lunes, 23 de enero de 2017

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA ABSUELVE A NUESTROS CLIENTES DE PETICIONES DE 9 AÑOS DE CARCEL

SENTENCIA FIRME DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUEVLA QUE ABSUELVE A NUESTROS CLIENTES DE PETICIONES DE 9 Y 10 AÑOS DE CARCEL.
LA FALTA DE LIQUIDEZ NO PUEDE SER CONFUNDIDA CON UN DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES NI DE INSOLVENCIA PUNIBLE

En tiempos de crisis económica como los que nos ha tocado vivir en los últimos años, son muy frecuentes los problemas de falta de liquidez, y más todavía cuando se tratan de profesionales que se han dedicado al sector inmobiliario en España

Por ello, cualquier falta de liquidez no puede en modo alguno   suponer  ni mucho menos la comisión del delito de Alzamiento de Bienes. En la actualidad, atendiéndose al contexto económico existente en nuestro país, se ha experimentado un incremento de las noticias sobre la comisión de delitos de alzamiento de bienes o insolvencias punibles y muchas veces sin entender en que consiste la comisión de este tipo de delitos.

En el despacho Dávila & Asociados hemos obtenido recientemente un pronunciamiento a favor de nuestros clientes, quienes se encontraron en situación de no poder hacer frente a ciertas deudas como consecuencia de la falta de liquidez, sin que en el procedimiento civil de ejecución de título no judicial el acreedor hubiera conseguido el cobro efectivo de su crédito. Ello derivó en un largo procedimiento penal por delitos de alzamiento de bienes, falsedad y estafa, en el que el Ministerio Fiscal solicitó penas de tres años de cárcel y llegando la acusación particular a instar la imposición de penas de 9 y 10 años de cárcel a cada uno de los dos imputados.

Mediante la Sentencia núm. 224/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Huelva se acordó la libre absolución de nuestros representados por los delitos por los que venían siendo acusados. En dicha sentencia se realiza un análisis de la figura del delito de alzamiento de bienes, deslindándose perfectamente de aquellas situaciones de escasez de liquidez.

El delito de alzamiento de bienes castiga la sustracción u ocultación de bienes de su patrimonio  por el deudor para evitar que sus acreedores puedan conseguir la satisfacción de sus créditos. Es decir, cualquier maniobra dirigida a causar voluntariamente su propia insolvencia derivaría en una insolvencia punible. Pero no debe entenderse por alzamiento de bienes el simple hecho de disponer del patrimonio propio para hacer frente al pago de otras deudas.

El hecho de que nuestros representados se vieran obligados a vender sus bienes para obtener liquidez y hacer frente al pago de otras deudas, distintas de la reclamada por los denunciantes, no era delito. Se trataba más bien de una cuestión de supervivencia, ya que con tal actuación podían hacer frente al pago de deudas ineludibles, como el pago de nóminas y seguros sociales, a fin de reflotar su actividad profesional, único sustento personal y familiar. Lo cual les permitiría seguir haciendo frente al resto de deudas, presentes y futuras, como las que mantenían con los denunciantes.


Ramón Dávila Guerrero ostentó la defensa en el `procedimiento de instrucción y ante la Sala de la Audiencia Provincial de nuestros dos clientes.


Maria del Carmen Nuñez
Abogada
Departamento Derecho Penal
Dávila y Asociados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario