IMPORTANTE SENTENCIA DEL JUZGADO
SOCIAL RELATIVA AL ACCIDENTE MORTAL OCURRIDO EN ALGECIRAS EN LA EMPRESA SAMA
S.A.
CONVENIO APLICABLE, INFRA COTIZACION Y RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN LAS PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
El Juzgado de lo Social de
Algeciras ha dictado sentencia con fecha 2-12-2016 por la que estima demanda interpuesta por la
viuda de Miguel Angel Guerrero ( trabajador
que falleció al caer de la nave que estaba instalando en octubre de 2014) y
declara que el Convenio aplicable en el centro de trabajo que la empresa SERVICIOS
AUXILIARES MARITIMOS S.A.-SAMA, perteneciente al grupo ALONSO es el de la
Pequeña y Mediana Empresa del Metal de la provincia de Cádiz y no el de
Transporte que es el actualmente está imponiendo.
La sentencia hace un análisis muy
completo de la cuestión central que es la del Convenio Colectivo aplicable al
caso, destacando que cuando la actividad de la empresa o centro de trabajo
abarque objetos propios de dos o mas convenios y lo haga de forma no
diferenciada desde el punto de vista de su explotación, debe aplicarse el
convenio que se corresponda con la actividad principal de la empresa o centro de trabajo
conforme indican las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2014 y 17 de marzo de
2015. Así la empresa se dedica a varias actividades, entre ellas el depósito y
almacenaje de contenedores así como a la reparación de los mismos. De ahí que no
se pueda entender que la actividad principal de SAMA sea la del transporte, más
aún cuando de la totalidad de la
plantilla de trabajadores resulta que sólo 10 son conductores, de manera que la
actividad del transporte no es la preponderante.
La resolución judicial concluye que tanto
si se atiende a la actividad realizada en el centro de trabajo al tiempo del
siniestro ( montaje de nave metálica) como sí se está a la actividad preponderante
desarrollada por la empresa en Algecíras, resulta que su actividad económica y
productiva tiene mejor cabida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo de
la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz para los años
2012 a 2016.
Asimismo, la sentencia reconoce
que la categoría profesional que correspondía al trabajador fallecido era la de
especialista y no la de peón y por ello reconoce que hubo infra cotización
por parte de la empresa, señalándose que la base reguladora realmente aplicable
legalmente es de 21.476 euros anuales en lugar de la base reconocida de 13.200
euros.
La sentencia condena a la empresa
al pago de la diferencia de las prestaciones causadas como responsable por la
cotización insuficiente realizada.
Aunque no es objeto de esta
procedimiento ya que existe otro pendiente para señalar la indemnización por
los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del infortunado trabajador es
importante destacar que ya el Magistrado señala, recordando el informe emitido
por la Inspección de Trabajo, que en la cubierta de la nave no se adoptó
ninguna medida de protección frente al riesgo de caída de los trabajadores, es
decir no se acredita que por la empresa se hubiera instalado la línea de vida,
barandilla perimetral, red de seguridad por debajo de la zona de trabajo,
pasarelas para no pasar directamente sobre la cubierta así como para no pisar
los paneles traslúcidos.
La sentencia no es firme ya que
puede ser objeto de recurso si bien debe empezar a cumplirse de forma
provisional.
Además de este procedimiento
existen otros varios contra la empresa, tanto en el orden penal ya que el
Juzgado de Instrucción 2 de Algecíras esta tramitando diligencias previas por
los presuntos delitos de homicidio imprudente y delito contra la seguridad de
los trabajadores contra responsables de la empresa y encargados como en
el Juzgado de lo Social en donde quedan pendientes juicios sobre reclamación de salarios
por las diferencias en la retribución que percibía el trabajador ya que
realmente se le pagaba muy por debajo de lo que le correspondía según convenio
aplicable y categoría profesional efectivamente realizada. Igualmente está
pendiente juicio sobre el recargo de prestaciones por falta de medidas de
seguridad que el INSS señaló inicialmente en el 50 por 100 y que la empresa ha
recurrido y finalmente también se encuentra pendiente juicio para que se señale
indemnización por los daños y perjuicios que reclama la viuda contra la empresa
y su compañía de seguros.
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