martes, 14 de febrero de 2017

DISCLOSURE OBLIGATIONS BEFORE THE INVESTMENT REGISTRY OF THE SPANISH MINISTRY OF ECONOMY, IN CASE OF FOREIGN INVESTMENT



Investments made in Spain by non-residents, as well as those made abroad by Spanish residents, require several disclosures that should be carried out for the purposes of being registered with the Investment Registry of the Spanish Ministry of Economy, according to Royal Decree 664/1999.

These disclosures do not entail a request for authorization from the abovementioned Ministry, since investment in Spain by foreigners, and vice versa, are in general both free of administrative authorizations. The notifications should only be made for informative and statistic purposes, regardless of whether the administration may request some additional information or carry out several researches in the event that it is suspicious in relation to a certain transaction or if it needs some clarifications concerning any aspects of the same.

The notifications should be made through a simple questionnaire to be submitted before the Investment Registry, generally by the concerned person or, as the case may be, by the Notary Public who attended the transaction.

The fulfillment of the disclosure has been eased by Aforix, a support program created by the Division on International Commerce of Services and Investment for the purposes of providing electronic means to fulfill the questionnaires. 

FOREIGN INSVESTMENT IN SPAIN

In the framework of the abovementioned disclosures, foreign investment is understood as the one made in Spain by:

I.        Individuals not residing in Spain, i.e. both Spanish citizens and foreigners who are domiciled or who have their primary residence abroad.
II.           Legal entities who are domiciled abroad, as well as public bodies of foreign states.

In this case, the transactions which shall be notified are the following:
  • Stakes in Spanish companies. This includes the incorporation of Spanish companies by a foreigner as well as any subsequent subscription of shares through a capital increase or a purchase, and the acquisition of any other securities. Consequently, it is necessary to make a new disclosure each time that new shares or securities are acquired by any means, so that the stake held by the foreign shareholder is always duly updated in the registry.
  • The incorporation of branches and any increase of its equity.
  • The subscription and acquisition of negotiable securities which represent loans issued by Spanish residents.
  • Stakes in investment funds registered with the Registry of the Spanish National Stock Market Commission.
  • The acquisition of Real Estate located in Spain, when the amount exceeds EUR 3,005,060.52 or when, regardless to the amount, it comes from a tax haven.
  • The execution and participation in Joint Purse Agreements, foundations, joint ventures, cooperative companies and communities of property, when the total value corresponding to foreign investors exceeds EUR 3,005,060.52 or when, regardless to the amount, the foreign investment comes from a tax haven.

The notification shall be made up to one month after the transaction takes place. However, when the investment comes from a tax haven, additionally it will be necessary to make a previous disclosure.

Furthermore, please note that it will also be compulsory to submit an annual report concerning the development of the investment in Spanish companies and branches with foreign shareholding. This report shall be submitted within 9 months since the end of the appropriate fiscal year, and as long as there is a foreign investment. The annual report is only compulsory when the companies’ share capital exceeds EUR 3,005,060.52, as long as the stake of non-residents amounts to or exceeds 50%, or in the event that one non-resident shareholder holds a stake which amounts to or exceeds 10% of the share capital.     Foreign branches located in Spain shall also draft the annual report regardless of their equity. Likewise, parent companies should also submit the annual report regardless of their share capital, as long as the foreign investment amounts to or exceeds 50% of its share capital, or if one non-resident shareholder holds a stake amounting to or exceeding 10% of the share capital.

Finally, it will also be necessary to submit a disclosure to the Registry when the foreign disinvestment, either total or partial, takes place.

SPANISH INVESTMENT ABROAD

In the framework of the disclosures to the Investment Registry, Spanish investment is understood as the one made by:
         I. Individuals residing in Spain, i.e. both Spanish citizens and foreigners domiciled or who have their primary residence in Spain.
         II. Legal entities domiciled in Spain.

In this case, transactions which shall be notified to the Investment Registry are very similar to the foreign investments which also entail this obligations, although with slight nuances:

  • Stakes in foreign companies. This includes the incorporation of foreign companies by Spanish residents as well as any subsequent subscription of shares through a capital increase or a purchase, and the acquisition of any other securities. Just like in the case of foreign investments, it is necessary to make a new disclosure each time that new shares or securities are acquired.
  • The incorporation of branches abroad and any increase of its equity.
  • The subscription and acquisition of negotiable securities which represent loans issued by non-residents.
  • Stakes in foreign investment funds.
  • The acquisition of real estate located abroad, when the amount exceeds EUR 1,502,530.26 or when, regardless to the amount, the investment is addressed to a tax haven.
  • The execution and participation in Joint Purse Agreements, foundations, joint ventures, cooperative companies and communities of property, when the total value corresponding to Spanish investment exceeds EUR 1,502,530.26 or when, regardless to the amount, it is addressed to a tax haven.

Just like in the case of foreign investment, the notification shall be made after the transaction, except in the event that the investments is made in tax havens, in which case it will also be necessary to fulfill a prior notice.

Likewise, it will also be compulsory to submit an annual report when the share capital of the foreign company exceeds EUR 1,502,530.26, and the stake of the resident amounts to or exceeds 10% of the share capital. Spanish branches located abroad shall also draft the annual report regardless of their equity, as well as investments made in holding companies located abroad.

Finally, it will also be necessary to submit a disclosure to the Registry when the disinvestment from resident investors, either total or partial, takes place.


Candela Solís Tello
Lawyer
Area of litigation and corporate Law

domingo, 12 de febrero de 2017

NUEVA SENTENCIA DEL TSJ ANDALUCIA CONDENANDO A NAVANTIA POR CONTACTO CON AMIANTO


NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CONFIRMANDO LA IMPOSICIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES DE VIUDEDAD POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO CON AMIANT0

Fibras de amianto : Foto de stock
Fibras de amianto

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en concreto  de fecha 26 de enero de 2017, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz que a su vez condenó a las sociedades públicas NAVANTIA S.A. e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. a abonar un recargo del TREINTA (30)  por 100 en la prestación de viudedad a la que fue esposa de un trabajador de los astilleros militares de San Fernando ( anteriormente Empresa Nacional Bazan de Construcciones Militares S,A.).

El esposo de la demandante prestó sus servicios para los astilleros militares mencionados como calderero desde 1955 a 1976 y desde esta fecha hasta que fue declarado en incapacidad como encargado y maestro de 2,

El trabajador fallecido padecía mesotelioma bien diferenciado con derrame pleural y la mísma fue contraída a consecuencia de la inhalación de fibras de amianto en su lugar de trabajo y fué tal patalogía la causante directa de su muerte.


Manta contra fuego de amianto  y asbestos para revestir una tubería.

La sentencia del TSJ de Andalucía rechaza completamente el recurso de las empresas demandadas recordando la tesis que el Tribunal Supremo mantiene en su sentencia s 16 de enero de 2012   en la que se establece la doctrina del T.S. en materia de responsabilidad derivada de la ausencia de prueba sobre la adopción de medidas de seguridad exigibles en épocas y actividades similares a  las que se exponen en el presente caso. En dicha sentencia se hace una completa descripción de la normativa que ha estado vigente desde el año 1.940 en relación con las actividades laborales en las que se manipulaba o trabajaba en ambientes con presencia de asbesto o amianto . 

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, siguiendo la mencionada doctrina del TS, viene a reiterar que a lo largo del periodo mencionado que va desde el año 1940 existía suficiente normativa para prevenir los riesgos que suponía el trabajo con amianto, sin que la empresa demandada haya acreditado la efectiva aplicación de las medidas de protección suficientes para evitar la inhalación de fibras de amianto que a la postre son la causa directa de la enfermedad padecida por el trabajador, mesotelioma bien diferenciado, sobre el que existe evidencia científica de que en un altísimo porcentaje tiene como causa directa el contacto con el amianto.




Con esta nueva sentencia son ya muy numerosas las sentencias  que DÁVILA Y ASOCIADOS ha conseguido en favor de los trabajadores afectados por amianto y sus familiares desde que allá en el año 1.984 consiguiéramos la primera sentencia dictada por la entonces Magistratura de Trabajo número 2 de Cádiz confirmada por el Tribunal Central de Trabajo en un caso de cáncer  de pulmón de un trabajador de la empresa Montero Kaeffer. Mucho ha llovido desde entonces pero seguimos en la misma batalla todavía


sábado, 11 de febrero de 2017

EL GENOCIDIO SILENCIOSO DEL AMIANTO

 


EL GENOCIDIO SILENCIOSO . LOS EFECTOS DEL AMIANTO EN LA BAHIA DE CADIZ.


 Trabajadores de amianto


En nuestra investigación sobre el amianto llegamos a analizar las memorias del Puerto de Cádiz puesto que teníamos la seguridad de que por nuestro puerto entró una gran cantidad de amianto que se destinaba a su uso en numerosas actividades industriales como aislante por su dureza y propiedades ignifugas y efectivamente encontramos datos relevantes que ponían de manifiesto la enorme cantidad de amianto que entró por el puerto gaditano durante muchos años. Concretamente en el  periodo de 1965 a 1988 un total de 269.380 toneladas de amianto entraron por el puerto de Cádiz.

Es decir el  puerto de Cádiz movió unas cantidades ingentes de Amianto, que fueron manejadas por los estibadores portuarios en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo y  no hay duda de que esa letal carga se distribuía por la provincia para uso generalizado en la construcción y sobre todo en la industria naval.
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 Pensamos que la mayor parte del amianto que entraba en el Puerto de Cádiz se destinaba a su manipulación y uso en la construcción de buques en los astilleros de la Bahía,  Cádiz, Puerto Real y San Fernando en el astillero militar de Bazan.



Pero además de esa gran cantidad de amianto que entraba, digamos a granel, había otra gran cantidad, probablemente similar ,  que contenían los barcos que entraban en los astilleros para su reparación,  ya que los mamparos y tabiques de los  buques se hacían con amianto y al llevarse a cabo su sustitución o reparación salían al aire todas las partículas de este asesino silencioso que es el asbestos.

Como todo el mundo conoce hoy día , el amianto es un agente muy peligroso presente bajo diferentes formas  naturales y en numerosas situaciones laborales cuyas fibras al entrar en el organismo humano por las vias respiratorias  causa graves enfermedades. Los conocimientos científicos actuales no permiten establecer un nivel de exposición por debajo del cual los riesgos para la salud no existan, por lo que únicamente eliminando la exposición al amianto es como disminuimos el riesgo de enfermedades relacionadas con él.

En lo que respecta a la industria naval, dependiendo del tipo de buque y de sus características, es más o menos necesario recurrir a tratamientos ignifugantes en muchos de sus habitáculos, generalmente en las cámaras de máquinas y calderas, para evitar la posible propagación del fuego a otros lugares. También se usan aislamientos térmicos para evitar la pérdida de calor en elementos como tuberías, motores, etc. y lo mismo para proteger otras zonas o elementos del calor desprendido debido a las altas temperaturas que requiere esos elementos. En otras ocasiones lo que se pretende es evitar la conducción de ruidos desde espacios de maquinaria hasta las zonas habitables. Para todas estas aplicaciones se usaban materiales basados en el mineral de amianto.

El trabajo con amianto o materiales que lo contengan realizado sin las medidas de seguridad adecuadas conlleva la entrada en contacto de los trabajadores con las fibras, contacto que en algunas ocasiones puede producirse aunque el trabajador no esté manipulando este material directamente, debido a la facilidad de las fibras de mantenerse suspendidas en el ambiente de trabajo.

         Las personas que se dedicaban a tareas de aislamiento en buques estaban sometidas a altas concentraciones de fibras de amianto constantemente. Pero las exposiciones no se restringían solamente a estos trabajadores sino que, cuando el resto de gremios de trabajadores realizaban sus labores junto a ellos en los barcos, éstos también entraban en contacto con el amianto. Mientras se forraban las tuberías dentro de las cámaras de calderas, u otras salas de máquinas, se originaba gran cantidad de polvo alcanzaba también a mecánicos, ajustadores de monturas a flote, soldadores, caldereros, carpinteros... Este hecho era habitual cuando los barcos estaban próximos a la entrega, ya en esa etapa era normal que muchas de las tareas se realizasen de manera simultánea.

Existía una muy intensa exposición también durante la fabricación de las mantas de amianto en los talleres. Las personas que cortaban los tejidos de amianto, rellenaban y cosían con fibras de amianto estaban expuestas a altos niveles de fibras en el aire. Pero igualmente  para todos aquellos trabajadores  que permanecían en los alrededores realizando otras tareas.

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         En el caso de los barcos militares, la presencia de grandes calderas y turbinas de vapor, junto con una mayor seguridad contra incendios, provocaba que la presencia de amianto fuera  todavía de más intensidad  que en los barcos de uso civil. Esta situación provocó que la exposición a las fibras de amianto en su construcción y en las reparaciones, incluso actualmente, fuera más importante. Y después de la II Guerra Mundial Estados Unidos nos vendió numerosos barcos en los que había amianto por todas partes y estos fueron los barcos que nuestros trabajadores tuvieron que reparar en los astilleros como Bazan de San Fernando.

Desde principios del XX, existe  constancia en la comunidad científica de los efectos y las consecuencias letales  de la exposición continuada al amianto para los trabajadores.  Y con independencia de investigaciones anteriores que existen desde 1.920, ya se relacionó directamente la exposición al amianto con el cáncer de pulmón a partir de 1.967, aunque la clave la dio un médico llamado Selikoff en 1964, si bien antes otros epidemiólogos ya habían asociado sin duda la exposición al amianto con la asbestosis y diversos tipos de cáncer, particularmente el de pulmón. Por último la OMS reconoció ya en 1973 que el amianto causaba mesotelioma y cáncer de pulmón, de modo que no cabe duda ya ( a pesar de que todavía los representantes de Navantia se atreven a discutirlo) que la exposición al amianto es la causa principal de la asbestosis, por supuesto, pero también del terrible cáncer mesotelioma. Igualmente no cabe la menor duda del efecto que produce en cuanto al incremento del riesgo de padecer cáncer de pulmón. E igualmente se ha reconocido más recientemente que tiene relación con otros tipos de cáncer de las vias respiratorias.

         El mesotelioma es un tumor de origen mesodérmico, que se localiza sobre todo en la pleura (entre el 70% y el 90% de los casos), con menor frecuencia en el peritoneo, y muy raramente en el pericardio y la túnica vaginal testicular. Con un periodo de latencia largo resulta muy  maligno en la inmensa mayoría de los casos. Así, se suele producir en personas que han estado expuestas de forma laboral al amianto sobre 30 años antes, aunque también se desarrolla en personas con exposiciones laborales al amianto muy breves.

         Existen datos epidemiológicos que muestra como la inhalación de fibras de amianto es responsable de más del 90% de las muertes por mesotelioma.


         Desgraciadamente al día de hoy ni la quimio ni la radioterapia han demostrado ninguna mejora en el pronóstico de estos enfermos. En la actualidad se están experimentando nuevos tratamientos  aunque desgraciadamente sin resultados concluyentes hasta la fecha.

Aunque en los últimos años en el Servicio Andaluz de Salud y también en otras Comunidades como Cataluña, Galicia y Pais Vsco, se han implementado acertados programas de seguimiento de los trabajadores post expuestos al amianto y con ello se empieza a disponer de ciertos datos estadísticos en cuanto al número de trabajadores que padecen enfermedades derivadas del contacto con amianto y al mismo tiempo seguimiento de sus procesos patológicos, sin embargo es difícil de poder llegar a un consenso sobre el número de trabajadores que en los últimos 15 años han fallecido como consecuencia del amianto ya que con anterioridad a estos programas no se identificaba cual era la causa de los cáncer de pulmón, mesotelioma y otros tipo de tumores que sin duda alguna tiene relación directa con el asbestos, de modo que es probable  que hayan sido  cientos los trabajadores fallecidos  por culpa del amianto aunque no hayan tenido reconocimiento del origen de su padecimiento. Por eso hablamos de un genocidio silencioso : El que se ha producido en los astilleros españoles y entre ellos en los de la Bahía de Cádiz.



Fdo. Ramón Dávila Guerrero.
Abogado.
Experto Universitario en Derecho Laboral
Y Seguridad Social.


Fdo. Jesús Dávila Guerrero.
Doctor en Medicina Legal.

Especialista en Medicina Preventiva.

miércoles, 8 de febrero de 2017

LOS DEBERES DE COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE INVERSIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD EN CASO DE INVERSIÓN EXTRANJERA



Las inversiones de no residentes en España, así como las inversiones de españoles en el extranjero requieren de ciertas comunicaciones que deben realizarse a los efectos de constar en el Registro de Inversiones de Economía y Competitividad, tal y como detalla el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores. 

Estas comunicaciones no suponen en ningún caso una solicitud de autorización de dicho ministerio, puesto que es libre la inversión en España por parte de extranjeros, y viceversa. Se trata de una comunicación con meros efectos informativos y estadísticos, si bien no es descartable que la administración pueda solicitar información adicional o realizar ciertas investigaciones en el caso de que considere sospechosa una operación o no le queden claro ciertos aspectos de la misma.

Estas declaraciones se realizan mediante un sencillo formulario a presentar en el Registro de Inversiones, como regla general, bien por el interesado o bien por el Notario Público interviniente en la operación, en su caso.

La cumplimentación de la declaración se ha visto facilitada mediante Aforix, un programa de ayuda desarrollado por la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones para favorecer el cumplimiento de estos formularios por medios informáticos.

  
LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA 

A los efectos de las comunicaciones al Registro de Inversiones, se entiende por extranjeros: 

I. A las personas no residentes en España, entendiéndose por tales tanto a los españoles como a los extranjeros domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal. 

    II. Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.
    
     En este caso, las operaciones que deberán comunicarse al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad serán las siguientes:·      

  •  La participación en sociedades españolas, entendiendo como tal tanto la constitución como la posterior suscripción mediante ampliaciones de capital o mediante adquisición de acciones o participaciones, así como la adquisición de valores. Será por tanto necesario comunicar cada una de las veces que se adquieran nuevas acciones, participaciones o valores, de tal forma que el valor y porcentaje de participación del capital extranjero esté actualizado en el registro. 
  •  La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
  • La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes.
  • La participación en fondos de inversión, inscritos en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 
  •  La adquisición o participación en inmuebles sitos en España, cuyo importe total supere los 3.005.060,52 euros o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales.
  • La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior a 3.005.060,52 euros o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales. 

La comunicación deberá realizarse hasta un mes después de la ejecución de la operación. No obstante, cuando la inversión proceda de paraísos fiscales, además será necesario hacer una comunicación anterior a la operación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que también es preceptivo presentar una memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales, durante los  9 meses siguientes al cierre del ejercicio al que se refiera, mientras dure la inversión extranjera. Esta memoria sólo será obligatoria en sociedades cuyo capital social sea superior a 3.005.060,52 euros, cuando la participación social de los no residentes sea igual o superior al 50%, o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital social. Las sucursales extranjeras en España también deberán presentar dicha memoria con independencia de su capital social. Asimismo, deberán presentar dicha memoria las sociedades matrices de un grupo, con independencia de su capital social, cuando la participación social de los no residentes sea igual o superior al 50%, o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital social.

Por último, también será necesario comunicar al registro la desinversión extranjera en España cuando ésta se produzca, ya sea de forma total o parcial. 
   
LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO 

A los efectos de las comunicaciones al Registro de Inversiones, se entiende por residentes: 

I. A las personas residentes en España, entendiéndose por tales tanto a los españoles como a los extranjeros domiciliados o que tengan su residencia principal en España. 

II. Las personas jurídicas domiciliadas en España.
En este caso, las operaciones que deberán comunicarse al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad serán muy parecidas a aquellas inversiones extranjeras que deben igualmente comunicarse, aunque con ciertos matices:

  • La participación en sociedades extranjeras, entendiendo como tal tanto la constitución como la posterior suscripción mediante ampliaciones de capital o mediante adquisición de acciones o participaciones, así como la adquisición de valores. Al igual que en las inversiones extranjeras en España, será necesario comunicar cada una de las veces que se adquieran nuevas acciones, participaciones o valores.
  • La constitución y ampliación de la dotación de sucursales en el extranjero.
  • La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por no residentes.
  • La participación en fondos de inversión extranjeros.
  • La adquisición o participación en inmuebles sitos en el extranjero, cuyo importe total supere los 1.502.530,26 euros o cuando, con independencia de su importe, tenga como destino los territorios considerados paraísos fiscales.
  • La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores residentes sea superior a 1.502.530,26 euros o cuando, con independencia de su importe, tenga como destinos territorios considerados paraísos fiscales.

Al igual que en las inversiones extranjeras, la comunicación deberá realizarse tras la operación, excepto en el supuesto en el que la inversión se realice en paraísos fiscales, en cuyo caso será necesario además una comunicación previa.

Asimismo, también existe una obligación de memoria anual, pero en este caso cuando el capital social de la sociedad extranjera sea superior a 1.502.530,26 euros,  y la participación del inversor residente en el capital social extranjero sea igual o superior al 10%. Los titulares de sucursales en el extranjero también deberán presentar dicha memoria con independencia de su capital social o la inversión, así como en el caso de inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de acciones o participaciones.

Por último, también será necesario comunicar al registro la desinversión de residentes en el extranjero cuando ésta se produzca.  


Candela Solís Tello
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil