sábado, 15 de diciembre de 2018


LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA ABSUELVE A ROSARIO AYALA DE TODOS LOS CARGOS . LA SRA AYALA HA SIDO DEFENDIDA POR EL LETRADO RAMÓN DAVILA, DIRECTOR DAVILA Y ASOCIADOS. 

          La Audiencia Provincial de Sevilla acaba de publicar la sentencia del caso de los trajes de flamenca del Ayuntamiento de Los Palacios absolviendo de todos los cargos a la Concejal socialista.


            La sentencia de la Audiencia de 4 de diciembre ha sido notificada en el día de ayer y en ella se viene a decir que realmente Rosario Ayala no tuvo responsabilidad alguna en la preparación y la redacción de la orden de pago en la que se le imputaba haber incurrido en falsedad documental y por la que la Fiscalía y el Ayuntamiento de Los Palacios pedían una condena de cinco años de cárcel, la misma que solicitaban incluso antes de que el Tribunal Superior de Justicia declarara que el delito que también se le imputaba estaba prescrito.

            La sentencia señala que los trajes de flamenca se adquirieron para uso en actos de representación del Ayuntamiento y de hecho en el acto del juicio se acreditó, aunque esto no lo recoge la sentencia, que otras concejales también habían usado alguno de los  dos trajes y dentro de un contexto de la promoción de la industria de diseño de trajes de este pueblo , según declararon los testigos en el acto del juicio.

            La Audiencia recoge que después del Auto que había dictado el Tribunal Superior de Justicia la cuestión en este juicio se centraba en determinar si l Sra. Ayala era responsable o no de la falsedad en la orden  de pago de uno de los trajes de flamenca, llegando a la conclusión de que el texto erróneo de dicha orden de pago se llevo a cabo en el departamento de Intervenciòn Municipal sin que la acusada tuviera mas intervención que su mera firma como Delegada.

            Al final ha quedado acreditado que el error del que deriva todo fue cometido en el departamento de Intervención Municipal. Que casualidad que la Interventora Municipal , principal  testigo de la acusación,no ocupa el cargo por oposición sino por designación del Alcalde.
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            En los Fundamentos jurídicos la sentencia razona que no concurren los requisitos que el Código Penal y la jurisprudencia requieren para la existencia del delito de falsedad ideológica, citando numerosas sentencias que amparan la absolución completa de la acusada.


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https://sevilla.abc.es/provincia/sevi-absuelta-exconcejal-psoe-palacios-compro-trajes-flamenca-dinero-publico-201812131811_noticia.html

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https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/caso-trajes-flamenca-Audiencia-absuelve-concejal-PSOE-Palacios_0_1309069356.ht


lunes, 10 de diciembre de 2018

JORNADAS CUESTIONES ACTUALES RESTAURACIÓN, OCIO Y HOSTELERÍA- JORNADA DÍA 22 NOVIEMBRE EN MARBELLA

De izquierda a derecha - D. Gonzalo Onega, D. Ramón Dávila Guerrero, D. Francisco Urbano, D. Luis Quiroga y D.Enrique Guerrero. 

El pasado 22 de Noviembre, tuvo lugar la Jornada sobre cuestiones actuales del sector de la restauración, ocio y hostelería en el Palacio de Ferias y Congresos Adolfo Suarez de Marbella. 


Los temas tratados sobre restauración y hostelería  debido a la reciente publicación (3 de agosto de este año Decreto 155/2018 en el BOJA) son de gran actualidad y suscitó gran interés entre empresarios de hostelería de toda la provincia.

Este nuevo decreto trata sobre la regulación de las modalidades de espectáculos públicos, actividades recreativas y requisitos para su apertura y horas de cierre, música en los locales, terrazas, etc. 

La Jornada, que comenzó a las 17:00 horas, con la asistencia de más de 70 personas, se inició con la intervención de José Eduardo Díaz, Concejal de Vía Pública, Comercio y PYMES del Ayto. de Marbella, que expuso sus comentarios sobre el referido decreto de reciente implantación desde el punto de vista del consitorio. 


Seguidamente el ponente Don Ramón Dávila experto y experimentado abogado, especializado en derecho turístico administrativo e industrial, analizó y explicó en profundidad las principales novedades en el régimen jurídico y los cambios con respecto a la antigua legislación. 



A continuación, tuvo lugar la ponencia presentada por el Magistrado Don Gonzalo Onega que diserto sobre la legislación vigente en seguridad alimentaria y su aplicación a la hostelería y trazabilidad, etiquetado, publicidad y manipulación de alimentos.

Sobre el problema de la música y espectáculos en terrazas y veladores, incidencia de mapa de ruidos de la ciudad y la implantación de la Q de calidad turística, el nuevo nomenclátor, disertó Don Luis Quiroga, Ingeniero Industrial, Experto en Gestión de Sistemas de Calidad, con un contenido muy práctico sobre aspectos técnicos y requisitos del nuevo decreto. 

Cerró la Jornada Don Francisco Urbano, Economista, Asesor Fiscal representante para toda Andalucía de la Asociación Española de Asesores Fiscales de España que ilustró sobre diferentes cuestiones tributarias en el sector de la hostelería ocio y restauración con ejemplos prácticos en los referidos negocios. 


Este tipo de jornada organizada por DAVILA&ASOCIADOS en colaboración con APYMEM, es esencial por su carácter informativo y práctico para un sector productivo de peso tan importante en la economía de la Costa del Sol.

ENLACE VÍDEO: https://www.youtube.com/watch?v=AXZHdFHSOrI&t=1663s





viernes, 7 de diciembre de 2018

PROTOCOLO DE GIBRALTAR ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL REINO UNIDO


PROTOCOLO DE GIBRALTAR


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La Unión y el Reino Unido,

RECORDANDO que el Reino Unido es responsable de las relaciones externas de Gibraltar, y que el derecho de la Unión es aplicable a Gibraltar en la medida prevista en el Acta de adhesión de 1972 en virtud del artículo 355 (3) del TFUE,

RECORDANDO que el presente Protocolo se aplicará de conformidad con las respectivas órdenes constitucionales del Reino de España y del Reino Unido,

RECORDANDO que, de conformidad con el artículo 50 TUE, conjuntamente con el artículo 106a del Tratado Euratom , y sujeto a los acuerdos establecidos en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Unión Europea La Comunidad de la Energía ("Acuerdo de Retirada"), la ley de la Unión Europea y de Euratom en su totalidad deja de aplicarse al Reino Unido y, por lo tanto, a Gibraltar, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada,

CONSIDERANDO que es necesario garantizar una retirada ordenada de la Unión en relación con Gibraltar,

DESTACANDO que la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión en relación con Gibraltar implica que cualquier posible efecto negativo en las estrechas relaciones sociales y económicas entre Gibraltar y el área circundante, en particular el territorio de los municipios que conforman la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en el Reino de España, se aborda adecuadamente,

TOMANDO NOTA del compromiso del Reino Unido con respecto a Gibraltar de abordar el pago de los beneficios de manera satisfactoria antes del 31 de diciembre de 2020,
El objetivo de continuar promoviendo un desarrollo económico y social equilibrado en el área, en particular en términos de las condiciones laborales , y continuar garantizando los niveles más altos de protección ambiental de conformidad con la legislación de la Unión, así como continuar fortaleciendo la seguridad de los habitantes de la zona. zona, en particular mediante la cooperación en materia policial y aduanera,

RECONOCIENDO los beneficios para el desarrollo económico de la zona derivados de la libre circulación de personas en virtud del derecho de la Unión, que seguirá aplicándose durante el período de transición,

REAFIRMANDO en particular la ambición de proteger la salud pública y destacando la necesidad de luchar contra las graves consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo de tabaco,

DESTACANDO también la necesidad de combatir el fraude y el contrabando y proteger los intereses financieros de todas las partes interesadas,

SUBRAYANDO que el presente Protocolo se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones legales del Reino de España y del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción,

TOMANDO NOTA del Memorando de Entendimiento celebrado entre el Reino de España y el Reino Unido el [xx] noviembre de 2018 en relación con los derechos de los ciudadanos, el tabaco y otros productos, la cooperación en asuntos ambientales y la cooperación en asuntos policiales y aduaneros, así como el acuerdo alcanzado el [xx] noviembre de 2018 para celebrar un tratado sobre tributación y protección de intereses financieros,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se adjuntarán al Acuerdo de Retirada:

Artículo 1 Derechos de los ciudadanos
1. El Reino de España ("España") y el Reino Unido con respecto a Gibraltar cooperarán estrechamente con el fin de preparar y respaldar la aplicación efectiva de la Parte Dos del Acuerdo de Retirada de los derechos de los ciudadanos, que se aplica plenamente, entre otros. a los trabajadores fronterizos que residen en Gibraltar o en España, en particular en el territorio de los municipios que conforman la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y que, en los artículos 24 y 25, establecen derechos específicos para los trabajadores fronterizos.
2. A tal efecto, las autoridades competentes intercambiarán información actualizada trimestralmente sobre las personas cubiertas por la Parte Dos del Acuerdo de Retirada que residan en Gibraltar o en el territorio de los municipios que conforman la Mancomunidad de Municipios. del Campo de Gibraltar, incluidos, en particular, los trabajadores fronterizos.
3. España y el Reino Unido establecerán un comité de coordinación como foro de discusión regular entre las autoridades competentes para supervisar los asuntos relacionados con el empleo y las condiciones laborales . Dicho comité coordinador informará al Comité sobre temas relacionados con la implementación del Protocolo sobre Gibraltar establecido por el artículo 165 del Acuerdo de Retiro (" Comité Especializado ") de manera regular.

Artículo 2 Ley de transporte aéreo
La ley de la Unión sobre transporte aéreo que no se aplicó al aeropuerto de Gibraltar antes del 30 de marzo de 2019 solo se aplicará al aeropuerto de Gibraltar a partir de la fecha establecida por el Comité Conjunto. El Comité Mixto adoptará la decisión al respecto, previa notificación por el Reino Unido y España de que han alcanzado un acuerdo satisfactorio sobre el uso del aeropuerto de Gibraltar.

Artículo 3 Asuntos fiscales y protección de intereses financieros.
1. España y el Reino Unido con respecto a Gibraltar establecerán las formas de cooperación necesarias para lograr la plena transparencia en materia fiscal y con respecto a la protección de los intereses financieros de todas las partes interesadas, en particular mediante el establecimiento de un sistema mejorado de cooperación administrativa. para luchar contra el fraude, el contrabando y el lavado de dinero, y para resolver los conflictos de residencia fiscal.
2. Las normas internacionales del Grupo de los Veinte (G20) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) relativas a la buena gobernanza fiscal, la transparencia, el intercambio de información y las prácticas fiscales perjudiciales y, en particular, los criterios de sustancia económica establecidos. El Foro de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales se cumplirá en Gibraltar, con vistas a la participación de Gibraltar en el marco inclusivo de la OCDE sobre la erosión de la base y el cambio de beneficios (BEPS).
3. El Reino Unido garantizará que su ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, y el Protocolo para Eliminar el Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, adoptado en Seúl el 12 de noviembre de 2012, se extienda a Gibraltar mediante 30 de junio de 2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el Reino Unido garantizará que un sistema de trazabilidad y medidas de seguridad en relación con los productos del tabaco que sea equivalente a los requisitos y normas de la legislación de la Unión esté en vigor en Gibraltar antes del 30 de junio de 2020. Dicho sistema garantizará la reciprocidad. Acceso a la información sobre trazabilidad de los cigarrillos en España y Gibraltar.
4. A fin de prevenir y disuadir el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales o impuestos especiales, el Reino Unido se asegurará de que, con respecto al alcohol y la gasolina, un sistema impositivo destinado a prevenir actividades fraudulentas relacionadas con esos productos esté vigente en Gibraltar.

Artículo 4 Protección del medio ambiente y pesca.
España y el Reino Unido establecerán un comité de coordinación como foro para el debate regular entre las autoridades competentes sobre cuestiones relacionadas, en particular, con la gestión de residuos, la calidad del aire, la investigación científica y la pesca. Se invitará a la Unión a participar en las reuniones de ese comité de coordinación. El comité de coordinación informará regularmente al comité especializado .

Artículo 5 Cooperación en materia policial y aduanera.
España y el Reino Unido establecerán un comité de coordinación como foro para el seguimiento y la coordinación entre las autoridades competentes de cualquier cuestión relacionada con la cooperación en materia policial y aduanera. Se invitará a la Unión a participar en las reuniones de ese comité de coordinación. El comité de coordinación informará regularmente al comité especializado.

Artículo 6 Tareas del Comité Especializado .
El Comité Especializado deberá:
(a) facilitar la implementación y la aplicación de este Protocolo;
(b) discutir cualquier punto relevante para este Protocolo que genere una dificultad y sea planteado por la Unión o el Reino Unido;
(c) examinar los informes de los comités de coordinación mencionados en este Protocolo; y
(d) formular recomendaciones al Comité Conjunto sobre el funcionamiento del presente Protocolo.