SENTENCIA FIRME DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUEVLA QUE ABSUELVE A
NUESTROS CLIENTES DE PETICIONES DE 9 Y 10 AÑOS DE CARCEL.
LA FALTA DE LIQUIDEZ NO PUEDE SER CONFUNDIDA CON UN DELITO DE
ALZAMIENTO DE BIENES NI DE INSOLVENCIA PUNIBLE
En tiempos de crisis económica
como los que nos ha tocado vivir en los últimos años, son muy frecuentes los
problemas de falta de liquidez, y más todavía cuando se tratan de profesionales
que se han dedicado al sector inmobiliario en España
Por ello, cualquier falta de
liquidez no puede en modo alguno
suponer ni mucho menos la
comisión del delito de Alzamiento de Bienes. En la actualidad, atendiéndose al
contexto económico existente en nuestro país, se ha experimentado un incremento
de las noticias sobre la comisión de delitos de alzamiento de bienes o
insolvencias punibles y muchas veces sin entender en que consiste la comisión
de este tipo de delitos.
Mediante la Sentencia núm.
224/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Huelva
se acordó la libre absolución de nuestros representados por los delitos por los
que venían siendo acusados. En dicha sentencia se realiza un análisis de la
figura del delito de alzamiento de bienes, deslindándose perfectamente de aquellas
situaciones de escasez de liquidez.
El delito de alzamiento de bienes
castiga la sustracción u ocultación de bienes de su patrimonio por el deudor para evitar que sus acreedores
puedan conseguir la satisfacción de sus créditos. Es decir, cualquier maniobra
dirigida a causar voluntariamente su propia insolvencia derivaría en una
insolvencia punible. Pero no debe entenderse por alzamiento de bienes el simple
hecho de disponer del patrimonio propio para hacer frente al pago de otras
deudas.
El hecho de que nuestros
representados se vieran obligados a vender sus bienes para obtener liquidez y
hacer frente al pago de otras deudas, distintas de la reclamada por los
denunciantes, no era delito. Se trataba más bien de una cuestión de
supervivencia, ya que con tal actuación podían hacer frente al pago de deudas
ineludibles, como el pago de nóminas y seguros sociales, a fin de reflotar su
actividad profesional, único sustento personal y familiar. Lo cual les
permitiría seguir haciendo frente al resto de deudas, presentes y futuras, como
las que mantenían con los denunciantes.
Ramón Dávila Guerrero ostentó la
defensa en el `procedimiento de instrucción y ante la Sala de la Audiencia
Provincial de nuestros dos clientes.
Maria del Carmen Nuñez
Abogada
Departamento Derecho Penal
Dávila y Asociados.
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