Tributación de No
Residentes titulares de inmuebles en España
La presente Nota Fiscal se trata de identificar los impuestos que debe de
abonar un No Residente en España por
la mera tenencia de bienes inmuebles, los cuales tiene destinados a uso propio.
1.-
Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
El
rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral
del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
unos determinados porcentajes.
Cuando
un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de
ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar
declaraciones separadas.
A
modo de ejemplo se adjunta el presente cuadro de las cantidades a pagar:
Valor
|
Impuesto
|
Impuesto ( * )
|
||
Catastra
|
1 Propietario
|
2 Propietarios
|
||
150.000
|
396,00
|
198,00
|
||
300.000
|
792,00
|
396,00
|
||
500.000
|
1.320,00
|
660,00
|
||
1.000.000
|
2.640,00
|
1.320,00
|
( * ) cada
uno
El rendimiento
se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre y el plazo de
presentación de la declaración es durante todo el año natural siguiente al de
la fecha del devengo.
Antes del 31 de
diciembre del presente año habrá que presentar la declaración correspondiente
al ejercicio 2016.
Si nunca se ha
presentado esta declaración deberíamos de presentar las correspondientes a los
ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.
2.- Impuesto
sobre el Patrimonio.
Este impuesto se
devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio.
La base
imponible se reducirá, en concepto de mínimo
exento, en 700.000 euros. Es decir, si el inmueble en cuestión tiene un
valor inferior a los 700.000 euros no se está obligado a presentar este
impuesto.
Están obligados
a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están
obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000
de euros, aún cuando la cuota resultara negativa.
El plazo de
presentación de la correspondiente declaración es hasta el mes de junio del año
siguiente al devengo, por lo que el plazo de presentación de la declaración de
2016 venció en junio de este año.
A
modo de ejemplo se adjunta el presente cuadro de las cantidades a pagar:
Valor
|
Impuesto
|
Impuesto ( * )
|
||
Inmueble
|
1 Propietario
|
2 Propietarios
|
||
1.000.000
|
732,87
|
-
|
||
1.500.000
|
3.690,36
|
100,00
|
||
2.000.000
|
8.190,36
|
732,87
|
||
5.000.000
|
53.546,37
|
14.542,37
|
( * ) cada
uno
Como en el caso
del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, si nunca se ha presentado esta
declaración deberíamos de presentar las correspondientes a los ejercicios 2013,
2014, 2015 y 2016.
3.-
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los
Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.
Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos
en un censo y tienen asignado un valor (valor
catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen
que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.
Anualmente, por cada inmueble incluido en el censo, se emite
un recibo para efectuar el pago del
Impuesto. Normalmente, los Ayuntamientos establecen la posibilidad de domiciliar el pago del recibo en una
cuenta bancaria, con lo que se facilita que se efectúe dentro del plazo de pago
fijado y se eviten los recargos.
El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si
bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de
cada año.