LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ DESESTIMA RECURSO CONTRA EL PLAN DE LIQUIDACION DE ZANONA S.A.
Finalmente y con el consabido retraso propio de todos los órganos judiciales hoy dia, la Audiencia Provincial de Cádiz acaba de notificar el auto de fecha 29 de noviembre de 2016 por el que desestima los recursos interpuestos por CAIXABANK y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz de 7 de noviembre de 2014, por el que se aprobó el Plan de Liquidación de la concursada ZANONA S.A. presentada por los administradores concursales Jose Manuel Chaves y Ramón Dávila.
Este recurso interpuesto por CAIXA BANK y la TGSS ha impedido durante estos dos años en la práctica poder ejecutar el Plan de Liquidación de la sociedad propietaria del Hotel y Campo de Golf de Benalup (Cádiz) .
No obstante el mencionado recurso se llevó a cabo la subasta judicial del hotel y campo de golf en su conjunto como unidad productiva , acordándose por el Juzgado Mercantil la adjudicaación a una sociedad del grupo empresarial gaditano JOSE MANUEL PASCUAL S.A., llegándose incluso por la Administración Concursal a formalizar la escritura de compraventa conforme a la adjudicación acordada por el Juzgado en favor del mencionado grupo empresarial. Sin embargo al no ser firme el Auto de Liquidación hemos tenido que mantener el importe del primer pago, cuatro millones de euros, en la cuenta del Juzgado en deposito a la espera de la decisión de la Audiencia Provincial, razón por la cual los trabajadores no han podido percibir todavía la parte de ese dinero que les corresponde junto con los acreedores hipotecarios. Ahora ya finalmente se podrá desbloquear ese importe y con ello ir pagando a los trabajadores al menos parte de la indemnización y salarios que la concursada les adeuda.
El auto de la Audiencia Provincial rechaza los dos recursos planteados tanto el del banco catalan como el de la TGSS. El primero negaba la posibilidad establecida en el Plan de Liquidción de que todos los gastos e impuestos y tasas relativos a la adjudicación corrieran a cargo del adjudicatario o comprador, lo cual ha sido completamente ratificado por la Audiencia por considerar que nada impide legalmente ese condición impuesta por la Administración Concursal y admitida por el Juzgado en beneficio de los intereses generales del concurso.
Por su parte y en cuanto al recurso formulado por la TGSS, la Audiencia igualmente lo rechaza completamente por entender que el crédito de la Seguridad Social, no resulta exigible al adquirente de la unidad productiva con arreglo a la redacción anterior a la modificación operada por por RD 11/2014 de 5 de septiembre y Ley 9/2015.
Finalmente el auto condena en costa tanto a CAIXABANK como a la TGSS.
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