La nulidad de las denominadas
“cláusulas suelo” es un debate que viene de largo y ha supuesto un verdadero
quebradero de cabeza para el sistema bancario español.
Con la nueva sentencia dictada
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de diciembre de
2016 se cierra la cuestión en beneficio de los consumidores, lo que supondrá un
duro golpe para los bancos españoles.
Además, dada la repercusión que
dicha decisión judicial ha tenido en las reclamaciones de consumidores, el
Gobierno ha aprobado recientemente un procedimiento extrajudicial para la
reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por las cláusulas suelo.
Pero ¿de qué manera afectan todos
estos cambios jurisprudenciales y normativos a los consumidores? A continuación
exponemos brevemente las principales claves para entender cómo afecta esta
nueva situación a aquellas personas que ostentan un préstamo hipotecario.
¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO?
Se trata de una cláusula muy
frecuentemente utilizada en el sistema bancario español para los contratos de
préstamo hipotecario con interés
variable.
Este tipo de contratos se
caracterizan por tener un interés calculado en base a un índice de referencia que
varía a lo largo del tiempo (generalmente, el EURIBOR).
Pues bien, las cláusulas suelo
son limitaciones a la baja del
interés variable, es decir, son un suelo o límite mínimo que deberá pagar el
prestatario aunque el índice de referencia se sitúe por debajo de dicho límite.
Dichas cláusulas suelo suelen
introducirse en los contratos conjuntamente con las llamadas “cláusulas techo”,
las cuales imponen un límite máximo al interés variable.
¿CUÁNDO ENTRARON EN JUEGO LAS CLÁUSULAS
SUELO?
La crisis financiera que estalló
en el año 2007 supuso una bajada continua de los tipos de interés. Se calcula
que en el año 2009 los índices de
referencia utilizados para calcular los intereses variables de los préstamos
hipotecarios empezaron a situarse por debajo de los límites establecidos en las
cláusulas suelo de los préstamos.
Fue entonces cuando estas
cláusulas entraron en juego, de tal forma que millones de consumidores vieron
cómo seguían bajando los tipos de interés, mientras que las mensualidades de
sus préstamos se mantenían prácticamente inalteradas.
Ante esta situación, empezó a
plantearse el debate sobre la idoneidad o la abusividad de las cláusulas suelo.
¿CUÁNDO FUERON DECLARADAS ABUSIVAS LAS
CLÁUSULAS SUELO Y QUÉ SUPUSO ESTA DECLARACIÓN?
El 9 de mayo de 2013, por primera
vez, el Tribunal Supremo declaró el carácter
abusivo de las cláusulas suelo, por no
cumplir con las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13, al
considerarlas, en algunos casos, cláusulas ininteligibles para los consumidores
y por no haber cumplido los bancos con las exigencias de documentación e
información a sus clientes.
Estas cláusulas suelo, por ser
abusivas, fueron declaradas nulas
por el Tribunal Supremo. La nulidad supuso entender estas cláusulas como no
puestas en los contrato de préstamo (aunque el resto del contrato debía seguir
en vigor) y, por lo tanto, las cantidades abonadas a los bancos por aplicación
de las cláusulas suelo declaradas nulas, se entienden como indebidamente
pagadas y, en consecuencia, susceptibles de ser devueltas.
No obstante, el Tribunal Supremo limitó la retroactividad de la nulidad
de las cláusulas suelo, de tal forma que única y exclusivamente podrían ser
devueltas las cantidades abonadas en virtud de las cláusulas suelo a partir de
la sentencia de dicho Tribunal, esto es, desde el 9 de mayo de 2013. Dicho de
otra forma, se excluyó la posibilidad de reclamar cantidades pagadas
indebidamente con anterioridad a dicha fecha.
¿SON ABUSIVAS, Y POR LO TANTO NULAS, TODAS
LAS CLÁUSULAS SUELO?
No todas las cláusulas suelo son abusivas. Sólo se declararán nulas
aquéllas que no hayan cumplido con las exigencias de transparencia que impone
el Derecho Europeo, esto es, aquellas en las que su inclusión y redacción no
son claras para el consumidor, y/o en las que la información facilitada al
respecto antes de la celebración del contrato ha sido insuficiente para la
completa comprensión del alcance de las cláusulas suelo. En consecuencia, es
necesario estudiar caso por caso si la cláusula suelo es abusiva y poder
acreditar la falta de transparencia.
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA NUEVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 21 DE DICIEMBRE DE
2016?
Con esta nueva sentencia, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en primer lugar ha venido a ratificar la nulidad de las cláusulas suelo
cuando faltan al principio de transparencia exigido por la Directiva 93/13.
Sin embargo, la gran novedad
introducida por esta sentencia y que supone un gran cambio respecto a la
situación anterior, se ha producido al declarar
contrario al Derecho Europeo el límite temporal de las devoluciones de las
cantidades indebidas que instauró la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de
mayo de 2013. En este sentido, señala el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea:
“Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos
derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal
Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con
carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un
contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del
derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado
indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante
el período anterior al 9 de mayo de 2013”.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ha dictaminado que los consumidores pueden reclamar todas las cantidades
abonadas indebidamente en base a las cláusulas suelo de sus contratos de préstamo,
incluso con anterioridad al 9 de mayo de 2013.
¿QUÉ HACER SI CREE QUE SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO
ESTÁ AFECTADO POR UNA CLÁUSULA SUELO?
En primer lugar, será necesario
comprobar en la escritura de préstamo hipotecario si ésta contiene alguna
cláusula de limitación mínima del tipo de interés variable y si la inclusión de
esta cláusula se realizó con incumplimiento del deber de transparencia.
Seguidamente, será conveniente
reclamar extrajudicialmente al banco que se excluya la cláusula suelo del
contrato de préstamo y que se devuelvan las cantidades abonadas indebidamente.
Como veremos en el siguiente
apartado, recientemente el Gobierno, previendo una avalancha de reclamaciones
que colapsen el sistema judicial español, ha aprobado un Real Decreto-Ley en el
que se detalla el sistema extrajudicial al que deberán acudir en primer lugar
los consumidores para reclamar las cantidades indebidamente abonadas por la
cláusula suelo.
Finalmente, podremos reclamar la
nulidad de la cláusula suelo y el pago de las cantidades indebidas en la vía
judicial mediante la correspondiente denuncia.
En cualquier caso, recomendamos contactar con su abogado, quien estudiará su
caso concreto y la posible reclamación a llevar a cabo.
¿EN QUÉ CONSISTE LA RESOLUCIÓN
EXTRAJUDICIAL APROBADA POR EL GOBIERNO EL PASADO 20 DE ENERO?
El pasado 20 de enero, el
Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección
de consumidores en materia de cláusulas suelo.
En virtud de dicha norma, se ha
establecido un nuevo mecanismo extrajudicial para la resolución de este tipo de
reclamaciones. Las entidades bancarias estarán obligadas a implantar un sistema
de reclamación previo a la vía judicial, que tendrá carácter voluntario para
los consumidores, y que deberán dar a conocer a todos los consumidores
afectados por las cláusulas suelo.
En virtud de este nuevo sistema,
el consumidor podrá plantear su reclamación al banco. Una vez recibida dicha
reclamación, el banco realizará los cálculos de las cantidades que considera
que debe abonar y remitirá dichos cálculos desglosados al consumidor. Esto no
quiere decir que los bancos deban devolver todas las cantidades abonadas en
virtud de cláusulas suelo, sino que sólo lo harán de aquéllas que consideren
afectadas por la nulidad por abusividad.
Desde la notificación, las partes
contarán con un plazo de tres meses para llegar a un acuerdo respecto de las
cantidades a abonar. De lo contrario, transcurrido el plazo sin llegar a un
entendimiento, o habiendo sido rechazadas las pretensiones del consumidor por
parte del banco, será posible acudir a la vía judicial.
Cabe destacar que el pago de las
cantidades debidas en principio deberá realizarse en efectivo, sin perjuicio de
que las partes puedan acordar la adopción de una medida compensatoria distinta
al efectivo.
Por otro lado, en cuanto a los
procesos judiciales ya abiertos, es posible suspender los mismos mientras se
resuelve esta vía extrajudicial.
Finalmente, hay que tener en
cuenta que en el supuesto de que habiéndose intentado solucionar el conflicto
extrajudicialmente sin llegar a acuerdo, en la vía judicial la cantidad que se
estima que se ha de abonar sea igual o inferior a la ofrecida por el banco en
la vía extrajudicial, el banco no podrá ser condenado en costas. Esto es
importante, puesto que en ocasiones las costas pueden llegar a igualar o
superar la cantidad reclamada por las cláusulas suelo abusivas.
¿PUEDO RECLAMAR SI MI PRÉSTAMO ESTÁ
EXTINGUIDO?
No es necesario que el contrato
de préstamo se encuentre vigente en la actualidad para poder llevar a cabo una
reclamación. Es decir, podrán también reclamarse cantidades de contratos que ya
hayan sido amortizados en su totalidad, siempre que contengan las mencionadas
cláusulas suelo y éstas hayan entrado en juego en algún momento dado.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR?
Aquellas cláusulas suelo con
carácter abusivo serán nulas de pleno derecho y, como tal, la acción de nulidad
será imprescriptible, es decir, se podrá reclamar que se declare la nulidad en
cualquier momento, durante la vigencia del contrato de préstamo o con
posterioridad.
¿PUEDO RECLAMAR SI YA HE PRESENTADO UNA
DEMANDA SOLICITANDO LA DEVOLUCIÓN DESDE MAYO DE 2013?
Si ya se ha presentado una
demanda pero todavía no ha habido sentencia, es posible reclamar la parte de
las mensualidades que no habían sido incluidas en la demanda inicial
presentando un escrito al Juzgado, por haber acontecido nuevos hechos (en este
caso, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que permiten
ampliar el objeto de la demanda.
Por el contrario, si ya se dictó
sentencia firme, se entenderá que hay cosa juzgada y, por lo tanto, no será
posible reclamar.
¿CÓMO TRIBUTARÁN LAS CANTIDADES PERCIBIDAS
POR DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO?
El nuevo Real Decreto-Ley 1/2017
ha estipulado que estas cantidades, junto con sus intereses indemnizatorios, no
deberán integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. La única regularización que deberá llevarse a cabo serán las
que correspondan en el caso de excesiva deducción por (i) inversión en vivienda
habitual u otras establecidas por la Comunidad Autónoma; (ii) por rendimientos
de actividades económicas; o (iii) por rendimientos del capital inmobiliario.
Candela Solís Tello
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil
Dávila y Asociados
No hay comentarios:
Publicar un comentario