El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de
que los trabajadores del mar y de otros colectivos perciban pensión de jubilación antes de cumplir la
edad mínima exigida para el
Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de la edad de jubilación se aplica a los
trabajadores que han desarrollado a lo largo de su vida profesional actividades
de naturaleza especialmente penosa, tóxica o insalubre u otras que les hayan
obligado a una continua separación familiar o alejamiento del hogar.
Como compensación se establecen unos coeficientes reductores , que se aplican a los periodos de
tiempo trabajados en dichas actividades. La
suma de todos los períodos de tiempo trabajados y la aplicación de coeficientes reductores da
lugar a la reducción de la de la edad de jubilación que puede alcanzar un tope máximo de 10 años.
Como consecuencia de ello, la
edad mínima en la que un trabajador del Régimen Especial del Mar tiene derecho
a percibir una pensión de jubilación es a los 55 años.
El Real Decreto 1311/2007 de 5 de octubre cambió el criterio
fijado para atribuir coeficientes reductores en la Marina Mercante,
sustituyendo el anteriormente usado de
zonas de navegación por el del tipo de buque en el que los trabajadores han
prestado servicios a lo largo de su vida laboral.
En cuanto a las actividades más relevantes a las que se
aplican coeficientes reductores en el sector son:
• En Marina Mercante, los trabajos realizados a bordo de
barcos destinados al transporte de mercancías y de pasajeros; buques de
investigación oceanográfica y pesquera , embarcaciones de salvamento y lucha
contra la contaminación y en los buques-hospital del ISM.
También se incluyen los trabajos realizados en plataformas
petrolíferas y de gas, así como los efectuados en las embarcaciones de tráfico
interior de puertos.
• En Pesca Marítima, los trabajos realizados, tanto por
cuenta ajena como propia , a bordo de embarcaciones dedicadas a la pesca
marítima comercial, en cualquiera de sus modalidades.
• En Puertos, todas las actividades de estiba y desestiba
llevadas a cabo por los estibadores portuarios.
• En Marisqueo, las actividades de marisqueo, recogida de
percebes y algas que determinan el encuadramiento en el Grupo III de cotización
del Régimen Especial del Mar incluidos en el colectivo de “mariscadores a pie”.
Cómo se aplican los
coeficientes reductores
A las actividades indicadas
se aplican unos coeficientes que van desde 0,10 a 0,40 calculándose así la reducción de la edad para recibir pensión de jubilación. El mismo periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad
de jubilación por aplicación de estos coeficientes reductores es considerado
como cotizado. En cada caso se agrupan los períodos de vida laboral del
trabajador por actividades con el mismo coeficiente reductor. El total de días acreditados en
cada grupo se divide entonces entre 365, para iniciar el cálculo de los años
que se descontarán.
Las fracciones de año sobrantes,
siempre que sean mayores de 100 se consideran un año completo trabajado en cada
uno de los grupos. Cuando el número de días es menor de 100, la cifra se
acumulará a la suma de días acreditados en el grupo de rango inmediatamente
inferior y así sucesivamente hasta llegar al grupo de coeficiente más pequeño.
Llegados a este punto, si aún quedan algunos días pendientes no se tendrán en
cuenta.
Realizado este cálculo, se
procede a multiplicar los años computables por el coeficiente de cada grupo.
Este producto resultará ser el número de años o fracción de año final en que se
verá reducida la edad legal de jubilación (65 años), con un máximo de 10 años. A efectos de aplicación de los
coeficientes reductores sólo contarán
los períodos de vida laboral que demuestren que efectivamente se ha trabajado
en una de las actividades aptas para la bonificación. Los tiempos de desembarco por
enfermedad o accidente, las vacaciones, las licencias y los permisos
contemplados en la legislación laboral vigente, también se consideran períodos
con derecho a computar.
Cuáles son los
coeficientes concretos aplicables. Estos son los que se aplican
1. Marina Mercante
• Petroleros,
gaseros quimiqueros, buques “Suply” y buques del ISM _____0,40
• Buques de
carga, remolcadore04s de altura, plataformas petrolíferas y de gas, buques de
investigación, embarcaciones y buques de
salvamento y lucha contra la contaminación___0,35
• Buques
mixtos de carga y pasaje_____ 0,30
• Buques de
pasaje de más de 1500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones de tráfico interior de
puerto_____0,25
• Buques de
pasaje de hasta 1500 de arqueo bruto (GT) y embarcaciones menores de pasaje de
tráfico interior de puerto _____0,20
2. Pesca Marítima
• Congeladores,
bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros_____0,40.
• Arrastreros
de 250 toneladas de registro bruto (TRB) _____0,35.
• Embarcaciones
pesqueras mayores de 150 toneladas de
registro bruto (TRB) no incluidas en los grupos anteriores
__0,30.
• Embarcaciones
pesqueras de más de 10 toneladas de registro
bruto (TRB) hasta 150 toneladas de registro bruto (TRB) no
incluidas en los grupos anteriores_____0,25.
• Embarcaciones
pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto (TRB) _____0,15.
• Estibadores
Portuarios Actividades de estiba y desestiba__
0,30.
• Marisqueo
y recogida de percebes y algas Actividades como mariscadores, percebeiros y
recogedores de algas con alta en el colectivo “mariscadores a pie” _____0,10.
Nuevos colectivos
incorporados al REM por la ley 47/2015
La Ley 47/2015, de 21 de octubre, incorpora nuevos
trabajadores al Régimen Especial del Mar (REM) y unifica, simplifica y aclara
la normativa existente en esta materia.
Uno de los aspectos más destacados del nuevo texto es la
incorporación de nuevos colectivos de trabajadores al Régimen Especial del Mar
(RETM), y el hecho de que por primera vez se unifique en una única norma con
rango legal toda la protección social que tramita el Instituto Social de la
Marina (ISM).
La necesidad de este nuevo marco legal viene justificada por
la obsolescencia de la anterior regulación de este Régimen Especial y los
evidentes cambios que se han producido en el sector desde que esta se aprobara
hace ya más de 40 años. Igualmente, esta ley surge con el ánimo de evitar la
profusión y dispersión normativa que hasta ahora existía en la materia, aunando
la anterior legislación y contemplando la jurisprudencia establecida por el
Tribunal Supremo. Asimismo, busca aclarar la complejidad de este régimen —en el
que coexisten trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia o autónomos, a
los que se añade la figura de la persona trabajadora asimilada—, especialmente
en materias como el campo de aplicación, la cotización y la acción protectora,
con especial atención a la prestación de jubilación.
Principales novedades
que se introducen en el RETM. Inclusión de nuevos Colectivos profesionales como sujetos de derecho y
clarificación de su encuadramiento.
Se mantienen dentro del RETM los
trabajadores que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, enrolados
como técnicos o tripulantes, pero se ha incluido como novedad a determinados
colectivos que también realizan su actividad a bordo: personal de
investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. Se ha incorporado el término acuicultura, quedando excluidas
las personas trabajadoras que presten servicios en empresas dedicadas a la
acuicultura en zona terrestre.
Se ha incluido también a un importante colectivo laboral
como son los buceadores con titulación profesional en actividades
industriales, que hasta ahora sólo se encuadraban en el RETM cuando realizaban
sus servicios en una empresa marítimo-pesquera, quedando excluidos los
recreativos.
Igualmente se ha contemplado una definición del estibador portuario, configurándolo como aquel
que realiza las actividades que integran el servicio portuario de manipulación
de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011. Siguen estando incluidos los trabajos de carácter
administrativo, técnico o subalterno de las empresas marítimo-pesqueras y de
las cofradías de pescadores y otras organizaciones del sector, y se han
incorporado los trabajos administrativos de empresas estibadoras y entidades de
puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas siempre que
desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, equiparando su
tratamiento al de aquellas. En dicha inclusión se diferencia claramente el trabajo
administrativo de estas empresas del trabajo desarrollado por el estibador, de
manera que el 1º no lleva aparejada la aplicación de coeficientes reductores de
la edad de jubilación que sí se aplican al 2º. También quedan incluidos los
trabajadores que desarrollen dichas actividades al servicio de las cofradías y
sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del sector y
asociaciones de armadores.
Se han mantenido como autónomos aquellos trabajadores que ya
venían definidos como tales en el texto refundido de 1974 y se ha incluido a un
nuevo colectivo de autónomos dedicados a la marina mercante (los cuales, hasta
ahora, quedaban encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o
autónomos). También se ha
incluido a los autónomos dedicados a la acuicultura y a los buzos
profesionales, excluidos los recreativos.
La nueva Ley mantiene de esta forma a los profesionales que
ya estaban encuadrados anteriormente en
el RETM, y añade a nuevos colectivos que, aún teniendo como medio de vida el
mar, no estaban protegidos por éste debido al particular régimen jurídico
contenido hasta ahora en las normas que lo regulaban, que chocaba en ocasiones
con la jurisprudencia de los tribunales de justicia. En este sentido, cabe
destacar que, por primera vez, se incorpora
al RETM a los trabajadores en función de su categoría
profesional y de aquello que saben hacer, y no en virtud de otros aspectos.
Continuará en Parte II
Dávila y Asociados
Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social
www.davilayasociados.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario