viernes, 19 de octubre de 2018

LOS LÍMITES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO BASADOS EN LA INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR A UNA ORDEN DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL AL EXTRANJERO.

             Ramón Dávila con Aida Segura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado recientemente Sentencia declarando improcedente el despido  disciplinario efectuado de un trabajador que prestaba sus servicios como delineante en una empresa dedicada a servicios de Inspección, Prueba y Calibración para industrias en mar y en tierra.

La empresa comunicó en el mes de abril de 2015 al trabajador que debía desplazarse por un periodo de dos meses a Canadá y, aunque el demandante realizó los trámites necesarios para obtener su pasaporte, finalmente comunicó a la empresa que se negaba  a viajar a aquel país por desconocer el idioma. Por esta negativa a desplazarse temporalmente  el trabajador fue despedido por motivos disciplinarios entendiendo la empresa que  había incurrido en grave desobediencia 

El actor, que contrató los servicios jurídicos del Despacho DÁVILA Y ASOCIADOS impugnó la extinción ante los Juzgados y aunque en un primer momento, el  Juzgado de lo Social Número 3 de Cádiz desestimó la demanda declarando procedente la extinción, ahora  la Sala de lo Social de Sevilla del Tibunal Superior de Justicia de Andalucía  ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por nuestro despacho en representación del trabajador frente a la Sentencia de instancia declarando improcedente l despido.

Considera la Sala que es cierto que el trabajador está sometido al poder de dirección del empresario, por lo que constituye causa de despido disciplinario la indisciplina o desobediencia, pero esta conducta debe referirse a una orden legítima del empresario. La indisciplina  y la desobediencia como causas justas de despido disciplinario han de ser injustificadas.

Por ello, es importante determinar si la conducta ordenada por el empresario era exigible legal o convencionalmente y, si estaba dentro del poder de dirección del empresario. Se pueden mantener dos posturas respecto de la obligación del trabajador de cumplir las órdenes del empresario: o bien considerar que el trabajador debe cumplir las órdenes, con independencia de su impugnación por los procedimientos legalmente previstos, con base en el principio solve et repete, o que el trabajador pueda negarse a cumplir una orden ilegal o irregular. Considera la sala que lo ajustado es que se aplique el principio solve et repete, pero con excepciones.

En el presente caso, el desplazamiento ordenado por la empresa tenía una connotación especial que debe tenerse en cuenta, a saber, que suponía el traslado del trabajador a un país extranjero y por tanto, en otro Continente, con otro idioma y a miles de kilómetros, lo que permite concluir que la decisión extintiva merece ser calificada como despido improcedente.

Durante el transcurso del Recurso interpuesto se ha dado además la circunstancia que, con motivo del cambio de Dirección en la empresa, se ha contratado nuevamente al trabajador.

                                                                                                   En Cádiz, a 18 de octubre de 2018

DESPACHO DÁVILA Y ASOCIADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AIDA SEGURA HORH
RAMÓN DÁVILA GUERRERO
ABOGADOS

domingo, 14 de octubre de 2018

UNA NUEVA CONDENA A NAVANTIA S.L COMO SUCESORA DE LOS ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A. POR FALLECIMIENTO DERIVADO DEL TRABAJO EN CONTACTO CON AMIANTO EN LOS ASTILLEROS DE LA BAHIA DE CADIZ.



EN ESTA OCASIÓN LA PARTICULARIDAD RADICA EN QUE EL TRABAJADOR PRESTO SUS SERVICIOS DURANTE MUCHOS AÑOS EN CONTRATAS INTERNAS DE LOS ASTILLEROS QUE HABÍAN INCURRIDO EN LA FIGURA DE PRESTAMÍSMO LABORAL O CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha dictado sentencia con fecha del 19 de  septiembre de 2018 en la que se condena a la empresa NAVANTIA S.L. a abonar a los herederos de un trabajador que presto servicios en varias contratas internas de los antiguos Astilleros Españoles la cantidad de 75.208, 5 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de su fallecimiento como consecuencia de adecarcinoma directamente relacionado con el contacto con el amianto.

En este caso el trabajador había prestado sus servicios en diversas contratas de las consideradas como “internas”,  (APLICO SL, TRASPIN SL Y GADEPIN)es decir que prestaban servicios en exclusiva en el centro de trabajo de los astilleros públicos de la Bahía de Cádiz, habiendo sido además la última de ellas GADEPIN SAL integrada en la plantilla de los astilleros españoles en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 2 de Cádiz posteriormente confirmada por el extinto Tribunal Central de Trabajo y en las que se declaró que los trabajadores afectados habían sido objeto de cesión ilegal de trabajadores ,  figura también conocida como “prestamísmo laboral”.

La sentencia declara probado el contacto del trabajador con el amianto que se usaba de forma generalizada en numerosas actividades que se desarrollaban en los astilleros de la Bahí
a de Cádiz tanto en la reparación como en las nuevas construcciones de buques en dichos astilleros durante los años 50 a 80 e igualmente destaca la sentencia que desde aquellas fechas existen numerosas disposiciones legales que obligaban a las empresas a adoptar medidas de seguridad que evitara las perniciosas consecuencias para la salud de los trabajadores significaba el contacto con el amianto, pese a lo cual no se ha acreditado que se llevaran a efecto medida alguna de seguridad o de prevención de los riesgos laborales, razón por la cual la sentencia condena a NAVANTIA como sucesora de los astilleros públicos para los que el trabajador presto sus servicios.