PROCEDIMIENTO
DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. REAL DECRETO 429/1993
I. ASPECTOS RELEVANTES
OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO: Serán objeto
de este procedimiento las reclamaciones previstas en el Título X de la Ley
30/1992 (Aunque pueden existir especialidades autonómicas).
ÓRGANO COMPETENTE (Artículo 3):
En la tramitación del procedimiento será
de aplicación general la Ley 30/1992.
Para resolver será competente el Ministro
(artículo 142.2 de la Ley 30/1992).
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: 1 año desde el
momento en que se produzca el hecho o acto que motive la indemnización
(Artículo 4). Debe consultarse la jurisprudencia señalada en el comentario al
artículo 141.1 de la Ley 30/1992.
II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
(véase el artículo 142 de la Ley 30/1992)
A) Iniciación (Artículos 5 y 6)
DE OFICIO: por el órgano competente para
tramitar el procedimiento, bien a su instancia, por orden superior o previa
petición razonada de otros órganos (debiendo actuar como señala el artículo
5.3).
A INSTANCIA DE PARTE: A instancias del
interesado mediante escrito con los requisitos del artículo 70 de la Ley
30/1992.
B) Tramitación del
procedimiento
INSTRUCCIÖN (Artículo 7): aplicación
genérica de los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992; busca conocer y
comprobar los datos en relación a los que debe pronunciarse la resolución.
PRÁCTICA DE PRUEBAS (Artículo 9): existe
un plazo de 30 días (salvo que se acuerde periodo extraordinario). El órgano
instructor rechazará las pruebas innecesarias o improcedentes.
INFORMES (Artículo 10): se establece un
plazo de 10 días (se puede reducir o ampliar como máximo a un mes). Se podrán
solicitar cuantos informes sean necesarios y, en todo caso, del servicio cuyo
funcionamiento haya generado la reclamación.
AUDIENCIA DEL INTERESADO (Artículo 11):
CUÁNDO: después de la instrucción y antes
de redactar propuesta de resolución.
CÓMO: se facilita relación de documentos
incorporados al expediente y se permite hacer copia.
PLAZO: ni menos de 10 días ni más de 15.
PROCEDIMIENTOS DE OFICIO: si el interesado
no se ha personado antes y no lo hace en el trámite de audiencia, se archiva
provisionalmente el expediente, y se archivará de modo definitivo cuanto
transcurra el plazo de prescripción.
DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO (Artículo
12):
PLAZO: se debe emitir en el plazo máximo
de dos meses.
FORMA: se remite todo lo actuado,
propuesta de resolución redactada en la forma del artículo 13 y, en su caso,
propuesta de acuerdo convencional.
CONTENIDO DEL INFORME: relación de
causalidad; valoración del daño; cuantía y modo de indemnización aplicando los
criterios de la Ley 30/1992.
C) Posible acuerdo
indemnizatorio
A INSTANCIAS DE LA ADMINSITRACIÓN
(Artículo 8): se podrá producir en cualquier momento anterior al trámite de
audiencia. El órgano competente, a propuesta del instructor, puede acordar la
terminación convencional. Si el interesado está de acuerdo se deben seguir los
trámites de dictamen y terminación.
A INSTANCIAS DEL PERJUDICADO (Artículo
10.2): Lo puede proponer el interesado durante el trámite de audiencia,
señalando los términos del acuerdo que está dispuesto a fijar con la
Administración.
D) Terminación (Artículo 13)
PLAZO: en 20 días desde que se recibe el
dictamen o concluye el trámite de audiencia deberá dictarse resolución o
someter la propuesta de acuerdo al interesado.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: se debe
pronunciar sobre la existencia o no de relación causal, valoración del daño y
cuantía de la indemnización, explicando los criterios para su cálculo.
RESOLUCIÓN PRESUNTA: se producirá si
transcurren 6 meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído
resolución expresa.