EL ABOGADO GENERAL
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECOMIENDA QUE LOS JUECES ANULEN
LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DE LAS HIPOTECAS
RESPUESTA A UN CASO
PLANTEADO POR UN JUZGADO ANDALUZ, CONCRETAMENTE EL TITULAR DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MARCHENA (SEVILLA)
La decisión, no
vinculante, señala que los jueces no deben ajustar los tipos de interés para
que no superen los límites legales, sino que las cláusulas consideradas
abusivas deben darse por no puestas directamente.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), Nils Wahl, ha concluido recientemente que los jueces están obligados a dejar sin
aplicación las cláusulas contractuales abusivas de las hipotecas, de forma que
no produzcan efectos vinculantes para el consumidor.
Actualmente, los jueces españoles dan la opción al banco para
que ajuste el tipo de interés de demora para que no supere el límite legal
español -el triple interés del dinero-, pero de aprobarse una resolución en
este sentido, los jueces deberán anular las cláusulas que considerasen
abusivas, directamente.
Las conclusiones del abogado general de la UE no son
definitivas ni tienen efectos vinculantes, pero suelen tenerse muy en cuenta
por parte del Tribunal Europeo a la hora de dictar sentencia.
Según el abogado, los jueces nacionales no pueden modificar
el contenido de la cláusula o reducir su importe para que deje de ser abusiva
sino que deben “excluir plenamente su aplicación”. El contrato hipotecario,
siempre que esté firmado con un consumidor, deberá subsistir “sin otra
modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la
medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia
del contrato sea posible”, concreta el abogado en las conclusiones generales
publicadas sobre la cuestión.
El jurista interpreta la validez de la disposición
transitoria segunda de la Ley española 1/2013, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, que establece que los intereses de
demora de las hipotecas no pueden triplicar el interés legal del dinero y
considera que dicho precepto es compatible con la Directiva europea 93/13,
siempre que no afecte a un consumidor. En tal caso, el juez deberá dar la
cláusula por no puesta y por lo tanto, los intereses de demora serán nulos.
Las conclusiones se han publicado a raíz de una petición de
decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº2 de Marchena (Sevilla), que debe resolver varios casos de
ejecuciones hipotecarias impulsadas por Unicaja Banco y Caixabank. En estos
casos, los préstamos hipotecarios llevaban aparejados intereses moratorios
calculados al tipo del 22,5% e incluían una cláusula que facultaba al
prestamista para anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el pago
de la totalidad del capital pendiente, más los intereses, intereses de demora,
comisiones, gastos y costas pactados, lo que el juez considera abusivo.
En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no
deberá dilucidar si el Derecho español hace excesivamente difícil que los
consumidores recurran en apelación una resolución judicial que ordena la
ejecución de un crédito, o si el juez puede suspender la ejecución -como
preguntó ante el caso Aziz el juez español José María Fernández Seijo – sino
que debe determinar si las normas procesales españolas relacionadas con la
ejecución hipotecaria respetan la obligación impuesta por la Directiva 93/13
según la que los Estados miembros deben garantizar que las cláusulas abusivas
no vincularán al consumidor.
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