lunes, 23 de enero de 2017

TODA LA INFORMACION ACTUALIZADA QUE NECESITA SABER SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA U.E. Y EL R.DL 1/2017



La nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” es un debate que viene de largo y ha supuesto un verdadero quebradero de cabeza para el sistema bancario español. 

Con la nueva sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de diciembre de 2016 se cierra la cuestión en beneficio de los consumidores, lo que supondrá un duro golpe para los bancos españoles. 

Además, dada la repercusión que dicha decisión judicial ha tenido en las reclamaciones de consumidores, el Gobierno ha aprobado recientemente un procedimiento extrajudicial para la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por las cláusulas suelo.

Pero ¿de qué manera afectan todos estos cambios jurisprudenciales y normativos a los consumidores? A continuación exponemos brevemente las principales claves para entender cómo afecta esta nueva situación a aquellas personas que ostentan un préstamo hipotecario.



¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO?
Se trata de una cláusula muy frecuentemente utilizada en el sistema bancario español para los contratos de préstamo hipotecario con interés variable

Este tipo de contratos se caracterizan por tener un interés calculado en base a un índice de referencia que varía a lo largo del tiempo (generalmente, el EURIBOR).

Pues bien, las cláusulas suelo son limitaciones a la baja del interés variable, es decir, son un suelo o límite mínimo que deberá pagar el prestatario aunque el índice de referencia se sitúe por debajo de dicho límite.

Dichas cláusulas suelo suelen introducirse en los contratos conjuntamente con las llamadas “cláusulas techo”, las cuales imponen un límite máximo al interés variable.


¿CUÁNDO ENTRARON EN JUEGO LAS CLÁUSULAS SUELO?
 La crisis financiera que estalló en el año 2007 supuso una bajada continua de los tipos de interés. Se calcula que en el año 2009 los índices de referencia utilizados para calcular los intereses variables de los préstamos hipotecarios empezaron a situarse por debajo de los límites establecidos en las cláusulas suelo de los préstamos. 

Fue entonces cuando estas cláusulas entraron en juego, de tal forma que millones de consumidores vieron cómo seguían bajando los tipos de interés, mientras que las mensualidades de sus préstamos se mantenían prácticamente inalteradas.

Ante esta situación, empezó a plantearse el debate sobre la idoneidad o la abusividad de las cláusulas suelo.


¿CUÁNDO FUERON DECLARADAS ABUSIVAS LAS CLÁUSULAS SUELO Y QUÉ SUPUSO ESTA DECLARACIÓN?
 El 9 de mayo de 2013, por primera vez, el Tribunal Supremo declaró el carácter abusivo de las cláusulas suelo, por no cumplir con las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13, al considerarlas, en algunos casos, cláusulas ininteligibles para los consumidores y por no haber cumplido los bancos con las exigencias de documentación e información a sus clientes.

Estas cláusulas suelo, por ser abusivas, fueron declaradas nulas por el Tribunal Supremo. La nulidad supuso entender estas cláusulas como no puestas en los contrato de préstamo (aunque el resto del contrato debía seguir en vigor) y, por lo tanto, las cantidades abonadas a los bancos por aplicación de las cláusulas suelo declaradas nulas, se entienden como indebidamente pagadas y, en consecuencia, susceptibles de ser devueltas.

No obstante, el Tribunal Supremo limitó la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, de tal forma que única y exclusivamente podrían ser devueltas las cantidades abonadas en virtud de las cláusulas suelo a partir de la sentencia de dicho Tribunal, esto es, desde el 9 de mayo de 2013. Dicho de otra forma, se excluyó la posibilidad de reclamar cantidades pagadas indebidamente con anterioridad a dicha fecha.


¿SON ABUSIVAS, Y POR LO TANTO NULAS, TODAS LAS CLÁUSULAS SUELO?
No todas las cláusulas suelo son abusivas. Sólo se declararán nulas aquéllas que no hayan cumplido con las exigencias de transparencia que impone el Derecho Europeo, esto es, aquellas en las que su inclusión y redacción no son claras para el consumidor, y/o en las que la información facilitada al respecto antes de la celebración del contrato ha sido insuficiente para la completa comprensión del alcance de las cláusulas suelo. En consecuencia, es necesario estudiar caso por caso si la cláusula suelo es abusiva y poder acreditar la falta de transparencia.


¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016?
Con esta nueva sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en primer lugar ha venido a ratificar la nulidad de las cláusulas suelo cuando faltan al principio de transparencia exigido por la Directiva 93/13.

Sin embargo, la gran novedad introducida por esta sentencia y que supone un gran cambio respecto a la situación anterior, se ha producido al declarar contrario al Derecho Europeo el límite temporal de las devoluciones de las cantidades indebidas que instauró la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. En este sentido, señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: 

Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013”.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los consumidores pueden reclamar todas las cantidades abonadas indebidamente en base a las cláusulas suelo de sus contratos de préstamo, incluso con anterioridad al 9 de mayo de 2013.


¿QUÉ HACER SI CREE QUE SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO ESTÁ AFECTADO POR UNA CLÁUSULA SUELO?
En primer lugar, será necesario comprobar en la escritura de préstamo hipotecario si ésta contiene alguna cláusula de limitación mínima del tipo de interés variable y si la inclusión de esta cláusula se realizó con incumplimiento del deber de transparencia. 

Seguidamente, será conveniente reclamar extrajudicialmente al banco que se excluya la cláusula suelo del contrato de préstamo y que se devuelvan las cantidades abonadas indebidamente. 

Como veremos en el siguiente apartado, recientemente el Gobierno, previendo una avalancha de reclamaciones que colapsen el sistema judicial español, ha aprobado un Real Decreto-Ley en el que se detalla el sistema extrajudicial al que deberán acudir en primer lugar los consumidores para reclamar las cantidades indebidamente abonadas por la cláusula suelo.  

Finalmente, podremos reclamar la nulidad de la cláusula suelo y el pago de las cantidades indebidas en la vía judicial mediante la correspondiente denuncia.

En cualquier caso, recomendamos  contactar con su abogado, quien estudiará su caso concreto y la posible reclamación a llevar a cabo.


¿EN QUÉ CONSISTE LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL APROBADA POR EL GOBIERNO EL PASADO 20 DE ENERO?
El pasado 20 de enero, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

En virtud de dicha norma, se ha establecido un nuevo mecanismo extrajudicial para la resolución de este tipo de reclamaciones. Las entidades bancarias estarán obligadas a implantar un sistema de reclamación previo a la vía judicial, que tendrá carácter voluntario para los consumidores, y que deberán dar a conocer a todos los consumidores afectados por las cláusulas suelo.

En virtud de este nuevo sistema, el consumidor podrá plantear su reclamación al banco. Una vez recibida dicha reclamación, el banco realizará los cálculos de las cantidades que considera que debe abonar y remitirá dichos cálculos desglosados al consumidor. Esto no quiere decir que los bancos deban devolver todas las cantidades abonadas en virtud de cláusulas suelo, sino que sólo lo harán de aquéllas que consideren afectadas por la nulidad por abusividad.

Desde la notificación, las partes contarán con un plazo de tres meses para llegar a un acuerdo respecto de las cantidades a abonar. De lo contrario, transcurrido el plazo sin llegar a un entendimiento, o habiendo sido rechazadas las pretensiones del consumidor por parte del banco, será posible acudir a la vía judicial.

Cabe destacar que el pago de las cantidades debidas en principio deberá realizarse en efectivo, sin perjuicio de que las partes puedan acordar la adopción de una medida compensatoria distinta al efectivo.

Por otro lado, en cuanto a los procesos judiciales ya abiertos, es posible suspender los mismos mientras se resuelve esta vía extrajudicial.

Finalmente, hay que tener en cuenta que en el supuesto de que habiéndose intentado solucionar el conflicto extrajudicialmente sin llegar a acuerdo, en la vía judicial la cantidad que se estima que se ha de abonar sea igual o inferior a la ofrecida por el banco en la vía extrajudicial, el banco no podrá ser condenado en costas. Esto es importante, puesto que en ocasiones las costas pueden llegar a igualar o superar la cantidad reclamada por las cláusulas suelo abusivas.


¿PUEDO RECLAMAR SI MI PRÉSTAMO ESTÁ EXTINGUIDO?
No es necesario que el contrato de préstamo se encuentre vigente en la actualidad para poder llevar a cabo una reclamación. Es decir, podrán también reclamarse cantidades de contratos que ya hayan sido amortizados en su totalidad, siempre que contengan las mencionadas cláusulas suelo y éstas hayan entrado en juego en algún momento dado.


¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR?
Aquellas cláusulas suelo con carácter abusivo serán nulas de pleno derecho y, como tal, la acción de nulidad será imprescriptible, es decir, se podrá reclamar que se declare la nulidad en cualquier momento, durante la vigencia del contrato de préstamo o con posterioridad.


¿PUEDO RECLAMAR SI YA HE PRESENTADO UNA DEMANDA SOLICITANDO LA DEVOLUCIÓN DESDE MAYO DE 2013?
Si ya se ha presentado una demanda pero todavía no ha habido sentencia, es posible reclamar la parte de las mensualidades que no habían sido incluidas en la demanda inicial presentando un escrito al Juzgado, por haber acontecido nuevos hechos (en este caso, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que permiten ampliar el objeto de la demanda.

Por el contrario, si ya se dictó sentencia firme, se entenderá que hay cosa juzgada y, por lo tanto, no será posible reclamar.


¿CÓMO TRIBUTARÁN LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO?
El nuevo Real Decreto-Ley 1/2017 ha estipulado que estas cantidades, junto con sus intereses indemnizatorios, no deberán integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La única regularización que deberá llevarse a cabo serán las que correspondan en el caso de excesiva deducción por (i) inversión en vivienda habitual u otras establecidas por la Comunidad Autónoma; (ii) por rendimientos de actividades económicas; o (iii) por rendimientos del capital inmobiliario.

Candela Solís Tello
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil
Dávila y Asociados

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