jueves, 19 de diciembre de 2013
lunes, 16 de diciembre de 2013
SEMINARIO ORGANIZADO POR DIARIO SUR DE MÁLAGA SOBRE FISCALIDAD DE RESIDENTES EXTRANJEROS
Nuestro Director el letrado Ramón Dávila Guerrero participa como ponente en el Seminario organizado por Diario Sur de Málaga sobre Fiscalidad de Residentes Extranjeros que se celebro en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Marbella el pasado día 11 de diciembre con gran éxito y al que asistieron más de cincuenta profesionales y empresarios invitados al mencionado Seminario y en que participaron destacados expertos en la materia.
Esta iniciativa obedece a una doble constatación: a) el subsector turístico asociado a los residentes extranjeros tiene un alto potencial de crecimiento económico vinculado, entre otros factores, a su capacidad para reactivar el mercado inmobiliario; y b) el marco administrativo en general, y la normativa fiscal en particular, puede convertirse en un factor de atracción de inversiones o, en contraposición, configurarse como un elemento disuasorio o limitador, aspecto este último respecto del cual los profesionales y empresarios del sector nos vienen advirtiendo al señalar que no disponemos de una normativa óptima.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL IVA CON EL CRITERIO DE CAJA
La primera consideración es que quienes se acojan a esta nueva modalidad deberán comunicarlo a sus clientes, puesto que éstos no van a poder deducirse el IVA que soporten de las facturas de sus proveedores hasta que las paguen.
Esto puede hacer que algunos sujetos pasivos del impuesto opten por otros proveedores que no estén acogidos a este régimen y que les posibiliten deducirse el IVA al recibir la factura, como hacían hasta ahora, lo que les supone una ventaja financiera y una menor complejidad administrativa.
Por tanto, el primer problema que se plantea es que todas las empresas, estén o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibirán facturas de sus proveedores, que estarán acogidos o no. Esto nos obligará a llevar un control de las facturas que tenemos que declarar o no de pendiendo de si hay que declararlas cuando se reciben o cuando se pagan. Consecuencia de lo anterior surgen nuevas obligaciones formales:
Obligaciones para los que se acogen al nuevo criterio de caja: Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro. Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”.
Obligaciones para todas las empresas: Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago.
Problema del IVA soportado deducible.
Para quienes opten por este sistema, no podrán de deducirse el IVA soportado hasta que no paguen las facturas que lo han generado. De modo que para quienes su cuenta de gastos no es mayoritariamente de facturas con IVA soportado, sino de gastos de personal y otros gastos que no generen el derecho a la deducción de IVA, puede ser interesante este nuevo régimen; pero para quienes suelen soportar más IVA del que repercuten puede no resultar de interés este sistema.
Es, entre otros, el caso de los contribuyentes acogidos al REDEME (Régimen de devolución mensual) que habitualmente declaran mayor IVA soportado que repercutido. En otras palabras: habrá que ver caso por caso si es interesante acogerse al nuevo sistema o seguir como hasta ahora.
A tener en cuenta:
- Este sistema supone una mayor carga contable administrativa (habrá que controlar dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual) y un aumento de las obligaciones formales y de control (Anotaciones en libros de facturas emitidas y recibidas.Problemática de anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este nuevo criterio de caja).
- Una vez que se opte voluntariamente por el criterio de caja tendrá que permanecer en él tres años. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.
- Existe una fecha limite, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no. Por tanto, el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.
- Con el criterio de caja, la empresa no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar. Es una clara desventaja en la mayoría de los casos:
- En el caso de inicio de actividad para autónomos y PYMES en el que se tengan pocas facturas emitidas y muchas facturas recibidas, es un inconveniente, dado que interesa deducirse el IVA cuanto antes.
- Si la empresa repercute más IVA del que soporta, en general, esto le beneficia e incluso puede obtener ahorros financieros adicionales. Pero si el impuesto soportado siempre supera al repercutido o si sus plazos de cobro son mucho más cortos que los de pago, es posible que incurra en mayores costes financieros.
- Para aquellas empresas que trabajen en un porcentaje elevado para administraciones públicas y tengan plazos de cobro altos, puede ser interesante este nuevo régimen del IVA.
- Cuando trabajamos para grandes empresas privadas este régimen es un inconveniente, porque estas empresas tiene que declarar todo su IVA repercutido y sin embargo no podrán deducirse las facturas que estén acogidas a este criterio de caja hasta que no se paguen. Esto puede condicionar la contratación de la empresa acogida al criterio de caja.
Los autónomos podrán agilizar sus trámites ante la Agencia Tributaria a través de internet con el ‘PIN 24 horas’
El BOE publica hoy una orden ministerial que permite la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas para personas físicas sin contar con un certificado electrónico
Previa solicitud del ‘PIN’, y aportando el NIF y un número de teléfono móvil, los contribuyentes contarán con un código de acceso para realizar sus gestiones durante 24 horas
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada, denominado ‘PIN 24 horas’, que permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de contar con certificado.
Los
contribuyentes que se hayan registrado en este nuevo sistema, aportando
únicamente su NIF y la fecha de caducidad de su DNI, recibirán mediante un SMS
en el número de móvil un código de acceso que les permitirá presentar sus
autoliquidaciones y declaraciones informativas y realizar diversos trámites ante
la Agencia Tributaria. Aunque el código caduca al final de cada día el
contribuyente podrá obtener uno nuevo en cualquier momento y de manera
instantánea, dado que el registro previo solo será necesario la primera
vez.
El
Boletín Oficial del Estado publica hoy la orden ministerial que habilita esta
nueva vía para la realización de trámites con la Agencia Tributaria y los
contribuyentes interesados podrán registrarse a partir desde el mes de
diciembre. Las primeras presentaciones que podrán realizarse con el ‘PIN 24
horas’ serán las declaraciones informativas de 2013 a presentar en enero de
2014; entre ellas, los resúmenes anuales de retenciones que se incluyen en los
modelos 180 y 190, y la Declaración-Resumen anual del IVA (modelo
390).
Los
principales destinatarios del ‘PIN 24 horas’ son los autónomos que realizan
presentaciones periódicas y las personas físicas que el año próximo deban
presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero,
aunque aquellos contribuyentes que únicamente estén obligados a presentar
declaración de IRPF o Patrimonio también podrán optar por hacer la declaración
por esta vía.
La
utilización del ‘PIN 24 Horas’ permitirá extender la presentación de
declaraciones y autoliquidaciones por internet a contribuyentes sin certificado
electrónico cuyo uso les resulta complejo y a dispositivos móviles que no
admiten firma con certificados electrónicos. Además, se trata de un sistema de
firma no avanzada seguro y, al mismo tiempo, sencillo, dado que no es necesario
recordar de manera permanente una contraseña, sino que se utiliza un ‘PIN’ nuevo
para cada día en el que se desee hacer gestiones con la Agencia Tributaria por
vía telemática.
¿Cómo
funciona?
La
utilización del sistema ‘PIN 24 horas’ requiere dos pasos, un registro previo y
una identificación y autenticación posterior. El registro previo se podrá
efectuar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o, en su caso,
a través de la Sede Electrónica siguiendo las instrucciones que la Agencia
remitirá por carta al colectivo de principales beneficiarios. En el proceso de
registro se solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de
caducidad del DNI y, en la Sede, un código de cuenta corriente como información
de contraste.
Una
vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún
trámite deberá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es)
y solicitar el ‘PIN 24 horas’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de
caducidad del DNI y una clave de identificación de cuatro caracteres a su
elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del ‘PIN’. A
continuación, recibirá el ‘PIN’, que podrá utilizar durante ese mismo día
natural, mediante un SMS remitido al teléfono móvil comunicado en la fase de
registro.
Utilizando
su NIF y la clave de cuatro caracteres más el ‘PIN 24 horas’, el contribuyente
quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites
oportunos.
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