Ramón Dávila con Aida Segura
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía ha dictado recientemente Sentencia declarando
improcedente el despido disciplinario
efectuado de un trabajador que prestaba sus servicios como delineante en una
empresa dedicada a servicios de Inspección, Prueba y Calibración para
industrias en mar y en tierra.
La empresa comunicó en el mes de
abril de 2015 al trabajador que debía desplazarse por un periodo de dos meses a
Canadá y, aunque el demandante realizó los trámites necesarios para obtener su
pasaporte, finalmente comunicó a la empresa que se negaba a viajar a aquel país por desconocer el
idioma. Por esta negativa a desplazarse temporalmente el trabajador fue despedido
por motivos disciplinarios entendiendo la empresa que había incurrido en grave desobediencia
El actor, que contrató los servicios
jurídicos del Despacho DÁVILA Y ASOCIADOS impugnó la extinción ante los
Juzgados y aunque en un primer momento, el Juzgado de lo Social Número 3 de Cádiz
desestimó la demanda declarando procedente la extinción, ahora la Sala de lo Social de Sevilla del Tibunal Superior de Justicia de Andalucía ha
estimado el recurso de suplicación interpuesto por nuestro despacho en representación del trabajador frente a la
Sentencia de instancia declarando improcedente l despido.
Considera la Sala que es cierto que
el trabajador está sometido al poder de dirección del empresario, por lo que
constituye causa de despido disciplinario la indisciplina o desobediencia, pero
esta conducta debe referirse a una orden legítima del empresario. La
indisciplina y la desobediencia como
causas justas de despido disciplinario han de ser injustificadas.
Por ello, es importante determinar si la conducta ordenada
por el empresario era exigible legal o convencionalmente y, si estaba dentro
del poder de dirección del empresario. Se pueden mantener dos posturas respecto
de la obligación del trabajador de cumplir las órdenes del empresario: o bien
considerar que el trabajador debe cumplir las órdenes, con independencia de su
impugnación por los procedimientos legalmente previstos, con base en el
principio solve et repete, o que el trabajador pueda negarse a cumplir una
orden ilegal o irregular. Considera la sala que lo ajustado es que se aplique
el principio solve et repete, pero con excepciones.
En el presente caso, el desplazamiento ordenado por la
empresa tenía una connotación especial que debe tenerse en cuenta, a saber, que
suponía el traslado del trabajador a un país extranjero y por tanto, en otro
Continente, con otro idioma y a miles de kilómetros, lo que permite concluir
que la decisión extintiva merece ser calificada como despido improcedente.
Durante el transcurso del Recurso interpuesto se ha dado
además la circunstancia que, con motivo del cambio de Dirección en la empresa,
se ha contratado nuevamente al trabajador.
En
Cádiz, a 18 de octubre de 2018
DESPACHO DÁVILA Y ASOCIADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AIDA SEGURA HORH
RAMÓN DÁVILA GUERRERO
ABOGADOS