viernes, 28 de noviembre de 2014

SE RECONOCE COMO ENFERMEDAD ASIMILADA A SILICOSIS LA ADQURIDA POR LAS FIBRAS DE SILESTONE

SENTENCIA FAVORABLE A UN TRABAJADOR CLIENTE DE NUESTRO DESPACHO QUE TRABAJABA HABITUALMENTE CON SILESTONE

Ha obtenido la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad profesional como consecuencia de la exposición al óxido de silicio.


 

 

El pasado 16 de mayo el Juzgado de lo Social nº1 de Cádiz ha dictado una sentencia confirmando una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoció a un trabajador autónomo la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, como consecuencia de padecer una silicosis de primer grado por su exposición cierta a lo largo de su vida laboral con el oxido de silicio.

 
 
 
 
 

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El trabajador en cuestión era marmolista y en el desarrollo de su actividad profesional manipulaba placas de un material denominado silestone, que en los últimos 10 años se ha venido comercializando por la empresa CONSENTINO para la fabricación de materiales de cocina entre los que se encuentran las encimeras, mesas, etc.
La representación y defensa del trabajador afectado, llevada por el despacho Dávila & Del Río, bajo la dirección jurídica de propio Ramón Dávila, quien por su dilatada experiencia profesional en otros asuntos similares como los de asbestosis, realizó una muy coherente exposición en sus argumentos, apoyada en prueba pericial medica consiguiendo así el convencimiento judicial del carácter profesional e invalidante de la enfermedad padecida por el trabajador.
La determinación de la contingencia profesional abre las puertas a la exigencia de responsabilidades a la empresa COSENTINO por la falta de información a sus clientes de los riesgos del contacto y manipulación de este compuesto.
 
 
 
 

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