PROTOCOLO DE GIBRALTAR
La Unión y el Reino Unido,
RECORDANDO que el Reino Unido
es responsable de las relaciones externas de Gibraltar, y que el derecho de la
Unión es aplicable a Gibraltar en la medida prevista en el Acta de adhesión de
1972 en virtud del artículo 355 (3) del TFUE,
RECORDANDO que el presente
Protocolo se aplicará de conformidad con las respectivas órdenes
constitucionales del Reino de España y del Reino Unido,
RECORDANDO que, de conformidad
con el artículo 50 TUE, conjuntamente con el artículo 106a del Tratado Euratom , y sujeto a los acuerdos
establecidos en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Unión Europea La Comunidad de la
Energía ("Acuerdo de Retirada"), la ley de la Unión Europea y de
Euratom en su totalidad deja de
aplicarse al Reino Unido y, por lo tanto, a Gibraltar, a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo de Retirada,
CONSIDERANDO que es necesario
garantizar una retirada ordenada de la Unión en relación con Gibraltar,
DESTACANDO que la retirada
ordenada del Reino Unido de la Unión en relación con Gibraltar implica que
cualquier posible efecto negativo en las estrechas relaciones sociales y
económicas entre Gibraltar y el área circundante, en particular el territorio
de los municipios que conforman la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en el Reino de España, se
aborda adecuadamente,
TOMANDO NOTA del compromiso
del Reino Unido con respecto a Gibraltar de abordar el pago de los beneficios
de manera satisfactoria antes del 31 de diciembre de 2020,
El objetivo de continuar
promoviendo un desarrollo económico y social equilibrado en el área, en
particular en términos de las condiciones laborales , y continuar garantizando los niveles más altos de
protección ambiental de conformidad con la legislación de la Unión, así como
continuar fortaleciendo la seguridad de los habitantes de la zona. zona, en
particular mediante la cooperación en materia policial y aduanera,
RECONOCIENDO los beneficios
para el desarrollo económico de la zona derivados de la libre circulación de
personas en virtud del derecho de la Unión, que seguirá aplicándose
durante el período de transición,
REAFIRMANDO en particular la
ambición de proteger la salud pública y destacando la necesidad de luchar
contra las graves consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo
de tabaco,
DESTACANDO también la
necesidad de combatir el fraude y el contrabando y proteger los intereses
financieros de todas las partes interesadas,
SUBRAYANDO que el presente
Protocolo se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones legales del
Reino de España y del Reino Unido con respecto a la soberanía y la
jurisdicción,
TOMANDO NOTA del Memorando de
Entendimiento celebrado entre el Reino de España y el Reino Unido el [xx]
noviembre de 2018 en relación con los derechos de los ciudadanos, el tabaco y
otros productos, la cooperación en asuntos ambientales y la cooperación en
asuntos policiales y aduaneros, así como el acuerdo alcanzado el [xx] noviembre
de 2018 para celebrar un tratado sobre tributación y protección de intereses
financieros,
HAN CONVENIDO en las
siguientes disposiciones, que se adjuntarán al Acuerdo de Retirada:
Artículo 1 Derechos de los ciudadanos
1. El Reino de España
("España") y el Reino Unido con respecto a Gibraltar cooperarán
estrechamente con el fin de preparar y respaldar la aplicación efectiva de la
Parte Dos del Acuerdo de Retirada de los derechos de los ciudadanos, que se
aplica plenamente, entre otros. a los trabajadores fronterizos
que residen en Gibraltar o en España, en particular en el territorio de los
municipios que
conforman la Mancomunidad
de Municipios del Campo de Gibraltar, y que,
en los artículos 24 y 25, establecen derechos específicos para los trabajadores
fronterizos.
2. A tal efecto, las
autoridades competentes intercambiarán información actualizada trimestralmente
sobre las personas cubiertas por la Parte Dos del Acuerdo de Retirada que
residan en Gibraltar o en el territorio de los municipios que conforman la
Mancomunidad
de Municipios. del Campo de Gibraltar, incluidos,
en particular, los trabajadores fronterizos.
3. España y el Reino Unido
establecerán un comité de coordinación como foro de discusión regular entre las
autoridades competentes para supervisar los asuntos relacionados con el empleo
y las
condiciones
laborales . Dicho comité coordinador
informará al Comité sobre temas relacionados con la implementación del
Protocolo sobre Gibraltar establecido por el artículo 165 del Acuerdo de Retiro
(" Comité
Especializado
") de manera
regular.
Artículo 2 Ley de transporte aéreo
La ley de la Unión sobre
transporte aéreo que no se aplicó al aeropuerto de Gibraltar antes del 30 de
marzo de 2019 solo se aplicará al aeropuerto de Gibraltar a partir de la fecha
establecida por el Comité Conjunto. El Comité Mixto adoptará la decisión al respecto,
previa notificación por el Reino Unido y España de que han alcanzado un acuerdo
satisfactorio sobre el uso del aeropuerto de Gibraltar.
Artículo 3 Asuntos fiscales y protección
de intereses financieros.
1. España y el Reino Unido con
respecto a Gibraltar establecerán las formas de cooperación necesarias para
lograr la plena transparencia en materia fiscal y con respecto a la protección
de los intereses financieros de todas las partes interesadas, en particular
mediante el establecimiento de un sistema mejorado de cooperación
administrativa. para luchar contra el fraude, el contrabando y el lavado de
dinero, y para resolver los conflictos de residencia fiscal.
2. Las normas internacionales
del Grupo de los Veinte (G20) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
relativas a la buena gobernanza fiscal, la transparencia, el intercambio de
información y las prácticas fiscales perjudiciales y, en particular, los
criterios de sustancia económica establecidos. El Foro de la OCDE sobre
prácticas fiscales perjudiciales se cumplirá en Gibraltar, con vistas a la
participación de Gibraltar en el marco inclusivo de la OCDE sobre la erosión de
la base y el cambio de beneficios (BEPS).
3. El Reino Unido garantizará
que su ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, adoptado en
Ginebra el 21 de mayo de 2003, y el Protocolo para Eliminar el Comercio Ilícito
de Productos de Tabaco, adoptado en Seúl el 12 de noviembre de 2012, se
extienda a Gibraltar mediante 30 de junio de 2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo primero, el Reino Unido garantizará que un sistema de trazabilidad
y medidas de seguridad en relación con los productos del tabaco que sea
equivalente a los requisitos y normas de la legislación de la Unión esté en
vigor en Gibraltar antes del 30 de junio de 2020. Dicho sistema garantizará la
reciprocidad. Acceso a la información sobre trazabilidad de los cigarrillos en
España y Gibraltar.
4. A fin de prevenir y
disuadir el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales o impuestos
especiales, el Reino Unido se asegurará de que, con respecto al alcohol y la
gasolina, un sistema impositivo destinado a prevenir actividades fraudulentas
relacionadas con esos productos esté vigente en Gibraltar.
Artículo 4 Protección del medio ambiente
y pesca.
España y el Reino Unido
establecerán un comité de coordinación como foro para el debate regular entre
las autoridades competentes sobre cuestiones relacionadas, en particular, con
la gestión de residuos, la calidad del aire, la investigación científica y la
pesca. Se
invitará a la Unión a participar en las reuniones de ese comité de
coordinación. El comité de coordinación informará regularmente al comité especializado .
Artículo 5 Cooperación en materia
policial y aduanera.
España y el Reino Unido
establecerán un comité de coordinación como foro para el seguimiento y la coordinación
entre las autoridades competentes de cualquier cuestión relacionada con la
cooperación en materia policial y aduanera. Se invitará a la Unión a
participar en las reuniones de ese comité de coordinación. El comité de coordinación
informará regularmente
al comité especializado.
Artículo 6 Tareas del Comité Especializado .
El Comité Especializado deberá:
(a) facilitar la implementación y la
aplicación de este Protocolo;
(b) discutir cualquier punto relevante para
este Protocolo que genere una dificultad y sea planteado por la Unión o el
Reino Unido;
(c) examinar los informes de los comités de
coordinación mencionados en este Protocolo; y
(d) formular recomendaciones
al Comité Conjunto sobre el funcionamiento del presente Protocolo.