viernes, 17 de octubre de 2014

NOVEDADES LEGALES EN MATERIA DE LACTANCIA Y REDUCCION DE JORNADA POR GUARDIA LEGAL

NOVEDADES LEGALES EN MATERIA DE LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDIA LEGAL.

En el apartado de la lactancia y la reducción de jornada por guarda legal también hay importantes novedades que debe tener en cuenta en 2014.

LACTANCIA: En el nuevo Marco Laboral, ya queda expresamente contemplado que el permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores hombres o mujeres (aunque sólo podrá ...ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen).

Y otra pequeña novedad más: la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponden al trabajador igual que hasta ahora. Pero mientras antes sólo tenía que preavisar con 15 días de antelación la fecha en la que se reincorporaría a su jornada ordinaria, ahora también tendrá que preavisar con ese plazo la fecha en la que lo iniciará.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL: La principal novedad en 2014 es que se ha ampliado desde los ocho hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, BOE de 21.12.13).

A esto hay que añadir que tras la Reforma Laboral la reducción de jornada se calcula sobre la jornada diaria, y el trabajador ya no puede solicitar la reducción sobre la jornada semanal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tenía derecho antes y lo sigue teniendo ahora, a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, de entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada. La novedad es que ahora se requiere que la reducción de jornada tiene que ser la misma cada día, mientras que antes la reducción podía ser por jornadas completas y sólo algunos días.

Esto suponía que el trabajador podía decidir, por ejemplo, en lugar de trabajador dos horas menos todos los días, trabajar a jornada completa cuatro días y no ir un día entero de la semana al trabajo, cosa que ya no puede ser.

También como novedad, y al igual que en el caso de la lactancia, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación tanto la fecha en la que iniciará la reducción (antes no había ningún preaviso para el inicio), como la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Hay que tener en cuenta que la Reforma Laboral también introduce la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para la reducción de jornada teniendo en cuenta, no sólo los derechos de conciliación familiar y laboral, sino también las necesidades productivas y organizativas de las empresas

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