miércoles, 14 de diciembre de 2016

SENTENCIA JUZGADO SOCIAL ALGECIRAS ACCIDENTE MORTAL EMPRESA SAMA

IMPORTANTE SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL RELATIVA AL ACCIDENTE MORTAL OCURRIDO EN ALGECIRAS EN LA EMPRESA SAMA S.A.
CONVENIO APLICABLE, INFRA COTIZACION Y RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN LAS PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

 

El  Juzgado de lo Social de Algeciras ha dictado sentencia con fecha 2-12-2016 por la que estima demanda interpuesta por la viuda  de Miguel Angel Guerrero ( trabajador que falleció al caer de la nave que estaba instalando en octubre de 2014) y declara que el Convenio aplicable en el  centro de trabajo que la empresa SERVICIOS AUXILIARES MARITIMOS S.A.-SAMA, perteneciente al grupo ALONSO es el de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de la provincia de Cádiz y no el de Transporte que es el actualmente está imponiendo.



La sentencia hace un análisis muy completo de la cuestión central que  es la del Convenio Colectivo aplicable al caso, destacando que cuando la actividad de la empresa o centro de trabajo abarque objetos propios de dos o mas convenios y lo haga de forma no diferenciada desde el punto de vista de su explotación, debe aplicarse el convenio que se corresponda con la actividad principal  de la empresa o centro de trabajo conforme indican las sentencias del Tribunal Supremo  de 15 de septiembre de 2014 y 17 de marzo de 2015.  Así la empresa  se dedica a varias actividades, entre ellas  el depósito y almacenaje de contenedores así como a la reparación de los mismos. De ahí que no se pueda entender que la actividad principal de SAMA sea la del transporte, más aún cuando  de la totalidad de la plantilla de trabajadores resulta que sólo 10 son conductores, de manera que la actividad del transporte no es la preponderante.



La resolución judicial  concluye que tanto si se atiende a la actividad realizada en el centro de trabajo al tiempo del siniestro ( montaje de nave metálica) como sí se está a la actividad preponderante desarrollada por la empresa en Algecíras, resulta que su actividad económica y productiva tiene mejor cabida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz para los años 2012 a 2016.

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Asimismo,  la sentencia reconoce que la categoría profesional que correspondía al trabajador fallecido era la de especialista y no la de peón y por ello reconoce que hubo infra cotización por parte de la empresa, señalándose que la base reguladora realmente aplicable legalmente es de 21.476 euros anuales en lugar de la base reconocida de 13.200 euros.

La sentencia condena a la empresa al pago de la diferencia de las prestaciones causadas como responsable por la cotización insuficiente realizada.

Aunque no es objeto de esta procedimiento ya que existe otro pendiente para señalar la indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del infortunado trabajador es importante destacar que ya el Magistrado señala, recordando el informe emitido por la Inspección de Trabajo, que en la cubierta de la nave no se adoptó ninguna medida de protección frente al riesgo de caída de los trabajadores, es decir no se acredita que por  la empresa se hubiera instalado la línea de vida, barandilla perimetral, red de seguridad por debajo de la zona de trabajo, pasarelas para no pasar directamente sobre la cubierta así como para no pisar los paneles  traslúcidos.



La sentencia no es firme ya que puede ser objeto de recurso si bien debe empezar a cumplirse de forma provisional.

Además de este procedimiento existen otros varios contra la empresa, tanto en el orden penal ya que el Juzgado de Instrucción 2 de Algecíras esta tramitando diligencias previas por los presuntos delitos de homicidio imprudente y delito contra la seguridad de los trabajadores contra responsables de la empresa y encargados como en el Juzgado de lo Social  en donde quedan pendientes juicios sobre reclamación de salarios por las diferencias en la retribución que percibía el trabajador ya que realmente se le pagaba muy por debajo de lo que le correspondía según convenio aplicable y categoría profesional efectivamente realizada. Igualmente está pendiente juicio sobre el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad que el INSS señaló inicialmente en el 50 por 100 y que la empresa ha recurrido y finalmente también se encuentra pendiente juicio para que se señale indemnización por los daños y perjuicios que reclama la viuda contra la empresa y su compañía de seguros.


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 https://issuu.com/home/docs/sentencia_base_reguladora_pension_s/edit/links

http://www.europasur.es/algeciras/exescolta-Miguel-Angel-Guerrero-accidente_0_893010919.html


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