El Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del IVA, el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2017 establece que:
Con objeto de mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario, se establece de forma obligatoria para los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual ( inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA, grandes empresas y grupos de IVA) y quién de forma voluntaria decida acogerse al mismo, un cambio en el sistema actual de gestión del IVA, pasando a un nuevo sistema en el que la llevanza de los libros registro del IVA se hará a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.
De la misma forma, los empresarios o profesionales que no se encuentren en el territorio de aplicación del impuesto pero que sean sujetos pasivos del mismo con obligación de liquidar mensualmente están de la misma forma obligados a la llevanza de los libros registros de IVA y desde la entrada en vigor del Real Decreto a hacerlo a través de la sede electrónica del la AEAT.
Los contribuyentes que estando obligados quieran renunciar al nuevo sistema tendrán de plazo para su renuncia durante el mes de junio de 2017. De forma contraria, aquellos que quieran acogerse de forma voluntaria al mismo, deberán hacerlo durante el mes de junio de 2017, o si lo deciden posteriormente, en el modelo 036 en el mes de noviembre del ejercicio anterior al inicio del periodo natural en el que deba surtir efecto. Si es un comienzo de actividad se hará en el modelo 036 de comienzo de actividad surtiendo efecto en el año natural en curso. Todo ello conlleva la obligación de presentación mensual de IVA.
Importante: Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el día 1 de julio, deberán enviar los registros de facturación del primer semestre del año 2017 en el periodo del 1 de julio a 31 de diciembre de 2017.
El periodo mínimo de permanencia es del año natural para el que se opta, volviendo a presentar el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que se quiera ejercer la renuncia.
Es importante decir, que la exclusión en alguno de los sistemas de liquidación mensual supone la exclusión del SII.
¿Cómo funciona el SII?
Los sujetos pasivos obligados al Sistema deberán enviar de forma electrónica a la AEAT los detalles de su facturación, con lo que se irán configurando casi a tiempo real los siguientes libros registros:
- Libro registro facturas expedidas
- Libro registro facturas recibidas
- Libro registro bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
La documentación a enviar no serán las facturas a la AEAT, sino los campos de registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial.
Se deberá enviar la siguiente información, que incluirá información que antes era incluida en los modelos 340, 347 y 349:
- Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias
- Datos de las factura/ facturas simplificadas. Esto es nif, identificaciones, fecha expedición, tipos, bases y cuotas.
- Tipo de operación de que se trate, ya sea factura simplificada, rectificativa, …
- Y otros datos como referencia catastral de determinados arrendamientos de local…
Los plazos de envío de los registros de facturación a la AEAT en el caso de las facturas expedidas serán de 4 días naturales desde que se expide la factura salvo que la misma sea expedida por el destinatario o un tercero en cuyo caso será de 8 días naturales. En todo caso, el envío deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente en el que se hubiese devengado el impuesto de la operación a registrar.
En el caso de las facturas recibidas será de 4 días naturales desde su contabilización y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se haya incluido la operación. Si se trata de una importación, los 4 días naturales computarán desde el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por aduanas y en todo caso antes del día 16 como en el caso anterior.
En el caso de determinadas operaciones intracomunitarias, el plazo sería de 4 días desde su expedición o desde el momento de la recepción de los bienes.
La información sobre los bienes de inversión ser realizará hasta el 30 de enero, fecha de presentación del último periodo de liquidación del año.
Importante: durante el primero semestre de 2017 los cuatro días naturales pasarán a ser 8. Y en cuanto al cómputo de plazos, los días naturales no contemplarán los sábados, domingos y festivos nacionales.
Con la aplicación del SII se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 al tiempo que se reducen los plazos en las devoluciones y de la misma manera los requerimientos de información en cuanto a facturas o datos de las mismas se refiere. Hay una excepción a los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual de IVA y es que deberán presentar el modelo 340 correspondientes a los meses de enero a junio de 2017.
Toda esta información puede ser consultada de forma más detallada en la página de la Agencia Tributaria.
Mónica Blanco Caro
Economista
Departamento Económico y Fiscal
Dávila y Asociados
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