Formación
Preventiva en Trabajos Submarinos
El auge
experimentado en nuestro país por el ejercicio de las actividades subacuáticas,
tanto en su aspecto profesional como en el deportivo, utilizando técnicas y
equipos modernos que permiten al buceador una gran autonomía y libertad de
movimientos, y, además, en un medio naturalmente hostil al hombre, supone
un indudable riesgo para quien lo practica, hace necesario determinar,
claramente, las normas de seguridad por las que deben regirse este tipo de actividades.
La normativa preventiva exige una formación
específica en ciertos trabajos, que complementa la prevista en el art. 19 LPRL,
como son los relacionados con agentes cancerígenos, biológicos, químicos,
manipulación manual de cargas o señalización y además en ciertos puestos de
trabajo como el operador de grúa o trabajos submarinos.
La
formación preventiva en todo caso no sólo se configura como una obligación del
empresario, sino también como un deber del trabajador. El artículo 29 LPRL, que
enumera las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos laborales, no incluye en su listado el deber de formación, lo que
obliga al empresario a facilitar una formación práctica y adecuada en materia
de seguridad e higiene, y a su vez, obliga a los trabajadores a seguir las
enseñanzas y a realizar las prácticas.
La duración máxima de la exposición diaria
de los trabajadores al medio hiperbárico.
1. En el caso de trabajos sin saturación:
a)
La duración máxima diaria de la estancia de un trabajador bajo el agua, será de
tres horas (ciento ochenta minutos). Este tiempo incluirá la fase de
compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua. En caso de
realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo
total permitido.
b)
En el caso de intervención en campana húmeda, el tiempo diario de descompresión
deberá ser inferior a doscientos minutos.
c)
En el caso de intervención en torreta, el tiempo diario de descompresión podrá
ser superior a doscientos minutos, no pudiendo ser superior a tres horas
(ciento ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de ella en el agua.
d)
Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros, y en el supuesto de que
no se supere esta profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua
podrá ser de cinco horas (trescientos minutos).
e)
Será reducida la estancia diaria bajo el agua, con respecto a las exposiciones
máximas, en los siguientes casos:
i)
En el caso de estado de mala mar, o en el caso de que haya corrientes fuertes.
ii)
En el caso de que la temperatura del agua sea menor de 10º C o superior a 30º C,
y que los trajes de inmersión no sean los adecuados. Será responsabilidad de la
empresa el dotar a los trabajadores de la protección térmica adecuada.
iii)
La exposición a un medio hiperbárico no debe exceder de noventa minutos, si el
trabajador utiliza herramientas neumáticas o hidráulicas de percusión con un
peso fuera del agua superior a 20 Kilogramos.
2. En el caso de trabajos que requieran la
saturación de los trabajadores:
a)
La duración máxima de una saturación (desde que se deja, hasta que se retorna a
la presión atmosférica), no puede ser superior a treinta días.
b)
El número máximo de días que un trabajador puede estar en saturación, desde que
se deja hasta que se retorna a la presión atmosférica en el período de un año,
es de 100.
c)
El intervalo entre dos saturaciones para un mismo trabajador, debe ser al menos
de la misma duración que la saturación, desde que se deja hasta que se retorna.
Las
profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos
subacuáticos.
1. Buceo autónomo:
a) Con aire, hasta
50 metros de profundidad, limitado a inmersiones cuya suma del tiempo de las
paradas de descompresión no supere los quince minutos.
b) Con mezclas,
según las limitaciones que establezca el fabricante del equipo.
2. Buceo con suministro desde superficie:
a) Con aire hasta
60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas
ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las
tablas de descompresión adecuadas.
3. Con campana húmeda de buceo:
a) Con aire hasta
60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas
ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las
tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar
con un sistema que permita estabilizar las profundidades de las paradas con una
precisión de 0,05 bares.
4. Con torreta de inmersión:
a) Con aire hasta
60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas
ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), la torreta será de utilización
obligatoria a partir de 90 metros de profundidad, hasta una profundidad máxima
que permitan las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar
con un sistema que permita estabilizar las profundidades de las paradas con una
precisión de 0,05 bares.
5. Complejo de
saturación:
a) Hasta una
profundidad máxima de 300 metros. Profundidades mayores tendrán que ser
autorizadas de manera expresa.
b) Todo complejo
de saturación deberá estar en buen uso y manipulado por personal correctamente
cualificado.
En las operaciones
en las que se someta al trabajador a profundidades superiores a 50 metros de
profundidad, es recomendable el disponer de una cámara de descompresión en
superficie, en el lugar del trabajo.
Solamente se podrá efectuar una inmersión
continuada o sucesiva al día, debiendo transcurrir desde ésta a la primera de
la siguiente jornada, al menos doce horas. La suma del tiempo bajo el agua de
la segunda inmersión y de la primera, no debe superar los límites de tiempo de
exposición máxima en medio hiperbárico establecidos por jornada laboral.
Serán de
aplicación, además de las Normas Generales de Seguridad, como ampliación, las
siguientes en los trabajos de:
1. Corte y soldadura submarino.
2. Manejo subacuático de explosivos.
Prohibiciones generales en
las operaciones de buceo.
1. No se realizará
ninguna inmersión con equipo autónomo sin utilizar el chaleco compensador de
flotabilidad provisto de una válvula de seguridad automática y de un sistema de
inflado doble, por medio de un botellín o latiguillo y mediante una boquilla de
inflado, debiendo poder ser controlado a voluntad del usuario.
2. No se realizará
ninguna inmersión superior a doce metros de profundidad sin llevar reloj y
profundímetro, o aparato de similares prestaciones.
3. No se
realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión con equipos
autónomos, si no se dispone de botellas de reserva. En el caso de buceo con
suministro desde superficie, se debe tener una batería de mezcla respirable
además del suministro principal.
4. En ningún caso
se podrán realizar operaciones de buceo de las contempladas en el artículo 1
sin tener garantizada con una cámara multiplaza de descompresión «operativa»,
que haga posible el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la que puedan
tener acceso las personas que se sometan a un medio hiperbárico, en un plazo
máximo de dos horas desde que éste se produzca por cualquier medio de
transporte.
Restricciones o limitaciones
del buceo.
La unidad mínima
en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de
buceadores y deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:
a) No podrá
realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se encuentre en bajo
estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño,
ingestión de drogas o de similares efectos.
b) No se
efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la
maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.
c) No se
realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el agua cuando
el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas
reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d) Se evitará en
la medida de lo posible la realización de inmersiones con corrientes superiores
a un nudo.
Cuando se utilicen
equipos autónomos, y por razones de extrema necesidad, urgencia o emergencia se
esté obligado a realizar una inmersión con un buceador solo, éste deberá
permanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El chicote de este
cabo estará siempre en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador.
Se mantendrá
siempre una embarcación auxiliar adecuada en el lugar de la inmersión como
ayuda y auxilio de los buceadores.
Después de
finalizada una inmersión que haya requerido descompresión, en prevención de
accidentes disbáricos de buceo, no se someterá al personal que la haya
realizado a trabajos físicos en superficie que provoquen la aceleración del
riego sanguíneo durante las dos horas siguientes.
Si por alguna
razón un buceador se ve obligado a ascender a superficie, avisará a su
compañero y, siempre que los buceadores pierdan el contacto entre sí, subirán a
la superficie.
Jefe de equipo de buceo.
Toda realización
de trabajos subacuáticos profesionales, exigirá la presencia de un jefe de
equipo, que será nombrado por la empresa, para la supervisión y control de la
operación de buceo.
El jefe de equipo
de buceo será un buceador en posesión de la titulación y especialidad adecuada
para la realización de la operación a desarrollar, habiendo realizado un curso
de primeros auxilios para accidentes de buceo.
Entre otras
misiones, realizará las siguientes:
a) Revisará el
material y el equipo a utilizar por el grupo que se someterá al ambiente
hiperbárico.
b) Elaborará un
plan de inmersión.
c) Confeccionará
un plan de emergencia y evacuación.
d) Comprobará el
equipo antes de iniciar cualquier inmersión.
e) Comprobará que
están colocadas las señales y avisos para la navegación, teniendo izada la
bandera «Alfa» en caso de toda intervención hiperbárica subacuática.
f) Se cerciorará
de que mientras dure la intervención, los cuadros de distribución, paneles y
demás controles, así como los umbilicales de los buceadores, no se dejan libres
en ningún momento.
g) Tendrá un medio
de comunicación adecuado con los medios de evacuación y la cámara hiperbárica.
h) Tendrá en el
lugar de la intervención, un botiquín de urgencia, que contenga al menos: agua
sin gas, aspirinas, un vasodilatador, un equipo de oxígeno de alta
concentración y caudal suficiente para conseguir una concentración del 100 por
100 y material para cortar hemorragias.
i) Comprobará que
el apoyo desde superficie, tanto a bordo como en tierra, se realiza desde el
lugar adecuado, libre de obstáculos que puedan interferir el desarrollo de la
operación y que la zona donde se efectúan las operaciones sea fácilmente
asequible a todo el personal.
j) Deberá estar
presente en el lugar de la inmersión, junto con el resto del personal necesario
para la ejecución de la operación, mientras los buceadores se encuentren en la
inmersión.
k) Mantendrá, al
menos, un buceador de reserva preparado para bucear a la profundidad de
trabajo, con independencia de los buceadores en inmersión.
l) Comprobará que
están colocadas señales y avisos, indicadores de que se está trabajando en los
diferentes paneles, cuadros o instalaciones de suministro, mientras se estén
realizando operaciones de buceo, con indicación expresa de la prohibición de
tocar ninguno de los mandos y controles.
DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL
DAVILA Y ASOCIADOS
ABOGADOS
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