viernes, 17 de octubre de 2014

COMENTARIO A LA NUEVA LEY DE INVERSIONES EXTRAJERAS DE LA REPUBLICA DE CUBA




COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE INVERSIONES EXYTRANJERAS DE LA REPUBLICA DE CUBA

Violeta Dávila. Experta en Derecho Mercantil.


Abajo pueden encontrar el enlace con la pagina issuu.com en la que podrán encontrar el comentario realizado por  Violeta Dávila Sánchez, experta en Derecho Mercantil e Inversiones Extranjeras, de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras de la Republica de Cuba.




.http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/ley_inversion_cuba_final



 
 
La nueva Ley de inversiones en Cuba incorpora importantes novedades para garantizar la seguridad jurídica de las inversiones que realizan empresas privadas extranjeras en la Republica cubana y entre ellas la apertura a la creación de empresas mixtas en todos los sectores económicos, salvo Defensa y Sanidad y el otorgamiento de garantías para la repatriación de inversiones y dividendos en divisas completamente convertibles así como en cuanto al régimen jurídico y económico de las expropiaciones que se condicionan a la existencia de causas de interés publico y debiéndose señalar el importe de las indemnizaciones por entidades internacionales y abonadas en divisas convertibles.
 
 
 
 
 
 
 
 




Sin duda el objetivo fundamental de esta ley es el sector turístico que aparece como uno de sectores claves de la economía de Cuba ,incluyendo los campos de golf, sector por el que se hace una decidida apuesta

CONSEGUMOS SENTENCIA FAVORABLE EN CASO DE RESPOSNABILIDAD SANITARIA EN VALENCIA

SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA DE 10 DE MAYO DE 2014.

El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el pasado  10 de mayo de 2014 mediante la cual se estima parcialmente la demanda contencioso-administrativa que formuló en su día nuestro Despacho   en nombre de nuestros clientes un matrimonio cuya hija sufrió graves daños neurológicos durante su nacimiento que tuvo lugar en un Hospital dependiente de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Valencia.

Después de practicarse a instancia nuestra una consistente prueba pericial médica a través de un experto médico solicitado al Colegio de Médicos de Sevilla, y de llevarse a cabo todos los medios de prueba incluyendo también toda la historia clínica e informes de la Comunidad Autónoma, finalmente el Tribunal ha dictado una sentencia que estima nuestra demanda y condena a la Comunidad a pagar a los padres demandantes la cantidad de 106.133 euros.

La sentencia se basa en la consideración de que los servicios médicos de la Comunidad de Valencia actuaron con falta de diligencia y sin el adecuado cumplimiento de la lex artis al realizar de manera tardía una cesárea a la demandante lo que provoco sufrimiento al feto y con ello unas lesiones neurológicas que podría haberse evitado habiendo realizado una hora antes la cesárea.

La Comunidad Autónoma no ha recurrido la sentencia por lo que ha procedido al pago de la indemnización reconocida por la citada sentencia.

Esta sentencia viene a unirse a las muchas otras que con anterioridad ha obtenido nuestro despacho en materia sanitaria tanto en el orden contencioso-administrativo vía responsabilidad  patrimonial como en vía civil o incluso en tiempos anteriores en la jurisdicción laboral.

DECLARADO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DEL JEFE DE SERVICIO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE VEJER




EL AYUNTAMIENTO DE VEJER CONDENADO POR EL DESPIDO IMPROCEDENTE DEL JEFE DEL SERVICIO DE AGUAS DE VEJER

 

El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha dictado Sentencia declarando la improcedencia del despido que por decisión personal del Alcalde del Municipio practicó el Ayuntamiento de Vejer.

 

La Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de 1 de agosto de 2014 ha declarado la improcedencia del despido practicado por el Ayuntamiento de Vejer el pasado 31 de diciembre de 2013, sobre la persona del Jefe del Servicio de Agua del mismo, condenando a dicho Consistorio a readmitirlo en su puesto de trabajo o a abonarle una indemnización de 95.000 euros.

 

El Ayuntamiento condenado ha optado por el pago de la indemnización mediante escrito presentado recientemente en el Juzgado mencionado.

 

La Sentencia del Juzgado de lo Social considera que la reversión decidida por el Ayuntamiento del servicio de abastecimiento, suministro y saneamiento  de agua que la empresa Aqualia venía desarrollando en el Municipio de Vejer y en la que el trabajador demandante ostentaba la Jefatura del Servicio, constituye un supuesto legal de subrogación laboral y por tanto el despido practicado sobre dicho trabajador no puede admitirse como válido al no respetar las normas legales.

 

El trabajador demandante había denunciado además que su despido era una decisión personal e interesada del Alcalde, quien influyó en que la empresa anterior lo desplazara temporalmente a otro centro de trabajo, con la finalidad de que su puesto fuera ocupado por un profesional sin experiencia en la gestión de aguas contratada como profesional externo.

 
El trabajador afectado insistirá en su readmisión ya que no tiene sentido que la empresa haga el gasto de la indemnización cuando realmente su puesto es necesario para la adecuada gestión de un servicio básico como es la gestión de suministro, abastecimiento y saneamiento del agua en la que el despedido esta especialmente cualificado con una experiencia de 20 años.

lunes, 4 de agosto de 2014

COMENTARIO A LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA

Os adjuntamos el enlace a nuestro comentario sobre la Ley de Transparencia.
transparencia

PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE INDEBIDAMENTE PAGADO A LOS AYUNTAMIENTOS POR IBI DE LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS CORRESPONDIENTE A SUELOS URBANIZABLES NO DESARROLLADOS.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 concluyó que, a efectos catastrales del IBI, es rústico y no urbano el suelo urbanizable que exige para su desarrollo un plan parcial o un programa de ejecución y, por ende, debe contribuir como IBI de naturaleza rústica y no urbana.

La sentencia se dictó en recurso de casación en interés de la Ley 2362/2013, interpuesto por el Abogado del Estado sobre la calificación catastral del suelo urbanizable sectorizado sin instrumento urbanístico de desarrollo, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La sentencia impugnada había estimado el recurso contencioso-administrativo y, siguiendo las pautas interpretativas del artículo 3.1 del Código Civil, hizo una interpretación correcta del artículo 7.2 de la Ley del Catastro con amparo, entre otras, de la STS de 26 de febrero de 2009 y de 26 de febrero de 2010, en concordancia con el TRLS 2/2008.
A tenor de la sentencia del Supremo, y según lo manifestado por la Abogacía del Estado, se verán afectados más de 900.000 inmuebles y la minoración del valor catastral tendrá efectos no solo en el impuesto sobre bienes inmuebles, sino también en otros impuestos como en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o incluso sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales. Probablemente también quedará afectado el impuesto de sucesiones y donaciones.
Seguidamente se indican los pasos a seguir para comprobar si un suelo urbanizable debe contribuir como IBI de naturaleza rústica o urbana y en su caso pedir la devolución de los recibos pagados de los últimos cuatro años. Con estos pasos también se pretende evitar que el impuesto se cobre en años posteriores como urbano cuando la realidad fáctica es que el suelo es rústico:
1. Solicitar un certificado urbanístico o información urbanística de la finca o parcela en cuestión al ayuntamiento correspondiente.
2. A partir de esa certificación se comprueba la situación urbanística exacta de la finca de que se trate, asegurándonos que se trata del tipo de suelo al que se refiere la sentencia.
3. Si la petición de devolución es viable, un arquitecto deberá emitir un informe técnico y de valoración del suelo de la parcela. Entre otras cosas, trasladará allí las características concretas del PGOU municipal al caso en concreto.
4. A partir de ahí se redactará por parte del abogado un escrito dirigido al ayuntamiento para pedir la devolución de importe pagado en los últimos 4 recibos anuales y que no se cobre el impuesto como urbano en años posteriores, abriendo así la vía administrativa. Para ello, el letrado debe pedir que se de traslado del escrito a la gerencia del catastro para que emita el informe correspondiente y, si procede, para que revise la ponencia catastral que afecta a la finca en cuestión, adaptándola a la realidad fáctica.
5. En el caso de que el Ayuntamiento no dicte resolución dentro del plazo legal o lo dicte negativamente habrá de interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.

sábado, 1 de marzo de 2014

SENTENCIA DEL TSJ ANDALUCÍA FAVORABLE EN MATERIA DE RECARGO DE PRESTACIONES


Reciente Sentencia obtenida por nuestro despacho en materia de recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, de fecha 30/01/2014 en la que se señala que constituye una falta grave de medida de seguridad la ausencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos y que estos han de estar presentes siempre que se realicen actividades o procesos que sean considerados como peligrosos o de riesgos especiales.



En nuestro caso la empresa DRAGADOS S,A, no disponía de los recursos preventivos exigibles en los trabajos en túneles para la construcción del AVE de Málaga a pesar de que se trataba de trabajos peligrosos por lo que el Tribunal entiende que concurren falta de medidas de seguridad y señala un recargo de prestaciones con cargo directo a la empresa DRAGADOS del 30 por 100 de las prestaciones.


De esta forma la Sala del TSJA revoca la Sentencia denegatoria que había dictado anteriormente el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz.

EL DESPACHO DÁVILA Y ASOCIADOS Y PROMOTUR COLABORAN NUEVAMENTE ESTE AÑO CON LA ORGANIZACIÓN DE II FORUM DE DESARROLLO SOSTENIBLE RUSIA – UNIÓN EUROPEA.


El objetivo del Foro consiste en el estudio de la experiencia tecnológica europea en la esfera de sostenibilidad y eficiencia energética, con el fin de crear una base para el desarrollo del mercado de inversiones estables en Rusia.
Los participantes europeos podrán presentar sus nuevas tecnologías y establecer contactos directos con los inversores rusos.