viernes, 13 de enero de 2017

PUBLICACION DEL REAL DECRETO 602/2016 DE 2 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE MODIFICAN EL PGC, PGC-Pymes, LAS NOFCAC Y LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PGC A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.

La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas,  redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas,  reúne en un solo texto las denominadas Directivas contables. El objeto de ello es imponer a los estados miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que hoy en día en España se ajustan al modelo abreviados de balance y memoria, las que la Directiva denomina pequeñas empresas.

El primer paso de este proceso de armonización contable a la nueva Directiva, ha sido la aprobación de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en cuyas disposiciones finales primera y cuarta se han recogido las modificaciones necesarias que deben ser introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Los principales cambios que se aprueban se concentran en 3 bloques:
  • 1      Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
  • 2       Registro y valoración de los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.
  • 3   Supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de    comercio de consolidación.


En relación al primer bloque, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se igualan los límites del total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores a los previstos para elaborar  el modelo abreviado de balance y memoria.  Es importante recordar que estos límites se situaban en 4.000.000 de euros para el total activo, 8.000.000 millones de euros para el importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores como máximo y que debían de reunirse dos de los citados límites durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada ejercicio.
Es importante reseñar, por un lado, la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto como elemento que integra las cuentas anuales pasando a tener la consideración de documento voluntario tanto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como los que apliquen el PGC para Pymes.

Y por otro lado, la simplificación del contenido de la memoria, pasando a ser sustituidos los modelos actuales de memoria abreviada y Pymes por otro con menores requerimientos.


En relación al segundo grupo, el objetivo principal es introducir para todo tipo de empresas una nueva regulación en materia de activos intangibles y en especial para el fondo de comercio.

Se establece una nueva regla de carácter general en cuanto a la amortización de los intangibles que no se recogía en el PGC y es que los inmovilizados intangibles pasarán a ser amortizados en un plazo de diez años cuando su vida útil no pueda ser estimada de forma fiable.  Se refieren principalmente a los generados internamente por la empresa adquirida y que se ponen de manifiesto como resultado de una combinación de negocios.

Se dice en el párrafo anterior regla general porque siempre que hubiese una forma fiable de determinar la vida útil u otra disposición legal o reglamentaria de orden contable que establezca un periodo diferente a los diez años, se aplicaría esta última, como es el caso de los gastos de investigación y desarrollo que el PGC establece un periodo no superior a cinco años.

En el caso concreto del fondo de comercio, definido como aquellos recursos intangibles adquiridos, no identificables, pero susceptibles de generar beneficios económicos en el futuro, se establece una presunción de que el mismo podrá ser recuperado de forma lineal en un plazo de diez años.

Por otra parte, y en cuanto a las correcciones valorativas, se intenta equiparar el criterio seguido en materia de deterioro de valor de los intangibles al resto de elementos de inmovilizado, analizando al cierre de cada ejercicio la existencia de indicios de deterioro, se calculará el importe recuperable y se realizarán las correcciones valorativas que fueran necesarias. En el caso concreto del fondo de comercio, no es posible la reversión de las correcciones valorativas en ejercicios posteriores.

Es muy importante hacer referencia a la información a incluir en la memoria sobre estos inmovilizados, debiendo incluir información sobre la vida útil de cada uno y coeficientes de amortización utilizados, y en el caso concreto del fondo de comercio una descripción detallada de los factores que hayan contribuido a su registro, los criterios de asignación de ese importe a cada unidad generadora de efectivo y las principales estimaciones realizada para calcular el importe recuperable de esas unidades.

Por último y en relación al tercer bloque que trata de los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, la norma europea en relación con la dispensa, introduce un cambio en la exención por razón de tamaño aplicándose de forma obligatoria a los grupos que formulen balance y memoria abreviados, además se faculta a los estados miembros a dispensar a los denominados grupos medianos ( según la normativa comunitaria son los que cumplen con los siguientes parámetros, total activo 20.000.000 euros, total cifra de negocios 40.000.000 euros y más de 250 trabajadores).  Es decir, implica la no formulación de cuentas anuales consolidadas.

En relación con los supuestos de exclusión de consolidar, y a diferencia de la dispensa, suponen la no integración en las cuentas consolidadas de las sociedades (es decir, la no aplicación del método de integración global a las sociedades dependientes).

Para terminar tres últimas referencias, una a la información comparativa de las primeras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Dos y es que se establece un régimen transitorio. Para el caso de las amortizaciones del fondo de comercio o cualquier otro intangible que no se estuviese amortizando hasta  la fecha, se empezará a amortizar desde el primer ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2016. En cuanto a la reserva del fondo de comercio, se reclasificará a otra cuenta de reservas y esta será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio que se encuentra contabilizado en el balance. Y tres y última, se faculta a las entidades sin fines lucrativos para que puedan aplicar el PGC para Pymes de la misma forma que el resto de entidades y se modifican las normas de adaptación del PGC a estas entidades para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.


Mónica Blanco Caro
Economista 
Departamento Fiscal
www.davilayasociados.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario