LEGALIZACIÓN EN
FORMATO ELECTRÓNICO DE LOS LIBROS DE FUNDACIONES
La Orden JUS/221/2017, de 9 de
marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones
de competencia estatal, en vigor desde 15 de Marzo de 2017 tiene por objeto regular el
sistema de legalización electrónica del Libro diario, del Libro de actas y del
Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones de competencia estatal, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.1 y 42 del Reglamento del Registro de Fundaciones
de competencia estatal.
El sistema de legalización
electrónica será exigible a los libros correspondientes al
ejercicio 2017 y siguientes y deberán ser presentados por vía electrónica en el
Registro de Fundaciones de competencia estatal, a través de la sede electrónica
del Ministerio de Justicia, antes de que transcurran los cuatro meses
siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, de conformidad con el plazo
establecido en el artículo 43 del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal.
La solicitud de legalización,
deberá estar firmada electrónicamente por persona debidamente facultada para
ello, debiendo reunir los requisitos del artículo 44 del Reglamento del Registro
de Fundaciones de competencia estatal.
En cada ejercicio se deberán legalizar el Libro
diario, el Libro de actas y el Libro de planes de actuación y de cuentas
anuales de las fundaciones del ejercicio precedente., siendo necesario
que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del
ejercicio.
En el caso del Libro de actas podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la
fundación o alternativamente, un libro para cada uno de los órganos colegiados
que estuviesen previstos en los estatutos.
El Artículo 4 establece que, las fundaciones que, con
independencia de la fecha de su constitución, no hubieran legalizado su Libro
de actas en los ejercicios correspondientes con posterioridad a su
constitución, y así resulte de los archivos del Registro, podrán incluir en el
primer Libro de actas presentando electrónicamente todas las actas de la
fundación desde la fecha de su constitución hasta la fecha de presentación del
Libro para su legalización. Del mismo modo, deberá procederse
respecto a la falta de legalización del Libro diario y del Libro de planes de
actuación y de cuentas anuales de las fundaciones legalizados, con identificación
de su clase y número dentro de cada clase, el número de hojas, los datos de
presentación y el asiento practicado en el libro de legalizaciones. La
diligencia se adjuntará en una hoja debidamente firmada por el Encargado. La
legalización tendrá lugar en los quince días siguientes a la presentación de la
solicitud.
La legalización tendrá lugar en
los quince días siguientes a la presentación de la solicitud y será efectuada
de manera automatizada mediante sello electrónico o mediante la firma
electrónica del Encargado del Registro, que como medio reconocido que garantiza
la autenticidad de la legalización, sustituirá a los sistemas tradicionales de
sello a través de impresión, estampillado o perforación mecánica. Se extenderán
las notas correspondientes y se devolverá a la fundación el libro legalizado en
formato electrónico y el original de la solicitud será archivado.
Para finalizar , si la legalización se solicita fuera de plazo, el
Encargado del Registro lo hará constar así en la diligencia del libro y en el
asiento correspondiente a la hoja de legalizaciones y si apreciara la
existencia de defectos en la solicitud de legalización, lo notificará al
interesado para que lo subsane por la misma vía, en el plazo de diez días, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cabe destacar que la Disposición
transitoria única Régimen aplicable a las solicitudes de legalización de
libros correspondientes al ejercicio de 2016 presentadas a partir de la entrada
en vigor de la presente Orden podrán realizarse tanto en papel como
electrónicamente.
DEPARTAMENTO DE FUNDACIONES Y
ENTIDADES CULTURALES
DAVILA Y ASOCIADOS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario