domingo, 12 de febrero de 2017

NUEVA SENTENCIA DEL TSJ ANDALUCIA CONDENANDO A NAVANTIA POR CONTACTO CON AMIANTO


NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CONFIRMANDO LA IMPOSICIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES DE VIUDEDAD POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO CON AMIANT0

Fibras de amianto : Foto de stock
Fibras de amianto

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en concreto  de fecha 26 de enero de 2017, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz que a su vez condenó a las sociedades públicas NAVANTIA S.A. e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. a abonar un recargo del TREINTA (30)  por 100 en la prestación de viudedad a la que fue esposa de un trabajador de los astilleros militares de San Fernando ( anteriormente Empresa Nacional Bazan de Construcciones Militares S,A.).

El esposo de la demandante prestó sus servicios para los astilleros militares mencionados como calderero desde 1955 a 1976 y desde esta fecha hasta que fue declarado en incapacidad como encargado y maestro de 2,

El trabajador fallecido padecía mesotelioma bien diferenciado con derrame pleural y la mísma fue contraída a consecuencia de la inhalación de fibras de amianto en su lugar de trabajo y fué tal patalogía la causante directa de su muerte.


Manta contra fuego de amianto  y asbestos para revestir una tubería.

La sentencia del TSJ de Andalucía rechaza completamente el recurso de las empresas demandadas recordando la tesis que el Tribunal Supremo mantiene en su sentencia s 16 de enero de 2012   en la que se establece la doctrina del T.S. en materia de responsabilidad derivada de la ausencia de prueba sobre la adopción de medidas de seguridad exigibles en épocas y actividades similares a  las que se exponen en el presente caso. En dicha sentencia se hace una completa descripción de la normativa que ha estado vigente desde el año 1.940 en relación con las actividades laborales en las que se manipulaba o trabajaba en ambientes con presencia de asbesto o amianto . 

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, siguiendo la mencionada doctrina del TS, viene a reiterar que a lo largo del periodo mencionado que va desde el año 1940 existía suficiente normativa para prevenir los riesgos que suponía el trabajo con amianto, sin que la empresa demandada haya acreditado la efectiva aplicación de las medidas de protección suficientes para evitar la inhalación de fibras de amianto que a la postre son la causa directa de la enfermedad padecida por el trabajador, mesotelioma bien diferenciado, sobre el que existe evidencia científica de que en un altísimo porcentaje tiene como causa directa el contacto con el amianto.




Con esta nueva sentencia son ya muy numerosas las sentencias  que DÁVILA Y ASOCIADOS ha conseguido en favor de los trabajadores afectados por amianto y sus familiares desde que allá en el año 1.984 consiguiéramos la primera sentencia dictada por la entonces Magistratura de Trabajo número 2 de Cádiz confirmada por el Tribunal Central de Trabajo en un caso de cáncer  de pulmón de un trabajador de la empresa Montero Kaeffer. Mucho ha llovido desde entonces pero seguimos en la misma batalla todavía


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