domingo, 2 de septiembre de 2012

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. REAL DECRETO 429/1993




I.  ASPECTOS RELEVANTES

OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO: Serán objeto de este procedimiento las reclamaciones previstas en el Título X de la Ley 30/1992 (Aunque pueden existir especialidades autonómicas).

ÓRGANO COMPETENTE (Artículo 3):

En la tramitación del procedimiento será de aplicación general la Ley 30/1992.

Para resolver será competente el Ministro (artículo 142.2 de la Ley 30/1992).

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: 1 año desde el momento en que se produzca el hecho o acto que motive la indemnización (Artículo 4). Debe consultarse la jurisprudencia señalada en el comentario al artículo 141.1 de la Ley 30/1992.

II.  PROCEDIMIENTO ORDINARIO (véase el artículo 142 de la Ley 30/1992)

A)  Iniciación (Artículos 5 y 6)

DE OFICIO: por el órgano competente para tramitar el procedimiento, bien a su instancia, por orden superior o previa petición razonada de otros órganos (debiendo actuar como señala el artículo 5.3).

A INSTANCIA DE PARTE: A instancias del interesado mediante escrito con los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992.

B)  Tramitación del procedimiento

INSTRUCCIÖN (Artículo 7): aplicación genérica de los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992; busca conocer y comprobar los datos en relación a los que debe pronunciarse la resolución.

PRÁCTICA DE PRUEBAS (Artículo 9): existe un plazo de 30 días (salvo que se acuerde periodo extraordinario). El órgano instructor rechazará las pruebas innecesarias o improcedentes.

INFORMES (Artículo 10): se establece un plazo de 10 días (se puede reducir o ampliar como máximo a un mes). Se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios y, en todo caso, del servicio cuyo funcionamiento haya generado la reclamación.

AUDIENCIA DEL INTERESADO (Artículo 11):

CUÁNDO: después de la instrucción y antes de redactar propuesta de resolución.

CÓMO: se facilita relación de documentos incorporados al expediente y se permite hacer copia.

PLAZO: ni menos de 10 días ni más de 15.

PROCEDIMIENTOS DE OFICIO: si el interesado no se ha personado antes y no lo hace en el trámite de audiencia, se archiva provisionalmente el expediente, y se archivará de modo definitivo cuanto transcurra el plazo de prescripción.

DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO (Artículo 12):

PLAZO: se debe emitir en el plazo máximo de dos meses.

FORMA: se remite todo lo actuado, propuesta de resolución redactada en la forma del artículo 13 y, en su caso, propuesta de acuerdo convencional.

CONTENIDO DEL INFORME: relación de causalidad; valoración del daño; cuantía y modo de indemnización aplicando los criterios de la Ley 30/1992.

C)  Posible acuerdo indemnizatorio

A INSTANCIAS DE LA ADMINSITRACIÓN (Artículo 8): se podrá producir en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. El órgano competente, a propuesta del instructor, puede acordar la terminación convencional. Si el interesado está de acuerdo se deben seguir los trámites de dictamen y terminación.

A INSTANCIAS DEL PERJUDICADO (Artículo 10.2): Lo puede proponer el interesado durante el trámite de audiencia, señalando los términos del acuerdo que está dispuesto a fijar con la Administración.

D)  Terminación (Artículo 13)

PLAZO: en 20 días desde que se recibe el dictamen o concluye el trámite de audiencia deberá dictarse resolución o someter la propuesta de acuerdo al interesado.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: se debe pronunciar sobre la existencia o no de relación causal, valoración del daño y cuantía de la indemnización, explicando los criterios para su cálculo.

RESOLUCIÓN PRESUNTA: se producirá si transcurren 6 meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa.