Como en casi todos los asuntos últimamente han tenido que ser los Tribunales quienes han reconocido el derecho de los autónomos societarios como administradores de sociedades (unipersonales o muy pequeñas normalmente) a beneficiarse de la conocida como “tarifa plana” como cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social(RETA).
Como es sabido, el Gobierno adoptó una serie de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, contenidas en el Real Decreto-ley 4/2013, y complementadas con la Ley 11/2013, entre las que se encontraba la implantación de una cuota única al RETA.
El texto, que contó con el consenso de las organizaciones de autónomos y de la economía social tiene como objetivo organizar los incentivos al autoempleo, ampliarlos a nuevas edades y colectivos y reforzar los mecanismos de asistencia, especialmente para los autónomos económicamente dependientes. Entre las medidas destacaban las relacionadas con la tarifa plana de cotización: fijándose la cuantía de la cuota en 50 euros para los nuevos autónomos durante los seis primeros meses de alta en la Seguridad Social y se mantiene esa reducción para quienes, una vez iniciada su actividad, contraten a trabajadores dentro de su empresa.
La Administración mantiene que los destinatarios de dichas medidas son solo las personas físicas, por lo que aquellos que hubiesen constituido una S.A. o una S.L. para el ejercicio de su actividad, estarían excluidos de las mismas. Se denegaba de este modo, a un gran número de nuevos autónomos, emprendedores y generadores de empleo, el acceso a las bonificaciones y reducciones en la cuota que se habían implantado precisamente para ese fin.
Esta aplicación restrictiva de la norma ha sido rechazada por los Tribunales en sus pronunciamientos más recientes, por considerar que la Seguridad Social ha denegado indebidamente, a los autónomos societarios, la aplicación de las bonificaciones y reducciones de la cuota establecidas por la normativa de estímulo del empleo y del emprendimiento.
Así, puede citarse la Sentencia 52/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o las Sentencias 211/2015 y 327/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que sostienen que no se contempla en la legislación la exclusión expresa de la aplicación de la “tarifa plana” a los autónomos societarios, posición que además sería contraria al espíritu de la normativa que la establece. Por tanto, los autónomos societarios tendrían derecho a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso, al no habérseles permitido aplicar la correspondiente reducción de las cuotas, como así lo establece la meritada Sentencia:
“En definitiva, no excluyendo el apartado primero de la disposición que nos ocupa a los administradores de sociedades mercantiles que ostenten el control de las mismas, expresamente comprendidos en el artículo 1 apartado 2 de la Ley 20/2007 (RCL 2007, 1354) , y siendo uno de los objetivos del Real Decreto Ley 3/2014 (RCL 2014, 312) incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, recogiéndose la modificación que nos ocupa en su artículo 1 , incluido en el capítulo I del Título I en el que, como se ha expuesto, se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, no se puede sino concluir que no puede prosperar la exclusión de los beneficios del mentado apartado que acogen las Resoluciones impugnadas, lo que ha de conducir, en consecuencia, a la estimación del recurso interpuesto.”
En definitiva, no cabe diferenciar entre autónomos que ejerzan su actividad como personas físicas y aquellos que lo hacen mediante una sociedad de la que son administradores y consiguientemente éstos también tienen derecho a la tarifa plana , por lo que aquellos que no han disfrutado de ese régimen especial podrán reclamarlo.
Dávila y Asociados
Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social
www.davilayasociados.es
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