La Directiva 2013/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados
financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, redactada con la finalidad de simplificar las
obligaciones contables de las pequeñas empresas, reúne en un solo texto las denominadas
Directivas contables. El objeto de ello es imponer a los estados miembros la
obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las
entidades que hoy en día en España se ajustan al modelo abreviados de balance y
memoria, las que la Directiva denomina pequeñas empresas.
El primer paso de este proceso de
armonización contable a la nueva Directiva, ha sido la aprobación de la Ley 22/2015
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en cuyas disposiciones finales primera
y cuarta se han recogido las modificaciones necesarias que deben ser
introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
Los principales cambios que se
aprueban se concentran en 3 bloques:
- 1 Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
- 2 Registro y valoración de los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.
- 3 Supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación.
En relación al primer bloque,
para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se igualan
los límites del total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de
trabajadores a los previstos para elaborar
el modelo abreviado de balance y memoria. Es importante recordar que estos límites se
situaban en 4.000.000 de euros para el total activo, 8.000.000 millones de
euros para el importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores como
máximo y que debían de reunirse dos de los citados límites durante dos
ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada ejercicio.
Es importante reseñar, por un
lado, la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto como elemento
que integra las cuentas anuales pasando a tener la consideración de documento
voluntario tanto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC
como los que apliquen el PGC para Pymes.
Y por otro lado, la simplificación
del contenido de la memoria, pasando a ser sustituidos los modelos actuales de
memoria abreviada y Pymes por otro con menores requerimientos.
En relación al segundo grupo, el
objetivo principal es introducir para todo tipo de empresas una nueva
regulación en materia de activos intangibles y en especial para el fondo de
comercio.
Se establece una nueva regla de
carácter general en cuanto a la amortización de los intangibles que no se
recogía en el PGC y es que los inmovilizados intangibles pasarán a
ser amortizados en un plazo de diez años cuando su vida útil no pueda ser
estimada de forma fiable. Se
refieren principalmente a los generados internamente por la empresa adquirida y
que se ponen de manifiesto como resultado de una combinación de negocios.
Se dice en el párrafo anterior
regla general porque siempre que hubiese una forma fiable de determinar la vida
útil u otra disposición legal o reglamentaria de orden contable que establezca
un periodo diferente a los diez años, se aplicaría esta última, como es el caso
de los gastos de investigación y desarrollo que el PGC establece un periodo no
superior a cinco años.
En el caso concreto del fondo de
comercio, definido como aquellos recursos intangibles adquiridos, no
identificables, pero susceptibles de generar beneficios económicos en el futuro,
se establece una presunción de que
el mismo podrá ser recuperado de forma
lineal en un plazo de diez años.
Por otra parte, y en cuanto a las
correcciones valorativas, se intenta equiparar el criterio seguido en materia
de deterioro de valor de los intangibles al resto de elementos de inmovilizado,
analizando al cierre de cada ejercicio la existencia de indicios de deterioro,
se calculará el importe recuperable y se realizarán las correcciones
valorativas que fueran necesarias. En el caso concreto del fondo de
comercio, no es posible la reversión de las correcciones valorativas en
ejercicios posteriores.
Es muy importante hacer
referencia a la información a incluir en la memoria sobre estos inmovilizados,
debiendo incluir información sobre la vida útil de cada uno y coeficientes de
amortización utilizados, y en el caso concreto del fondo de comercio una
descripción detallada de los factores que hayan contribuido a su registro, los
criterios de asignación de ese importe a cada unidad generadora de efectivo y
las principales estimaciones realizada para calcular el importe recuperable de
esas unidades.
Por último y en relación al
tercer bloque que trata de los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, la norma
europea en relación con la dispensa, introduce un cambio en la exención por
razón de tamaño aplicándose de forma obligatoria a los grupos que formulen
balance y memoria abreviados, además se faculta a los estados miembros a
dispensar a los denominados grupos medianos ( según la normativa comunitaria
son los que cumplen con los siguientes parámetros, total activo 20.000.000
euros, total cifra de negocios 40.000.000 euros y más de 250 trabajadores). Es decir, implica la no formulación de cuentas
anuales consolidadas.
En relación con los supuestos de exclusión de consolidar, y
a diferencia de la dispensa, suponen la no integración en las cuentas
consolidadas de las sociedades (es decir, la no aplicación del método de
integración global a las sociedades dependientes).
Para terminar tres últimas
referencias, una a la información comparativa de las primeras cuentas anuales
de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Dos y es que
se establece un régimen transitorio. Para el caso de las amortizaciones del
fondo de comercio o cualquier otro intangible que no se estuviese amortizando
hasta la fecha, se empezará a amortizar
desde el primer ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2016. En
cuanto a la reserva del fondo de comercio, se reclasificará a otra cuenta de
reservas y esta será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del
valor en libros del fondo de comercio que se encuentra contabilizado en el
balance. Y tres y última, se faculta a las entidades sin fines lucrativos para
que puedan aplicar el PGC para Pymes de la misma forma que el resto de
entidades y se modifican las normas de adaptación del PGC a estas entidades
para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.
Mónica Blanco Caro
Economista
Departamento Fiscal
www.davilayasociados.es
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