IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DECLARA ABUSIVA Y POR TANTO NULA UNA CLAUSULA DE UN CONTRATO DE PRESTAMO EN EL QUE EL CONSUMIDOR FIRMA UN PAGARE EN GARANTIA DEL PRESTAMO EN EL QUE EL IMPORTE POR EL QUE SE PRESENTARA LA DEMANDA POR PARTE DEL PRESTAMISTA EN EL JUICIO EJCUTIVO CAMBIARIO ES COMPLEMENTADO CON BASE EN LA LIQUIDACION REALLIZADA UNILATERALMENTE POR EL PROPIO BANCO O PRESTAMISTA.
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2014 ( Sentencia 466/2014).
Es una práctica muy habitual que llevan a cabo las entidades financieras obligando al prestatario a firmar un pagaré a favor del Banco para dar ejecutividad por via cambiara a prestamos que no han sido intervenidos por fedatario público ( notario).
Ahora el Tribunal Supremo con buen criterio declara que esta clausula es abusiva y por tanto completamente nula cuando se trata de consumidores quien la padece.
La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentara la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.
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