domingo, 18 de junio de 2017

INFORMACION DE DAVILA Y ASOCIADOS SOBRE SITUACION DE LIQUIDACION DE CONCURSOS DE ACREEDORES


CONCURSOS DE ACREEDORES EN LOS QUE FIGURA EL LETRADO RAMON DAVILA GUERRERO COMO ADMINISTRADOR CONCURSAL QUE SE ENCUENTRAN EN FASE DE LIQUIDACION.


Para general conocimiento y especialmente para aquellas empresas o personas físicas que puedan estar interesadas en la adquisición de algunos de los activos que forman parte de la liquidación de las sociedades que se indican en los concursos correspondientes, se comunica que los concursos de acreedores que se siguen en el Juzgado Mercantil número 1 de Cádiz y que afectan a las sociedades que seguidamente se indican se encuentran actualmente en fase de liquidación y por tanto todos los bienes, tanto inmuebles como muebles que componen la masa activa de las mismas, se han puesto la venta en los términos señalados en los correspondientes planes de liquidación aprobados por el Juzgado.

En el caso de los bienes inmuebles algunos de ellos van a ser objeto de subasta publica tramitada  por medio del Juzgado Mercantil número 1 de Cádiz y en otros se está gestionando la venta directa de los mísmos por parte de la Administración Concursal.

La relación de sociedades cuyos activos se encuentran actualmente en liquidación  son las siguientes :

- BODEGAS PEDRO ROMERO S.A. Sanlucar de Barrameda
- BODEGAS GASPAR FLORIDO S.A. Sanlucar de Barrameda.
- HOGAR CINCO S.L. Inmobiliaria. Jerez de la Frontera.
- HUMISERVI S.L. Aire acondiciado. Jerez de la Frontera.
- TALLERES LUIS ROLDAN S.L., Metalurgia. Los Barrios.
- ZANONA S.A, Sector Turistico e Inmobiliario. Benalup de Sidonia.
- PERSANI S.L. Sector Construcción. Madrid

Cualquier persona interesada puede dirigirse al teléfono 956293316 o al correo electrónico info@ramondavila.com


Cádiz, 23  de junio de 2017.




Ramón Dávila Guerrero.
ABOGADO
ADMINISTRADOR CONCURSAL

domingo, 28 de mayo de 2017

COMPLIANCE PENAL UNE 19601


La controversia en torno a la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas no es en absoluto reciente, pero si se ha visto acentuada en los últimos años, ligada al avance de la criminalidad empresarial en torno a la delincuencia económica.
En este marco, la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supuso un punto de inflexión al incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas , liquidando en nuestro Derecho el conocido principio “societas delinquere non potest”, fruto tanto del incesante proceso de armonización internacional del Derecho penal como de un creciente apoyo doctrinal.
Escasamente cinco años después de la introducción en España del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas y sin apenas haberse evaluado su eficacia, se acomete una importante reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incorporando los artículos 31 ter, 31 quáter y 31 quinquies para, siguiendo con su Preámbulo, llevar a cabo “una mejora técnica en la regulación” con el objeto de “delimitar adecuadamente el contenido del debido control cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal” y poner así “fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación”.
En este contexto, y desde ese preciso momento, destacados expertos representativos de diferentes grupos de interés del ámbito del compliance penal, abordaron la regulación de un sistema capaz de prevenir los delitos en el seno de la empresa, y fruto de esta labor fue la publicación el 18 de mayo de 2017 de la norma española UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal.
La norma es fruto de un proceso de armonización internacional con otras normas que regulan los sistema de gestión de compliance penal, siendo mucho más sencillo para las organizaciones radicadas en territorio español explicar su modelo de prevención penal a posibles interlocutores extranjeros, dado que el sistema está alineado con estructuras reconocidas internacionalmente, constituyendo un importante enfoque que simplifica el encaje de estructuras de compliance de varios países en organizaciones multinacionales.

Este cuerpo legal establece los requisitos para implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de compliance penal en las organizaciones con el fin de prevenir la comisión de delitos y reducir el riesgo delictivo en su seno, a través de la introducción de una cultura ética preventiva.

A tenor de los requisitos a adoptar en el seno de la empresa, la Norma establece que las organizaciones deben:

 -Identificar, analizar y evaluar los riesgos penales.
-Disponer de recursos financieros autosuficientes para conseguir los objetivos del modelo
-Usar procedimientos de coordinación para la puesta en conocimiento de las conductas potencialmente delictivas
-Adoptar acciones disciplinarias si se incumplen las directrices del sistema de gestión;
-La adecuada supervisión del sistema por parte del órgano de gestión y control.

Ahora bien: ¿Supone el cumplimiento de los requisitos la imposibilidad de acometer acciones delictivas en el seno de la empresa?

Como acertadamente indica la Norma en su Introducción, ni el cumplimiento de los requisitos ni la existencia de la certificación que acredite el cumplimiento de los mismos suponen la ausencia de conductas delictivas en el terreno de la organización, ni por tanto, garantizan la exoneración o atenuación automática de la hipotética responsabilidad penal, toda vez que habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 31.2 bis del Código Penal que establece de manera taxativa las condiciones que han de cumplirse para que la persona jurídica esté exenta de responsabilidad penal.
Precisamente es en este punto  donde yerran muchas organizaciones, que mantienen adecuados mapas de control y prevención de riesgos, políticas y el correspondiente cauce procedimental, pero fallan  a la hora de diseñar un plan estratégico de cumplimiento alineado con el de la organización y el mantenimiento y revisión del funcionamiento de los controles.
Sin embargo, no se ha de desconocer que la implantación de la Norma UNE 10601 en la empresa si constituye un elemento capital para acreditar que ésta actúo de forma diligente antes de la comisión del delito y que empleó las mejores prácticas en aras de crear una cultura de prevención que redujera de forma notable, aunque no infalible, el riesgo de su comisión.

¿Es certificable por una parte independiente el cumplimiento de un sistema de compliance penal en la empresa?

Efecivamente, pues un modo de asegurar que se aplica eficazmente es que una tercera parte independiente de fe de la implantación de un sistema de prevención y control de delitos en el seno de una organización. Como ya postuló la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento adicional de la eficacia de los modelos de prevención y control a la hora de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos.

¿A quién va dirigida esta Norma?

 A todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezca (privado, público, con o sin ánimo de lucro). Además, puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas.
Para finalizar, es necesario enfatizar que un sistema de gestión compliance penal no es un objetivo en sí mismo y no debe concebirse como tal, sino solo un mero instrumento para conseguir o afianzar una cultura ética de respeto a la Ley y al Código Penal. Por ende, tanto o más importante que un adecuado diseño de un sistema de gestión para la prevención de delitos, será el comprobar que éste realmente funciona y genera la cultura ética pretendida.

Manuel Ángel Gómez Valenzuela
Departamento Derecho Penal.
DAVILA Y ASOCIADOS

ABOGADOS

lunes, 15 de mayo de 2017

LA FORMACION PREVENTIVA EN TRABAJOS SUBMARINOS

Formación Preventiva en Trabajos Submarinos

El auge experimentado en nuestro país por el ejercicio de las actividades subacuáticas, tanto en su aspecto profesional como en el deportivo, utilizando técnicas y equipos modernos que permiten al buceador una gran autonomía y libertad de movimientos, y, además, en un medio naturalmente hostil al hombre,  supone un indudable riesgo para quien lo practica, hace necesario determinar, claramente, las normas de seguridad por las que deben regirse este tipo de actividades.

La normativa preventiva exige una formación específica en ciertos trabajos, que complementa la prevista en el art. 19 LPRL, como son los relacionados con agentes cancerígenos, biológicos, químicos, manipulación manual de cargas o señalización y además en ciertos puestos de trabajo como el operador de grúa o trabajos submarinos.

La formación preventiva en todo caso no sólo se configura como una obligación del empresario, sino también como un deber del trabajador. El artículo 29 LPRL, que enumera las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, no incluye en su listado el deber de formación, lo que obliga al empresario a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene, y a su vez, obliga a los trabajadores a seguir las enseñanzas y a realizar las prácticas.

La duración máxima de la exposición diaria de los trabajadores al medio hiperbárico.

1. En el caso de trabajos sin saturación:

a) La duración máxima diaria de la estancia de un trabajador bajo el agua, será de tres horas (ciento ochenta minutos). Este tiempo incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo total permitido.
b) En el caso de intervención en campana húmeda, el tiempo diario de descompresión deberá ser inferior a doscientos minutos.
c) En el caso de intervención en torreta, el tiempo diario de descompresión podrá ser superior a doscientos minutos, no pudiendo ser superior a tres horas (ciento ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de ella en el agua.
d) Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros, y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua podrá ser de cinco horas (trescientos minutos).
e) Será reducida la estancia diaria bajo el agua, con respecto a las exposiciones máximas, en los siguientes casos:
i) En el caso de estado de mala mar, o en el caso de que haya corrientes fuertes.
ii) En el caso de que la temperatura del agua sea menor de 10º C o superior a 30º C, y que los trajes de inmersión no sean los adecuados. Será responsabilidad de la empresa el dotar a los trabajadores de la protección térmica adecuada.
iii) La exposición a un medio hiperbárico no debe exceder de noventa minutos, si el trabajador utiliza herramientas neumáticas o hidráulicas de percusión con un peso fuera del agua superior a 20 Kilogramos.

2. En el caso de trabajos que requieran la saturación de los trabajadores:

a) La duración máxima de una saturación (desde que se deja, hasta que se retorna a la presión atmosférica), no puede ser superior a treinta días.
b) El número máximo de días que un trabajador puede estar en saturación, desde que se deja hasta que se retorna a la presión atmosférica en el período de un año, es de 100.
c) El intervalo entre dos saturaciones para un mismo trabajador, debe ser al menos de la misma duración que la saturación, desde que se deja hasta que se retorna.


Las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos.

1. Buceo autónomo:

a) Con aire, hasta 50 metros de profundidad, limitado a inmersiones cuya suma del tiempo de las paradas de descompresión no supere los quince minutos.
b) Con mezclas, según las limitaciones que establezca el fabricante del equipo.

2. Buceo con suministro desde superficie:

a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.

3. Con campana húmeda de buceo:

a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades de las paradas con una precisión de 0,05 bares.

4. Con torreta de inmersión:

a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), la torreta será de utilización obligatoria a partir de 90 metros de profundidad, hasta una profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades de las paradas con una precisión de 0,05 bares.
5. Complejo de saturación:
a) Hasta una profundidad máxima de 300 metros. Profundidades mayores tendrán que ser autorizadas de manera expresa.
b) Todo complejo de saturación deberá estar en buen uso y manipulado por personal correctamente cualificado.

En las operaciones en las que se someta al trabajador a profundidades superiores a 50 metros de profundidad, es recomendable el disponer de una cámara de descompresión en superficie, en el lugar del trabajo.

Solamente se podrá efectuar una inmersión continuada o sucesiva al día, debiendo transcurrir desde ésta a la primera de la siguiente jornada, al menos doce horas. La suma del tiempo bajo el agua de la segunda inmersión y de la primera, no debe superar los límites de tiempo de exposición máxima en medio hiperbárico establecidos por jornada laboral.

Serán de aplicación, además de las Normas Generales de Seguridad, como ampliación, las siguientes en los trabajos de:

1. Corte y soldadura submarino.
2. Manejo subacuático de explosivos.


Prohibiciones generales en las operaciones de buceo.

1. No se realizará ninguna inmersión con equipo autónomo sin utilizar el chaleco compensador de flotabilidad provisto de una válvula de seguridad automática y de un sistema de inflado doble, por medio de un botellín o latiguillo y mediante una boquilla de inflado, debiendo poder ser controlado a voluntad del usuario.

2. No se realizará ninguna inmersión superior a doce metros de profundidad sin llevar reloj y profundímetro, o aparato de similares prestaciones.

3. No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión con equipos autónomos, si no se dispone de botellas de reserva. En el caso de buceo con suministro desde superficie, se debe tener una batería de mezcla respirable además del suministro principal.

4. En ningún caso se podrán realizar operaciones de buceo de las contempladas en el artículo 1 sin tener garantizada con una cámara multiplaza de descompresión «operativa», que haga posible el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la que puedan tener acceso las personas que se sometan a un medio hiperbárico, en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca por cualquier medio de transporte. 

5. No se efectuarán intervenciones en medios hiperbáricos subacuáticos en embarcaciones en movimiento, a excepción de las operaciones de búsqueda con buceador remolcado. En este caso, la embarcación se pondrá en movimiento cuando el buceador se encuentre fuera del alcance de los efectos de la unidad de propulsión del buque. Se tomarán especiales precauciones cuando se bucee desde embarcaciones dotadas de sistema de posicionamiento dinámico.

Restricciones o limitaciones del buceo.

La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de buceadores y deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:
a) No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.
c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d) Se evitará en la medida de lo posible la realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
Cuando se utilicen equipos autónomos, y por razones de extrema necesidad, urgencia o emergencia se esté obligado a realizar una inmersión con un buceador solo, éste deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El chicote de este cabo estará siempre en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador.
Se mantendrá siempre una embarcación auxiliar adecuada en el lugar de la inmersión como ayuda y auxilio de los buceadores.
Después de finalizada una inmersión que haya requerido descompresión, en prevención de accidentes disbáricos de buceo, no se someterá al personal que la haya realizado a trabajos físicos en superficie que provoquen la aceleración del riego sanguíneo durante las dos horas siguientes.
Si por alguna razón un buceador se ve obligado a ascender a superficie, avisará a su compañero y, siempre que los buceadores pierdan el contacto entre sí, subirán a la superficie.

Jefe de equipo de buceo.

Toda realización de trabajos subacuáticos profesionales, exigirá la presencia de un jefe de equipo, que será nombrado por la empresa, para la supervisión y control de la operación de buceo.
El jefe de equipo de buceo será un buceador en posesión de la titulación y especialidad adecuada para la realización de la operación a desarrollar, habiendo realizado un curso de primeros auxilios para accidentes de buceo.

Entre otras misiones, realizará las siguientes:
a) Revisará el material y el equipo a utilizar por el grupo que se someterá al ambiente hiperbárico.
b) Elaborará un plan de inmersión.
c) Confeccionará un plan de emergencia y evacuación.
d) Comprobará el equipo antes de iniciar cualquier inmersión.
e) Comprobará que están colocadas las señales y avisos para la navegación, teniendo izada la bandera «Alfa» en caso de toda intervención hiperbárica subacuática.
f) Se cerciorará de que mientras dure la intervención, los cuadros de distribución, paneles y demás controles, así como los umbilicales de los buceadores, no se dejan libres en ningún momento.
g) Tendrá un medio de comunicación adecuado con los medios de evacuación y la cámara hiperbárica.
h) Tendrá en el lugar de la intervención, un botiquín de urgencia, que contenga al menos: agua sin gas, aspirinas, un vasodilatador, un equipo de oxígeno de alta concentración y caudal suficiente para conseguir una concentración del 100 por 100 y material para cortar hemorragias.
i) Comprobará que el apoyo desde superficie, tanto a bordo como en tierra, se realiza desde el lugar adecuado, libre de obstáculos que puedan interferir el desarrollo de la operación y que la zona donde se efectúan las operaciones sea fácilmente asequible a todo el personal.
j) Deberá estar presente en el lugar de la inmersión, junto con el resto del personal necesario para la ejecución de la operación, mientras los buceadores se encuentren en la inmersión.
k) Mantendrá, al menos, un buceador de reserva preparado para bucear a la profundidad de trabajo, con independencia de los buceadores en inmersión.


l) Comprobará que están colocadas señales y avisos, indicadores de que se está trabajando en los diferentes paneles, cuadros o instalaciones de suministro, mientras se estén realizando operaciones de buceo, con indicación expresa de la prohibición de tocar ninguno de los mandos y controles. 



                                               
         DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL

                                                         DAVILA Y ASOCIADOS
                                                         ABOGADOS

lunes, 8 de mayo de 2017

SUBVENCIONES AL FOMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS: PYMETUR Y EMPRENTU

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La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 5 de abril de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

Con estas subvenciones se destinarán casi 5,5 millones de euros para la financiación de pymes y emprendedores turísticos. La mayoría de la dotación, 4,2 millones, se destinará a Pymes del Sector, para que puedan aumentar su tamaño y valor añadido, así como mejorar su productividad y competitividad con nuevos productos turísticos. Los restantes 1,3 millones se invertirán en mejorar el acceso a la financiación para las iniciativas emprendedoras e innovadoras.

Para poder acceder a las mismas, sólo se podrán considerar proyectos subvencionables los proyectos de inversión inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional. A tal efecto, se entiende por inversión inicial:

a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
1º. La creación de un nuevo establecimiento.
2º. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
3º. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o
4º. Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, o
b) Una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Para que los proyectos puedan ser financiados deberán cumplir una serie de requisitos, como son:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.
c) La ayuda deberá tener un efecto incentivador.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- La compra o adquisición de terrenos
- Intereses de deuda.
- El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables irá desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

Por otro lado, las inversiones a realizar deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período de, al menos, 3 años desde la finalización de su ejecución.

Los interesados en recibir estos incentivos deben presentar vía telemática a través de la web de la Consejería su proyecto y el formulario de solicitud, antes del 13 de mayo.

Enlace Sitio Web:


DAVILA Y ASOCIADOS ABOGADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TURISMO




viernes, 21 de abril de 2017

PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


La gran novedad que supuso la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, fue la creación del PATRIMONIO PROTEGIDO con el objetivo de crear un mecanismo que trate de responder a la especial situación de las personas con discapacidad, estableciendo medios idóneos para que la minusvalía no les impida el disfrute de los derechos que le reconocen la Constitución y las leyes.

Tal y como dice la Exposición de Motivos, ante el hecho manifiesto de la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores hacen aconsejable que la asistencia económica al discapacitado no se haga sólo a cargo del Estado o de la familia, sino también a cargo del propio patrimonio protegido cuyo destino será la afección de los bienes y derechos que lo integran a la satisfacción de la necesidades vitales del discapacitado.

Sólo pueden ser BENEFICIARIOS del patrimonio protegido las personas que tengan la consideración de personas con discapacidad dentro de las que se incluyen: a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento; o b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento. Teniendo que acreditarse estos extremos mediante un certificado oficial o a través de una resolución firme (artículo 2).

Respecto a la CONSTITUCIÓN del patrimonio, corresponde dicha labor a la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga capacidad de obrar suficiente, a sus padres, tutores o curadores, o bien a su guardador de hecho en el supuesto de que estemos ante una persona con discapacidad psíquica.

Toda constitución de un patrimonio protegido requiere la aportación originaria de bienes y derechos, sin perjuicio de que una vez constituido puedan hacerse aportaciones por terceros, siempre que se hagan a título GRATUITO.

Además, el patrimonio se constituirá bien por DOCUMENTO PÚBLICO ante Notario, bien por RESOLUCIÓN JUDICIAL, si bien está última forma sólo se prevé para el caso de que los padres o tutores se nieguen injustificadamente a la constitución del patrimonio protegido (artículo 3).

En cuanto a la ADMINISTRACIÓN del patrimonio la regla general es que todos los bienes y derechos que integran el patrimonio se sujetan al régimen de administración establecido por el constituyente, el cual tiene plenas facultades para establecer las reglas que considere oportunas, incluyendo el nombramiento del administrador, siempre respetando la regla de que no podrá serlo aquellas personas que según lo dispuesto en el Código Civil no puedan ser tutores. Sin perjuicio, de que la persona que designe al administrador deberá establecer en el documento público sus funciones y el régimen de fiscalización, ya que deberán venir claramente determinadas en el documento por el que se constituya el patrimonio.

No obstante, cuando la persona del constituyente no coincida con la del beneficiario (en todos aquellos supuestos en que el discapacitado no ha podido constituir el patrimonio por no poseer capacidad de obrar suficiente) las reglas de administración deberán prever la obligatoriedad de  autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto a los bienes del tutelado (artículo 5 en relación con los artículo 271 y 272 del Código Civil).

En cualquiera de los supuestos reseñados, huelga decir que el administrador deberá destinar los bienes y derechos, así como los frutos, que integran el patrimonio protegido a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario, o al mantenimiendo de su productividad.

A tales efectos, el administrador tendrá la consideración de REPRESENTANTE LEGAL del beneficiario para todos los actos atinentes al patrimonio protegido, no requiriendo del concurso de los padres y tutores  (en aquellos supuestos que no coincidan ambas funciones en la misma persona) para su validez y eficacia.Aspecto capital de la Ley 41/2003, y ligando con lo dicho anteriormente, es la SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN del patrimonio protegido.

El primer aspecto que interesa reseñar es que el Notario autorizante del patrimonio (en todos aquellos casos en que se haya constituido mediante documento público) comunicará los avatares del patrimonio al Fiscal de la circunscripción correspondiente al domicilio del discapacitado, ya que es al Ministerio Fiscal a quien corresponde la supervisión de la administración del patrimonio.

A estos efectos, el administrador designado en el momento de la constitución tendrá el deber de RENDIR CUENTAS de su gestión al Ministerio Fiscal cuando lo determine éste y, en todo caso, anualmente mediante la remisión de una relación de su gestión y un inventario de los bienes y derechos que lo formen, aportándose justificación documental (artículo 7).

En cuanto al aspecto de la CONSTANCIA REGISTRAL del patrimonio protegido se adoptan dos medidas, ya que: a)cuando la administración del patrimonio no coincida en la persona del beneficiario ni en sus padres, tutores o curadores, la representación legal que el administrador ostenta deberá hacerse constar en el Registro Civil; b) cuando el dominio de un inmueble o derecho real sobre el mismo se integre en el patrimonio protegido se tomará razón de dicha circunstancia en el Registro de la Propiedad (artículo 8).

Por último, la ley regula la EXTINCIÓN del patrimonio protegido, la cual, dejando de lado el supuesto especial de que el juez pueda acordarlo (cuando así convenga a los intereses de la persona con discapacidad), sólo se produce por muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario o al dejar éste de padecer una minusvalía en los grados establecidos anteriormente (artículo 6).

DEPARTAMENTO DERECHO CIVIL
DAVILA Y ASOCIADOS
ABOGADOS


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domingo, 16 de abril de 2017

LA NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR Y LOS COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES A ÉSTOS. (PARTE I)


El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de que los trabajadores del mar y de otros colectivos perciban pensión de jubilación antes de cumplir la edad mínima  exigida para el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de la edad de jubilación se aplica a los trabajadores que han desarrollado a lo largo de su vida profesional actividades de naturaleza especialmente penosa, tóxica o insalubre u otras que les hayan obligado a una continua separación familiar o alejamiento del hogar.

Como compensación se establecen unos coeficientes reductores , que se aplican  a los periodos de tiempo trabajados en dichas actividades. La suma de todos los períodos de tiempo trabajados  y la aplicación de coeficientes reductores da lugar a la reducción de la de la edad de jubilación que  puede alcanzar un tope máximo de 10 años.

Como consecuencia de ello, la edad mínima en la que un trabajador del Régimen Especial del Mar tiene derecho a percibir una pensión de jubilación es a los 55 años.
El Real Decreto 1311/2007 de 5 de octubre cambió el criterio fijado para atribuir coeficientes reductores en la Marina Mercante, sustituyendo el anteriormente usado  de zonas de navegación por el del tipo de buque en el que los trabajadores han prestado servicios a lo largo de su vida laboral.
En cuanto a las actividades más relevantes a las que se aplican coeficientes reductores en el sector son:

• En Marina Mercante, los trabajos realizados a bordo de barcos destinados al transporte de mercancías y de pasajeros; buques de investigación oceanográfica y pesquera , embarcaciones de salvamento y lucha contra la contaminación y en los buques-hospital del ISM.
También se incluyen los trabajos realizados en plataformas petrolíferas y de gas, así como los efectuados en las embarcaciones de tráfico interior de puertos.
• En Pesca Marítima, los trabajos realizados, tanto por cuenta ajena como propia , a bordo de embarcaciones dedicadas a la pesca marítima comercial, en cualquiera de sus modalidades.
• En Puertos, todas las actividades de estiba y desestiba llevadas a cabo por los estibadores portuarios.
• En Marisqueo, las actividades de marisqueo, recogida de percebes y algas que determinan el encuadramiento en el Grupo III de cotización del Régimen Especial del Mar incluidos en el colectivo de “mariscadores a pie”.

Cómo se aplican los coeficientes reductores

A las actividades indicadas  se aplican unos coeficientes que van desde 0,10 a 0,40  calculándose así  la reducción de la edad para recibir  pensión de jubilación. El mismo periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por aplicación de estos coeficientes reductores es considerado como cotizado. En cada caso se agrupan los períodos de vida laboral del trabajador por actividades con el mismo coeficiente reductor. El total de días acreditados en cada grupo se divide entonces entre 365, para iniciar el cálculo de los años que se descontarán.

Las fracciones de año sobrantes, siempre que sean mayores de 100 se consideran un año completo trabajado en cada uno de los grupos. Cuando el número de días es menor de 100, la cifra se acumulará a la suma de días acreditados en el grupo de rango inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta llegar al grupo de coeficiente más pequeño. Llegados a este punto, si aún quedan algunos días pendientes no se tendrán en cuenta.

Realizado este cálculo, se procede a multiplicar los años computables por el coeficiente de cada grupo. Este producto resultará ser el número de años o fracción de año final en que se verá reducida la edad legal de jubilación (65 años), con un máximo de 10 años. A efectos de aplicación de los coeficientes reductores  sólo contarán los períodos de vida laboral que demuestren que efectivamente se ha trabajado en una de las actividades aptas para la bonificación. Los tiempos de desembarco por enfermedad o accidente, las vacaciones, las licencias y los permisos contemplados en la legislación laboral vigente, también se consideran períodos con derecho a computar.

Cuáles son los coeficientes concretos aplicables.  Estos son los que se aplican

1.            Marina Mercante
•             Petroleros, gaseros quimiqueros, buques “Suply” y buques del ISM _____0,40
•             Buques de carga, remolcadore04s de altura, plataformas petrolíferas y de gas, buques de investigación, embarcaciones y buques de  salvamento y lucha contra la contaminación___0,35
•             Buques mixtos de carga y pasaje_____ 0,30
•             Buques de pasaje de más de 1500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones de tráfico interior de puerto_____0,25
•             Buques de pasaje de hasta 1500 de arqueo bruto (GT) y embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puerto _____0,20
2.            Pesca Marítima
•             Congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros_____0,40.
•             Arrastreros de 250 toneladas de registro bruto (TRB) _____0,35.
•             Embarcaciones pesqueras mayores de 150 toneladas de
registro bruto (TRB) no incluidas en los grupos anteriores __0,30.
•             Embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro
bruto (TRB) hasta 150 toneladas de registro bruto (TRB) no incluidas en los grupos anteriores_____0,25.
•             Embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto (TRB) _____0,15.
•             Estibadores Portuarios Actividades de estiba y desestiba__  0,30.
•             Marisqueo y recogida de percebes y algas Actividades como mariscadores, percebeiros y recogedores de algas con alta en el colectivo “mariscadores a pie” _____0,10.

Nuevos colectivos incorporados al REM por la ley 47/2015

La Ley 47/2015, de 21 de octubre, incorpora nuevos trabajadores al Régimen Especial del Mar (REM) y unifica, simplifica y aclara la normativa existente en esta materia.
Uno de los aspectos más destacados del nuevo texto es la incorporación de nuevos colectivos de trabajadores al Régimen Especial del Mar (RETM), y el hecho de que por primera vez se unifique en una única norma con rango legal toda la protección social que tramita el Instituto Social de la Marina (ISM).

La necesidad de este nuevo marco legal viene justificada por la obsolescencia de la anterior regulación de este Régimen Especial y los evidentes cambios que se han producido en el sector desde que esta se aprobara hace ya más de 40 años. Igualmente, esta ley surge con el ánimo de evitar la profusión y dispersión normativa que hasta ahora existía en la materia, aunando la anterior legislación y contemplando la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. Asimismo, busca aclarar la complejidad de este régimen —en el que coexisten trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia o autónomos, a los que se añade la figura de la persona trabajadora asimilada—, especialmente en materias como el campo de aplicación, la cotización y la acción protectora, con especial atención a la prestación de jubilación.

Principales novedades que se introducen en el RETM. Inclusión de nuevos Colectivos  profesionales como sujetos de derecho y clarificación de su encuadramiento.

Se mantienen dentro del RETM los trabajadores que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, enrolados como técnicos o tripulantes, pero se ha incluido como novedad a determinados colectivos que también realizan su actividad a bordo: personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. Se ha incorporado el término acuicultura, quedando excluidas las personas trabajadoras que presten servicios en empresas dedicadas a la acuicultura en zona terrestre.

Se ha incluido también a un importante colectivo laboral como son   los buceadores con titulación profesional en actividades industriales, que hasta ahora sólo se encuadraban en el RETM cuando realizaban sus servicios en una empresa marítimo-pesquera, quedando excluidos los recreativos.
Igualmente se ha contemplado una definición del estibador portuario, configurándolo como aquel que realiza las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011. Siguen estando incluidos los trabajos de carácter administrativo, técnico o subalterno de las empresas marítimo-pesqueras y de las cofradías de pescadores y otras organizaciones del sector, y se han incorporado los trabajos administrativos de empresas estibadoras y entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas siempre que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, equiparando su tratamiento al de aquellas. En dicha inclusión se diferencia claramente el trabajo administrativo de estas empresas del trabajo desarrollado por el estibador, de manera que el 1º no lleva aparejada la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación que sí se aplican al 2º. También quedan incluidos los trabajadores que desarrollen dichas actividades al servicio de las cofradías y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las  organizaciones sindicales del sector y asociaciones de armadores.

Se han mantenido como autónomos aquellos trabajadores que ya venían definidos como tales en el texto refundido de 1974 y se ha incluido a un nuevo colectivo de autónomos dedicados a la marina mercante (los cuales, hasta ahora, quedaban encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o  autónomos).  También se ha incluido a los autónomos dedicados a la acuicultura y a los buzos profesionales, excluidos los recreativos.
La nueva Ley mantiene de esta forma a los profesionales que ya estaban encuadrados  anteriormente en el RETM, y añade a nuevos colectivos que, aún teniendo como medio de vida el mar, no estaban protegidos por éste debido al particular régimen jurídico contenido hasta ahora en las normas que lo regulaban, que chocaba en ocasiones con la jurisprudencia de los tribunales de justicia. En este sentido, cabe destacar que, por primera vez, se incorpora
al RETM a los trabajadores en función de su categoría profesional y de aquello que saben hacer, y no en virtud de otros aspectos.

Continuará en Parte II


                Dávila y Asociados
Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social
www.davilayasociados.es

              

RECLAMACIÓN PLUSVALÍA MUNICIPAL

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de Febrero 2017 obliga a  modificar el actual Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,  más conocido como Impuesto de Plusvalía. Se trata de un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión, aunque en la práctica  se liquida pese a que el contribuyente haya sufrido pérdidas en la venta. Es por ello que el Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional cuando se herede, done o venda un inmueble en pérdidas. Durante el periodo del boom inmobiliario los valores catastrales fueron elevados considerablemente con el objetivo de adecuarlos a los valores reales de mercado. Pero posteriormente tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, el mercado de inmuebles cayó vertiginosamente depreciándose el precio de los mismos, en algunos casos, hasta casi la mitad de su valor.



En el escenario actual, se someten a gravamen situaciones en las que no se produce un incremento del valor del bien inmueble sometido a una compra-venta, es decir, en caso de vender un inmueble por un valor inferior a la compra que se efectuó en el pasado las administraciones locales liquidan dicho impuesto dado que al calcular el importe de la cuota que ha de abonar el contribuyente se sigue un procedimiento que no toma en consideración el aumento real de dicho valor. En definitiva un impuesto que nace para gravar los beneficios obtenidos por el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana, en realidad, hoy día en muchos casos se impone a quienes incluso tienen que vender sus inmuebles con grandes pérdidas. 

Pues bien con esta sentencia del Tribunal Constitucional  se abre la puerta a todos los contribuyentes que hayan pagado la plusvalía municipal durante los últimos cuatro años para que puedan reclamar a los ayuntamientos o diputaciones provinciales su devolución por ingresos indebidos, siempre que el terreno sobre el que se encontraba el inmueble transmitido no haya incrementado de valor en el momento de dicha transmisión.

¿Cómo puedo reclamar el Impuesto de Plusvalía Municipal?

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento, o diputación provincial, que ha recaudado el impuesto, aportando escritura de compra inicial y la  escritura de venta así como haciendo constar el importe satisfecho.

Abierta la vía administrativa, el ayuntamiento tendrá que contestar a nuestra solicitud antes de iniciar un procedimiento judicial. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo l competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.

En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo   competente el cual, en principio, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.



Dávila y Asociados
Departamento de Derecho Administrativo, Económico y Fiscal
www.davilayasociados.es