domingo, 2 de septiembre de 2012

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. REAL DECRETO 429/1993




I.  ASPECTOS RELEVANTES

OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO: Serán objeto de este procedimiento las reclamaciones previstas en el Título X de la Ley 30/1992 (Aunque pueden existir especialidades autonómicas).

ÓRGANO COMPETENTE (Artículo 3):

En la tramitación del procedimiento será de aplicación general la Ley 30/1992.

Para resolver será competente el Ministro (artículo 142.2 de la Ley 30/1992).

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: 1 año desde el momento en que se produzca el hecho o acto que motive la indemnización (Artículo 4). Debe consultarse la jurisprudencia señalada en el comentario al artículo 141.1 de la Ley 30/1992.

II.  PROCEDIMIENTO ORDINARIO (véase el artículo 142 de la Ley 30/1992)

A)  Iniciación (Artículos 5 y 6)

DE OFICIO: por el órgano competente para tramitar el procedimiento, bien a su instancia, por orden superior o previa petición razonada de otros órganos (debiendo actuar como señala el artículo 5.3).

A INSTANCIA DE PARTE: A instancias del interesado mediante escrito con los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992.

B)  Tramitación del procedimiento

INSTRUCCIÖN (Artículo 7): aplicación genérica de los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992; busca conocer y comprobar los datos en relación a los que debe pronunciarse la resolución.

PRÁCTICA DE PRUEBAS (Artículo 9): existe un plazo de 30 días (salvo que se acuerde periodo extraordinario). El órgano instructor rechazará las pruebas innecesarias o improcedentes.

INFORMES (Artículo 10): se establece un plazo de 10 días (se puede reducir o ampliar como máximo a un mes). Se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios y, en todo caso, del servicio cuyo funcionamiento haya generado la reclamación.

AUDIENCIA DEL INTERESADO (Artículo 11):

CUÁNDO: después de la instrucción y antes de redactar propuesta de resolución.

CÓMO: se facilita relación de documentos incorporados al expediente y se permite hacer copia.

PLAZO: ni menos de 10 días ni más de 15.

PROCEDIMIENTOS DE OFICIO: si el interesado no se ha personado antes y no lo hace en el trámite de audiencia, se archiva provisionalmente el expediente, y se archivará de modo definitivo cuanto transcurra el plazo de prescripción.

DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO (Artículo 12):

PLAZO: se debe emitir en el plazo máximo de dos meses.

FORMA: se remite todo lo actuado, propuesta de resolución redactada en la forma del artículo 13 y, en su caso, propuesta de acuerdo convencional.

CONTENIDO DEL INFORME: relación de causalidad; valoración del daño; cuantía y modo de indemnización aplicando los criterios de la Ley 30/1992.

C)  Posible acuerdo indemnizatorio

A INSTANCIAS DE LA ADMINSITRACIÓN (Artículo 8): se podrá producir en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. El órgano competente, a propuesta del instructor, puede acordar la terminación convencional. Si el interesado está de acuerdo se deben seguir los trámites de dictamen y terminación.

A INSTANCIAS DEL PERJUDICADO (Artículo 10.2): Lo puede proponer el interesado durante el trámite de audiencia, señalando los términos del acuerdo que está dispuesto a fijar con la Administración.

D)  Terminación (Artículo 13)

PLAZO: en 20 días desde que se recibe el dictamen o concluye el trámite de audiencia deberá dictarse resolución o someter la propuesta de acuerdo al interesado.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: se debe pronunciar sobre la existencia o no de relación causal, valoración del daño y cuantía de la indemnización, explicando los criterios para su cálculo.

RESOLUCIÓN PRESUNTA: se producirá si transcurren 6 meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa.

sábado, 11 de agosto de 2012


«Hay que crear un proyecto sostenible a largo plazo»

Ramón Dávila, presidente de PROMOTUR, dirige la consultoría RD Golf Consulting, empresa especializada en obtener el certificado de Interés Turístico.

Probablemente, Ramón Dávila sea uno de los profesionales de Andalucía de mayor prestigio a la hora de hablar del golf, su impacto en el turismo y su sostenibilidad. Presidente de la Asociación de Turismo Residencial y Deportivo de Andalucía (PROMOTUR), trabaja como coordinador general de la consultora RD Golf Consulting, empresa a la que se han dirigido muchos de los promotores que han decidido presentar un proyecto para ser reconocidos de Interés Turístico por la Junta de Andalucía.

¿Cuál es el camino para obtener esta distinción de la Junta?

Lo principal que hay que tener en cuenta es que se trata de un proyecto turístico y no residencial. En este tipo de proyectos el que manda en la actuación es el campo de golf. Por tanto hay que diseñar y planificar el total del proyecto considerando el campo de golf como el auténtico protagonista del mismo sobre el que deben girar los restantes usos. Así primero se le asigna el suelo al campo y después a todo lo demás. No hay que olvidar que el campo debe ser un producto turístico en sí mismo y que tenga capacidad de generar demanda turística por sí mismo y de cualificar la ya existente. Sobre esta base, la oferta de alojamiento turístico, tanto en hotel como en otras modalidades admitidas en la Ley de Turismo de Andalucía, deben ir acorde con la calidad del campo de golf y tener definida muy bien cual es el mercado al que se va a dirigir.

¿Cuál o cuáles de todas las exigencias es la de mayor complejidad?

La exigencia más complicada es la propia dimensión de la finca, ya que para poder desarrollar este tipo de proyectos estamos viendo que hay que contar con fincas con una superficie cercana a las 200 hectáreas, ya que entre otras cosas el campo consume al menos 100 hectáreas como mínimo si se quiere hacer realmente bien.

¿Qué consejo daría a una empresa que se plantee dar ese paso?

Lo más importante para que un proyecto llegue a buen puerto y luego tenga éxito una vez ejecutado, es rodearse de un buen equipo de profesionales con experiencia y especialistas en cada una de las materias que engloba este tipo de proyectos (deportivos, turísticos, ambientales, urbanísticos, económicos, etc.). Hay que analizar todos y cada uno de los detalles a tener en cuenta en profundidad para no cometer errores, diseñar un buen proyecto para generar un buen producto de calidad, atractivo y sostenible a largo plazo. La época del todo vale ya pasó. Y sobre todo tener en cuenta que en este tipo de proyectos, como hemos indicado antes, el campo de golf debe ser de calidad excepcional y es el centro de todo el proyecto.

¿Cuántos años cree que tienen que pasar para que estos proyectos tengan un cuota relevante dentro del total de instalaciones de golf en Andalucía?

Creo que al menos tienen que pasar diez años más hasta que podamos ver una oferta como tal de campos de golf reconocidos como de Interés Turístico en Andalucía. La larga tramitación de este tipo de proyectos, unido a la falta de confianza en cuanto a la inversión, hace que todavía tengamos que esperar algunos años para ver esta nueva oferta.

¿Cómo cree que cambiará el sector del golf en Andalucía cuando llegue ese día?

En la medida en que se aprueben y ejecuten proyectos que tengan las características que estamos comentando, sin duda alguna la oferta de turismo deportivo y de golf en Andalucía mejorará sensiblemente y al mismo tiempo resultaran beneficiados otros segmentos turísticos y en general también los destinos turísticos afectados serán mas competitivos y diversificados, lo que les mejorará en la estacionalidad y rentabilidad de los mismos.

¿Es difícil para una constructora asumir que el uso residencial del proyecto no debe de ser el eje del proyecto?

Es difícil cambiar la forma de pensar de que, el beneficio no está en la cantidad sino en la calidad, pero dado el tiempo y la experiencia vivida con esta crisis, los promotores ya tienen esto asumido, siempre y cuando los números salgan, claro. Un promotor no deja de ser un empresario que busca la rentabilidad de su trabajo y de su inversión.

¿Y cómo se puede plantear un proyecto así en un destino que no esté consolidado turísticamente?

De hecho, este es uno de los principales objetivos del decreto, entre los que se encuentra la recualificación de los destinos maduros y la cualificación de la oferta en los destinos de interior. La mayoría de los proyectos actualmente en trámite son incitativas de interior que aportan una oferta alojativa, turística y deportiva de calidad en un zona no consolidada desde el punto de vista turístico, pero que cuentan con recursos culturales, etnográficos, paisajísticos, ambientales, gastronómicos u otros, que pueden ponerse el valor turístico.





martes, 31 de julio de 2012


ÚLTIMAS NOTICIAS EN MATERIA CONCURSAL


Desde hace muchos años, el despacho de Ramón Dávila, es conocido por su notoria experiencia en materia concursal. Sin embargo, en las últimas semanas, el despacho “DÁVILA ABOGADOS-ESPAÑA, S.L.P.” ha experimentado un aumento de su actividad en esta materia, siendo recientemente designado como Administrador Concursal de los concursos de acreedores de las siguientes sociedades:

Designado Administrador Concursal de la sociedad GESTIÓN DE PROGRAMAS DE ENERGÍA, S.L. en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz.

Designado Administrador Concursal por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid de la sociedad ELECTROALUMBRADOS ELA, S.L.

Administrador Concursal de la sociedad ZANONA, S.A. dedicada a la gestión del Campo de Golf y Hotel de Benalup-Casas Viejas, en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz.

Además, Ramón Dávila viene actuando desde hace dos años como Administrador Concursal de la empresa “BODEGAS PEDRO ROMERO, S.A.” (Sanlúcar de Barrameda-Cádiz) designado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz.

Por otro lado, Violeta Dávila, Coordinadora General  del Bufete “Dávila Abogados España, S.L.P.” se hace cargo de la dirección jurídica del concurso de acreedores de la sociedad JACARANDA DEL SUR S.A., propietaria del Campo de Golf “Las Lomas de Sancti Petri”, que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz.

Cádiz, 31 de julio de 2.012.

miércoles, 18 de julio de 2012


PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ORDEN LABORAL Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

1.- SEGURIDAD SOCIAL.

Recargo por el impago de las cuotas.

Se reduce a un único porcentaje de recargo, (el 20%), los supuestos en los que los sujetos responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, pero no hubieran ingresado las cuotas correspondientes.

Anteriormente se establecían cuatro supuestos dependiendo del retraso con el que se abonasen las cuotas, siendo el 20% el recargo máximo impuesto en el caso del pago a partir del tercer mes siguiente al vencimiento.

Bases de Cotización.
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S    Se establecen nuevas normas sobre cuantías no computables en la base de cotización:

1. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas  de cotización hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

2. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

3. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

4. En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 del ET o producidos por las causas previstas en la letra c) del articulo 52 del ET, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedara exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
·        
      Desaparecen como exentas:

o   Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca.
o   Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
o   Las percepciones por matrimonio.

Situación legal de desempleo y el contrato a tiempo parcial.
·        
    Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta  exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los periodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.

Cuantía de la prestación por desempleo
·        
     Cambios en el cálculo de la cuantía de esta prestación. Se reduce al 50% (antes el 60%) el porcentaje de aplicación a la base reguladora para determinar la cuantía de la prestación a partir del día 181.

Beneficiarios del subsidio por desempleo
·        
     Se añade el momento en el que el trabajador mayor de 55 anos ha de tener cumplida dicha edad para ser beneficiario de este subsidio: Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de 55 anos en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados o cumplirla durante su percepción.
·        
      Asimismo, y para determinar la carencia de rentas y acceder a este subsidio se ha aumentado al 100% (antes el 50%) el porcentaje de aplicación del tipo de interés legal del dinero vigente al patrimonio: También se consideraran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100%del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
·        
      La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador publico de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por perdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
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    Se aumenta de 52 a 55 años la edad de los trabajadores para que la entidad gestora cotice por la contingencia de jubilación, durante la percepción del subsidio. Asimismo, se generaliza para todos los supuestos, (sean trabajadores fijos discontinuos o no, y sean o no menores de 55 anos), que a efectos de determinar la cotización se tomara como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento
·        
      La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción en el importe de la prestación o subsidio se efectuara tanto cuando el trabajador este percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
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      Se introduce como novedad que los beneficiarios de prestaciones acreditaran ante al Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuara en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de  incumplimiento del compromiso de actividad.


2.- FOGASA.
·        
      Se reduce la cantidad máxima que el FOGASA abonara a los trabajadores como importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. Para los calculos de estas cantidades el Fondo no podrá abonar un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble (anteriormente el triple) del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días (anteriormente 150 días).


3.- RENTA ACTIVA DE INSERCION, DIRIGIDA A LOS DESEMPLEADOS CON ESPECIALES NECESIDADES ECONOMICAS Y DIFICULTAD PARA ENCONTRAR EMPLEO.
·        
      Respecto a los beneficiarios de este programa, se añade como requisito para ser beneficiario que durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.


4.- SUPRESION DEL DERECHO A LA APLICACION DE BONIFICACIONES.
·        
    Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (15 de julio). Sera de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
·        
      Si seguirán siendo de aplicación lo previsto respecto a las bonificaciones recogidas en determinadas disposiciones como la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, como es el caso de los contratos de emprendedores, los contratos para la formación y el aprendizaje o la transformación de temporales en indefinidos regulados en dichas normas.


5.- SALARIOS DE TRAMITACIÓN
·        
      Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles (anteriormente el ET establecía 60 días hábiles), desde la fecha en que se presento la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley (derecho a los salarios de tramitación en el caso de optar por la readmisión), correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
·        
      Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de 90 días hábiles, (antes 60 días) el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.


6.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector publico.

·     Al igual que el personal funcionario o laboral, el personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento especifico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

Negociación Colectiva.

·      Las Administraciones Publicas pueden suspender o modificar el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados que afecten a su personal laboral, cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas sea estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Publicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

·   Se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Publicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

lunes, 25 de junio de 2012

RD GOLF CONSULTING consigue con éxito la Declaración de Interés Turístico del Proyecto Castellar Golf para Valderrama 07


RD GOLF CONSULTING consigue con éxito la Declaración de Interés Turístico del Proyecto Castellar Golf para Valderrama 07

Declarado de Interés Turístico el proyecto de un campo de golf en Castellar de la Frontera

“Castellar Golf” es el segundo proyecto reconocido con esta figura en Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha declarado de Interés Turístico, el pasado 19 de junio, elproyecto de campo de golf “Castellar Golf”, promovido por la empresa Valderrama 07, S.L., en Castellar de la Frontera (Cádiz). El nuevo complejo deportivo y turístico, que generará más de 700 empleos (directos e indirectos) cuando entre en explotación. es el segundo en acogerse a esta figura prevista por la legislación autonómica para instalaciones que aportan valor añadido a la oferta andaluza y albergan usos urbanísticos.



El proyecto se enmarca, dentro del concepto deExcelencia Turística contemplado en el Decreto 43/2008, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, que establece estrictos criterios totalmente cumplidos por el presente proyecto.
El Proyecto CASTELLAR GOLF, basado fundamentalmente en la obtención de valores añadidos de carácter turístico, ambientales y deportivos, de su incardinación y encaje en la estructura territorial de la zona, en el justo equilibrio de la sostenibilidad entendida en su amplio sentido social, ambiental y económica y finalmente en sus efectos sobre la mejora de la situación turística del área en la que se implanta.
El proyecto incluye la construcción de un campo de 18 hoyos, una casa club, un hotel de cinco estrellas con 150 habitaciones, un apartotel de 100 unidades y una oferta residencial de viviendas plurifamiliares ajustada a los criterios que fija el Plan de Ordenación Territorial del Campo de Gibraltar, además de diversas instalaciones deportivas y de salud y belleza.
La edificabilidad de los usos complementarios, junto con los restantes alojamientos hoteleros, supondrá como mínimo el 50 por ciento de la total prevista, mientras que la de los usos residenciales no superará el 35 por ciento.
RD GOLF CONSULTING, Consultora especializada en Turismo, Golf y Medioambiente, ha prestado asistencia técnica a VALDERRAMA 07 S.L., desarrollando todos los documentos técnicos de carácter turístico, urbanístico, deportivo, económico y ambiental que conforman el expediente declarado de interés turístico, así como llevando a cabo la tramitación y seguimiento del citado expediente ante la Junta de Andalucía hasta su aprobación definitiva.
Para lo cual RD GOLF CONSULTING cuenta con un Equipo Multidisplinar formado por Abogados, Economistas, Ingenieros, Ambientólogos y Profesionales de Golf.
El equipo de RD Golf Consulting, que opera desde Marbella, la capital del golf por excelencia, y en nombre de su presidente Ramón Dávila, quiso agradecer las felicitaciones que estánrecibiendo de todos los sectores del golf, profesionales del turismo y amigos.
Según palabras de su presidente, “el proyecto de golf de Castellar, irá un paso por delante del actual campo de golf de Valderrama, al configurarse desde sus orígenes con la idea y filosofía de un proyecto totalmente sostenible en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental”.
“En este sentido, la creación de empleo estable y cualificado que generará el proyecto en la comarca de Cádiz, una de las provincias con mayor índice de paro no solo de Andalucía sino de España, es sin duda una de las mayores alegrías que puedo obtener, al ser gaditano y ser en muchos casos por mi profesión administrador concursal de estos trabajadores ensituaciones muy complicadas”.
“Además, el proyecto de golf recualificará el destino turístico donde se enmarca con un campo de golf de primer nivel, uso de agua regenerada y superficie próxima a las 101 Has. donde existirán santuarios naturales integrados que potenciarán la biodiversidad y los corredores faunísticos en más de 25 has del campo”.



Por último, también quiso agradecer a todo el equipo de RD Golf Consulting el esfuerzorealizado para lograr este objetivo que según sus palabras no ha sido fácil debido a las altasexigencias impuestas por la Junta de Andalucía, pero según reveló, este proyecto será un modelo en el que tengan que reflejarse los nuevos proyectos de golf en Andalucía para conseguir la Declaración de Interés Turístico.

RD GOLF CONSULTING está desarrollando y tramitando actualmente otros proyectos de similares características en las provincias de Granada, Málaga y Almería.

Videos sobre el Proyecto Castellar Golf
Más información sobre RDGC en: www.rdgolfconsulting.com



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martes, 19 de junio de 2012


EL RESCATE DEL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL

Por Ramón Dávila. Abogado. Presidente de PROMOTUR






  • Resulta incomprensible la irresponsabilidad de Rodríguez Zapatero cuando galleaba, proclamando de forma infantil, que el sistema financiero español era el mejor del mundo.
  • Lamentable situación que nos ha puesto al borde del rescate global de todo el país, con cuanto ello conlleva.
  • Los actuales tenedores de deuda española no verán con simpatía que España se endeude todavía más, razón por la cual, al final, la prima de riesgo subirá y nos costará más pagar la deuda.

El recuerdo de la famosa frase de nuestro anterior presidente del gobierno diciendo que nuestro sistema financiero era el mejor del mundo me produce una sensación mezcla de vergüenza e indignación de como un gobernante puede estar tan lejos de la realidad o ser tan irresponsable. No sabemos exactamente cuál es la expresión que mejor define lo que está pasando con nuestros bancos, incluyendo las antiguas cajas de ahorros que se han convertido en bancos también. Si es recapitalización, es decir la entrada de dinero fresco desde el exterior para aumentar el capital de los bancos y con ello facilitarles su funcionamiento y competividad en los mercados actuales. O si la expresión correcta sería lo que entendemos por rescate, es decir la entrada de dinero vía prestamos al estado para permitir que cumpla sus obligaciones de pago corrientes, que de otra forma dejaría impagadas dando lugar a suspensiones de pagos estatales.

Parece, según el ministro de economía y el presidente del Gobierno que nos encontramos ante una forma de capitalización de los bancos españoles que requieran aportaciones de capital para poder subsistir. La forma en que se lleva a cabo esta operación será el otorgamiento de préstamos en condiciones favorables, mejores que las del mercado según el ministro de economía, por parte del fondo de rescate europeo al FROB español, Fondo de Ordenación Bancaria, el cual, a su vez inyectará capital a aquellos bancos que lo requieran y solo a los que lo necesiten. Que a nuestro juicio son casi todos. Naturalmente a estos bancos se les exigirá el correspondiente plan que asegure teóricamente su devolución, aunque no se sabe por ahora los plazos para la devolución.

La pregunta que cualquier ciudadano se hace ante estos ingentes movimientos de capitales, se está hablando de cien mil euros como máximo, en primer lugar es si realmente es necesario salvar a los bancos o podríamos dejarlos que se hundieran. Y la respuesta, desgraciadamente es que no nos podemos permitir mandar a hacer puñetas a las entidades financieras, en primer lugar porque Europa no nos lo permitiría ya que nuestros bancos deben mucho dinero a los bancos europeos y en segundo lugar porque tampoco podríamos dejar tirados a todos los que han depositado su dinero en los bancos creyendo que eran seguros ni tampoco a los miles de ciudadanos normales que compraron acciones de los mismos.

Otra pregunta, todavía más dolorosa es si es lícito y moral poner este dinero para salvar los bancos mientras que no se puede encontrar para evitar los recortes de los servicios públicos, incluso los básicos y elementales como la salud, educación o el sistema de pensiones. Y la respuesta, desgraciadamente, también es a favor de esta inyección monetaria al sistema financiero porque de no hacerlo tendríamos que salir de Europa puesto que habríamos roto los principios básicos que marca la Unión provocando daños en todos los países. En definitiva, si alguna vez queremos recuperar parte de lo que estamos perdiendo de bienestar social, resulta totalmente necesario hacer que el sistema financiero vuelva a funcionar y que las empresas puedan encontrar ayuda en los bancos para poder financiar sus operaciones corrientes y seguidamente sus inversiones para que estas puedan generar creación de empleo y, en consecuencia, generar más consumo y a su vez más actividad económica.

Es evidente a nuestro juicio que, como siempre, llegamos tarde y que esto se tendría que haber hecho mucho antes, sin haber llegado a esta situación. Por eso, resulta ahora tan incomprensible la irresponsabilidad de Rodríguez Zapatero cuando galleaba, proclamando de forma infantil, que el sistema financiero español era el mejor del mundo. Pues bien, no solo no era el mejor del mundo sino que realmente tenía los pies de barro. Hasta tal punto que su lamentable situación nos ha puesto al borde del rescate global de todo el país, con cuanto ello conlleva. El papel del gobernador del Banco de España es también para pedirle alguna responsabilidad.

Cabría preguntarse cuáles son las razones para que nuestro sistema financiero esté tan mal. Hay que ser objetivos, porque algunas de estas razones tienen su origen fuera de nuestras fronteras y se refieren a la propia crisis financiera internacional. No olvidemos que la principal característica de la famosa crisis que nos ha tocado vivir es precisamente el aspecto financiero. 

Recordemos que la crisis empezó con la caída de Lheman Brothers y otros bancos intoxicados en Estados Unidos. Otras razones, sin embargo, están directamente relacionadas con nuestro país. Una de ellas es, como todo el mundo sabe, la excesiva dependencia de los bancos, y especialmente cajas de ahorros, respecto del sector inmobiliario tanto en la compra directa de suelos como en la adjudicación de préstamos sobre suelos, promociones inmobiliarias o viviendas a consumidor final. Otra de las razones es, sin duda alguna, el desastre de gestión que los políticos en general han realizado en los últimos años sobre las cajas de ahorros. Con independencia de la ley estatal de las cajas, cada autonomía ha dictado su propia legislación regulando sus cajas de ahorro, desplegando una total dominación sobre las mismas en su territorio. Hay que decir que la única que se ha salvado de este desastre es la Caixa de Barcelona. Todas las demás han caído bajo las garras de los partidos políticos, básicamente los dos mayoritarios pero con la complicidad de los minoritarios que no han dicho ni pío en los últimos años. Y han convertido unas instituciones saneadas, eficaces y conectadas con la sociedad en el auténtico desastre que vemos hoy. Para ello los partidos han hecho gala de ineficacia e incompetencia, colocando en la gestión de las cajas a sus amigos y colegas políticos, la mayor parte de ellos sin capacidad para gestionar profesionalmente estas entidades.

Y es que, hay que decirlo bien claro, las cajas de ahorro son las que requieren la mayor parte del dinero que el Estado español ha puesto hasta ahora y el que pondrá a través de la ayuda que se ha acordado recientemente con Europa. Esta ingente suma de cien mil millones de euros, eso sí, se ha negociado por el gobierno en muy buenas condiciones pero habrá que devolverla y aunque el gobierno, al prestar a los bancos que necesiten ayuda, imponga unos intereses superiores a los que tienen que pagar el gobierno a Europa, es evidente que el responsable de devolverlo es el propio Estado. También es evidente que los actuales tenedores de deuda española no verán con simpatía que España se endeude todavía más, razón por la cual, al final, la prima de riesgo subirá y nos costará más pagar la deuda.

Al final, todo esto costará mucho a los ciudadanos, más impuestos y menos servicios públicos pero lo que realmente indignante es que los responsables de tanto daño al país se vayan de rositas, así que cada vez somos más quienes creemos que el Banco de España debe enviar a la fiscalía general toda la documentación incluida la reservada de las cajas de ahorros, para que realice una investigación profunda, ejercitando las acciones correspondientes en todos los casos que proceda, que serán muchos, seguro.

lunes, 18 de junio de 2012


RAMON DÁVILA DESIGNADO ADMINISTRADOR CONCURSAL DEL COMPLEJO DE GOLF Y HOTEL DE BENALUP EN LA PROVINCIA DE CADIZ

ramonRecientemente el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz ha declarado a la empresa ZANONA S.A. en situación de concurso voluntario y haciendo uso de la posibilidad establecida por la última reforma de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 1 de enero, ha designado a la representación legal de los trabajadores, los cuales figuran en el primer tercio de acreedores de la sociedad, como administrador concursal.


A su vez, el Comité de Empresa ha acordado por unanimidad nombrar al letrado RAMÓN DÁVILA como administrador concursal en la mencionada representación de los trabajadores, a los cuales se les adeuda varios meses de sus salarios.


La sociedad ZANONA S.A. es la propietaria y gestora del Hotel de 5 Estrellas Gran Lujo Fair Play Golf & Spa y del campo de golf del mismo nombre, ambos situados en la localidad gaditana de Benalup. El complejo da empleo actualmente a más de cien trabajadores contando además con varias empresas que desarrollan servicios externalizados. Dispone también de un servicio de SPA, reconocido internacionalmente, al igual que su sistema de todo incluido gran lujo.


El abogado RAMÓN DÁVILA, cuyo despacho DAVILA y ASOCIADOS interviene en numerosos concursos de acreedores en todo el territorio nacional, puso de manifiesto al tomar posesión de su cargo el pasado 6 de junio que espera que la sociedad pueda ser recuperada. Asimismo, destacó su  deseo de que este magnífico complejo turístico deportivo pueda seguir formando parte de la oferta turística andaluza y, sobre todo, que los puestos de trabajo sigan manteniéndose.




Cádiz, 18 de junio de 2012