AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA PARCIALMENTE
ESTIMATORIO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL “CASO TRAJES DE FLAMENCA”
El pasado 22
de abril de 2016 se dictó auto por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía resolviendo el recurso de apelación
presentado por esta parte en defensa de nuestra representada en el “caso de los trajes de flamenca”. Se trataba de recurso contra el auto que había
dictado el Magistrado de la Audiencia Provincial designado como Presidente del
Jurado Popular que tendía juzgar unos presuntos delitos de falsedad y
malversación, el cual había desestimado una serie de cuestiones previas
planteadas por el letrado Ramón Dávila Guerrero, que se ocupa de la defensa del
caso desde el principio de las actuaciones judiciales que han sufrido una serie
de cambios de procedimientos denunciados reiteradamente por nuestra parte ya
que se iniciaron como Diligencias Previas y después sin cambio alguno de
circunstancias se acordó tramitar por el procedimiento de la Ley del Jurado Popular
en contra de nuestro criterio que finalmente se ha reconocido por el TSJ de
Andalucía como el correcto en cuanto a la inexistencia de conexidad entre ambas
figuras y por la evidente prescripción de al menos el pretendido ( y negado
rotundamente) delito de malversación.
Con dicho
auto , como decimos, se ha dado solución a las alegaciones sostenidas desde
hace años por esta defensa y con ello se han obtenido dos objetivos
importantes: extinción de la posible
responsabilidad penal de nuestra representada por los hechos presuntamente
constitutivos de malversación de caudales públicos (prescripción del delito) y
que no sea juzgada por un jurado popular, con los inconvenientes que del mismo
se derivan., especialmente teniendo en cuenta la condena mediática existente
por causa de las interesadas filtraciones a la prensa de la acusación
particular y de la propia Fiscalía.
El Ilmo.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó la prescripción del delito de
malversación, entendiéndose extinguida la posible responsabilidad penal que
pudiese corresponder a nuestra defendida por tales hechos; y además excluyó la
competencia del Tribunal del Jurado. De
tal suerte que en lo sucesivo conocería del procedimiento un Tribunal
profesional.
Tales
objetivos se alcanzaron sosteniendo la inexistencia de un concurso medial de
delitos. Es decir, que el delito de falsedad no era necesario para cometer el
delito de malversación de caudales públicos. Excluyéndose esa unión entre ambos
delitos, el tiempo de prescripción se aplicaba de forma individual y autónoma
para cada uno de los delitos. De tal modo que los posibles hechos constitutivos
de malversación de caudales públicos estaban prescritos. Lo cual implica que
nuestra representada no pueda ser juzgada por tales hechos.
De esta
manera el Tribunal del Jurado, que solo conoce de determinados delitos, entre
ellos la malversación de caudales públicos pero no la falsedad, carece de
competencia para seguir conociendo de este procedimiento.
Por tanto, el
procedimiento continuara por un solo Delito de Falsedad y conocerá del mismo un
Tribunal profesional en el que además de mantener la total inexistencia de
delito se planteará que en todo caso el posible delito de falsedad estaría
también prescrito a nuestro juicio.
El Auto al
que hacemos referencia viene a avalar la posición que desde un principio hemos
venido manteniendo a pesar de los continuos obstáculos jurídicos sostenidos
tanto por la Fiscalía como por el propio Juzgado de Instrucción, por cuanto han
sido numerosos los escritos y recursos interpuestos a fin de lograr tales
objetivos , de modo que finalmente el máximo órgano judicial de Andalucía confirmó nuestra posición jurídica.
Mª del Carmen Núñez Jiménez.
Departamento de Derecho Penal.
DAVILA Y ASOCIADOS.
Abogada
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