NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULANDO CLAUSULAS ABUSIVAS DE ENTIDADES BANCARIAS
La Sala Civil del Tribunal
Supremo ha anulado ocho cláusulas de Caja Segovia (hoy integrada en Bankia)
porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía
respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de
préstamo hipotecario. Se trata de la segunda sentencia dictada por el Supremo
sobre cláusulas suelo, después que el 9 de mayo de 2013 ya las anulara en
contratos de BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco.
En esta resolución, el Supremo
perfila de forma más pormenorizada el especial deber del banco de transparencia
y de comprensibilidad real de la cláusula a los clientes y rechaza la alegación
de la entidad de que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los
clientes fueron advertidos de “la posibilidad de su lectura”. Según los
magistrados, “ello no suple el deber de explicación y transparencia de las
entidades ante los usuarios”.
La sentencia conocida hoy
reafirma, pues, la doctrina ya fijada entonces y consagra “definidamente” el
control de “transparencia real que se enmarca en el control general de
abusividad y que implica el necesario cumplimiento de unos especiales deberes a
la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda
realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio
ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que
las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical”,
señala el Supremo.
La sentencia concluye que la Sala
se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad
de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el
banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor, ya
que tal cuestión fue rechazada en
primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.
Actualmente, el Supremo considera
lícitas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios cuando existe
transparencia y claridad en la información facilitada y estima que en el
supuesto de las cláusulas suelo anuladas, en base al principio general de
seguridad jurídica y al “interés público de orden económico”, la nulidad no
debe llevar aparejada la obligación de los bancos a devolver las cantidades
satisfechas por los hipotecados en función de dichas cláusulas.
Recientemente se han conocido las conclusiones generales del abogado del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, en las que sugiere que los jueces anulen las
cláusulas que consideren abusivas, en lugar de adaptarlas a la legalidad, tal y
como ocurre actualmente en España. El informe se refiere a cláusulas de demora
aplicables a ejecuciones hipotecarias por falta de pago pero no se trata de una resolución vinculante
mientras no se dicte sentencia, aunque desde luego , de salir adelante, este
criterio podría afectar también a otro tipo de cláusulas bancarias abusivas como
podrían ser las cláusulas suelo, en las que por el momento no se devuelven las
cantidades percibidas a pesar de declararse nulas.
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