La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 concluyó que, a efectos catastrales del IBI, es rústico y no urbano el suelo urbanizable que exige para su desarrollo un plan parcial o un programa de ejecución y, por ende, debe contribuir como IBI de naturaleza rústica y no urbana.
La sentencia se dictó en recurso de casación en interés de la Ley 2362/2013, interpuesto por el Abogado del Estado sobre la calificación catastral del suelo urbanizable sectorizado sin instrumento urbanístico de desarrollo, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La sentencia impugnada había estimado el recurso contencioso-administrativo y, siguiendo las pautas interpretativas del artículo 3.1 del Código Civil, hizo una interpretación correcta del artículo 7.2 de la Ley del Catastro con amparo, entre otras, de la STS de 26 de febrero de 2009 y de 26 de febrero de 2010, en concordancia con el TRLS 2/2008.
A tenor de la sentencia del Supremo, y según lo manifestado por la Abogacía del Estado, se verán afectados más de 900.000 inmuebles y la minoración del valor catastral tendrá efectos no solo en el impuesto sobre bienes inmuebles, sino también en otros impuestos como en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o incluso sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales. Probablemente también quedará afectado el impuesto de sucesiones y donaciones.
Seguidamente se indican los pasos a seguir para comprobar si un suelo urbanizable debe contribuir como IBI de naturaleza rústica o urbana y en su caso pedir la devolución de los recibos pagados de los últimos cuatro años. Con estos pasos también se pretende evitar que el impuesto se cobre en años posteriores como urbano cuando la realidad fáctica es que el suelo es rústico:
1. Solicitar un certificado urbanístico o información urbanística de la finca o parcela en cuestión al ayuntamiento correspondiente.
2. A partir de esa certificación se comprueba la situación urbanística exacta de la finca de que se trate, asegurándonos que se trata del tipo de suelo al que se refiere la sentencia.
3. Si la petición de devolución es viable, un arquitecto deberá emitir un informe técnico y de valoración del suelo de la parcela. Entre otras cosas, trasladará allí las características concretas del PGOU municipal al caso en concreto.
4. A partir de ahí se redactará por parte del abogado un escrito dirigido al ayuntamiento para pedir la devolución de importe pagado en los últimos 4 recibos anuales y que no se cobre el impuesto como urbano en años posteriores, abriendo así la vía administrativa. Para ello, el letrado debe pedir que se de traslado del escrito a la gerencia del catastro para que emita el informe correspondiente y, si procede, para que revise la ponencia catastral que afecta a la finca en cuestión, adaptándola a la realidad fáctica.
5. En el caso de que el Ayuntamiento no dicte resolución dentro del plazo legal o lo dicte negativamente habrá de interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.
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