viernes, 17 de octubre de 2014

EL ABOGADO GENERAL DEL TJUE RECOMIENDA QUE LOS JUECES ANULEN LAS CLAUSULAS ABUSVIVAS DE LAS HIPOTECAS


EL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECOMIENDA QUE LOS JUECES ANULEN LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DE LAS HIPOTECAS

 

RESPUESTA A UN CASO PLANTEADO POR UN JUZGADO ANDALUZ, CONCRETAMENTE EL TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MARCHENA (SEVILLA)

 

La decisión, no vinculante, señala que los jueces no deben ajustar los tipos de interés para que no superen los límites legales, sino que las cláusulas consideradas abusivas deben darse por no puestas directamente.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, ha concluido recientemente  que los jueces están obligados a dejar sin aplicación las cláusulas contractuales abusivas de las hipotecas, de forma que no produzcan efectos vinculantes para el consumidor.

Actualmente, los jueces españoles dan la opción al banco para que ajuste el tipo de interés de demora para que no supere el límite legal español -el triple interés del dinero-, pero de aprobarse una resolución en este sentido, los jueces deberán anular las cláusulas que considerasen abusivas, directamente.

Las conclusiones del abogado general de la UE no son definitivas ni tienen efectos vinculantes, pero suelen tenerse muy en cuenta por parte del Tribunal Europeo a la hora de dictar sentencia.

Según el abogado, los jueces nacionales no pueden modificar el contenido de la cláusula o reducir su importe para que deje de ser abusiva sino que deben “excluir plenamente su aplicación”. El contrato hipotecario, siempre que esté firmado con un consumidor, deberá subsistir “sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea posible”, concreta el abogado en las conclusiones generales publicadas sobre la cuestión.

El jurista interpreta la validez de la disposición transitoria segunda de la Ley española 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que establece que los intereses de demora de las hipotecas no pueden triplicar el interés legal del dinero y considera que dicho precepto es compatible con la Directiva europea 93/13, siempre que no afecte a un consumidor. En tal caso, el juez deberá dar la cláusula por no puesta y por lo tanto, los intereses de demora serán nulos.

Las conclusiones se han publicado a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Marchena (Sevilla), que debe resolver varios casos de ejecuciones hipotecarias impulsadas por Unicaja Banco y Caixabank. En estos casos, los préstamos hipotecarios llevaban aparejados intereses moratorios calculados al tipo del 22,5% e incluían una cláusula que facultaba al prestamista para anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el pago de la totalidad del capital pendiente, más los intereses, intereses de demora, comisiones, gastos y costas pactados, lo que el juez considera abusivo.

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no deberá dilucidar si el Derecho español hace excesivamente difícil que los consumidores recurran en apelación una resolución judicial que ordena la ejecución de un crédito, o si el juez puede suspender la ejecución -como preguntó ante el caso Aziz el juez español José María Fernández Seijo – sino que debe determinar si las normas procesales españolas relacionadas con la ejecución hipotecaria respetan la obligación impuesta por la Directiva 93/13 según la que los Estados miembros deben garantizar que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario