El devenir de la crisis económica
que se ha instalado en nuestro país desde el año 2008 ha obligado al Gobierno a
tomar medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afecta a
numerosas familias a la hora de satisfacer el pago de sus préstamos
hipotecarios.
Aunque estas medidas han venido
desarrollándose desde el año 2012, recientemente se ha promulgado el Real
Decreto-Ley 5/2017, a los efectos de profundizar en dichas medidas y reforzar
la protección de los deudores hipotecarios.
En concreto, las medidas adoptadas
han sido las siguientes:
1. Ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad
Una de las primeras medidas
adoptadas en el año 2013 para proteger a los deudores hipotecarios fue la
suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos
especialmente vulnerables.
A los efectos de considerar a una
persona dentro de los colectivos especialmente vulnerables es necesario cumplir
con todos y cada uno de los requisitos estipulados en la Ley 1/2013, los cuales
han sido modificados con la nueva reforma, siendo en la actualidad los
siguientes:
a) Que la unidad familiar se encuentre en uno de los
supuestos de especial vulnerabilidad, que son los siguientes:
- Familia numerosa.
- Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
- Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- Deudor mayor de 60 años.
b) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar, en
términos generales, no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples anual de 14 pagas. No obstante, dicho límite podrá
aumentar a 4 o incluso 5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos
Múltiples anual de 14 de pagas en función de las características propias del
deudor o de la unidad familiar.
c) Que, en los 4 años anteriores al momento de la
solicitud de suspensión, la unidad familiar haya sufrido una alteración
significativa de sus circunstancias económicas.
d) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de
los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
familiar.
e) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con
hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido
para la adquisición de la misma.
2. Ampliación del plazo de suspensión de
los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente
vulnerables
Estaba previsto que el plazo de
suspensión de lanzamientos expirase el próximo mayo de 2017. Sin embargo, con
la nueva normativa, dicho plazo queda ampliado en tres años adicionales,
expirando en mayo de 2020.
3. Posibilidad de solicitar el alquiler de
la vivienda cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión por los deudores
hipotecados
El deudor hipotecario ejecutado cuyo
lanzamiento haya sido suspendido por cumplir con los requisitos mencionados en
el primer apartado de este artículo podrá solicitar el alquiler de la vivienda
por una renta anual máxima del 3% del valor del inmueble.
El arrendamiento tendrá una duración
anual, pudiendo prorrogarse por voluntad del deudor hasta un total de 5 años.
Además, podrá prorrogarse dicho arrendamiento por 5 años adicionales por
acuerdo entre ambas partes. Por consiguiente, el alquiler podrá tener una
duración total de 10 años.
La solicitud de dicho alquiler podrá
realizarse en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto
Ley 5/2017 (en decir, hasta el 18 de septiembre de 2017) para aquellos
ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión, o desde que se
produzca la suspensión cuando ésta tenga lugar con posterioridad a la entrada
en vigor de dicha normativa.
4. Futuras medidas de protección de los
deudores hipotecarios
El Real Decreto-Ley 5/2017 ya
anuncia nuevas medidas de protección de los deudores hipotecarios. En concreto,
señala que en el plazo de 8 meses se tomarán medidas destinadas a facilitar la
recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios cuya vivienda haya
sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se hayan beneficiado
de la suspensión del lanzamiento por encontrarse en situación de especial
vulnerabilidad.
Tendremos, por tanto, que estar
atentos a la nueva normativa de protección de los deudores hipotecarios que
saldrá en los próximos meses.
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil
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