EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CADIZ CONDENA A LA AUTORIDAD
PORTUARIA DE CADIZ Y ALA SOCIEDAD DE
ESTIBA Y DESETIBA DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ A ABONAR A LOS HEREDEROS DE UN ESTIBADOR PORTUARIO UNA INDEMNIZACION DE 150.000 EUROS POR
PADECER UN MESOTELIOMA DERIVADO DEL
TRABAJO EN CONTACTO CON AMIANTO.
El Juzgado de lo Social 1 de
Cádiz ha dictado sentencia el 26 de septiembre de 2018 condenando
solidariamente a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y a Sociedad
Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz a abonar a los
herederos de un estibador portuario fallecido por un mesotelioma derivado de su
trabajo en contacto con amianto.
Se trata de la segunda sentencia
dictada por Juzgados de esta ciudad en donde se reconoce que en el puerto de la
Bahiá de Cádiz se manipularon grandes cantidades de amianto por parte de los
estibadores portuarios hasta los años ochenta y que la enfermedad que padecía
el demandante ( el cual falleció antes del juicio) estaba directamente relacionada
con el trabajo en contacto el amianto, poniendo de manifiesto que los
organismos demandados deben asumir las responsabilidades adquiridas en su día
por la antigua Organización de Trabajos Portuarios para la cual prestó
servicios desde el año 1965 y durante
muchos años el trabajador fallecido.
La sentencia destaca que por el
Servicio de Neumología del Hospital Puerta del Mar de Cádiz efectuó el
diagnóstico de mesotelioma y extendió hoja de sospecha de enfermedad
profesional por agente carcinogénico amianto, siendo objeto de tratamiento pero
finalmente falleció como consecuencia de las complicaciones del mencionado
mesotelioma pleural, el cual fue contraído por los trabajos desarrollados como
estibador portuario, no constando que la Organización empleadora adoptase
medida de seguridad o protección alguna ni siquiera que se le realizasen
controles médicos periódicos o se le facilitasen guantes o mascarillas
adecuadas.
El Magistrado hace referencia a
diversas sentencias del Tribunal Supremo en las que además de señalarse toda la
legislación existente desde 1940 que obligaba a adoptarse medidas de seguridad
en este tipo de trabajos con riesgos derivados del amianto, se indica
expresamente que no es posible negar la relación de causalidad física o
material entre el trabajo del actor relacionado con el polvo del amianto y la
enfermedad profesional que le aqueja.
La sentencia destaca que los
demandantes han acreditado a través de las memorias del Puerto de Cádiz la gran
cantidad de amianto que durante años se estuvo descargando en el puerto de
Cádiz , actividad que era desarrollada por los estibadores portuarios que como
el trabajador fallecido prestaron servicios a la extinguida Organización de
Trabajos Portuarios.
Finalmente la sentencia establece
como indemnización en atención a las
circunstancias del caso la indemnización de 150.000 euros ,tomando como
referencia el Baremo de Accidentes de Circulación.
Se trata de la segunda sentencia
de los Juzgados Sociales de Cádiz que reconoce indemnización en favor de un estibador
portuario , en este caso sus herederos, por enfermedad derivada del trabajo con
el amianto.
El caso al igual que el anterior
de estibador portuario ha sido dirigido por el despacho DÁVILA Y ASOCIADOS,
interviniendo como abogado el letrado Ramón Dávila Guerrero
Cádiz, 28 de septiembre de 2018
DÁVILA Y ASOCIADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL Y
SEGURIDAD SOCIAL.