Parece básico que nadie pueda
utilizar las fotografías que subimos a las redes sociales para cualquier otro
fin sin nuestro consentimiento. Sin embargo, esta premisa no siempre ha sido
tan obvia.
Es por ello que se ha tenido que
pronunciar en varias ocasiones el Tribunal Supremo en este sentido, y recientemente
en su Sentencia 91/2017, de 15 de febrero. En ese caso particular, además de
otras cuestiones, se discutía sobre la legalidad de utilizar la fotografía de
perfil de Facebook de un individuo, incluida voluntariamente por éste en la red
social y accesible a todo el público, para ilustrar en un periódico local una
noticia en la que dicho usuario estaba involucrado.
El derecho a la propia imagen es un
derecho fundamental recogido en la Constitución española que otorga a su
titular la facultad de impedir que se reproduzca o publique su imagen sin su
consentimiento. Por ello, no se puede entender que la publicación en una red
social de una fotografía suponga un consentimiento general para permitir la
reproducción de dicha imagen por terceros con cualquier otro fin. En este
sentido, la Ley Orgánica 1/1982 estipula que es necesario el consentimiento
expreso del titular de la imagen para poder hacer uso de ella.
En
conclusión, el hecho de permitir la visualización de una imagen suya en las
redes sociales no le obliga a soportar cualquier otro uso que un tercero quiera
hacer de dicha fotografía. Si ha sido usted víctima de la utilización de sus
fotografías obtenidas de sus redes sociales, no dude en denunciarlo.
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil
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