El impuesto de sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria ya que establece una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales, ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En marzo de 2012 la Comisión Europea interpuso un recurso contra España por considerar que algunos puntos de la legislación del impuesto er...an incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y capitales.
Por su parte, el Tribunal de Justicia ha señalado que la Comisión Europea no ha demostrado cómo la legislación española afecta la libertad de circulación de personas, pero sí confirma que es una restricción de la libre circulación de capitales debido a que este impuesto estatal es aplicable en todo el territorio nacional, salvo el País Vasco y Navarra, pero está cedido a las Comunidades Autónomas que están en capacidad de aprobar normas propias que complementen o sustituyan a las estatales.
Entre tanto, la Comisión Europea señala que las Comunidades Autónomas pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican en caso de conexión exclusiva con su territorio, por ende, la sucesión o donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio, no puede beneficiarse de las reducciones fiscales. Por lo que se convierte en un argumento en el que la diferencia de trato es contraria a la libre circulación de personas y capitales.
Para hablar de diferencia de trato es preciso aclarar que esta debe afectar a situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificadas por razones de interés general.
En este sentido, el Tribunal de Justicia considera que toda diferencia de trato relativa a las reducciones dará lugar a una discriminación y no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda justificar esta diferencia.
Asimismo, el Tribunal no acepta los argumentos de España en relación a la persecución de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la evasión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la CE.
En marzo de 2012 la Comisión Europea interpuso un recurso contra España por considerar que algunos puntos de la legislación del impuesto er...an incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y capitales.
Por su parte, el Tribunal de Justicia ha señalado que la Comisión Europea no ha demostrado cómo la legislación española afecta la libertad de circulación de personas, pero sí confirma que es una restricción de la libre circulación de capitales debido a que este impuesto estatal es aplicable en todo el territorio nacional, salvo el País Vasco y Navarra, pero está cedido a las Comunidades Autónomas que están en capacidad de aprobar normas propias que complementen o sustituyan a las estatales.
Entre tanto, la Comisión Europea señala que las Comunidades Autónomas pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican en caso de conexión exclusiva con su territorio, por ende, la sucesión o donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio, no puede beneficiarse de las reducciones fiscales. Por lo que se convierte en un argumento en el que la diferencia de trato es contraria a la libre circulación de personas y capitales.
Para hablar de diferencia de trato es preciso aclarar que esta debe afectar a situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificadas por razones de interés general.
En este sentido, el Tribunal de Justicia considera que toda diferencia de trato relativa a las reducciones dará lugar a una discriminación y no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda justificar esta diferencia.
Asimismo, el Tribunal no acepta los argumentos de España en relación a la persecución de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la evasión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la CE.
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