SEGUROS. CLAUSULAS LIMITATIVAS.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 543/2016, de 14 de septiembre sienta la doctrina de que la determinación en las condiciones generales de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje expresado en una tabla, en contradicción con las condiciones particulares en las que figura una cifra fija, es una clausula limitativas.
El TS señala la distinción entre las clausulas de delimitación de cobertura y las clausulas limitativas, de modo que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las clausulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.
Las clausulas limitativas de derecho se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización cuando el riesgo objeto del seguro se hubiese producido. Y deben cumplir los requisitos formales previstos en el articulo 3 de la Ley de Contratos de Seguros, de manera que tienen que ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito, formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto como destacan con claridad las sentencias del TS 268/2011, de 20 de abril y 516/2009, de 15 de julio.
La jurisprudencia ha determinado, de forma práctica, el concepto de clausula limitativa, referenciándolo al contenido natural del contrato, derivado, entre otros elementos, de las clausulas identificadas por su carácter definidor de las clausulas particulares y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora (STS de 22 de abril de 2016). El principio de transparencia fundamento del régimen especial de las clausulas limitativas, opera con especial intensidad respecto de las clausulas introductorias o particulares.
El TS recuerda que la jurisprudencia tiene declarado que la restricción de la suma con la que procede indemnizar los supuestos de invalidez permanente distinguiendo o excluyendo los distintos supuestos según la gravedad de las lesiones sufridas implica una limitación de los derechos del asegurado si en las condiciones particulares se estableció una suma única por invalidez permanente total, dado que el concepto de invalidez permanente, puesto en relación con el de incapacidad permanente total en el orden laboral, supone la falta de aptitud para el desempeño de las funciones propias del trabajo habitual y ésta puede producirse tanto por una lesión muy grave como por otra menos importante.
En consecuencia la determinación de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje sobre el capital asegurado en función del grado de invalidez permanente y secuelas sufridas por el asegurado, expresado en una tabla contenida en las condiciones generales, en contradicción con las condiciones particulares, en las que únicamente figura un cifra fija como importe de la indemnización por tal concepto, supone una clausula limitativa, que requiere para su validez los requisitos del articulo 3 de la Ley de Contratos de Seguros.
Dávila y Asociados
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