Novedades tributarias aprobadas por el Real Decreto Legislativo 3/2016 de 2 de Diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
En relación al impuesto sobre sociedades, se establecen las siguientes novedades:
1.- Para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 se introducen las siguientes novedades en la Ley del Impuesto de Sociedades:
a) Se limita la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas de la siguiente forma:
- Para empresas con una cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el límite es del 25%.
- Para empresas con una cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el límite es del 50%.
2.- Para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 se introducen las siguiente novedad en la Ley del Impuesto de Sociedades, la no deducibilidad de la pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendo como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES RDL 2/2016
El Real Decreto 2/2016 por el que se introducen medidas tributarias para la reducción del déficit público modifica el importe de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para grandes empresas y modifica los modelos 222 (pagos fraccionados en régimen de consolidación fiscal).
Dicha medida aunque no se establece un periodo máximo de vigencia, el Ministerio de Hacienda pone de manifiesto que en principio estará en vigor hasta el año 2018 que cuando el déficit público debería estar por debajo del 3%.
En relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS, y para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo se establecen un tipo mínimo:
- Un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o para contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado.
- Un tipo mínimo del 25% del resultado contable positivo para entidades que tributen al 30%, esto es entidades de crédito y aquella dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos
Las rentas obtenidas de operaciones de quita tras un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro actúan como excepción a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo.
El plazo para realizar los pagos fraccionados no ha variado, siendo 3 pagos al año al realizar en los primeros 20 días de los meses de Abril, Octubre y Diciembre.
Mónica Blanco Caro
Economista
Departamento Económico y Fiscal
Dávila y Asociados
No hay comentarios:
Publicar un comentario