La nueva Ley de Patentes 24/2015, de
24 de julio, que ha entrado en vigor el 1 de abril de 2017 en virtud
de la Disposición Final Novena introduce cambios en el sistema español de
patentes que cobran notable importancia. La derogación de la Ley 11/1986 y la
publicación de un cuerpo legal de nuevo cuño, dejando en la historia las
múltiples reformas abordadas en el anterior instrumento legal, pretende adecuar
el marco legal a las necesidades actuales y facilitar la obtención rápida de
títulos sólidos para innovadores españoles. Entre los cambios que introduce este
novedoso texto interesa destacar los diez más importantes:
1. Desaparición del procedimiento de
concesión sin examen previo.
La nueva ley establece en su artículo 39
el examen previo de novedad y actividad inventiva para todas las
patentes lo que provocará, sin duda, la existencia de títulos de concesión más
acordes con el principio de seguridad jurídica.
2. Armonización de los requisitos del Modelo de Utilidad con el
sistema de Patentes.
Esta modalidad de protección se aplica
en España a invenciones que no revisten especial enjundia con requisitos para
su protección muy escasos en comparación con el sistema establecido para las
patentes.
La nueva Ley de Patentes exige, en su
artículo 139, que la novedad de los Modelos de Utilidad ha de ser mundial (desapareciendo
así el concepto anterior de novedad relativa o nacional), si bien la diferencia
más sustancial respecto con las patentes sigue intacta al existir para los
Modelos de Utilidad la exigencia de un nivel de actividad inventiva inferior a
la de las patentes.
3. Desaparición de los certificados de adición.
Esta reforma refleja, sin duda, la
importancia del Derecho comparado e internacional en nuestro ordenamiento jurídico,
pues según señala la Exposición de Motivos “los
certificados de adición, que podían solicitarse durante toda la vida legal de
la patente, apenas encuentran hoy reflejo en el derecho comparado europeo.
Salvo alguna excepción aislada, en los países de nuestro entorno no se
considera ya necesario regular unos títulos accesorios que puedan solicitarse
durante toda la vida legal de la patente y no requieran actividad inventiva
frente al objeto de la patente principal”.
4. Creación de un procedimiento de oposición
post-concesión en el caso de las Patentes de Invención.
El
artículo 43 incluye esta novedad pudiendo ser iniciada la oposición dentro de
los seis meses siguientes a la
concesión de la patente ampliándose los
motivos de oposición
5. Modificación del sistema de recursos.
A diferencia del artículo 47 de la
anterior Ley que establecía que cualquier interesado podrá interponer recurso
contencioso-administrativo contra la concesión de la patente, el nuevo
instrumento legal dispone en su artículo 44 que el recurso administrativo solo podrá
interponerse por quienes hayan sido parte en un procedimiento de oposición y
se dirigirá contra el acto resolutorio de la oposición planteada.
6. Nuevas matizaciones en
materia de patentabilidad .
A tenor del artículo 5 NO SON PATENTABLES, en ningún caso, los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico
y de diagnóstico. Sin embargo, se PERMITE PATENTAR sustancias o
composiciones ya conocidas para su uso, como medicamentos o para nuevas
aplicaciones terapéuticas distintas de los usos conocidos.
7. Reforma de procedimiento de concesión de la patente.
El artículo 23 exige que figure la identidad del inventor, y además, si el solicitante no fuera el
inventor, la solicitud deberá acompañarse de una declaración en la que se
indique cómo el solicitante ha adquirido la patente.
Se introduce, a su vez, la obligación de adelantar el pago de la
tasa para elaborar el Informe sobre el Estado de la Técnica en el instante de
la solicitud, desapareciendo la obligación de aportar las reivindicaciones para
conseguir una fecha de presentación.
El citado Informe deberá ir acompañado por mor del artículo 36
de una opinión escrita, preliminar y no vinculante, abriéndose un plazo para la
presentación de observaciones, admitiéndose modificar la solicitud.
8. Novedades en la defensa de
las patentes.
A diferencia de la regulación anterior, el artículo 71.1 letra
f) establece que la publicación de la sentencia condenatoria del infractor de
la patente será excepcional y
siempre a solicitud del titular. Se añade en el artículo 74 la indemnización coercitiva.
9. Se introduce la revocación
de la patente.
A petición de su titular, la patente cuya concesión sea firme
podrá ser revocada modificando las reivindicaciones en cualquier momento de su
vida legal, no admitiéndose la revocación de una patente sobre la que existan
derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritas o que se
haya presentado demanda reivindicando la titularidad.
Los efectos de la revocación son análogos a los de la nulidad:la
patente nunca fue válida (retroacción).
10. Hacía nuevas formas de
solución del conflicto.
Se suprime la obligatoriedad de la conciliación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en
materia de invenciones de empleados pasando a ser voluntaria considerándose el silencio de los interesados como
equivalente a la disconformidad de las partes.
También incorpora la ley en su artículo 136 la posibilidad de mediación o arbitraje siempre que no se
refieran a cuestiones relativas a los procedimientos de concesión, oposición o
recursos referentes a los títulos regulados en la Ley, cuando el objeto de la
contienda sea el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión,
mantenimiento o validez.
Dávila y Asociados
Departamento de Derecho Civil y Mercantil
www.davilayasociados.es
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