Publicado en el BOJA el Decreto 155/2018, de 31 de Julio, por el que
se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de
apertura e instalación y horarios de apertura.
El Boletín oficial de la Junta de
Andalucía del viernes 3 de agosto
publica el Decreto 155/2018, en el cual se regulan las modalidades de
espectáculos públicos y actividades recreativas, tipos de establecimientos públicos
y requisitos para su celebración, apertura o instalación. Igualmente se regulan
los horarios de cierre y apertura de los establecimientos públicos y se
actualiza el Catalogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de la Comunidad (Anexo) y se modifica el decreto
195/2007, de 26 de Junio, por el que se establecen las condiciones generales
para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de
carácter ocasional y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Entre las novedades del nuevo
régimen jurídico de los espectáculos y actividades recreativas en Andalucía se
destaca la ampliación de la posibilidad de instalación de terrazas y veladores
para el consumo de bebidas y comidas, en
vías públicas y otras zonas de dominio público y en superficies privadas
abiertas o al aire libre o descubiertas de los establecimientos de
hostelería y ocio y esparcimiento en
general, estableciendo su ubicación preferente en zonas no residenciales, al
objeto de compatibilizar su instalación con el derecho al descanso de la
ciudadanía.
Se supeditan con carácter general
la instalación y uso de equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisuales, al interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de loe
establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento y las actuaciones en
directo de pequeño formato en los establecimientos de hostelería y de ocio y
esparcimiento, a su ubicación en el interior de los espacios fijos, cerrados y
cubiertos de los mismos.
Asimismo se reconoce expresamente
la posibilidad de que en los establecimientos públicos de ocio y esparcimiento
se desarrollen con carácter habitual actuaciones en directo y actuaciones en
directo de pequeño formato, ya que las mismas se encuentran implícitas en las
actividades en las actividades de ocio y esparcimiento.
En cuanto a los horarios, se
regula el régimen general y las especificaciones de los mismos, incluidos el de
los establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos y el de
los espectáculos y actividades recreativas que se celebren o desarrollen en
espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público y el
horarios de las terrazas y veladores con especial referencia al cumplimiento de
la normativa en materia de contaminación acústica en Andalucía así como el
marco para el ejercicio de las competencias municipales de ampliación de los
horarios de cierre en Navidad, Semana Santa y con ocasión de la celebración de
actividades festivas populares o tradicionales.
El horario de cierre de los
cines, teatros y auditorios que estaba previsto a las 02.00H. se vincula
ahora a la finalización de la última sesión, que como máximo empezara a las
01.00H. mientras que se limita con carácter general el cierre de los
establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas abiertas o
al aire libre o descubiertos y de los espectáculos públicos y actividades
recreativas celebrados o desarrollados en espacios abiertos de vías públicas y
de otras zonas de dominio público, a las 02.00H.
La determinación de los horarios
de apertura y cierre de los establecimientos de juego se remite a su
legislación específica.
Se limitan los horarios de cierre
de los establecimientos recreativos a las 02.00 horas, con la salvedad de
aquellos establecimientos recreativos especialmente infantiles, cuyo cierre
estará previsto a las 0.00 horas. También regirá el límite de las 02.00 horas
de cierre para los establecimientos de actividades deportivas, culturales y sociales, de establecimientos de
actividades zoológicas, botánicas y geológicas y de los recintos feriales y de
verbenas populares de iniciativa privada.
Los horarios de apertura y cierre
de los recintos feriales y de verbenas populares de iniciativa municipal y de
loe establecimientos para festivales, serán sin embargo libremente determinados
por los Ayuntamientos y en concreto para los festivales el articulo 19.4
expresa literalmente que el horario de apertura y cierre de los establecimientos
especiales para festivales será libremente determinado por el Ayuntamiento
correspondiente en función de los tipos de espectáculos públicos y actividades
recreativas que se celebren y desarrollen, así como en su caso, de la
tipología, características, ubicación del establecimiento y edad de acceso del
público.
Por otro lado se contempla un
régimen de autorización previa municipal, de acuerdo con lo establecido en el
anexo I de la Ley3/72014, de 1 de octubre, para establecer a instancia de
parte, horarios especiales de cierre en
establecimientos de hostelería que estén situados en municipios turísticos o en
zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, así como
horarios especiales de terrazas y veladores de los establecimientos de
hostelería de dichos municipios o zonas, que se ubiquen preferentemente en
terreno no residencial.
En las Disposiciones Adicionales
del Decreto se regulan la modificación de las condiciones de la actividad
habitual de hostelería mediante su complemento con actuaciones de pequeño
formato (DA 1ª), las modificaciones de la actividad habitual de ocio y
esparcimiento mediante su complemento con actuaciones en directo (DA 2ª),la
instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisuales y actuaciones en directo
de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería
(DA 3ª), la instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación
sonora o audiovisuales, baile, actuaciones en directo de pequeño formato en
terrazas y veladores de establecimientos de ocio y esparcimiento (DA 4ª)., la
adaptación de las Ordenanzas Municipales que tendrá que llevarse a cabo en el
plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del decreto que se produjo al día
siguiente de su publicación en el BOJA (DA 5ª) . La DA 6ª se refiere a los parques
acuáticos, cuyas piscinas se regulan por lo establecido en la normativa
técnico-sanitaria de piscinas de uso colectivo y en lo previsto en las mismas
por un conjunto de Normas UNE relativas a seguridad para el diseño,
funcionamiento y equipamiento. La DA 8ª se refiere a los planes municipales de
organización de tiempo en orden al cumplimiento efectivo de la igualdad de
mujeres y hombres (artículo 22 LO 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres y articulo 37 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
Con la aprobación de este Decreto
queda derogado el decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También queda derogado
el Decreto 244/1988, de 28 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Parques Acuáticos al aire libre de la CA de Andalucía, la Orden de 25 de marzo
de 2002, de la Consejería de Gobernación por la que se regulan los horarios de
apertura y cierre de los establecimientos públicos en la C.A. de Andalucía y en
general cuantas disposiciones de igual o inferior rango se apongan a lo
dispuesto en el Decreto que se aprueba.
Por último la disposición final
primera modifica el Decreto 195/2007., por el que se establecen las condiciones generales para la celebración
de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y
extraordinaria. En concreto, son objeto de modificación los artículos 2, 7, 9
y 12.
Con este Decreto la Junta de
Andalucía hace uso de la facultad que le asigna el artículo 72.e del Estatuto
de Autonomía que atribuye a la CA de Andalucía la competencia exclusiva en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que incluye la
ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control
de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos. Esa facultad se
llevó a efecto mediante la aprobación de la
Ley 13/199, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, la cual ya contemplaba facultades de los Municipios andaluces
para establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de
apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos o actividades
recreativas dentro del término municipal correspondientes.
Dicha ley fue objeto de
desarrollo reglamentario y ahora mediante este decreto se actualiza ese
desarrollo dando un mayor juego a los municipios y adaptándolo a la normativa
europea y a los principios sobre menor intervención administrativa y la
sustitución en lo posible de las licencias administrativas por la comunicación
responsable. No obstante el decreto habrá de ser objeto de desarrollo por parte
de la Consejería competente en la materia y esperemos que en ese desarrollo se
clarifiquen algunas de las dudas que se plantean en el Decreto.
Agosto 2018
DAVILA Y ASOCIADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO
URBANISTICO, TURISTICO Y DE MEDIO AMBIENTE.
MARBELLA