jueves, 27 de diciembre de 2012


COMENTARIO A LA MEDIDA PROPUESTA POR EL GOBIERNO SOBRE OTORGAMIENTO DE PERMISO DE RESIDENCIA A LOS EXTRANJEROS QUE ADQUIERAN PROPIEDADES INMOBILIARIAS CON VALOR SUPERIOR A 160.000 EUROS



La obtención de permiso de residencia en un país como consecuencia de la compra de propiedades en el mismo no es un concepto nuevo ni por tanto una novedad a nivel internacional.

Dentro de la propia Unión Europea, Portugal e Irlanda, han implantado  programas para otorgar la residencia oficial en esos países a los adquirentes de propiedades, si bien han establecido el importe de la adquisición inmobiliaria que otorga el derecho a la residencia en 500.000 y 400.000 euros respectivamente, frente a los 160.000 euros que, según parece, tiene previsto fijar el Gobierno español. También en la Unión Europea, Lituania ha introducido normas de incentivo similares pero en este caso la cuantía mínima para conseguir el  derecho a la residencia se ha fijado en un importe inferior, concretamente en 140.000 euros. 


Fuera de la Unión Europea,  Panamá tiene en vigor una normativa parecida  mediante la cual se requiere  una inversión mínima de 300.000 dólares pero con la particularidad de que dicha inversión  puede dividirse entre la inversión inmobiliaria propiamente dicha  y una inversión financiera o simplemente de deposito en un banco nacional en oficina dentro del país.

También Colombia, que como se sabe es hoy día una pujante economía, tiene publicada disposiciones legales similares y ha establecido la inversión requerida entre 100.000 y 200.000 dólares dependiendo del tipo de residencia.

Por otro lado y aunque no referido a residencia pero si a trámites burocráticos relativos al control de extranjeros en cada país, concretamente los visados turísticos, al menos cuarenta países han modificado últimamente el régimen legal aplicable a tales requisitos, disminuyendo sensiblemente los requisitos para su obtención o simplemente eliminándolo, pretendiendo con ello, naturalmente facilitar el movimiento de turistas hacia tales países.

Pero volviendo al tema inicialmente comentado de obtención de permisos de residencias vinculados a la adquisición de propiedades, sin duda alguna, puede constituir una medida que favorezca la reducción del stock de viviendas actualmente existente en España y por tanto puede favorecer a la recuperación del mercado inmobiliario de una manera sustancial. Pensamos que la cuantía establecida tanto por Portugal como Irlanda es excesiva y de esta forma la incidencia en la mejora del mercado inmobiliario no será sustancial, por lo que nos inclinamos, pensando en la efectividad de la medida sobre la recuperación del mercado residencial, en establecer el importe mínimo en la cantidad propuesta por el Gobierno o a la sumo la cifra de 200.000 euros como máximo.

Esta medida, en el caso de que efectivamente se implante tal como es nuestra posición, favorecerá tanto la recuperación inmobiliaria como la recaudación de las administraciones públicas, que como consecuencia de la crisis,  se ha visto especialmente afectada por la casi desaparición de las transacciones inmobiliarias. De esta forma IVA e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales favorecerán las arcas de la Hacienda estatal y autonómica respectivamente y el impuesto de plusvalía municipal y el IBI ayudará  a los Ayuntamientos y en fin este tipo de operaciones generan actividades profesionales y servicios que implican riqueza y empleo, por lo que producirá efectos múltiples en la línea positiva que necesitamos para la mejora de nuestra situación social y económica.
Téngase en cuenta, además, que una de las claves de la salida de la crisis en la que nos encontramos es , sin duda alguna, la reactivación del mercado inmobiliario, que los bancos vayan saliendo de la inmensa cantidad de inmuebles incluidos en sus balances porque es la única forma en que podrán volver a dar créditos para otras actividades.

Las criticas sobre que esta medida favorecería la entrada de mafias no tienen sentido, en mi opinión y en todo caso corresponde a la Policía detectar estos supuestos casos pero más mafia entra por los negocios de prostitución y drogas y por otra actividades.

Así que, para concluir todo nuestro apoyo a esta medida que debería implementarse rápidamente pues la situación económica no está para que se demoren las medidas que pueden favorecer algún efecto positivo.

RAMON DAVILA GUERRERO.
PRESIDENTE DE PROMOTUR.
ABOGADO

sábado, 15 de diciembre de 2012

EL NUEVO DESPACHO DÁVILA Y DEL RÍO ABOGADOS


EL NUEVO DESPACHO DÁVILA Y DEL RÍO ABOGADOS SE ENCARGA DE LOS ASUNTOS LABORALES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE “LA BALLENA” EN ROTA (CÁDIZ).

La nueva firma de la abogacía andaluza DÁVILA Y DEL RÍO ABOGADOS recientemente constituida por la asociación de los bufetes gaditanos DÁVILA Y ASOCIADOS y DEL RÍO ABOGADOS, empieza a poner de manifiesto sus grandes posibilidades y su potencia de actuación, al hacerse cargo de los asuntos laborales de la Entidad Urbanística de Conservación de Costa Ballena, urbanización que alcanza en el verano más de veinte mil habitantes y que es una de las mayores de su clase de Andalucía.


Asimismo la nueva firma se ha hecho cargo de los asuntos contencioso-administrativos que la mencionada entidad urbanística de conservación tiene actualmente en curso, entre los que destacada un procedimiento de reclamación de importante cantidad económica contra el Ayuntamiento de Rota en relación con el convenio de conservación de la urbanización existente entre ambas partes.

La entidad ha iniciado recientemente el procedimiento para su disolución y liquidación como consecuencia de lo que sus miembros consideran incumplimientos del Ayuntamiento de Rota.

viernes, 14 de diciembre de 2012

El viernes 30 de Noviembre tuvo lugar en Marbella la Jornada sobre Concurso de Acreedores en los Sectores Inmobiliario, Turístico y Deportivo organizada por PROMOTUR.



Tras el acto de inauguración en el que intervino la Vicepresidenta Primera de la Diputación Provincial de Málaga Doña Kika Caracuel se celebraron el pasado día 30 de noviembre las Jornadas organizadas por PROMOTUR y RD Golf Consulting dedicadas al estudio y análisis de los concursos de acreedores en los sectores inmobiliario, turístico y deportivo y en las que destacaron la participación de dos Magistrados del Tribunal Supremo, concretamente los miembros de la Sala Cuarta del Alto Tribunal D. Jose Manuel López y García de la Serrana y D. Aurelio Desdentado Bonete, éste además el Magistrado de mayor antigüedad de los que actualmente forman el Tribunal Supremo. Ambos Magistrados analizaron la problemática legal de los despidos colectivos y las resoluciones de los contratos de trabajo relacionados con los concursos de acreedores.

Intervinieron además dos Magistrados de lo Mercantil, por una parte Enrique San Juan, quien también es profesor de la Universidad de Málaga, el cual expuso su ponencia relativa al concurso de las empresas  inmobiliarias. El Magistrado del Juzgado Mercantil de Palma de Mallorca Víctor Fernández, considerado como de los mayores expertos nacionales en concurso de acreedores en el sector deportivo, disertó sobre los concursos de las sociedades deportivas profesionales.

Igualmente participaron con dos interesantes ponencias los Abogados del Estado Francisco Javier Ortiz, quien es el responsable de los concursos en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de Málaga, quien presentó la ponencia sobre concurrencia de los procedimientos administrativos y los concursales. El también abogado del Estado José Ramón del Rio Cobián,que explicó las particularidades de los concursos de acreedores en los hoteles y resorts con campos de golf.

Finalmente el Notario de Sevilla D. Pedro Romero Candau explicó el tratamiento legal y doctrinal de las transmisiones de bienes inmuebles durante el concurso de acreedores.

Las Jornadas se completaron con un Campeonato de Golf de dos días celebrado en los campos de golf de Marbella La Quinta Golf & Country Club y Los Naranjos Club de Golf así como con una visita de muchos de los asistentes a las instalaciones del Circuito Ascari de Rondauno de los principales patrocinadores del evento, en donde los asistentes pudieron disfrutar de sus instalaciones en las no faltaban prototipos y automóviles de carreras de alta competición.



Estas Jornadas han resultado un gran éxito y los organizadores ya piensan en comenzar a planificar la segunda edición del próximo año en la que se contemplaran nuevas actividades deportivas y materias legales complementarias.




Noticias relacionadas:

Gran éxito de participación en la Jornada de Concurso de Acreedores incluida en la I Combinada Jurídico-Deportiva



lunes, 3 de diciembre de 2012


Ramón Dávila, ha sido el Presidente de la Mesa de Trabajo de Turismo Deportivo en el encuentro organizado por la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.


La Conferencia Estratégica del Turismo, celebrada hoy en el Palacio de Congresos de Torremolinos, ha sido el marco de debate de las líneas de actuación que marcarán la planificación futura del destino andaluz, así como las estrategias específicas para cada uno de los segmentos que integran la oferta. La cita, organizada por la Consejería de Turismo y Comercio ha reunido a más de 200 profesionales y ha tenido un formato participativo. 
Dentro del Segmento de Turismo Deportivo, la Mesa presidida por Ramón Dávila, estableció como uno de los retos considerar los eventos deportivos como experiencia turística y plataforma promocional, así como la creación de una marca y club de producto del golf en Andalucía. Se señaló también que los eventos deportivos deben planificarse de forma que garanticen su rentabilidad turística y que deben tratarse bajo un mismo segmento asegurando una planificación unificada. Si bien se incidió en el peso especifico del turismo de golf que aconseja un tratamiento diferenciado del mismo.
El encuentro se ha estructurado en diez de mesas de trabajo centradas en los segmentos que reúne la comunidad y que son ‘sol y playa’, cultural, rural y naturaleza, congresos y reuniones, cruceros-náutico, salud y belleza, deportivo, enológico-gastronómico, idiomático y microproductos emergentes. Cada una de ellas ha estado presidida por expertos en las distintas tipologías, designados por la Mesa del Turismo. A cargo de la mesa de ‘sol y playa’ ha estado Miguel Sánchez; del segmento cultural, Francisco Cansino; de rural-naturaleza, José Manuel Ledesma; de congresos y reuniones, Yolanda de Aguilar; de cruceros-náutico, Rosario Martín; de salud y belleza, Mónica Palomo; deportivo, Ramón Dávila; enológico-gastronómico, Lola Villalba; idiomático, Manuel Justo, y microproductos, Juan Carlos Leiva.
Después del acto inaugural, a cargo del consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez, y de los miembros de la Mesa del Turismo, se han reunido todos los paneles de trabajo de forma simultánea para determinar los retos de cada segmento y las propuestas de actuación. A continuación, se han elaborado las conclusiones que se han presentado en una sesión plenaria que ha cerrado la jornada y que marcarán las estrategias para el nuevo Plan General de Turismo Sostenible,
El debate de los participantes ha partido de los documentos básicos elaborados por los técnicos de la Consejería, que se han enriquecido con las propuestas que han aportado el sector y la ciudadanía a través de la web www.turismonuevasideas.org.

sábado, 17 de noviembre de 2012


INDEMNIZACIÓN A LA VIUDA DE UN TRABAJADOR FALLECIDO POR MESOTELIOMA PLEURAL PROVOCADO POR EL TRABAJO EN CONTACTO CON AMIANTO. NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.


Una nueva sentencia de la Sal de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada el día 11 de Octubre de 2.012, ha venido a confirmar la dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Cádiz de 29 de Junio de 2.011. Se trata de un proceso gestionado por DÁVILA ABOGADOS.


La sentencia del Juzgado de Cádiz condenó a las empresas d Navantia e Izar Construcciones  (sucesoras  de los antiguos Astilleros Españoles) a pagar a la viuda e hijos del trabajador fallecido la cantidad de 97.231,68 Euros.

El trabajador fallecido era soldador y trabajó tanto en la factoría de Cádiz como en la de Puerto Real de los Astilleros Españoles hasta que en 1.990 quedó extinguida su relación laboral al ser declarado en Invalidez  por hipoacusia profesional, habiendo iniciado su trabajo en el año 1.956.


La sentencia de instancia declara probado que el trabajador, como soldador realizada su actividad en espacios o recintos cerrados, a veces junto a quienes colocaban o retiraban material de amianto. También considera probado que la empresa no ponía a disposición del personal  mascarillas o extractores eficaces para eliminar o disminuir la inhalación del polvo de amianto así como que estuvo expuesto e inhaló polvo de amianto en el tiempo que trabajó en el Astilleros de Cádiz de 1.956 a 1.969.


Del mismo modo,  la referida sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Cádiz reitera que la principal causa del  mesotelioma pleural es la exposición al amianto y que no se requiere una exposición prolongada e intensa al polvo de amianto sino que existe también riesgo en exposiciones débiles y puntuales y especialmente para las puntuales intensas.


Destaca dicha sentencia que el interesado estuvo expuesto a inhalación de  fibras de amianto,  dado que este material era manipulado y cortado con sierra, cincel o martillo directamente por los trabajadores.


También puntualiza la sentencia inicial  la falta de constancia de que la Empresa, durante  la prestación de servicios del fallecido,  realizara ningún tipo de evaluación de los riesgos derivados de la presencia y manipulación de amianto en el recinto y que no se hicieron mediciones de concentraciones ambientales de fibras de amianto ni se formó ni informó a los trabajadores al respecto, como tampoco que se facilitaran equipos de protección adecuados y de uso obligatorio ni que se practicaran reconocimientos médicos específicos.


La sentencia declara probado asimismo la exposición directa e indirecta de los trabajadores de los astilleros de la Bahía de Cádiz al amianto y que este material se utilizaba como aislante en salas de máquinas, de bombas, aislamientos y carcasas de calderas, camarotes y otros usos y zonas de los buques,  especialmente en reparación.


La indicada sentencia considera comprobada la existencia de  una relación directa de causalidad entre las condiciones de trabajo con amianto, descritas anteriormente y la producción del mesotelioma que causó la muerte del trabajador, tras un largo proceso de desarrollo de la enfermedad y en su virtud condena a las empresas indicadas a pagar a la viuda e hijos la cantidad de  97.231,68 Euros.


La sentencia de la Sala de lo Social, que desestima el recurso de la empresa y confirma íntegramente la de instancia,  resuelve la alegación de la empresa relativa a la prescripción de la acción para la reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios como consecuencia del fallecimiento del trabajador y sienta la doctrina, en línea con la mantenida por el Tribunal Supremo,  que el día inicial a los efectos de computo de los plazos de prescripción no puede fijarse con carácter general, en el momento de ocurrir el evento que ocasionó la muerte o cuando se archivaron las diligencias penales. Y así proclama que  la acción exigiendo responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos no puede iniciarse hasta que el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia como en su patrimonio biológico. Tal conocimiento no puede entenderse derivado del mero parte de alta médica, que expresará el parecer del facultativo que lo emite y cuya comprensión para la generalidad de los beneficiarios será de difícil entendimiento, dados los términos científicos que en tales documentos deben utilizarse.


De este modo y siguiendo la doctrina del TS establece que “es cuando se ha dictado la correspondiente resolución firme en proceso de invalidez cuando el beneficiario conoce cuales van a ser las consecuencias que las secuelas le van a producir y cuales los perjuicios que de ellos se derivan. Por tanto debe ser el momento de conocimiento de esta resolución el punto de partida para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios” (STS de 4/7/2006).


La Sala aplica esta doctrina también a los supuestos de fallecimiento,  confirmando así la posición mantenida en la sentencia de instancia que había rechazado la excepción de prescripción de la acción, considerando efectivamente que el día inicial para computar el plazo de prescripción de la acción, un año, debe ser considerado como aquel en que la viuda tiene conocimiento de la resolución que le otorga la prestación de viudedad.


En cuanto al fondo del asunto, la sentencia del T.S.J. viene a confirmar la línea mantenida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18/5/2011, 16/1/2012 y 14/2/2012, en relación con la cuestión relativa a determinar si en la época de prestación de servicios a la empresa existía o no una normativa que exigiera de la entidad demandada introducir medidas para controlar la salud de sus trabajadores, frente a los riesgos del polvo de amianto con el que trabajaban, señalando claramente que el contenido de las normas entonces vigentes era demostrativo de la existencia de unas reglas especificas de prevención, como las contenidas en las siguientes disposiciones:



A).- La Orden 31 de Enero de 1.940, que aprobó el Reglamento General  de Seguridad e Higiene en el Trabajo ( BOE 28-2-1940 ) en la que se contiene normas sobre el trabajo en ambientes pulvígenos.

B).- La Orden 7 de marzo de 1.941 por la que se dictan normas para la prevención e indemnización de la silicosis como enfermedad profesional ( BOE 18/03/1.941 ), que afectaba a aquellas industrias en la que se desprendía polvo mineral o metálico.

C).- El Decreto de 10 de Enero de 1.947 ( creador del seguro de enfermedad profesionales BOE 21/01/1.947 ), que deroga en parte la Orden de 7 de marzo de 1.941 y en cuyo cuadro de enfermedades profesionales se incluye directa y expresamente la asbestosis, al definir la “ neumoconiosis ( silicosis con o sin tuberculosis, antracosis, siderosis, asbestosis, etc ) y otras enfermedades respiratorias producidas por el polvo..” relacionándola, entre otras, “ con todas las industrias, minas y trabajos en que se desprenda polvo de naturaleza mineral – pétreo o metálico - , vegetal o animal, susceptible de causar enfermedad “ ( anexo en relación art. 2 ), evidenciándose el constatado riesgo de sufrir tal enfermedad profesional en dicho tipo de trabajos nocivos.


D).- El Decreto de 26 de Julio de 1957 ( por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores- BOE 26/8/1.957, derogado en cuanto al trabajo de las mujeres por Disposición Derogatoria Única de la Ley 31/1995, 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ), reitera el carácter nocivo de tales actividades, excluyendo a los referidos colectivos de trabajos que considera “ nocivos” ( conforme se explica en su Preámbulo ), incluyendo entre las actividades prohibidas el “ Asbesto, amianto ( extracción, trabajo y molienda “.


E).- El Decreto 792/1961 de 13 de abril ( sobre enfermedades profesionales y otra de grandes inválidos y huérfanos de fallecidos por accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( BOE 30-5-1961 ), en la que se incluye también como enfermedad profesional de “ asbestosis “ por “ extracción, preparación, manipulación del amianto o sustancias que lo contenga. Fabricación o reparación de tejidos de amianto ( trituración, cardado, hilado, tejido ). Fabricación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto o productos de fibrocemento “ ( art. 2 en relación con su Anexo de “ Cuadro de enfermedades profesionales y lista de trabajos con riesgo de producirlas “); estableciéndose, dentro de las “ normas de prevención de la enfermedad profesional “ ( arts. 17 a 23 ), la exigencia de “ mediciones técnicas del grado de peligrosidad o insalubridad de las industrias observado “ y el que “ Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedad profesional están obligadas a practicar un reconocimiento médico de sus respectivos obreros.


F).- El Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre ( BOE 7/12/1961 ), por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, estableciéndose una concentración máxima permitida en el ambiente interior de las explotaciones industriales, que tratándose de polvo industrial en suspensión cuando consiste en amianto era de 175 millones de partículas por metro cúbico de aire ( Anexo II ).


G).- La Orden de 12 de Enero de 1.963 ( BOE  13-03-1963 ), dictada para dar cumplimiento al art. 17 del Decreto 792/1961 de 13 de abril y el art.39 del Reglamento de 9 de Mayo de 1.962, donde se concretan normas sobre las “ asbestosis “ y para los conocimientos médicos previos “ al ingreso en labores con riesgo profesional asbestósico”, así como la posterior obligación de reconocimientos médicos periódicos “ cada seis meses “ ( plazo inferior al establecido para detectar otro tipo de enfermedades profesionales ) en los que específicamente deben realizarse obligatoriamente, al igual que para los trabajadores con riesgo silicósico o neumoconiósico fibrótico.


H).- La Orden de 9 de Marzo de 1.971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo ( BOE 16 y 17 de Marzo de 1971 ), en la que se establece como obligación del empresario “ adoptar cuantas medidas fueran necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores al servicio de la empresa “ ( art. 7.2 ) ; que “ En los locales susceptibles de producir polvo, la limpieza se efectuará por medios húmedos cuando no sea peligrosa, o mediante aspiración en seco cuando el proceso productivo lo permita “ ( art. 32.2 ); que 1.- los centros de trabajo donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias susceptibles de producir polvos… que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, estarán sujetos a las prescripciones que se establecen en este capítulo.

La sentencia concluye, en armonía con la doctrina del Tribunal Supremo señalando que la existencia de una normativa que obligaba a la empresa a tomar medidas que, aún de carácter genérico en ocasiones, venían establecidas para evitar una contaminación que en aquellos momentos ya se conocía como posible y el hecho de que la empresa no hay acreditado haberla cumplido conforme a las exigencias contenidas en  tales normas, obliga a entender que la enfermedad contraída por el demandante deriva de aquel incumplimiento empresarial y por lo mismo que las consecuencias nocivas le son imputables a titulo de culpa a quien incumplió tal normativa, la responsabilidad derivada de un incumplimiento de las normas de seguridad sólo puede ser enervada demostrando que se actuó con la debida diligencia, más allá incluso de las meras exigencias reglamentarias, quedando exento de responsabilidad tan solo cuando el resultado lesivo se hubiera producido por caso fortuito o fuerza mayor conforme a lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil (STS 1/2/2012).
Finalmente la posición que venimos manteniendo desde hace años, indicada anteriormente, ha sido acogida ya como doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y aplicada de forma indudable por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, lo cual es, además de una adecuada respuesta jurídica, un acto de justicia que al menos supone una pequeña reparación al sufrimiento de estos trabajadores afectados por enfermedades tan graves y un reconocimiento de la negligente actuación de los dirigentes de Astilleros Españoles (recordemos empresa pública del INI) durante muchos años.

domingo, 4 de noviembre de 2012


RAMÓN DÁVILA, PRESIDENTE DE PROMOTUR Y DE RD GOLF CONSULTING, DESIGNADO PRESIDENTE DE LA MESA DE TRABAJO DE TURISMO DEPORTIVO EN LA CONFERENCIA ESTRATÉGICA DE TURISMO QUE ORGANIZA LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ramón Dávila, como Experto en Turismo Deportivo y Presidente de PROMOTUR, que ya fué galardonado en 2010 con el Premio de Andalucía del Turismo por su larga trayectoria al frente de distintas entidades relacionadas con la industria turística y  su trabajo incansable a favor de un modelo sostenible en el segmento golf, ha sido designado recientemente por el nuevo Consejero de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, como Presidente de la Mesa de Trabajo de Turismo Deportivo en la Conferencia Estratégica de Turismo que organiza la propia Consejería y que tendrá lugar el próximo día 22 de noviembre en el Palacio de Congresos de Torremolinos y en la que también se podrá participar mediante el FORO que se va abrir por parte de la Consejería en internet durante os días 12 al 19 de este mes de noviembre de 2012.





miércoles, 10 de octubre de 2012

DEPREDACIÓN BANCARIA: CLIP BANKINTER 7 1.5 anulado en Sevilla 

Bajo la dirección letrada de Antonio Pedro Rodríguez Bernal, con fecha de 24 de septiembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil R. contra la entidad bancaria B., declarando nulo un contrato de permuta de intereses denominado Clip Bankinter 7 1.5, condenando a la entidad bancaria a devolver “la suma de 48.022,62 € más los intereses legales a contar desde la fecha de los respectivos desembolsos y abonos trimestrales” y a satisfacer las costas procesales causadas.
Practicada la prueba en el acto del juicio, el juzgado ha entendido, de conformidad a la demanda, que el producto ofrecido y contratado, que era un swap de intercambio de intereses disfrazado, podía considerarse como de “alto riesgo”, quedando acreditado que no se dio la oportuna información a la que están obligadas las entidades financieras.
Así, extraemos algunos pasajes de la sentencia:
“No consta acreditado que se haya proporciando al cliente la documentación e información necesarias para conocer el verdadero contenido y alcance de la operación que concertaba y de los riesgos que comportaba en caso de que se produjese una importante bajada de los tipos de interés, como de hecho ocurrió. Tampoco ha quedado probado que al cliente se le hiciera una demostración explicativa en distintos escenarios de tipos de interés aplicables (fundamento de derecho segundo)”
“(…) el contrato denominado de gestión de riesgos financieros debemos calificarlo como complejo, ya que de la simple lectura del mismo en modo alguno podemos entender que cualquier persona sin conocimientos bancarios puede llegar a tener conocimiento del contenido del mismo (fundamento de derecho segundo)”
“(…) el actor contrató en la creencia de que se trataba de un contrato que garantizaba el pago durante cinco años de unas mismas cuotas sin que se produjera una variación de los tipos de interés pactados, desconociendo las particularidades del contrato y en especial las graves consecuencias económicas de una bajada de tipos de interés (fundamento de derecho segundo)”
“El actor no tuvo conocimiento de que se trataba de un producto bancario de alto riesgo,con un evidente desequilibrio para las partes, ya que la entidad bancaria se reservaba facultades de resolución sin penalización sin concurrían circunstancias sobrevenidas en el Mercado, que a juicio del Banco, alterara sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta de los productos tal y como consta en la condición general quinta, mientras que el cliente solamente podría solicitar la cancelación en las fechas incluidas en las ventanas de cancelación. Es evidente que se deja a la voluntad de la entidad bancaria la posibilidad de la resolución del contrato en términos vagos y genéricos (fundamento de derecho segundo)”
“Igualmente ha quedado acreditado el desequilibrio entre las liquidaciones a favor o en contra del cliente según se tratara de subida o bajada de tipos de interés (fundamento de derecho segundo)”
“Debemos concluir que la actora, en concreto su representante legal, carecía de conocimientos financieros , no fue asesorado debidamente respecto del producto que le fue ofrecido por la demandada, por lo que confiado en la información que le fue facilitada por el director de la sucursal de la entidad demandada y depositando su confianza en el mismo decidió contratar el Clip Bankinter como quedó acreditado en el acto del juicio (fundamento de derecho tercero)”
 
Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado


Artículo publicado en: http://rodriguezbernal.es/2012/10/04/depredacion-bancaria-clip-bankinter-7-1-5-anulado-en-sevilla/ 

lunes, 8 de octubre de 2012







Información e Inscripciones

PROMOTUR 
Asociación de Empresas de Turismo Residencial, Deportivo y de Salud de Andalucía
Teléfono: 952 82 82 35 (Atención telefónica de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00)
E-mail: info@promotur.es

INSCRIPCIONES (JORNADAS – CAMPEONATO GOLF)

  1. Jornadas Derecho Concursal (30 de Noviembre)
Cuota Inscripción ……………………………………………… 200 €
Cena de Gala (Viernes 30 de Noviembre)……60 €/pers. ______
Este precio incluye I.V.A., así como Material de las Jornadas, Almuerzo de Trabajo y Coffee Break
  1. Campeonato de Golf (1 y 2 de Diciembre)      
Cuota Inscripción ……………………………………………… 170 €  
  1. Inscripción Jornadas + Campeonato de Golf              
Cuota Inscripción ……………………………………………… 340 €  

FORMA DE PAGO (JORNADAS – CAMPEONATO GOLF)

Transferencia bancaria a favor de PROMOTUR 
Nº de cuenta Banco Santander: 0049   5630   35   2316061254 
 CONCEPTO a indicar: 
     A) Inscripción JORNADAS (200 euros)
     B) Inscripción CAMPEONATO GOLF (170 euros)
     C) Inscripción JORNADAS + CAMPEONATO GOLF (340 euros)

ALOJAMIENTO (Hotel Melia Banús)
Precios y tipos de Habitación: 
• Doble / Twin: 85€ 
• Habitación doble de uso individual: 80€ 
• Desayuno incluido 
• Acceso gratuito a piscina climatizada, Sauna y Baño Turco. 
• Acceso gratuito a las pistas de padel y tenis.

4  
Tlfno.: 952 810 500
María José Bernal

Código Promoción Jornadas: GRUPO ABOGADOS

POLITICA DE CANCELACIÓN
Toda cancelación deberá ser comunicada por escrito a PROMOTUR.
Aquellas cancelaciones de inscripción recibidas hasta el 15 de Noviembre de 2012 serán reembolsadas en su totalidad (menos 30 € de gastos de gestión). A partir de esta fecha se reembolsará la mitad de la cuota (menos 30 € de gastos de gestión).
Las devoluciones serán realizadas una vez finalizado el evento.

domingo, 2 de septiembre de 2012

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. REAL DECRETO 429/1993




I.  ASPECTOS RELEVANTES

OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO: Serán objeto de este procedimiento las reclamaciones previstas en el Título X de la Ley 30/1992 (Aunque pueden existir especialidades autonómicas).

ÓRGANO COMPETENTE (Artículo 3):

En la tramitación del procedimiento será de aplicación general la Ley 30/1992.

Para resolver será competente el Ministro (artículo 142.2 de la Ley 30/1992).

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: 1 año desde el momento en que se produzca el hecho o acto que motive la indemnización (Artículo 4). Debe consultarse la jurisprudencia señalada en el comentario al artículo 141.1 de la Ley 30/1992.

II.  PROCEDIMIENTO ORDINARIO (véase el artículo 142 de la Ley 30/1992)

A)  Iniciación (Artículos 5 y 6)

DE OFICIO: por el órgano competente para tramitar el procedimiento, bien a su instancia, por orden superior o previa petición razonada de otros órganos (debiendo actuar como señala el artículo 5.3).

A INSTANCIA DE PARTE: A instancias del interesado mediante escrito con los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992.

B)  Tramitación del procedimiento

INSTRUCCIÖN (Artículo 7): aplicación genérica de los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992; busca conocer y comprobar los datos en relación a los que debe pronunciarse la resolución.

PRÁCTICA DE PRUEBAS (Artículo 9): existe un plazo de 30 días (salvo que se acuerde periodo extraordinario). El órgano instructor rechazará las pruebas innecesarias o improcedentes.

INFORMES (Artículo 10): se establece un plazo de 10 días (se puede reducir o ampliar como máximo a un mes). Se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios y, en todo caso, del servicio cuyo funcionamiento haya generado la reclamación.

AUDIENCIA DEL INTERESADO (Artículo 11):

CUÁNDO: después de la instrucción y antes de redactar propuesta de resolución.

CÓMO: se facilita relación de documentos incorporados al expediente y se permite hacer copia.

PLAZO: ni menos de 10 días ni más de 15.

PROCEDIMIENTOS DE OFICIO: si el interesado no se ha personado antes y no lo hace en el trámite de audiencia, se archiva provisionalmente el expediente, y se archivará de modo definitivo cuanto transcurra el plazo de prescripción.

DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO (Artículo 12):

PLAZO: se debe emitir en el plazo máximo de dos meses.

FORMA: se remite todo lo actuado, propuesta de resolución redactada en la forma del artículo 13 y, en su caso, propuesta de acuerdo convencional.

CONTENIDO DEL INFORME: relación de causalidad; valoración del daño; cuantía y modo de indemnización aplicando los criterios de la Ley 30/1992.

C)  Posible acuerdo indemnizatorio

A INSTANCIAS DE LA ADMINSITRACIÓN (Artículo 8): se podrá producir en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. El órgano competente, a propuesta del instructor, puede acordar la terminación convencional. Si el interesado está de acuerdo se deben seguir los trámites de dictamen y terminación.

A INSTANCIAS DEL PERJUDICADO (Artículo 10.2): Lo puede proponer el interesado durante el trámite de audiencia, señalando los términos del acuerdo que está dispuesto a fijar con la Administración.

D)  Terminación (Artículo 13)

PLAZO: en 20 días desde que se recibe el dictamen o concluye el trámite de audiencia deberá dictarse resolución o someter la propuesta de acuerdo al interesado.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: se debe pronunciar sobre la existencia o no de relación causal, valoración del daño y cuantía de la indemnización, explicando los criterios para su cálculo.

RESOLUCIÓN PRESUNTA: se producirá si transcurren 6 meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa.

sábado, 11 de agosto de 2012


«Hay que crear un proyecto sostenible a largo plazo»

Ramón Dávila, presidente de PROMOTUR, dirige la consultoría RD Golf Consulting, empresa especializada en obtener el certificado de Interés Turístico.

Probablemente, Ramón Dávila sea uno de los profesionales de Andalucía de mayor prestigio a la hora de hablar del golf, su impacto en el turismo y su sostenibilidad. Presidente de la Asociación de Turismo Residencial y Deportivo de Andalucía (PROMOTUR), trabaja como coordinador general de la consultora RD Golf Consulting, empresa a la que se han dirigido muchos de los promotores que han decidido presentar un proyecto para ser reconocidos de Interés Turístico por la Junta de Andalucía.

¿Cuál es el camino para obtener esta distinción de la Junta?

Lo principal que hay que tener en cuenta es que se trata de un proyecto turístico y no residencial. En este tipo de proyectos el que manda en la actuación es el campo de golf. Por tanto hay que diseñar y planificar el total del proyecto considerando el campo de golf como el auténtico protagonista del mismo sobre el que deben girar los restantes usos. Así primero se le asigna el suelo al campo y después a todo lo demás. No hay que olvidar que el campo debe ser un producto turístico en sí mismo y que tenga capacidad de generar demanda turística por sí mismo y de cualificar la ya existente. Sobre esta base, la oferta de alojamiento turístico, tanto en hotel como en otras modalidades admitidas en la Ley de Turismo de Andalucía, deben ir acorde con la calidad del campo de golf y tener definida muy bien cual es el mercado al que se va a dirigir.

¿Cuál o cuáles de todas las exigencias es la de mayor complejidad?

La exigencia más complicada es la propia dimensión de la finca, ya que para poder desarrollar este tipo de proyectos estamos viendo que hay que contar con fincas con una superficie cercana a las 200 hectáreas, ya que entre otras cosas el campo consume al menos 100 hectáreas como mínimo si se quiere hacer realmente bien.

¿Qué consejo daría a una empresa que se plantee dar ese paso?

Lo más importante para que un proyecto llegue a buen puerto y luego tenga éxito una vez ejecutado, es rodearse de un buen equipo de profesionales con experiencia y especialistas en cada una de las materias que engloba este tipo de proyectos (deportivos, turísticos, ambientales, urbanísticos, económicos, etc.). Hay que analizar todos y cada uno de los detalles a tener en cuenta en profundidad para no cometer errores, diseñar un buen proyecto para generar un buen producto de calidad, atractivo y sostenible a largo plazo. La época del todo vale ya pasó. Y sobre todo tener en cuenta que en este tipo de proyectos, como hemos indicado antes, el campo de golf debe ser de calidad excepcional y es el centro de todo el proyecto.

¿Cuántos años cree que tienen que pasar para que estos proyectos tengan un cuota relevante dentro del total de instalaciones de golf en Andalucía?

Creo que al menos tienen que pasar diez años más hasta que podamos ver una oferta como tal de campos de golf reconocidos como de Interés Turístico en Andalucía. La larga tramitación de este tipo de proyectos, unido a la falta de confianza en cuanto a la inversión, hace que todavía tengamos que esperar algunos años para ver esta nueva oferta.

¿Cómo cree que cambiará el sector del golf en Andalucía cuando llegue ese día?

En la medida en que se aprueben y ejecuten proyectos que tengan las características que estamos comentando, sin duda alguna la oferta de turismo deportivo y de golf en Andalucía mejorará sensiblemente y al mismo tiempo resultaran beneficiados otros segmentos turísticos y en general también los destinos turísticos afectados serán mas competitivos y diversificados, lo que les mejorará en la estacionalidad y rentabilidad de los mismos.

¿Es difícil para una constructora asumir que el uso residencial del proyecto no debe de ser el eje del proyecto?

Es difícil cambiar la forma de pensar de que, el beneficio no está en la cantidad sino en la calidad, pero dado el tiempo y la experiencia vivida con esta crisis, los promotores ya tienen esto asumido, siempre y cuando los números salgan, claro. Un promotor no deja de ser un empresario que busca la rentabilidad de su trabajo y de su inversión.

¿Y cómo se puede plantear un proyecto así en un destino que no esté consolidado turísticamente?

De hecho, este es uno de los principales objetivos del decreto, entre los que se encuentra la recualificación de los destinos maduros y la cualificación de la oferta en los destinos de interior. La mayoría de los proyectos actualmente en trámite son incitativas de interior que aportan una oferta alojativa, turística y deportiva de calidad en un zona no consolidada desde el punto de vista turístico, pero que cuentan con recursos culturales, etnográficos, paisajísticos, ambientales, gastronómicos u otros, que pueden ponerse el valor turístico.