miércoles, 8 de febrero de 2017

LOS DEBERES DE COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE INVERSIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD EN CASO DE INVERSIÓN EXTRANJERA



Las inversiones de no residentes en España, así como las inversiones de españoles en el extranjero requieren de ciertas comunicaciones que deben realizarse a los efectos de constar en el Registro de Inversiones de Economía y Competitividad, tal y como detalla el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores. 

Estas comunicaciones no suponen en ningún caso una solicitud de autorización de dicho ministerio, puesto que es libre la inversión en España por parte de extranjeros, y viceversa. Se trata de una comunicación con meros efectos informativos y estadísticos, si bien no es descartable que la administración pueda solicitar información adicional o realizar ciertas investigaciones en el caso de que considere sospechosa una operación o no le queden claro ciertos aspectos de la misma.

Estas declaraciones se realizan mediante un sencillo formulario a presentar en el Registro de Inversiones, como regla general, bien por el interesado o bien por el Notario Público interviniente en la operación, en su caso.

La cumplimentación de la declaración se ha visto facilitada mediante Aforix, un programa de ayuda desarrollado por la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones para favorecer el cumplimiento de estos formularios por medios informáticos.

  
LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA 

A los efectos de las comunicaciones al Registro de Inversiones, se entiende por extranjeros: 

I. A las personas no residentes en España, entendiéndose por tales tanto a los españoles como a los extranjeros domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal. 

    II. Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.
    
     En este caso, las operaciones que deberán comunicarse al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad serán las siguientes:·      

  •  La participación en sociedades españolas, entendiendo como tal tanto la constitución como la posterior suscripción mediante ampliaciones de capital o mediante adquisición de acciones o participaciones, así como la adquisición de valores. Será por tanto necesario comunicar cada una de las veces que se adquieran nuevas acciones, participaciones o valores, de tal forma que el valor y porcentaje de participación del capital extranjero esté actualizado en el registro. 
  •  La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
  • La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes.
  • La participación en fondos de inversión, inscritos en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 
  •  La adquisición o participación en inmuebles sitos en España, cuyo importe total supere los 3.005.060,52 euros o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales.
  • La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior a 3.005.060,52 euros o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales. 

La comunicación deberá realizarse hasta un mes después de la ejecución de la operación. No obstante, cuando la inversión proceda de paraísos fiscales, además será necesario hacer una comunicación anterior a la operación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que también es preceptivo presentar una memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales, durante los  9 meses siguientes al cierre del ejercicio al que se refiera, mientras dure la inversión extranjera. Esta memoria sólo será obligatoria en sociedades cuyo capital social sea superior a 3.005.060,52 euros, cuando la participación social de los no residentes sea igual o superior al 50%, o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital social. Las sucursales extranjeras en España también deberán presentar dicha memoria con independencia de su capital social. Asimismo, deberán presentar dicha memoria las sociedades matrices de un grupo, con independencia de su capital social, cuando la participación social de los no residentes sea igual o superior al 50%, o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital social.

Por último, también será necesario comunicar al registro la desinversión extranjera en España cuando ésta se produzca, ya sea de forma total o parcial. 
   
LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO 

A los efectos de las comunicaciones al Registro de Inversiones, se entiende por residentes: 

I. A las personas residentes en España, entendiéndose por tales tanto a los españoles como a los extranjeros domiciliados o que tengan su residencia principal en España. 

II. Las personas jurídicas domiciliadas en España.
En este caso, las operaciones que deberán comunicarse al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad serán muy parecidas a aquellas inversiones extranjeras que deben igualmente comunicarse, aunque con ciertos matices:

  • La participación en sociedades extranjeras, entendiendo como tal tanto la constitución como la posterior suscripción mediante ampliaciones de capital o mediante adquisición de acciones o participaciones, así como la adquisición de valores. Al igual que en las inversiones extranjeras en España, será necesario comunicar cada una de las veces que se adquieran nuevas acciones, participaciones o valores.
  • La constitución y ampliación de la dotación de sucursales en el extranjero.
  • La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por no residentes.
  • La participación en fondos de inversión extranjeros.
  • La adquisición o participación en inmuebles sitos en el extranjero, cuyo importe total supere los 1.502.530,26 euros o cuando, con independencia de su importe, tenga como destino los territorios considerados paraísos fiscales.
  • La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores residentes sea superior a 1.502.530,26 euros o cuando, con independencia de su importe, tenga como destinos territorios considerados paraísos fiscales.

Al igual que en las inversiones extranjeras, la comunicación deberá realizarse tras la operación, excepto en el supuesto en el que la inversión se realice en paraísos fiscales, en cuyo caso será necesario además una comunicación previa.

Asimismo, también existe una obligación de memoria anual, pero en este caso cuando el capital social de la sociedad extranjera sea superior a 1.502.530,26 euros,  y la participación del inversor residente en el capital social extranjero sea igual o superior al 10%. Los titulares de sucursales en el extranjero también deberán presentar dicha memoria con independencia de su capital social o la inversión, así como en el caso de inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de acciones o participaciones.

Por último, también será necesario comunicar al registro la desinversión de residentes en el extranjero cuando ésta se produzca.  


Candela Solís Tello
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil



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