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viernes, 26 de diciembre de 2014

Despidos de trabajadores del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ. LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE JEREZ COMIENZAN A SEÑALAR  LA VISTA DE LOS JUICIOS DE LAS DEMANDAS INDIVIDUALES INTERPUESTAS POR LOS TRABAJADORES TRAS LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO.

 
 

Tribunal Supremo



Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictara sentencia declarando la improcedencia de los despidos que el Ayuntamiento de Jerez llevo a cabo sobre casi trescientos trabajadores por razones de carácter económico, el Tribunal Supremo en una sentencia bastante discutible, tanto que el voto particular emitido por varios ilustres magistrados tira por tierra toda la fundamentación de la propia sentencia.


Sentencia judicial



 
 
En este caso, entendemos al igual que opinan los magistrados del Tribunal Supremo que emitieron el mencionado voto particular, que realmente la sentencia correcta es la que dictó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, ya que quedó perfectamente acreditado con la prueba practicada en el juicio, especialmente la testifical, que los criterios usados por el Ayuntamiento para la selección de los trabajadores a los que se les aplicó el despido,  carecían totalmente de objetividad, cuando no eran realmente arbitrarios y discriminatorios. Pese a lo cual el Tribunal Supremo entendíó que no era suficiente para la declaración de la improcedencia del despido.
Sin embargo el Tribunal Supremo dejó abierta la posibilidad de que en sede de juicio de los despidos individuales cada uno de los trabajadores planteara sus derechos para no ser incluido en la lista de despedidos.




 
 
Asi que ahora los trabajadores que presentaron demandas individuales, además de la que interpusieron el Comité de Empresa y las secciones sindicales están recibiendo las citaciones para sus respectivos juicios individuales, en los que naturalmente se planteara por el Ayuntamiento la cuestión de la cosa juzgada y que por tanto ya esta todo resuelto.
 
Sin embargo este nuevo procedimiento de despidos colectivo que se introdujo con la reforma laboral plantea cuestiones jurídicas y procesales también nuevas. Y es que nos encontramos con que un mismo despido se impugna a través de dos vías distintas. Por una parte y con carácter preferente por los representantes laborales y sindicales, lo que da lugar al procedimiento de despido colectivo que se tramita con carácter preferente. Por otra parte se impugna también a nivel individual por los propios trabajadores afectados si bien sus demandas quedan suspendidas hasta tanto se resuelva el procedimiento colectivo, quedando limitado el objeto de las demandas individuales a aspectos propios e individuales de cada trabajador, es decir todo lo que afecta a la antigüedad, el salario y la antigüedad y con ello el importe de la indemnización de 20 días de salario por año de prestación de servicios que es lo que contempla la ley sustantiva y procesal en materia de despido objetivo basado en causas de carácter económico.


 
Pero la práctica ha puesto de manifiesto, especialmente con estas sentencias tan contradictorias entre TSJ de Andalucia y TS, que hay otros elementos que afectan a los aspectos individuales como es en este caso la disconformidad con los criterios usados por la empresa para la selección de los afectos por el despido colectivo.
 
Asi llegamos a la necesidad de que el efecto de cosa juzgada en este tipo de procedimientos tenga que ser relativizado, perdiendo el carácter casi sagrado que como excepción procesal tradicional tiene la cosa juzgada, de tal modo que tal como está contemplada la sentencia del TS teóricamente cabe la posibilidad de que a nivel individual se llegue a la conclusión de que los criterios para seleccionar a un ( o varios pero a nivel individual, uno por uno de cada trabajador) concreto trabajador sean ilegales por arbitrarios, discriminatorios o contrarios a derechos constitucionales de carácter fundamental.
 
 




Pronto lo sabremos cuando se dicten las sentencias por los Juzgados de lo Social de Jerez a los que les ha caída la lotería con esta ingente cantidad de juicios
 

sábado, 22 de noviembre de 2014

Comentario al Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, sobre el planeamiento urbanístico no adaptado al Plan de Ordenacion del Territorio de Andalucía.


Los efectos de la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, sobre el planeamiento urbanístico no adaptado al plan de ordenación del territorio de Andalucía


 

  La entrada en vigor del Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, ha introducido previsiones de extraordinaria trascendencia e incidencia práctica en el ámbito del desarrollo urbanístico.
 
 
 
 
  El Decreto Ley crea una nueva figura de plan territorial denominado "Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía" vinculante para los planes subregionales de ordenación del territorio y los planes urbanísticos. Y como medida cautelar impone la suspensión por plazo de 2 años de cualquier procedimiento de tramitación de los planes de sectorización y parciales en los municipios litorales que se citan en su Anexo.
 

  Pero aún siendo esta la medida que ha tenido mayor eco en los medios de comunicación, es de advertir que no termina aquí la trascendencia de este Decreto Ley, pues el mismo confiere de manera expresa fuerza vinculante al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con anterioridad a su entrada en vigor. A tal efecto, los planes generales que no se hayan "adaptado" al POTA deberán hacerlo mediante su "revisión" en el plazo establecido en los propios planes generales o, en su defecto, en un plazo máximo de 8 años desde su aprobación definitiva. 

  Si no se ha producido la adaptación del planeamiento general a las determinaciones y criterios del POTA mediante su revisión en los plazos indicados no se podrán tramitar instrumentos de planeamiento de desarrollo que supongan para el municipio un crecimiento superior a los límites establecidos en la Norma 45 del POTA.
 


  Por tanto, el Decreto Ley tiene un ámbito de aplicación más amplio que los municipios litorales, proyectando sus efectos a todos los municipios con planes generales aprobados con anterioridad a 30 de diciembre de 2006, fecha de entrada en vigor del POTA, con diversas consecuencias en los suelos ya clasificados en el planeamiento vigente.

 

 

sábado, 25 de octubre de 2014

Empresas critican que cambios en el decreto del golf provocarán menos proyectos y una 'pérdida de atractivo turístico'

Empresas critican que cambios en el decreto del golf provocarán menos proyectos y una 'pérdida de atractivo turístico'

Noticia publicada por Europa Press Andalucía el día 24 de octubre de 2.014 en la que se pone de manifiesto la posición de la CEA y de PROMOTUR contra la modificación que propone la Consejería de Turismo del decreto que regula la construcción y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía