PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ORDEN LABORAL Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY
20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.
1.- SEGURIDAD SOCIAL.
Recargo por el impago de las cuotas.
Se reduce a un único porcentaje de recargo, (el 20%), los
supuestos en los que los sujetos responsables del pago de las cuotas a la
Seguridad Social hubieran presentado los documentos de cotización dentro del
plazo reglamentario, pero no hubieran ingresado las cuotas correspondientes.
Anteriormente se establecían cuatro supuestos dependiendo
del retraso con el que se abonasen las cuotas, siendo el 20% el recargo máximo impuesto
en el caso del pago a partir del tercer mes siguiente al vencimiento.
Bases de Cotización.
·
S Se establecen nuevas normas sobre cuantías no
computables en la base de cotización:
1. Las indemnizaciones por fallecimiento y las
correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta
la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
2. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán
exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET o, en su
caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
3. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad
al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no
excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido
declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el
marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
4. En los supuestos de despido o cese como consecuencia de
despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el articulo
51 del ET o producidos por las causas previstas en la letra c) del articulo 52 del
ET, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas,
organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedara exenta la parte de
indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter
obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
·
Desaparecen como exentas:
o
Las cantidades que se abonen en concepto de
quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas
y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente
realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en
los términos que reglamentariamente se establezca.
o
Los productos en especie concedidos
voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
o
Las percepciones por matrimonio.
Situación legal de desempleo y el contrato a tiempo
parcial.
·
Para el supuesto de que en el momento de la
situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo
parcial se tendrán en cuenta exclusivamente,
a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los
periodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de
forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de
trabajo.
Cuantía de la prestación por desempleo
·
Cambios en el cálculo de la cuantía de esta
prestación. Se reduce al 50% (antes el 60%) el porcentaje de aplicación a la
base reguladora para determinar la cuantía de la prestación a partir del día
181.
Beneficiarios del subsidio por desempleo
·
Se añade el momento en el que el trabajador
mayor de 55 anos ha de tener cumplida dicha edad para ser beneficiario de este
subsidio: Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad
de 55 anos en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del
subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los
requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados o cumplirla
durante su percepción.
·
Asimismo, y para determinar la carencia de
rentas y acceder a este subsidio se ha aumentado al 100% (antes el 50%) el
porcentaje de aplicación del tipo de interés legal del dinero vigente al
patrimonio: También se consideraran rentas las plusvalías o ganancias
patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante
económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100%del tipo de interés legal
del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por
el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en
los términos que se establezca reglamentariamente.
·
La cuantía del subsidio por desempleo será igual
al 80% del indicador publico de rentas de efectos múltiples mensual vigente en
cada momento. En el caso de desempleo por perdida de un trabajo a tiempo
parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
·
Se aumenta de 52 a 55 años la edad de los
trabajadores para que la entidad gestora cotice por la contingencia de
jubilación, durante la percepción del subsidio. Asimismo, se generaliza para
todos los supuestos, (sean trabajadores fijos discontinuos o no, y sean o no menores
de 55 anos), que a efectos de determinar la cotización se tomara como base de
cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento
·
La prestación o el subsidio por desempleo serán
incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no
implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad
social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a
tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o
subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción en el
importe de la prestación o subsidio se efectuara tanto cuando el trabajador
este percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de
la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo
a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda
uno de ellos.
Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y
beneficiarios de prestaciones por desempleo.
·
Se introduce como novedad que los beneficiarios
de prestaciones acreditaran ante al Servicio Público de Empleo Estatal y los
Servicios Públicos de Empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las
actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su
reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se
efectuara en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la
mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
2.- FOGASA.
·
Se reduce la cantidad máxima que el FOGASA
abonara a los trabajadores como importe de los salarios pendientes de pago a
causa de insolvencia o concurso del empresario. Para los calculos de estas
cantidades el Fondo no podrá abonar un importe superior a la cantidad
resultante de multiplicar el doble (anteriormente el triple) del salario mínimo
interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo
de 120 días (anteriormente 150 días).
3.- RENTA ACTIVA DE
INSERCION, DIRIGIDA A LOS DESEMPLEADOS CON ESPECIALES NECESIDADES ECONOMICAS Y
DIFICULTAD PARA ENCONTRAR EMPLEO.
·
Respecto a los beneficiarios de este programa,
se añade como requisito para ser beneficiario que durante la inscripción como
demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado
oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para
incrementar la ocupabilidad.
4.- SUPRESION DEL
DERECHO A LA APLICACION DE BONIFICACIONES.
·
Queda suprimido el derecho de las empresas a la
aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o
fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso,
cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor del
Real Decreto-ley (15 de julio). Sera de aplicación a las bonificaciones en las
cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley.
·
Si seguirán siendo de aplicación lo previsto
respecto a las bonificaciones recogidas en determinadas disposiciones como la
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral y el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, como es el caso de los contratos de
emprendedores, los contratos para la formación y el aprendizaje o la transformación
de temporales en indefinidos regulados en dichas normas.
5.- SALARIOS DE
TRAMITACIÓN
·
Cuando la sentencia que declare la improcedencia
del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles (anteriormente el ET
establecía 60 días hábiles), desde la fecha en que se presento la demanda, el
empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la
que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley (derecho a los
salarios de tramitación en el caso de optar por la readmisión), correspondiente
al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
·
Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada
la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por
primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de 90 días hábiles,
(antes 60 días) el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al
Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
6.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del
personal del sector publico.
· Al igual que el personal funcionario o laboral,
el personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades
y centros mancomunados, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda
percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la
paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento especifico o pagas
adicionales equivalentes de dicho mes.
Negociación Colectiva.
· Las Administraciones Publicas pueden suspender o
modificar el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados que afecten
a su personal laboral, cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público
derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas sea
estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto,
las Administraciones Publicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales
de las causas de la suspensión o modificación.
· Se entenderá que concurre causa grave de interés
público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas
cuando las Administraciones Publicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de
reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para
asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
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