jueves, 19 de diciembre de 2013
lunes, 16 de diciembre de 2013
SEMINARIO ORGANIZADO POR DIARIO SUR DE MÁLAGA SOBRE FISCALIDAD DE RESIDENTES EXTRANJEROS
Nuestro Director el letrado Ramón Dávila Guerrero participa como ponente en el Seminario organizado por Diario Sur de Málaga sobre Fiscalidad de Residentes Extranjeros que se celebro en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Marbella el pasado día 11 de diciembre con gran éxito y al que asistieron más de cincuenta profesionales y empresarios invitados al mencionado Seminario y en que participaron destacados expertos en la materia.
Esta iniciativa obedece a una doble constatación: a) el subsector turístico asociado a los residentes extranjeros tiene un alto potencial de crecimiento económico vinculado, entre otros factores, a su capacidad para reactivar el mercado inmobiliario; y b) el marco administrativo en general, y la normativa fiscal en particular, puede convertirse en un factor de atracción de inversiones o, en contraposición, configurarse como un elemento disuasorio o limitador, aspecto este último respecto del cual los profesionales y empresarios del sector nos vienen advirtiendo al señalar que no disponemos de una normativa óptima.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL IVA CON EL CRITERIO DE CAJA
La primera consideración es que quienes se acojan a esta nueva modalidad deberán comunicarlo a sus clientes, puesto que éstos no van a poder deducirse el IVA que soporten de las facturas de sus proveedores hasta que las paguen.
Esto puede hacer que algunos sujetos pasivos del impuesto opten por otros proveedores que no estén acogidos a este régimen y que les posibiliten deducirse el IVA al recibir la factura, como hacían hasta ahora, lo que les supone una ventaja financiera y una menor complejidad administrativa.
Por tanto, el primer problema que se plantea es que todas las empresas, estén o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibirán facturas de sus proveedores, que estarán acogidos o no. Esto nos obligará a llevar un control de las facturas que tenemos que declarar o no de pendiendo de si hay que declararlas cuando se reciben o cuando se pagan. Consecuencia de lo anterior surgen nuevas obligaciones formales:
Obligaciones para los que se acogen al nuevo criterio de caja: Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro. Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”.
Obligaciones para todas las empresas: Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago.
Problema del IVA soportado deducible.
Para quienes opten por este sistema, no podrán de deducirse el IVA soportado hasta que no paguen las facturas que lo han generado. De modo que para quienes su cuenta de gastos no es mayoritariamente de facturas con IVA soportado, sino de gastos de personal y otros gastos que no generen el derecho a la deducción de IVA, puede ser interesante este nuevo régimen; pero para quienes suelen soportar más IVA del que repercuten puede no resultar de interés este sistema.
Es, entre otros, el caso de los contribuyentes acogidos al REDEME (Régimen de devolución mensual) que habitualmente declaran mayor IVA soportado que repercutido. En otras palabras: habrá que ver caso por caso si es interesante acogerse al nuevo sistema o seguir como hasta ahora.
A tener en cuenta:
- Este sistema supone una mayor carga contable administrativa (habrá que controlar dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual) y un aumento de las obligaciones formales y de control (Anotaciones en libros de facturas emitidas y recibidas.Problemática de anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este nuevo criterio de caja).
- Una vez que se opte voluntariamente por el criterio de caja tendrá que permanecer en él tres años. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.
- Existe una fecha limite, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no. Por tanto, el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.
- Con el criterio de caja, la empresa no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar. Es una clara desventaja en la mayoría de los casos:
- En el caso de inicio de actividad para autónomos y PYMES en el que se tengan pocas facturas emitidas y muchas facturas recibidas, es un inconveniente, dado que interesa deducirse el IVA cuanto antes.
- Si la empresa repercute más IVA del que soporta, en general, esto le beneficia e incluso puede obtener ahorros financieros adicionales. Pero si el impuesto soportado siempre supera al repercutido o si sus plazos de cobro son mucho más cortos que los de pago, es posible que incurra en mayores costes financieros.
- Para aquellas empresas que trabajen en un porcentaje elevado para administraciones públicas y tengan plazos de cobro altos, puede ser interesante este nuevo régimen del IVA.
- Cuando trabajamos para grandes empresas privadas este régimen es un inconveniente, porque estas empresas tiene que declarar todo su IVA repercutido y sin embargo no podrán deducirse las facturas que estén acogidas a este criterio de caja hasta que no se paguen. Esto puede condicionar la contratación de la empresa acogida al criterio de caja.
Los autónomos podrán agilizar sus trámites ante la Agencia Tributaria a través de internet con el ‘PIN 24 horas’
El BOE publica hoy una orden ministerial que permite la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas para personas físicas sin contar con un certificado electrónico
Previa solicitud del ‘PIN’, y aportando el NIF y un número de teléfono móvil, los contribuyentes contarán con un código de acceso para realizar sus gestiones durante 24 horas
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada, denominado ‘PIN 24 horas’, que permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de contar con certificado.
Los
contribuyentes que se hayan registrado en este nuevo sistema, aportando
únicamente su NIF y la fecha de caducidad de su DNI, recibirán mediante un SMS
en el número de móvil un código de acceso que les permitirá presentar sus
autoliquidaciones y declaraciones informativas y realizar diversos trámites ante
la Agencia Tributaria. Aunque el código caduca al final de cada día el
contribuyente podrá obtener uno nuevo en cualquier momento y de manera
instantánea, dado que el registro previo solo será necesario la primera
vez.
El
Boletín Oficial del Estado publica hoy la orden ministerial que habilita esta
nueva vía para la realización de trámites con la Agencia Tributaria y los
contribuyentes interesados podrán registrarse a partir desde el mes de
diciembre. Las primeras presentaciones que podrán realizarse con el ‘PIN 24
horas’ serán las declaraciones informativas de 2013 a presentar en enero de
2014; entre ellas, los resúmenes anuales de retenciones que se incluyen en los
modelos 180 y 190, y la Declaración-Resumen anual del IVA (modelo
390).
Los
principales destinatarios del ‘PIN 24 horas’ son los autónomos que realizan
presentaciones periódicas y las personas físicas que el año próximo deban
presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero,
aunque aquellos contribuyentes que únicamente estén obligados a presentar
declaración de IRPF o Patrimonio también podrán optar por hacer la declaración
por esta vía.
La
utilización del ‘PIN 24 Horas’ permitirá extender la presentación de
declaraciones y autoliquidaciones por internet a contribuyentes sin certificado
electrónico cuyo uso les resulta complejo y a dispositivos móviles que no
admiten firma con certificados electrónicos. Además, se trata de un sistema de
firma no avanzada seguro y, al mismo tiempo, sencillo, dado que no es necesario
recordar de manera permanente una contraseña, sino que se utiliza un ‘PIN’ nuevo
para cada día en el que se desee hacer gestiones con la Agencia Tributaria por
vía telemática.
¿Cómo
funciona?
La
utilización del sistema ‘PIN 24 horas’ requiere dos pasos, un registro previo y
una identificación y autenticación posterior. El registro previo se podrá
efectuar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o, en su caso,
a través de la Sede Electrónica siguiendo las instrucciones que la Agencia
remitirá por carta al colectivo de principales beneficiarios. En el proceso de
registro se solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de
caducidad del DNI y, en la Sede, un código de cuenta corriente como información
de contraste.
Una
vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún
trámite deberá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es)
y solicitar el ‘PIN 24 horas’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de
caducidad del DNI y una clave de identificación de cuatro caracteres a su
elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del ‘PIN’. A
continuación, recibirá el ‘PIN’, que podrá utilizar durante ese mismo día
natural, mediante un SMS remitido al teléfono móvil comunicado en la fase de
registro.
Utilizando
su NIF y la clave de cuatro caracteres más el ‘PIN 24 horas’, el contribuyente
quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites
oportunos.
sábado, 9 de noviembre de 2013
domingo, 3 de noviembre de 2013
viernes, 27 de septiembre de 2013
viernes, 6 de septiembre de 2013
Artículo sobre la reforma de la pensión de jubilación.
Desde Dávila y Asociados le invitamos a que lea el siguiente artículo sobre la pensión de jubilación tras la reforma del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo de 2013
Dávila y Asociados law firm invites you to read this article about the retirement pension after Royal Decree-Law 5/2013 of 15 March 2013 reform.
Léelo aquí.
Dávila y Asociados law firm invites you to read this article about the retirement pension after Royal Decree-Law 5/2013 of 15 March 2013 reform.
Léelo aquí.
sábado, 31 de agosto de 2013
D. Ramón Dávila, nuevo socio del SABA
Desde Dávila y Asociados le comunicamos que D. Ramón Dávila Guerrero, presidente del despacho Dávila y Del Río con despachos abiertos en Sevilla, Marbella, Campo de Gibraltar (Palmones) y El Puerto de Santa María se ha incorporado como miembro de la Spain-American Bar Association o Asociación de Abogados de España y Estados Unidos, la cual se encarga de establecer relaciones profesionales entre letrados españoles y norteamericanos.
Dávila y Asociados law firm wish to inform you that D. Ramón Dávila Guerrero, president of Davila y Del Río law firm based in Sevilla, Marbella, Campo de Gibraltar (Palmones) and El Puerto de Santa María, has joined as a member of the Spain-American Bar Association, which builds professional relationships between spanish and americans lawyers.
Dávila y Asociados law firm wish to inform you that D. Ramón Dávila Guerrero, president of Davila y Del Río law firm based in Sevilla, Marbella, Campo de Gibraltar (Palmones) and El Puerto de Santa María, has joined as a member of the Spain-American Bar Association, which builds professional relationships between spanish and americans lawyers.
Nuevo Community Manager del despacho.
¡Desde Dávila y Asociados queremos dar la enhorabuena a Miguel Angel Flores Caballero por haber sido nombrado Community Manager de nuestro despacho con sedes en Madrid, Cádiz, Sevilla, Marbella, Barbate y Algeciras!
Dávila y Asociados law firm would like to congratulate Miguel Angel Flores Caballero on being appointed as the Community Manager of our law firm based in Madrid, Cádiz, Sevilla, Marbella, Barbate y Algeciras!
Dávila y Asociados law firm would like to congratulate Miguel Angel Flores Caballero on being appointed as the Community Manager of our law firm based in Madrid, Cádiz, Sevilla, Marbella, Barbate y Algeciras!
lunes, 26 de agosto de 2013
Nuevo sistema de clasificación profesional de la Industria Química
Desde Dávila y Asociados le invitamos a que lea nuestro Informe Jurídico Laboral Relativo al Nuevo Sistema de Clasificación Profesional mediante Grupos Profesionales establecidos en el Convenio General de la Industria Química.
Dávila y Asociados law firm invites you to read our Legal Labour Report about the New Job Classification System by using Profesional Groups established in the Chemical Industry General Wage Agreement.
Léalo aquí. Read it here.
Dávila y Asociados law firm invites you to read our Legal Labour Report about the New Job Classification System by using Profesional Groups established in the Chemical Industry General Wage Agreement.
Léalo aquí. Read it here.
sábado, 24 de agosto de 2013
Ampliación del currículum de golf de D. Ramón Dávila
Comentarios a la nueva Ley de Arrendamientos
Desde Dávila y Asociados le invitamos a que lea nuestros comentarios a la ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas o Ley del Arrendamiento.
Dávila y Asociados law firm invite you to read our comments about the law 4/2013 of June 20 on Flexibility Measures and on Promotion of Rental Housing Market or Leasing Law.
Léalo aquí. Read it here.
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lunes, 12 de agosto de 2013
¡Más de 2.000 "Me gusta" en Facebook!
Desde Dávila y Asociados queremos agradecer a todos los que habéis hecho posible que hayamos alcanzado más de 2.000 "Me gusta" en Facebook. ¡GRACIAS!
Dávila y Asociados' law firm would like to thank everybody who has made it possible to reach more than 2.000 likes on Facebook. THANK YOU!
Le cabinet d'avocats Dávila y Asociados tient à remercier toutes les personnes qui nous ont permis de atteindre 2.000 "J'aime" sur Facebook. MERCI!
Visite nuestra página en Facebook/Check our Facebook page/Veuillez consulter notre page sur Facebook
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martes, 6 de agosto de 2013
"El fracaso del turismo del golf en la provincia de Cádiz"
Desde Dávila & Asociados le invitamos a que lea el artículo publicado por D. Ramón Dávila sobre "El fracaso del turismo del golf en la provincia de Cádiz".
Dávila & Asociados law firm invite you to check out D. Ramón Dávila's article about the failure of the golf turism in Cádiz.
Nous vous encourageons à lire l'article du Ramón Dávila sur l'échec de le tourisme du golf à Cádiz.
Click aquí/here/ici
Dávila & Asociados law firm invite you to check out D. Ramón Dávila's article about the failure of the golf turism in Cádiz.
Nous vous encourageons à lire l'article du Ramón Dávila sur l'échec de le tourisme du golf à Cádiz.
Click aquí/here/ici
jueves, 1 de agosto de 2013
El Despacho DAVILA Y DEL RIO alcanza el reconocimiento de firma legal internacional.
Gracias a nuestra colaboración con los despachos asociados de Antonio Rodríguez Bernal en Torremolinos y Marbella y de Studio Legale en Jerez podemos ahora atender a nuestros clientes en cinco idiomas: español, naturalmente, junto con el inglés, italiano, francés y húngaro. Nuestro despacho alcanza así la consideración de firma legal realmente internacional.
Thanks to our collaboration with Antonio Rodriguez Bernal's law firm in Torremolinos and Marbella, and Studio Legale in Jerez we can now provide customers services in five languages: Spanish, English, Italian, French and Hungarian. In this way we actually reach the consideration of international law firm.
Grâce à notre collaboration avec le cabinet d'avocats d'Antonio Rodriguez Bernal dans Torremolinos et Marbella, et Studio Legale dans Jerez nous pouvons servir nos clients dans cinq langues: l'espagnol, l'anglais, l'italien, le français et le hongrois. Nous atteignons ainsi la considération de cabinet d'avocats réellement internationale.
Grazie alla collaborazione del nostro studio legale con gli studi associati di Antonio Rodríguez Bernal in Torremolinos e Marbella e dello studio legale ventre in Jerez de la Frontera siamo in grado di dare assistenza giuridica al nostri clienti in cinque lingue: spagnolo, naturalmente, unitamente all'inglese, italiano, francese e ungaro. Il nostro studio legale si caraterizza per il suo ambito realmente internazionale.
Antonio Rodriguez Bernal ügyvéd irodáival (Marbellában és Torremolinosban) és a Studio Legale-val (Jerezben) folytatott szoros együttműködésünknek köszönhetően, jelenleg már öt nyelven tudunk jogi szolgáltatást biztosítani ügyfeleinknek: spanyolul (természetesen), angolul, olaszul, franciául és magyarul. Ügyvédi irodánk DAVILA Y DEL RÍO így már valóban büszkélkedhet azzal, hogy a nemzetközi jogi társaságok sorába lépett
jueves, 25 de julio de 2013
EL DESPACHO DÁVILA & DEL RÍO ABOGADOS SE INTEGRA EN LA PLATAFORMA JURÍDICA “LEXUNION ESPAÑA”
Los Despachos Dávila y Asociados y Del Río
Abogados, cuya reciente asociación ha dado lugar a la constitución del despacho
Dávila & Del Río Abogados ha culminado los trámites para su incorporación en la firma
de abogados internacional “LEXUNION ESPAÑA”, habiéndose aprobado su
incorporación de forma unánime por la Junta Directiva de esta
entidad.
Dávila & Del Rio Abogados se encuentra
presente en tres provincias andaluzas aunque su actividad se despliega por toda
Andalucía y actualmente tiene abiertas sus oficinas en las ciudades de Cádiz,
El Puerto de Santa María, Los Barrios (Palmones), Marbella y Sevilla.
LEXUNION ESPAÑA es una asociación de abogados y
asesores fiscales sin ánimo de lucro, integrada a su vez en una red
internacional de asociaciones de juristas: LEXUNION, que está presente en
numerosos países de Europa, África, América, Asia y Oceanía.
Asimismo, LEXUNIÓN ESPAÑA es la primera Red de
profesionales Jurídicos y Fiscales, al servicio de particulares y empresas,
cuyos despachos miembros, ubicados en distintos puntos estratégicos de España,
se encuentran Certificados de acuerdo con la Norma ISO 9001:2008, lo
que supone un plus de calidad en los servicios que prestan a sus clientes, constituyéndose en una de las más potentes
plataformas jurídicas a nivel nacional, tanto por el número de abogados que
agrupa como por la amplia localización de sus despachos en todo el territorio
español.
viernes, 12 de julio de 2013
domingo, 30 de junio de 2013
Entrevista realizada por la Revista Parques Empresariales a D. Ramón Dávila, Abogado y socio fundador de R. Dávila y Asociados.
Ramón Dávila se licenció en
Derecho, Especialidad Derecho de Empresa, en la primera promoción de la
Universidad Autónoma de Madrid (1970/1975). Continuó su formación en la
Universidad Complutense obteniendo la titulación de Especialista en Asesoría
Jurídica de Empresas. Es también Experto Universitario en Derecho del Trabajo y
Seguridad Social y ha sido profesor de clases prácticas de Derecho del Trabajo
y Seguridad Social en las Facultades de Derecho de la Universidades de Sevilla
y Cádiz. Posteriormente amplió sus especialidades al Derecho Urbanístico y
Medio Ambiental, y también al Derecho Mercantil y Concursal.
El bufete RDávila y Asociados empezó en
1978, hace ya más de tres décadas, ¿cómo ha evolucionado la firma en estos
años?
Efectivamente abrí mi despacho en el año
1.978 en Cádiz como un despacho marcadamente laboralista y muy propio de
aquella época en la que estábamos estableciendo las bases de la nueva
democracia española. El despacho ha evolucionado en dos aspectos, por una parte
ha ido dejando de ser un despacho individual y personalista que giraba
alrededor de Ramón Dávila de forma exclusiva para convertirse en una firma
legal compuesta por más abogados, actualmente 14/15 y ya con una nueva
generación puesto que mi hija Violeta, después de una detenida formación
internacional se ha incorporado activamente a la gestión del despacho.
Y por otro lado la evolución se ha
materializado en los temas en los que trabajamos, de modo que hemos pasado de
un despacho que se dedicaba casi en exclusiva a temas laborales a un despacho
que actúa en todos los campos y aunque mantiene un potente Departamento
Laboral, ahora ya atendemos prácticamente todas las materias, civiles,
mercantiles y conursales, penales, administrativas, bancarias, accidentes de
trafico, etc. Finalmente la evolución ha llegado también a la asociación que
hemos llevado a cabo con el despacho DEL RIO ABOGADOS hasta tal punto que la
marca del despacho ha cambiado para reflejar esta asociación y ahora somos
DAVILA&DEL RIO ABOGADOS. Esta evolución termina con la expansión
territorial puesto que nuestra vocación es ser un despacho de referencia en
toda Andalucía y así hemos abierto despachos en Palmones, Marbella, Sevilla y
compartimos el despacho con Del Rio en El Puerto de Santa María junto con el
tradicional de Cádiz.
¿Cuál es el equipo que forma RDávila y
Asociados?
Disponemos en DAVILA&DELRIO de
un amplio equipo con dos líderes veteranos como somos José Ramón del Río, con
más de 50 años de experiencia y yo mismo con casi 40 años de profesión, junto a
otros 14 abogados, entre los que se encuentran nuestros hijos Juan y Pablo del
Rio y Violeta Dávila y además otros abogados como Juan Manuel Sánchez, gran
experto laboralista que forma parte del despacho desde hace más de 20 años o
Cristina Espinosa, experta en temas civiles y familia, Aída Segura y otros diez
o doce abogados con un gran nivel de formación que nosotros damos a todos los
que están en el despacho. En fin creo que disponemos de un equipo realmente
único y que tiene capacidad para hacer frente a cualquier problema legal por
complejo que pueda ser y una organización eficaz para dar respuesta diaria a
las necesidades de nuestros clientes en todas las cuestiones que puedan
plantearnos.
¿Cuál es la especialidad de RDávila y
Asociados?
RDávila comenzó siendo muy especializado
en temas laborales, seguridad social, accidentes, cuestiones médicas y
sanitarias, pero hemos ido evolucionando y ampliando nuestras especialidades de
forma que hoy día y especialmente tras la asociación con Del Río Abogados,
trabajamos mucho todas las materias civiles, bancarias, mercantiles,
intervenimos mucho en procedimientos concursales e incluso somos
administradores concursales en varios concursos importantes. También
intervenimos en muchos casos administrativos y urbanísticos, ambientales y
también penales.
¿Qué servicios ofrecen a sus clientes?
Nuestro lema es el de SERVICIOS JURIDICOS
INTEGRALES es decir nos ocupamos de atender al cliente tanto en los aspectos
preventivos y de asesoramiento legal cotidiano como en los conflictos jurídicos
que pueda plantearnos, interviniendo en procedimientos administrativos y
judiciales. Tenemos mucha experiencia en todo tipo de procedimientos
judiciales. Cuidamos al cliente en todos los aspectos y procuramos tener una
cercanía total tratando de comprender su problemática y de encontrar la mejor
solución en cada caso. Nuestros servicios comprenden por tanto el asesoramiento
jurídico general y especial y la intervención y dirección de procedimientos
judiciales.
Dentro de esos servicios, el Derecho
Turístico y Deportivo toma un matiz importante con RD Tourist &
Environment. ¿Qué servicios ofrece esta consultoría?
En materia turística, ambiental y
urbanística nuestro despacho se complementa perfectamente con la consultoría
que lleva a cabo RD MEDIO AMBIENTEY RD GOLF CONSULTING de modo que en ésta se
facilitan servicios más técnicos propios de ingenieros, medio ambientalistas y
urbanistas junto con los servicios jurídicos especializados que aporta DAVILA&DELRIO
ABOGADOS que dispone de asesores jurídicos y abogados también expertos en medio
ambiente y urbanismo. Y la materia de turismo a mí particularmente me apasiona
y por eso decidí obtener el titulo de Experto Universitario en Planificación y
Gestión Turística y de Legislación Turística y en el año 2010 la Junta de
Andalucía me honró con el Premio al Turismo de Andalucía.
viernes, 7 de junio de 2013
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA
LEY DE REFORMA LABORAL
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, BOE de 7 de julio de 2012, contiene algunas novedades significativas en relación al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, fruto de las enmiendas aprobadas en el Congreso y en el Senado.
Entre las novedades, hay dos especialmente interesantes para nuestras empresas, tanto por su aplicación directa al sector de turismo y hostelería, como por la utilidad en la contratación directa de familiares en el régimen Especial de Autónomos, estas son:
Las empresas del sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva e inicien o mantengan en alta durante los meses de marzo a noviembre a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por contingencias comunes y por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013.
Bonificaciones en la cotización por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores Autónomos.
El cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que estos se incorporen como nuevas altas al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización, y durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Un resumen del resto de las materias y novedades reguladas en dicha Ley son las siguientes:
No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato lleven a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de reforma laboral. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Artículo 4 de la Ley.
No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Para obtener bonificaciones en caso de contratar a mayores de 45 años, se suprime el requisito que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación.
El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.
Podrán celebrarse contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Se introduce así un elemento condicional de supervivencia de la figura. Disposición transitoria 9ª.
Posibilidad de prorrogar el contrato de formación y aprendizaje hasta por dos veces, con una duración mínima de cada prórroga de seis meses, dentro de la duración máxima del contrato de tres años. Artículo 11 Estatuto de los trabajadores.
En el contrato para la formación y el aprendizaje se otorga competencia a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas en relación con distintos aspectos formativos-fichero de especialidades formativas, contenidos formativos determinados por las empresas, autorización de centros de formación-. Disposición transitoria séptima.
La cotización de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad. Disposición adicional séptima.
Aunque se mantiene la suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales hasta el 31 de diciembre de 2012, quedará excluido del cómputo del plazo de los 24 meses y del período de 30 meses, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas. Se modifica el art. 5 del R.D. Ley 10/2001.
Una de las causas justificativas del despido es la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Ahora se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. En la tramitación parlamentaria se introdujo una comparación con el mismo trimestre del año anterior. Artículo 51 Estatuto de los Trabajadores.
Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido – singularmente en las objetivas-, las cuales estarán exentas de tributar en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en la normativa de desarrollo o en la reguladora de la ejecución de sentencias.
La autoridad laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes, con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo.
También podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa. Verificará la acreditación del cumplimiento de las empresas, en las que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores, de la obligación de ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa.
Empresas con beneficios y con más de 100 trabajadores (antes 500) que despidan o apliquen medidas temporales a trabajadores de 50 o más años deberán efectuar una aportación al Tesoro Público. Disposición adicional decimosexta. Se está elaborando una norma de desarrollo .
Para el despido objetivo por absentismo computan las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, a lo que se añade con la nueva redacción siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
En empresas de menos de 25 trabajadores, los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas, el FOGASA en lugar de un resarcimiento al empresario, abonará al trabajador una parte de la indemnización: 8 días de salario/año trabajo.
Al igual que en la redacción anterior, no responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. En la redacción anterior se contemplaba sólo un 5 %. Esta posibilidad es una facultad de la empresa en defecto de pacto, en cuya virtud podría incrementarse o reducirse.
Otra novedad es que el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Artículo 34 Estatuto de los Trabajadores.
El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un periodo de hasta cinco años, en lugar de los tres establecidos anteriormente. Artículo 23.5 Estatuto de los Trabajadores.
En el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo se tendrán en cuenta las necesidades específicas de los profesionales autónomos y de las empresas de la economía social a través de sus organizaciones representativas.
Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, desde su denuncia, se reduce a un año. Artículo 86 Estatuto de los Trabajadores.
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (8/07/2012), el plazo de un año empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor. En consecuencia, tendrán un periodo máximo de ultraactividad hasta el 8 de julio de 2013, fecha a partir de la cual perderán su vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuere de aplicación. Disposición transitoria cuarta.
Se aclara, para reforzar la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, que éstos podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior. Artículo 84 Estatuto de los Trabajadores.
Uno de los motivos que justifica el descuelgue salarial es la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Con la nueva redacción se considerará persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Artículo 82 Estatuto de los Trabajadores.
Entre las novedades, hay dos especialmente interesantes para nuestras empresas, tanto por su aplicación directa al sector de turismo y hostelería, como por la utilidad en la contratación directa de familiares en el régimen Especial de Autónomos, estas son:
Medidas de apoyo al sector de Turismo y Hosteleria. Contratos fijos discontinuos.
Las empresas del sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva e inicien o mantengan en alta durante los meses de marzo a noviembre a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por contingencias comunes y por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013.
Bonificaciones en la cotización por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores Autónomos.
El cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que estos se incorporen como nuevas altas al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización, y durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Un resumen del resto de las materias y novedades reguladas en dicha Ley son las siguientes:
1. Contratación de Trabajadores por cuenta ajena.
Contrato de apoyo a los emprendedores.
No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato lleven a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de reforma laboral. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Artículo 4 de la Ley.
No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Para obtener bonificaciones en caso de contratar a mayores de 45 años, se suprime el requisito que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación.
El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.
Podrán celebrarse contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Se introduce así un elemento condicional de supervivencia de la figura. Disposición transitoria 9ª.
Contrato de Formación.
Posibilidad de prorrogar el contrato de formación y aprendizaje hasta por dos veces, con una duración mínima de cada prórroga de seis meses, dentro de la duración máxima del contrato de tres años. Artículo 11 Estatuto de los trabajadores.
En el contrato para la formación y el aprendizaje se otorga competencia a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas en relación con distintos aspectos formativos-fichero de especialidades formativas, contenidos formativos determinados por las empresas, autorización de centros de formación-. Disposición transitoria séptima.
Contrato a tiempo parcial.
La cotización de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad. Disposición adicional séptima.
Encadenamiento de contratos temporales.
Aunque se mantiene la suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales hasta el 31 de diciembre de 2012, quedará excluido del cómputo del plazo de los 24 meses y del período de 30 meses, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas. Se modifica el art. 5 del R.D. Ley 10/2001.
2. Despidos y extinciones de contratos.
Concreción de las causas económicas.
Una de las causas justificativas del despido es la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Ahora se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. En la tramitación parlamentaria se introdujo una comparación con el mismo trimestre del año anterior. Artículo 51 Estatuto de los Trabajadores.
Tributación IRPF de las indemnizaciones por despido.
Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido – singularmente en las objetivas-, las cuales estarán exentas de tributar en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en la normativa de desarrollo o en la reguladora de la ejecución de sentencias.
Despidos Colectivos.
La autoridad laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes, con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo.
También podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa. Verificará la acreditación del cumplimiento de las empresas, en las que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores, de la obligación de ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa.
Empresas con beneficios y con más de 100 trabajadores (antes 500) que despidan o apliquen medidas temporales a trabajadores de 50 o más años deberán efectuar una aportación al Tesoro Público. Disposición adicional decimosexta. Se está elaborando una norma de desarrollo .
Despidos objetivos por absentismo.
Para el despido objetivo por absentismo computan las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, a lo que se añade con la nueva redacción siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Pago del FOGASA del 40% de la indemnización directamente al trabajador.
En empresas de menos de 25 trabajadores, los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas, el FOGASA en lugar de un resarcimiento al empresario, abonará al trabajador una parte de la indemnización: 8 días de salario/año trabajo.
Al igual que en la redacción anterior, no responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
3. Flexibilidad Interna en las empresas. Distribución irregular de la jornada.
La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. En la redacción anterior se contemplaba sólo un 5 %. Esta posibilidad es una facultad de la empresa en defecto de pacto, en cuya virtud podría incrementarse o reducirse.
Otra novedad es que el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Artículo 34 Estatuto de los Trabajadores.
4. Formación Profesional.
Permiso retribuido 20 horas anuales.
El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un periodo de hasta cinco años, en lugar de los tres establecidos anteriormente. Artículo 23.5 Estatuto de los Trabajadores.
En el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo se tendrán en cuenta las necesidades específicas de los profesionales autónomos y de las empresas de la economía social a través de sus organizaciones representativas.
5. Negociación Colectiva.
Ultraactividad de los Convenios.
Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, desde su denuncia, se reduce a un año. Artículo 86 Estatuto de los Trabajadores.
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (8/07/2012), el plazo de un año empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor. En consecuencia, tendrán un periodo máximo de ultraactividad hasta el 8 de julio de 2013, fecha a partir de la cual perderán su vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuere de aplicación. Disposición transitoria cuarta.
Convenios Colectivos de empresa.
Se aclara, para reforzar la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, que éstos podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior. Artículo 84 Estatuto de los Trabajadores.
Descuelgue salarial por causas económicas.
Uno de los motivos que justifica el descuelgue salarial es la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Con la nueva redacción se considerará persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Artículo 82 Estatuto de los Trabajadores.
lunes, 20 de mayo de 2013
ACTUACIÓN DEL DESPACHO DÁVILA & DEL RÍO.- CONDENAN A CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE LA CANTIDAD DE 25.501 EUROS, MÁS INTERESES Y COSTAS.
El Juzgado de Primera Instancia numero Uno de Cádiz ha dictado sentencia de fecha 10/5/2013 condenando a Corporación Dermoestética a pagar a nuestro cliente la cantidad indicada de 25.501 euros más intereses y costas al entender, conforme se planteaba en la demanda, que dicha entidad medica no cumplió las obligaciones asumidas en el contrato suscrito con el actor para la realización de unos implantes dentales así como por estimarse que el consentimiento que prestó el actor fue dado sin que se le hubiese facilitado una exhaustiva información acerca de las complicaciones que pudiera presentar el tratamiento iniciado teniendo en cuenta las características del caso.
En resumen mala praxis y defecto en la forma de llevar a cabo el proceso de consentimiento informado generan la responsabilidad de la clínica en el tratamiento de implantes dentales realizado a nuestro cliente.
El caso fue llevado conjuntamente por los letrados Cristina Espinosa y Ramón Dávila.
En resumen mala praxis y defecto en la forma de llevar a cabo el proceso de consentimiento informado generan la responsabilidad de la clínica en el tratamiento de implantes dentales realizado a nuestro cliente.
El caso fue llevado conjuntamente por los letrados Cristina Espinosa y Ramón Dávila.
jueves, 2 de mayo de 2013
RELEVANT DECITION OF THE ANDALUCIAN HIGHT COURT ON A CASE OF WORK WITH ASBESTUS
This is a brief comment on the ruling of the Court of Justice of Andalusia, Labor Division, in confirming the decition of the Court of First Instance convicting the shipyards of the Bay of Cadiz to indemnify the heirs of a deceased worker because of pleural mesothelioma.
The judgement confirms the direct relationship between this tumor and work in dusty / asbestos fiber. Reiterates that the Spanish shipyards, in this case in the Bay of Cadiz, in the years 50.60 and 70, at least, is widely used in the fiber of asbestos as insulation material, especially in ship repair work and that the company did not establish safety net mechanisms.
Interestingly, the doctrine on the computation of the limitation period to claim for damages, in the sense that it is understood as "dies a quo" the date on which the statement is reported occupational disability, or the provision of death and survival if so heirs claim. Finally the decision reiterates the doctrine of TS in the sense that since 1940 there is sufficient legislation obliging companies to adopt measures to protect the health of workers.
The judgement confirms the direct relationship between this tumor and work in dusty / asbestos fiber. Reiterates that the Spanish shipyards, in this case in the Bay of Cadiz, in the years 50.60 and 70, at least, is widely used in the fiber of asbestos as insulation material, especially in ship repair work and that the company did not establish safety net mechanisms.
Interestingly, the doctrine on the computation of the limitation period to claim for damages, in the sense that it is understood as "dies a quo" the date on which the statement is reported occupational disability, or the provision of death and survival if so heirs claim. Finally the decision reiterates the doctrine of TS in the sense that since 1940 there is sufficient legislation obliging companies to adopt measures to protect the health of workers.
ÉXITO DE NUESTRO DESPACHO DÁVILA&DEL RÍO Y DE NUESTRO COMPAÑERO ANTONIO RODRÍGUEZ BERNAL. LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENANDO A BANKINTER A PAGAR A UN CLIENTA LA CANTIDAD DE 48.022 EUROS DECLARANDO NULO CONTRATO DE RIESGOS FINANCIEROS CELEBRADO EN 2007.-
La Sentencia de fecha 8 de abril de 2013, confirma la del Juzgado de 1ª Instancia 22 de Sevilla y en la misma, entre otros calificativos, señala que "este contrato es un supuesto paradigmático de abuso de posición predominante por parte del Banco frente a un cliente que, por sus circunstancias personales, claramente actuó confiado en el personal de su banco, quien faltando a esa confianza le vendió un producto de grave riesgo bajo la apariencia de otro muy beneficioso, todo ello sin un asesoramiento financiero que le pusiera de manifiesto la inconveniencia de firmar un contrato de esas características...".
La Sentencia reitera la existencia de un grave error en el consentimiento del cliente de carácter inexcusable que invalida el mismo, al vendérsele un producto complejo de permuta financiera con graves riesgos económicos sin que, no sólo no se le informara adecuadamente del mismo, sino que se le indujera al error, al presentarlo como si se trata de un seguro frente a la subida de interés de carácter gratuito. Finalmente BANKINTER es condenada en las costas del recurso.
Actualmente, la tendencia de los Juzgados a estimar las pretensiones de los afectados por las denominadas "Preferentes" viene aumentando, de modo que ya son muchos los casos en los que los afectados vienen recuperando el capital depositado en las entidades bancarias.
APERTURA DE LA NUEVA OFICINA EL PALMONES-LOS BARRIOS
Entra en funcionamiento nuestro Despacho DAVILA Y ASOCIADOS, actualmente ya DAVILA&DEL RIO ABOGADOS tras la asociación con el despacho DEL RIO ABOGADOS, en el Poligono Industrial de PALMONES en Los Barrios (Campo de Gibraltar) justamente al lado del nuevo Hospital del Grupo Quiron, en el edifico ARTTYSUR, planta 3ª, oficina número 5.
Allí atenderemos todo tipo de asuntos legales a todos nuestros clientes y amigos del Campo de Gibraltar.
En la misma oficina trabaja también la consultora INTERNATIONAL TOURIST AND ENVIROMENT CONSULTANT dedicada a la consultoria turistica, urbanística y medio ambiental, cuyo director técnico es el Ingeniero José Andrés Ramos Blanquer.
lunes, 15 de abril de 2013
ARRANCA LA PLATAFORMA JURIDICA NACIONAL "LIFE ABOGADOS"
El pasado viernes 5 de abril en la nueva sede de Life Abogados en Madrid, C/. Velázquez número 78.- 1 planta, tuvimos la sesión de fotos y videos con el equipo de diseño que están elaborando la web y la imagen corporativa de la que será una de las grandes firmas de abogados de España en los próximos años. En la foto podemos observar a los veteranos del grupo Fernando Claro Casado, Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Comillas, José A. Martín Pallín, Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo, con Ramón Dávila Guerrero. Life Abogados está formada inicialmente por cuatro conocidos despachos de Madrid, Coruña, Marbella, Sevilla y Cádiz.
viernes, 18 de enero de 2013
CONDENAN AL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ POR EL DESPIDO DE AGENTES LOCALES DE PROMOCIÓN Y EMPLEO Y ENVÍAN AL JUZGADO DE GUARDIA LA DECLARACIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ.
El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz ha dictado recientemente dos sentencias por las que se ha declarado improcedente los despidos efectuados por el Instituto de Fomento Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz (IFEF) de dos Agentes Locales de Promoción y Empleo de desarrollo local que demandaron tras recibir en agosto carta comunicándoseles que su relación laboral quedaría extinguida el 16 de septiembre de 2012 por finalización de contrato.
La sentencia estima completamente el planteamiento de las demandas formuladas por el bufete DAVILAYASOCIADOS bajo la dirección jurídica de su titular, el letrado gaditano Ramón Dávila en colaboración con la letrada Aida Segura Höhr perteneciente al Departamento de Derecho Laboral de dicho Despacho.
El fallo, contra el que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla (TSJA), condena al IFEF a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización correspondiente a las previstas en caso de despido improcedente, estimándose con ello el planteamiento de las demandas formuladas por el bufete DAVILAYASOCIADOS.
El Magistrado considera como hechos probados que la contratación se producía cada año bajo el sistema de prórrogas anuales sin concreción alguna del objeto que lo constituía, concretamente se realizaron hasta siete prórrogas, y en el contrato inicial en ningún momento se delimitó el objeto en el sentido de tener un final ineludible por una consumación del mismo, de manera que lo contratado era una actividad de duración incierta, consistente en el desarrollo de actividades propias del IFEF en materia de promoción de empleo.
Para el Magistrado la relación laboral debe ser calificada como indefinida, por lo que asegura que resulta por ello inaplicable la causa extintiva consignada en la realización de la obra o servicio alegada por el IFEF, debiéndose haber acudido a una extinción por despido objetivo, por lo que constando su incumplimiento, procede acceder al pronunciamiento de improcedencia de la decisión de la empresa.
Están pendientes de celebrarse en las próximas semanas otros juicios de Agentes Locales de Empleo que tienen interpuestas demandas similares por los despidos llevados a cabo frente al IFEF.
Es de reseñar que en la misma fecha se vieron afectados más de 20 agentes locales, algunos de los cuales no formularon demanda, al parecer, por temor a que actuando así se pondrían serias dificultades a posibles contrataciones futuras en el Ayuntamiento de Cádiz.
También es de señalar que el Magistrado actuante ha remitido al Juzgado de Guardia testimonio del acta del juicio y de la sentencia por si la actuación de la Directora del Instituto de Fomento de Empleo y Formación (integrado en el Ayuntamiento de Cádiz) que actuó como testigo, fuera constitutiva de delito contra la Administración de Justicia.
jueves, 10 de enero de 2013
Ramón Dávila, Presidente de PROMOTUR será uno de los invitados de honor de CIMET 2013.
XVI CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE MINISTROS Y EMPRESARIOS DE TURISMO. CIMET 2013
CIMET 2013 tendrá como objetivo impulsar “La exportación sel know-how español de gestión hotelera a Iberoamerica”.
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