Ley
35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual
Esta ley nace con vocación de
acercar la pretensión y solución punitiva del Estado a la realidad social de
las víctimas de delitos; que en ocasiones han padecido cierto abandono. En la
aplicación de esta ley ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 738/1997, de 23
de Mayo por el cual se desarrolla la misma.
Su objeto es el reconocimiento
de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de
delitos violentos y dolosos, cometidos en España, con resultado de muerte o
lesiones corporales graves, o daños en la salud física o mental. Igualmente se beneficiaran de tales ayudas las
víctimas de delitos contra la libertad sexual, incluso los perpetrados sin
violencia.
Las ayudas públicas reguladas
por esta ley no son indemnizaciones; el Estado no asume, de forma sustitutoria,
las indemnizaciones debidas por el culpable. Debe destacarse que las mismas
resultan incompatibles, entre otras percepciones, con las indemnizaciones por
daños y perjuicios causados por el delito que se establezcan en sentencia; con
la salvedad de los supuestos de insolvencia parcial, siempre y cuando no supere
la percepción por ambos conceptos un
importe mayor al fijado en la resolución judicial.
No solo se prevé por esta ley
la concesión de ayudas definitivas, una vez que hubiese recaído sentencia firme
que finaliza el proceso penal; sino que además se prevé la posibilidad de
obtención de ayudas de carácter provisional durante la tramitación del mismo
proceso penal.
En cuanto a la fijación de la
cuantía de tales ayudas ha de atenderse a los diversos criterios y parámetros
previstos en la Ley y el reglamento que la desarrolla; y ello sin perjuicio,
que a efectos de determinar la gravedad de las lesiones o daños en la salud de
las víctimas, la propia ley se remite para su valoración a la legislación de la
Seguridad Social.
En el procedimiento de
reconocimiento de Ayudas Públicas a Víctimas de Delitos violentos se diferencia
perfectamente tres fases distintas: iniciación, instrucción y resolución.
El procedimiento se inicia a
instancia del interesado, por el mismo o por su representante legal. Siendo el
órgano competente para conocer y resolver tal solicitud la Dirección General de
Costes de Personal y Pensiones Públicas, integrado dentro del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas. Sin embargo, la solicitud puede
presentarse tanto en el Registro de la
Dirección General de Costes y Pensiones Públicas, como en las delegaciones de Economía
y Hacienda, así como ante cualquiera de los órganos contemplados en el artículo
38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Debe destacarse que la solicitud
de tales ayudas está sujeta a un plazo de prescripción de un año desde la fecha
en la que se produjo el hecho delictivo; plazo de prescripción que se
interrumpe con el inicio del proceso penal y que empieza a correr de nuevo desde
que recaiga resolución judicial firme.
Además el plazo de resolución
varía de 6 a 4 meses, e incluso 2 meses dependiendo del tipo de ayuda; a título
de ejemplo las solicitudes de ayudas por delitos violentos con resultados de fallecimiento tardan
seis meses; en cambio tardaría en recaer la resolución dos meses en aquellos casos de solicitudes
de ayudas para sufragar gastos funerarios o de tratamiento terapéuticos de las
víctimas de delitos contra la libertad sexual.
La resolución de tales
solicitudes por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
no tiene carácter definitivo; se puede interponer recurso en el plazo de un mes
desde la notificación de tal resolución ante la Comisión Nacional de Ayudas y
Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Pero
además cabe interponer recurso extraordinario de revisión tanto contra las
resoluciones de la Dirección General como contra los Acuerdos de la Comisión,
con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.