PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA
LEY DE REFORMA LABORAL
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, BOE de 7 de julio de 2012, contiene algunas novedades significativas en relación al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, fruto de las enmiendas aprobadas en el Congreso y en el Senado.
Entre las novedades, hay dos especialmente interesantes para nuestras empresas, tanto por su aplicación directa al sector de turismo y hostelería, como por la utilidad en la contratación directa de familiares en el régimen Especial de Autónomos, estas son:
Las empresas del sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva e inicien o mantengan en alta durante los meses de marzo a noviembre a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por contingencias comunes y por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013.
Bonificaciones en la cotización por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores Autónomos.
El cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que estos se incorporen como nuevas altas al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización, y durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Un resumen del resto de las materias y novedades reguladas en dicha Ley son las siguientes:
No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato lleven a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de reforma laboral. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Artículo 4 de la Ley.
No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Para obtener bonificaciones en caso de contratar a mayores de 45 años, se suprime el requisito que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación.
El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.
Podrán celebrarse contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Se introduce así un elemento condicional de supervivencia de la figura. Disposición transitoria 9ª.
Posibilidad de prorrogar el contrato de formación y aprendizaje hasta por dos veces, con una duración mínima de cada prórroga de seis meses, dentro de la duración máxima del contrato de tres años. Artículo 11 Estatuto de los trabajadores.
En el contrato para la formación y el aprendizaje se otorga competencia a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas en relación con distintos aspectos formativos-fichero de especialidades formativas, contenidos formativos determinados por las empresas, autorización de centros de formación-. Disposición transitoria séptima.
La cotización de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad. Disposición adicional séptima.
Aunque se mantiene la suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales hasta el 31 de diciembre de 2012, quedará excluido del cómputo del plazo de los 24 meses y del período de 30 meses, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas. Se modifica el art. 5 del R.D. Ley 10/2001.
Una de las causas justificativas del despido es la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Ahora se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. En la tramitación parlamentaria se introdujo una comparación con el mismo trimestre del año anterior. Artículo 51 Estatuto de los Trabajadores.
Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido – singularmente en las objetivas-, las cuales estarán exentas de tributar en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en la normativa de desarrollo o en la reguladora de la ejecución de sentencias.
La autoridad laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes, con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo.
También podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa. Verificará la acreditación del cumplimiento de las empresas, en las que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores, de la obligación de ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa.
Empresas con beneficios y con más de 100 trabajadores (antes 500) que despidan o apliquen medidas temporales a trabajadores de 50 o más años deberán efectuar una aportación al Tesoro Público. Disposición adicional decimosexta. Se está elaborando una norma de desarrollo .
Para el despido objetivo por absentismo computan las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, a lo que se añade con la nueva redacción siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
En empresas de menos de 25 trabajadores, los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas, el FOGASA en lugar de un resarcimiento al empresario, abonará al trabajador una parte de la indemnización: 8 días de salario/año trabajo.
Al igual que en la redacción anterior, no responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. En la redacción anterior se contemplaba sólo un 5 %. Esta posibilidad es una facultad de la empresa en defecto de pacto, en cuya virtud podría incrementarse o reducirse.
Otra novedad es que el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Artículo 34 Estatuto de los Trabajadores.
El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un periodo de hasta cinco años, en lugar de los tres establecidos anteriormente. Artículo 23.5 Estatuto de los Trabajadores.
En el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo se tendrán en cuenta las necesidades específicas de los profesionales autónomos y de las empresas de la economía social a través de sus organizaciones representativas.
Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, desde su denuncia, se reduce a un año. Artículo 86 Estatuto de los Trabajadores.
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (8/07/2012), el plazo de un año empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor. En consecuencia, tendrán un periodo máximo de ultraactividad hasta el 8 de julio de 2013, fecha a partir de la cual perderán su vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuere de aplicación. Disposición transitoria cuarta.
Se aclara, para reforzar la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, que éstos podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior. Artículo 84 Estatuto de los Trabajadores.
Uno de los motivos que justifica el descuelgue salarial es la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Con la nueva redacción se considerará persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Artículo 82 Estatuto de los Trabajadores.
Entre las novedades, hay dos especialmente interesantes para nuestras empresas, tanto por su aplicación directa al sector de turismo y hostelería, como por la utilidad en la contratación directa de familiares en el régimen Especial de Autónomos, estas son:
Medidas de apoyo al sector de Turismo y Hosteleria. Contratos fijos discontinuos.
Las empresas del sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva e inicien o mantengan en alta durante los meses de marzo a noviembre a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por contingencias comunes y por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013.
Bonificaciones en la cotización por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores Autónomos.
El cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que estos se incorporen como nuevas altas al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización, y durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Un resumen del resto de las materias y novedades reguladas en dicha Ley son las siguientes:
1. Contratación de Trabajadores por cuenta ajena.
Contrato de apoyo a los emprendedores.
No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato lleven a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de reforma laboral. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Artículo 4 de la Ley.
No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Para obtener bonificaciones en caso de contratar a mayores de 45 años, se suprime el requisito que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación.
El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.
Podrán celebrarse contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Se introduce así un elemento condicional de supervivencia de la figura. Disposición transitoria 9ª.
Contrato de Formación.
Posibilidad de prorrogar el contrato de formación y aprendizaje hasta por dos veces, con una duración mínima de cada prórroga de seis meses, dentro de la duración máxima del contrato de tres años. Artículo 11 Estatuto de los trabajadores.
En el contrato para la formación y el aprendizaje se otorga competencia a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas en relación con distintos aspectos formativos-fichero de especialidades formativas, contenidos formativos determinados por las empresas, autorización de centros de formación-. Disposición transitoria séptima.
Contrato a tiempo parcial.
La cotización de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad. Disposición adicional séptima.
Encadenamiento de contratos temporales.
Aunque se mantiene la suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales hasta el 31 de diciembre de 2012, quedará excluido del cómputo del plazo de los 24 meses y del período de 30 meses, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas. Se modifica el art. 5 del R.D. Ley 10/2001.
2. Despidos y extinciones de contratos.
Concreción de las causas económicas.
Una de las causas justificativas del despido es la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Ahora se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. En la tramitación parlamentaria se introdujo una comparación con el mismo trimestre del año anterior. Artículo 51 Estatuto de los Trabajadores.
Tributación IRPF de las indemnizaciones por despido.
Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido – singularmente en las objetivas-, las cuales estarán exentas de tributar en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en la normativa de desarrollo o en la reguladora de la ejecución de sentencias.
Despidos Colectivos.
La autoridad laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes, con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo.
También podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa. Verificará la acreditación del cumplimiento de las empresas, en las que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores, de la obligación de ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa.
Empresas con beneficios y con más de 100 trabajadores (antes 500) que despidan o apliquen medidas temporales a trabajadores de 50 o más años deberán efectuar una aportación al Tesoro Público. Disposición adicional decimosexta. Se está elaborando una norma de desarrollo .
Despidos objetivos por absentismo.
Para el despido objetivo por absentismo computan las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, a lo que se añade con la nueva redacción siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Pago del FOGASA del 40% de la indemnización directamente al trabajador.
En empresas de menos de 25 trabajadores, los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas, el FOGASA en lugar de un resarcimiento al empresario, abonará al trabajador una parte de la indemnización: 8 días de salario/año trabajo.
Al igual que en la redacción anterior, no responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
3. Flexibilidad Interna en las empresas. Distribución irregular de la jornada.
La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. En la redacción anterior se contemplaba sólo un 5 %. Esta posibilidad es una facultad de la empresa en defecto de pacto, en cuya virtud podría incrementarse o reducirse.
Otra novedad es que el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Artículo 34 Estatuto de los Trabajadores.
4. Formación Profesional.
Permiso retribuido 20 horas anuales.
El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un periodo de hasta cinco años, en lugar de los tres establecidos anteriormente. Artículo 23.5 Estatuto de los Trabajadores.
En el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo se tendrán en cuenta las necesidades específicas de los profesionales autónomos y de las empresas de la economía social a través de sus organizaciones representativas.
5. Negociación Colectiva.
Ultraactividad de los Convenios.
Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, desde su denuncia, se reduce a un año. Artículo 86 Estatuto de los Trabajadores.
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (8/07/2012), el plazo de un año empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor. En consecuencia, tendrán un periodo máximo de ultraactividad hasta el 8 de julio de 2013, fecha a partir de la cual perderán su vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuere de aplicación. Disposición transitoria cuarta.
Convenios Colectivos de empresa.
Se aclara, para reforzar la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, que éstos podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior. Artículo 84 Estatuto de los Trabajadores.
Descuelgue salarial por causas económicas.
Uno de los motivos que justifica el descuelgue salarial es la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Con la nueva redacción se considerará persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Artículo 82 Estatuto de los Trabajadores.
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