CONDENAN AL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ POR EL DESPIDO DE AGENTES LOCALES DE PROMOCIÓN Y EMPLEO Y ENVÍAN AL JUZGADO DE GUARDIA LA DECLARACIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ.
El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz ha dictado recientemente dos sentencias por las que se ha declarado improcedente los despidos efectuados por el Instituto de Fomento Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz (IFEF) de dos Agentes Locales de Promoción y Empleo de desarrollo local que demandaron tras recibir en agosto carta comunicándoseles que su relación laboral quedaría extinguida el 16 de septiembre de 2012 por finalización de contrato.
La sentencia estima completamente el planteamiento de las demandas formuladas por el bufete DAVILAYASOCIADOS bajo la dirección jurídica de su titular, el letrado gaditano Ramón Dávila en colaboración con la letrada Aida Segura Höhr perteneciente al Departamento de Derecho Laboral de dicho Despacho.
El fallo, contra el que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla (TSJA), condena al IFEF a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización correspondiente a las previstas en caso de despido improcedente, estimándose con ello el planteamiento de las demandas formuladas por el bufete DAVILAYASOCIADOS.
El Magistrado considera como hechos probados que la contratación se producía cada año bajo el sistema de prórrogas anuales sin concreción alguna del objeto que lo constituía, concretamente se realizaron hasta siete prórrogas, y en el contrato inicial en ningún momento se delimitó el objeto en el sentido de tener un final ineludible por una consumación del mismo, de manera que lo contratado era una actividad de duración incierta, consistente en el desarrollo de actividades propias del IFEF en materia de promoción de empleo.
Para el Magistrado la relación laboral debe ser calificada como indefinida, por lo que asegura que resulta por ello inaplicable la causa extintiva consignada en la realización de la obra o servicio alegada por el IFEF, debiéndose haber acudido a una extinción por despido objetivo, por lo que constando su incumplimiento, procede acceder al pronunciamiento de improcedencia de la decisión de la empresa.
Están pendientes de celebrarse en las próximas semanas otros juicios de Agentes Locales de Empleo que tienen interpuestas demandas similares por los despidos llevados a cabo frente al IFEF.
Es de reseñar que en la misma fecha se vieron afectados más de 20 agentes locales, algunos de los cuales no formularon demanda, al parecer, por temor a que actuando así se pondrían serias dificultades a posibles contrataciones futuras en el Ayuntamiento de Cádiz.
También es de señalar que el Magistrado actuante ha remitido al Juzgado de Guardia testimonio del acta del juicio y de la sentencia por si la actuación de la Directora del Instituto de Fomento de Empleo y Formación (integrado en el Ayuntamiento de Cádiz) que actuó como testigo, fuera constitutiva de delito contra la Administración de Justicia.
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