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La Consejería de Turismo y
Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 5 de abril de 2017, por la que se
convocan para el ejercicio 2017, las ayudas previstas en la Orden de 20 de
febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de
los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de
crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y
creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).
Con estas subvenciones se destinarán casi 5,5
millones de euros para la financiación de pymes y emprendedores turísticos. La
mayoría de la dotación, 4,2 millones, se destinará a Pymes del Sector, para que
puedan aumentar su tamaño y valor añadido, así como mejorar su productividad y
competitividad con nuevos productos turísticos. Los restantes 1,3 millones se
invertirán en mejorar el acceso a la financiación para las iniciativas
emprendedoras e innovadoras.
Para poder acceder a las mismas, sólo se podrán considerar proyectos subvencionables los proyectos
de inversión inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto
114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las
ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de
Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional. A tal
efecto, se entiende por inversión inicial:
a) Una inversión en activos materiales e inmateriales
relacionada con:
1º. La creación de un nuevo establecimiento.
2º. La ampliación de la capacidad de un establecimiento
existente.
3º. La diversificación de la producción de un
establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el
establecimiento, o
4º. Una transformación fundamental en el proceso global
de producción de un establecimiento existente, o
b) Una adquisición de activos vinculados directamente a
un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera
hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no
relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa
no se considera inversión inicial.
Para que los proyectos puedan ser financiados deberán cumplir una serie de requisitos, como son:
a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde
el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de
la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.
c) La ayuda deberá tener un efecto incentivador.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- La compra o adquisición de terrenos
- Intereses de deuda.
- El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no
sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables irá
desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que
se establezca en la resolución de concesión.
Por otro lado, las inversiones a realizar deberán mantenerse y dedicarse a
los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período de, al
menos, 3 años desde la finalización de
su ejecución.
Los interesados en recibir estos incentivos deben presentar vía telemática
a través de la web de
la Consejería su proyecto y el formulario de solicitud, antes del 13 de
mayo.
Enlace Sitio Web:
DAVILA Y ASOCIADOS ABOGADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TURISMO
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