren abusivas, en lugar de adaptarlas a la legalidad, tal y
como ocurre actualmente en España. El informe se refiere a cláusulas de demora
aplicables a ejecuciones hipotecarias por falta de pago pero no se trata de una resolución vinculante
mientras no se dicte sentencia, aunque desde luego , de salir adelante, este
criterio podría afectar también a otro tipo de cláusulas bancarias abusivas como
podrían ser las cláusulas suelo, en las que por el momento no se devuelven las
cantidades percibidas a pesar de declararse nulas.
viernes, 17 de octubre de 2014
CONTROL Y GESTION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DIAS
SE PUBLICA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO EL REAL DECRETO 625/2014, DE18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTION DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DIAS DE SU DURACION.
Mediante este este Real Decreto se han introducido importantes cambios en los sistemas de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días.
Los procesos de incapacidad se estandarizan en gran parte debiendo usar los médicos los parámetros de duración de los distintos procesos patológicos según las medias de duración de la curación de estos procesos y en función de la gravedad de éstos se prevén periodos de duración si bien con informes médicos en las fases intermedias
Puede verse el decreto completo en el siguiente enlace con el BOE :
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CONFIRMA LA IMRPOCEDENCIA DE LOS DESPIDOS DE LOS AGENTES LOCALES DE EMPLEO
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, EN SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL, CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE CADIZ QUE DECLARO LA IMPROCEDENCIA DE LOS DESPIDOS DE LOS AGENTES DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CADIZ.
NUESTRO DESPACHO HA LLEVADO A CABO CON TODO EXITO LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES EN ESTE CASO. CONCRETAMENTE LA LETRADA LABORALISTA AIDA SEGURA HOHR.
PUEDEN VER LA NOTICIA COMPLETA EN ESTE ENLACE DEL DIARIO DE CADIZ.
http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/1818324/tsja/ordena/la/indemnizacion/los/agentes/empleo/ifef/cadiz.html#.U8_linp2hjA.facebook
NOVEDADES LEGALES EN MATERIA DE LACTANCIA Y REDUCCION DE JORNADA POR GUARDIA LEGAL
NOVEDADES LEGALES EN MATERIA DE LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDIA LEGAL.
En el apartado de la lactancia y la reducción de jornada por guarda legal también hay importantes novedades que debe tener en cuenta en 2014.
LACTANCIA: En el nuevo Marco Laboral, ya queda expresamente contemplado que el permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores hombres o mujeres (aunque sólo podrá ...ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen).
Y otra pequeña novedad más: la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponden al trabajador igual que hasta ahora. Pero mientras antes sólo tenía que preavisar con 15 días de antelación la fecha en la que se reincorporaría a su jornada ordinaria, ahora también tendrá que preavisar con ese plazo la fecha en la que lo iniciará.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL: La principal novedad en 2014 es que se ha ampliado desde los ocho hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, BOE de 21.12.13).
A esto hay que añadir que tras la Reforma Laboral la reducción de jornada se calcula sobre la jornada diaria, y el trabajador ya no puede solicitar la reducción sobre la jornada semanal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tenía derecho antes y lo sigue teniendo ahora, a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, de entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada. La novedad es que ahora se requiere que la reducción de jornada tiene que ser la misma cada día, mientras que antes la reducción podía ser por jornadas completas y sólo algunos días.
Esto suponía que el trabajador podía decidir, por ejemplo, en lugar de trabajador dos horas menos todos los días, trabajar a jornada completa cuatro días y no ir un día entero de la semana al trabajo, cosa que ya no puede ser.
También como novedad, y al igual que en el caso de la lactancia, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación tanto la fecha en la que iniciará la reducción (antes no había ningún preaviso para el inicio), como la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Hay que tener en cuenta que la Reforma Laboral también introduce la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para la reducción de jornada teniendo en cuenta, no sólo los derechos de conciliación familiar y laboral, sino también las necesidades productivas y organizativas de las empresas
En el apartado de la lactancia y la reducción de jornada por guarda legal también hay importantes novedades que debe tener en cuenta en 2014.
LACTANCIA: En el nuevo Marco Laboral, ya queda expresamente contemplado que el permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores hombres o mujeres (aunque sólo podrá ...ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen).
Y otra pequeña novedad más: la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponden al trabajador igual que hasta ahora. Pero mientras antes sólo tenía que preavisar con 15 días de antelación la fecha en la que se reincorporaría a su jornada ordinaria, ahora también tendrá que preavisar con ese plazo la fecha en la que lo iniciará.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL: La principal novedad en 2014 es que se ha ampliado desde los ocho hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, BOE de 21.12.13).
A esto hay que añadir que tras la Reforma Laboral la reducción de jornada se calcula sobre la jornada diaria, y el trabajador ya no puede solicitar la reducción sobre la jornada semanal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tenía derecho antes y lo sigue teniendo ahora, a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, de entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada. La novedad es que ahora se requiere que la reducción de jornada tiene que ser la misma cada día, mientras que antes la reducción podía ser por jornadas completas y sólo algunos días.
Esto suponía que el trabajador podía decidir, por ejemplo, en lugar de trabajador dos horas menos todos los días, trabajar a jornada completa cuatro días y no ir un día entero de la semana al trabajo, cosa que ya no puede ser.
También como novedad, y al igual que en el caso de la lactancia, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación tanto la fecha en la que iniciará la reducción (antes no había ningún preaviso para el inicio), como la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Hay que tener en cuenta que la Reforma Laboral también introduce la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para la reducción de jornada teniendo en cuenta, no sólo los derechos de conciliación familiar y laboral, sino también las necesidades productivas y organizativas de las empresas
EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA VIOLA LALEGISLACION COMUNITARIA
El impuesto de sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria ya que establece una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales, ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En marzo de 2012 la Comisión Europea interpuso un recurso contra España por considerar que algunos puntos de la legislación del impuesto er...an incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y capitales.
Por su parte, el Tribunal de Justicia ha señalado que la Comisión Europea no ha demostrado cómo la legislación española afecta la libertad de circulación de personas, pero sí confirma que es una restricción de la libre circulación de capitales debido a que este impuesto estatal es aplicable en todo el territorio nacional, salvo el País Vasco y Navarra, pero está cedido a las Comunidades Autónomas que están en capacidad de aprobar normas propias que complementen o sustituyan a las estatales.
Entre tanto, la Comisión Europea señala que las Comunidades Autónomas pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican en caso de conexión exclusiva con su territorio, por ende, la sucesión o donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio, no puede beneficiarse de las reducciones fiscales. Por lo que se convierte en un argumento en el que la diferencia de trato es contraria a la libre circulación de personas y capitales.
Para hablar de diferencia de trato es preciso aclarar que esta debe afectar a situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificadas por razones de interés general.
En este sentido, el Tribunal de Justicia considera que toda diferencia de trato relativa a las reducciones dará lugar a una discriminación y no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda justificar esta diferencia.
Asimismo, el Tribunal no acepta los argumentos de España en relación a la persecución de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la evasión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la CE.
En marzo de 2012 la Comisión Europea interpuso un recurso contra España por considerar que algunos puntos de la legislación del impuesto er...an incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y capitales.
Por su parte, el Tribunal de Justicia ha señalado que la Comisión Europea no ha demostrado cómo la legislación española afecta la libertad de circulación de personas, pero sí confirma que es una restricción de la libre circulación de capitales debido a que este impuesto estatal es aplicable en todo el territorio nacional, salvo el País Vasco y Navarra, pero está cedido a las Comunidades Autónomas que están en capacidad de aprobar normas propias que complementen o sustituyan a las estatales.
Entre tanto, la Comisión Europea señala que las Comunidades Autónomas pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican en caso de conexión exclusiva con su territorio, por ende, la sucesión o donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio, no puede beneficiarse de las reducciones fiscales. Por lo que se convierte en un argumento en el que la diferencia de trato es contraria a la libre circulación de personas y capitales.
Para hablar de diferencia de trato es preciso aclarar que esta debe afectar a situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificadas por razones de interés general.
En este sentido, el Tribunal de Justicia considera que toda diferencia de trato relativa a las reducciones dará lugar a una discriminación y no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda justificar esta diferencia.
Asimismo, el Tribunal no acepta los argumentos de España en relación a la persecución de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la evasión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la CE.
IGUALDAD DE DERECHOS DEL DEUDOR EN LA EJECUCION HIPOTECARIA.
EL GOBIERNO INCLUYE EN EL REAL DECRETO LEY DE REFORMA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL APROBADO EN EL CONSEJO DE MINISTROS CELEBRADO EN EL DIA DE HOY, UNA DISPOSICION PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA SOBRE IGUALDAD DE RECURSOS DEL DEUDOR HIPOTECARIO.
El RDL aborda las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de... Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si esta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva. Esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Adicionalmente se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.
El RDL aborda las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de... Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si esta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva. Esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Adicionalmente se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.
REDUCCION DE LA RETENCION DEL IRPF PARA RENDIMIENTOS PROFESIONALES EN DETERMINADOS CASOS
Reciente aprobación del tipo de retención reducido del 15% para rendimientos de actividades profesional sujeto a determinados requisitos.
Dicha medida se introdujo en el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia y tiene efectos desde el 6 de julio de 2014.
Se establece un tipo reducido de retención del 15% cuando .el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 euros, siempre que, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo del contribuyente.
Para la aplicación los contribuyentes deberán comunicar al pagador que cumplen los requisitos, quedando obligado el pagador a conservar la documentación debidamente firmada
NUEVA MODIFICACION DE LA LEY CONCURSAL
PUBLICADO EN EL BOE DEL 1 DE OCTUBRE LA LEY 17/2014, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACION Y REESTRUCTURACION DE DEUDA EMPRESARIAL.
Nuevamente se modifica la ley concursal con el objetivo en primer lugar de facilitar los acuerdos de refinanciación de la deuda a cuyo efecto se modifica nuevamente el famoso articulo 5 bis de la Ley Concursal.
Se modifica también el articulo 27 de la Ley Concursal y se regula el nombramiento y funciones de los Administradores Concursales. También el Registro Publico Concursal y otros aspectos importantes del procedimiento concursal.
Nuevamente se modifica la ley concursal con el objetivo en primer lugar de facilitar los acuerdos de refinanciación de la deuda a cuyo efecto se modifica nuevamente el famoso articulo 5 bis de la Ley Concursal.
Se modifica también el articulo 27 de la Ley Concursal y se regula el nombramiento y funciones de los Administradores Concursales. También el Registro Publico Concursal y otros aspectos importantes del procedimiento concursal.
NULIDAD DE LA LEY DEL SUELO EN LO QUE AFECTA A VALORACIOIN DEL SUELO EN CASO DE XPROPIACION
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA NULIDAD DE UN ARTICULO DE LA LEY DEL SUELO DE 1.998 QUE AFECTA AL VALOR DEL SUELO RURAL EN CASO DE EXPROPIACIÓN.
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo un artículo de la ley del suelo de 2008 que establecía un límite máximo del valor del suelo rural. En concreto, declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso “hasta un máximo del doble” del art. 22.1.a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y del art. 23.1.a), párrafo tercero, del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Esto supone un aumento considerable de las indemnizaciones de los suelos rurales situados en las proximidades de los grandes cascos urbanos donde el factor de localización FI es siempre mayor de 2.
Además teniendo en cuenta que el tipo de capitalización aplicable se sitúa en torno al 1,50% (rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años), las indemnizaciones rurales pueden superar por más de 10 veces el valor de mercado agrícola.
Según mi opinión, podría tener carácter retroactivo y, por lo tanto, habría que revisar al alza los expedientes de expropiación desde el año 2007 (entrada en vigor de la Ley del Suelo vigente) hasta la fecha de hoy.
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo un artículo de la ley del suelo de 2008 que establecía un límite máximo del valor del suelo rural. En concreto, declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso “hasta un máximo del doble” del art. 22.1.a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y del art. 23.1.a), párrafo tercero, del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Esto supone un aumento considerable de las indemnizaciones de los suelos rurales situados en las proximidades de los grandes cascos urbanos donde el factor de localización FI es siempre mayor de 2.
Además teniendo en cuenta que el tipo de capitalización aplicable se sitúa en torno al 1,50% (rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años), las indemnizaciones rurales pueden superar por más de 10 veces el valor de mercado agrícola.
Según mi opinión, podría tener carácter retroactivo y, por lo tanto, habría que revisar al alza los expedientes de expropiación desde el año 2007 (entrada en vigor de la Ley del Suelo vigente) hasta la fecha de hoy.
EL ABOGADO GENERAL DEL TJUE RECOMIENDA QUE LOS JUECES ANULEN LAS CLAUSULAS ABUSVIVAS DE LAS HIPOTECAS
EL ABOGADO GENERAL
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECOMIENDA QUE LOS JUECES ANULEN
LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DE LAS HIPOTECAS
RESPUESTA A UN CASO
PLANTEADO POR UN JUZGADO ANDALUZ, CONCRETAMENTE EL TITULAR DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MARCHENA (SEVILLA)
La decisión, no
vinculante, señala que los jueces no deben ajustar los tipos de interés para
que no superen los límites legales, sino que las cláusulas consideradas
abusivas deben darse por no puestas directamente.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), Nils Wahl, ha concluido recientemente que los jueces están obligados a dejar sin
aplicación las cláusulas contractuales abusivas de las hipotecas, de forma que
no produzcan efectos vinculantes para el consumidor.
Actualmente, los jueces españoles dan la opción al banco para
que ajuste el tipo de interés de demora para que no supere el límite legal
español -el triple interés del dinero-, pero de aprobarse una resolución en
este sentido, los jueces deberán anular las cláusulas que considerasen
abusivas, directamente.
Las conclusiones del abogado general de la UE no son
definitivas ni tienen efectos vinculantes, pero suelen tenerse muy en cuenta
por parte del Tribunal Europeo a la hora de dictar sentencia.
Según el abogado, los jueces nacionales no pueden modificar
el contenido de la cláusula o reducir su importe para que deje de ser abusiva
sino que deben “excluir plenamente su aplicación”. El contrato hipotecario,
siempre que esté firmado con un consumidor, deberá subsistir “sin otra
modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la
medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia
del contrato sea posible”, concreta el abogado en las conclusiones generales
publicadas sobre la cuestión.
El jurista interpreta la validez de la disposición
transitoria segunda de la Ley española 1/2013, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, que establece que los intereses de
demora de las hipotecas no pueden triplicar el interés legal del dinero y
considera que dicho precepto es compatible con la Directiva europea 93/13,
siempre que no afecte a un consumidor. En tal caso, el juez deberá dar la
cláusula por no puesta y por lo tanto, los intereses de demora serán nulos.
Las conclusiones se han publicado a raíz de una petición de
decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº2 de Marchena (Sevilla), que debe resolver varios casos de
ejecuciones hipotecarias impulsadas por Unicaja Banco y Caixabank. En estos
casos, los préstamos hipotecarios llevaban aparejados intereses moratorios
calculados al tipo del 22,5% e incluían una cláusula que facultaba al
prestamista para anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el pago
de la totalidad del capital pendiente, más los intereses, intereses de demora,
comisiones, gastos y costas pactados, lo que el juez considera abusivo.
En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no
deberá dilucidar si el Derecho español hace excesivamente difícil que los
consumidores recurran en apelación una resolución judicial que ordena la
ejecución de un crédito, o si el juez puede suspender la ejecución -como
preguntó ante el caso Aziz el juez español José María Fernández Seijo – sino
que debe determinar si las normas procesales españolas relacionadas con la
ejecución hipotecaria respetan la obligación impuesta por la Directiva 93/13
según la que los Estados miembros deben garantizar que las cláusulas abusivas
no vincularán al consumidor.
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS 2013
COMENTARIOS A LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION Y FORMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIUAL DEL ESTADO DEL 5 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 29/*1994, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Pueden encontrar en el enlace de abajo un comentario relativo a los importantes cambios que la ley 4/2013 lleva a cabo de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/comentario_a_la_nueva_ley_de_arrend
NUEVO SISTEMA DE VISADOS PARA INVERSORES EXTRANJEROS
INFORME JURIDICO SOBRE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOO PARA LA OBTENCION DE VISADOS Y PERMISOS DE RESIDENCIA PARA CIUDADAN OS EXTRANJEROS, CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 2.014.
En el enlace de la web issuu.com que se encuentra abajo se contiene un informe jurídico sobre el nuevo sistema de obtención de visados y permisos de residencia para inversores extranjeros, contemplado en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de especial interés para inversores procedentes de país no comunitarios.
http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/visado_especial_inversores_version_
VISAS POR FOREING INVESTOR IN SPAIN
PLEASE FIND IN THE LINK BELOW A RESUME OF THE SPANISH LAW CONCERN ING THE NEW VISA SYSTEM FOR FOREING INVESTORS
http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/visado_para_inversores__ingles_azul
COMENTARIOS ALPROYECTO DE MODIFICACION DEL DECRETO QUE REGULA LOS CAMPOS DE GOLF EN ANDALUCIA.
Ramón Dávila
En el enlace que le indicamos mas abajo pueden encontrar el comentario realizado por Ramón Dávila, abogado y experto en Turismo , Premio Turismo de Andalucía 2010, sobre la propuesta que ha planteado recientemente la Consejería de Turismo de Andalucía para modificar el Decreto 43/2008 que regula la construcción y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía.
Ramón Dávila junto con Felipe Ortiz Patiño, Presidente del Club de Golf Valderrama durante 6 años. Durante un congreso en Saint Andrews (Escocia). |
http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/comentarios_borrador_nuevo_decreto__160b4fcca24dd0
COMENTARIO A LA NUEVA LEY DE INVERSIONES EXTRAJERAS DE LA REPUBLICA DE CUBA
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE INVERSIONES EXYTRANJERAS DE LA REPUBLICA DE CUBA
Violeta Dávila. Experta en Derecho Mercantil.
Abajo pueden encontrar el enlace con la pagina issuu.com en la que podrán encontrar el comentario realizado por Violeta Dávila Sánchez, experta en Derecho Mercantil e Inversiones Extranjeras, de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras de la Republica de Cuba.
.http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/ley_inversion_cuba_final
La nueva Ley de inversiones en Cuba incorpora importantes novedades para garantizar la seguridad jurídica de las inversiones que realizan empresas privadas extranjeras en la Republica cubana y entre ellas la apertura a la creación de empresas mixtas en todos los sectores económicos, salvo Defensa y Sanidad y el otorgamiento de garantías para la repatriación de inversiones y dividendos en divisas completamente convertibles así como en cuanto al régimen jurídico y económico de las expropiaciones que se condicionan a la existencia de causas de interés publico y debiéndose señalar el importe de las indemnizaciones por entidades internacionales y abonadas en divisas convertibles.
Sin duda el objetivo fundamental de esta ley es el sector turístico que aparece como uno de sectores claves de la economía de Cuba ,incluyendo los campos de golf, sector por el que se hace una decidida apuesta
CONSEGUMOS SENTENCIA FAVORABLE EN CASO DE RESPOSNABILIDAD SANITARIA EN VALENCIA
SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA DE 10 DE MAYO DE 2014.
El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el pasado 10 de mayo de 2014 mediante la cual se estima parcialmente la demanda contencioso-administrativa que formuló en su día nuestro Despacho en nombre de nuestros clientes un matrimonio cuya hija sufrió graves daños neurológicos durante su nacimiento que tuvo lugar en un Hospital dependiente de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Valencia.
Después de practicarse a instancia nuestra una consistente prueba pericial médica a través de un experto médico solicitado al Colegio de Médicos de Sevilla, y de llevarse a cabo todos los medios de prueba incluyendo también toda la historia clínica e informes de la Comunidad Autónoma, finalmente el Tribunal ha dictado una sentencia que estima nuestra demanda y condena a la Comunidad a pagar a los padres demandantes la cantidad de 106.133 euros.
La sentencia se basa en la consideración de que los servicios médicos de la Comunidad de Valencia actuaron con falta de diligencia y sin el adecuado cumplimiento de la lex artis al realizar de manera tardía una cesárea a la demandante lo que provoco sufrimiento al feto y con ello unas lesiones neurológicas que podría haberse evitado habiendo realizado una hora antes la cesárea.
La Comunidad Autónoma no ha recurrido la sentencia por lo que ha procedido al pago de la indemnización reconocida por la citada sentencia.
Esta sentencia viene a unirse a las muchas otras que con anterioridad ha obtenido nuestro despacho en materia sanitaria tanto en el orden contencioso-administrativo vía responsabilidad patrimonial como en vía civil o incluso en tiempos anteriores en la jurisdicción laboral.
El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el pasado 10 de mayo de 2014 mediante la cual se estima parcialmente la demanda contencioso-administrativa que formuló en su día nuestro Despacho en nombre de nuestros clientes un matrimonio cuya hija sufrió graves daños neurológicos durante su nacimiento que tuvo lugar en un Hospital dependiente de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Valencia.
Después de practicarse a instancia nuestra una consistente prueba pericial médica a través de un experto médico solicitado al Colegio de Médicos de Sevilla, y de llevarse a cabo todos los medios de prueba incluyendo también toda la historia clínica e informes de la Comunidad Autónoma, finalmente el Tribunal ha dictado una sentencia que estima nuestra demanda y condena a la Comunidad a pagar a los padres demandantes la cantidad de 106.133 euros.
La sentencia se basa en la consideración de que los servicios médicos de la Comunidad de Valencia actuaron con falta de diligencia y sin el adecuado cumplimiento de la lex artis al realizar de manera tardía una cesárea a la demandante lo que provoco sufrimiento al feto y con ello unas lesiones neurológicas que podría haberse evitado habiendo realizado una hora antes la cesárea.
La Comunidad Autónoma no ha recurrido la sentencia por lo que ha procedido al pago de la indemnización reconocida por la citada sentencia.
Esta sentencia viene a unirse a las muchas otras que con anterioridad ha obtenido nuestro despacho en materia sanitaria tanto en el orden contencioso-administrativo vía responsabilidad patrimonial como en vía civil o incluso en tiempos anteriores en la jurisdicción laboral.
DECLARADO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DEL JEFE DE SERVICIO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE VEJER
EL AYUNTAMIENTO DE VEJER CONDENADO POR EL
DESPIDO IMPROCEDENTE DEL JEFE DEL SERVICIO DE AGUAS DE VEJER
El Juzgado de lo Social
número 1 de Cádiz ha dictado Sentencia declarando la improcedencia del despido
que por decisión personal del Alcalde del Municipio practicó el Ayuntamiento de
Vejer.
El Ayuntamiento condenado ha optado por el pago de la
indemnización mediante escrito presentado recientemente en el Juzgado
mencionado.
El trabajador demandante había denunciado además que su
despido era una decisión personal e interesada del Alcalde, quien influyó en
que la empresa anterior lo desplazara temporalmente a otro centro de trabajo,
con la finalidad de que su puesto fuera ocupado por un profesional sin
experiencia en la gestión de aguas contratada como profesional externo.
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