viernes, 17 de octubre de 2014

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS 2013





COMENTARIOS A LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION Y FORMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIUAL DEL ESTADO DEL 5 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 29/*1994, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.

Pueden encontrar en el enlace de abajo un comentario relativo a los importantes cambios que la ley 4/2013 lleva a cabo de la Ley de Arrendamientos Urbanos.



http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/comentario_a_la_nueva_ley_de_arrend

NUEVO SISTEMA DE VISADOS PARA INVERSORES EXTRANJEROS



INFORME JURIDICO SOBRE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOO PARA LA OBTENCION DE VISADOS Y PERMISOS DE RESIDENCIA PARA CIUDADAN OS EXTRANJEROS, CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 2.014.

En el enlace de la web issuu.com que se encuentra abajo se contiene un informe jurídico  sobre el nuevo sistema de obtención de visados y permisos de residencia para inversores extranjeros, contemplado en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de especial interés para inversores procedentes de país no comunitarios.







http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/visado_especial_inversores_version_

VISAS POR FOREING INVESTOR IN SPAIN





PLEASE FIND  IN THE LINK BELOW A RESUME OF THE  SPANISH LAW CONCERN ING THE NEW VISA SYSTEM FOR FOREING INVESTORS












http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/visado_para_inversores__ingles_azul







COMENTARIOS ALPROYECTO DE MODIFICACION DEL DECRETO QUE REGULA LOS CAMPOS DE GOLF EN ANDALUCIA.
 
Ramón Dávila


En el enlace que le indicamos mas abajo pueden encontrar el comentario realizado por Ramón Dávila, abogado y  experto en Turismo , Premio Turismo de Andalucía 2010, sobre la propuesta que ha planteado recientemente la Consejería de Turismo de Andalucía para modificar el Decreto 43/2008 que regula la construcción y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía.
 
 
Ramón Dávila junto con Felipe Ortiz Patiño, Presidente del Club de Golf Valderrama durante 6 años.
Durante un congreso en Saint Andrews (Escocia).
 




http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/comentarios_borrador_nuevo_decreto__160b4fcca24dd0
 
 
 
 
 
 
 
 

COMENTARIO A LA NUEVA LEY DE INVERSIONES EXTRAJERAS DE LA REPUBLICA DE CUBA




COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE INVERSIONES EXYTRANJERAS DE LA REPUBLICA DE CUBA

Violeta Dávila. Experta en Derecho Mercantil.


Abajo pueden encontrar el enlace con la pagina issuu.com en la que podrán encontrar el comentario realizado por  Violeta Dávila Sánchez, experta en Derecho Mercantil e Inversiones Extranjeras, de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras de la Republica de Cuba.




.http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/ley_inversion_cuba_final



 
 
La nueva Ley de inversiones en Cuba incorpora importantes novedades para garantizar la seguridad jurídica de las inversiones que realizan empresas privadas extranjeras en la Republica cubana y entre ellas la apertura a la creación de empresas mixtas en todos los sectores económicos, salvo Defensa y Sanidad y el otorgamiento de garantías para la repatriación de inversiones y dividendos en divisas completamente convertibles así como en cuanto al régimen jurídico y económico de las expropiaciones que se condicionan a la existencia de causas de interés publico y debiéndose señalar el importe de las indemnizaciones por entidades internacionales y abonadas en divisas convertibles.
 
 
 
 
 
 
 
 




Sin duda el objetivo fundamental de esta ley es el sector turístico que aparece como uno de sectores claves de la economía de Cuba ,incluyendo los campos de golf, sector por el que se hace una decidida apuesta

CONSEGUMOS SENTENCIA FAVORABLE EN CASO DE RESPOSNABILIDAD SANITARIA EN VALENCIA

SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA DE 10 DE MAYO DE 2014.

El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el pasado  10 de mayo de 2014 mediante la cual se estima parcialmente la demanda contencioso-administrativa que formuló en su día nuestro Despacho   en nombre de nuestros clientes un matrimonio cuya hija sufrió graves daños neurológicos durante su nacimiento que tuvo lugar en un Hospital dependiente de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Valencia.

Después de practicarse a instancia nuestra una consistente prueba pericial médica a través de un experto médico solicitado al Colegio de Médicos de Sevilla, y de llevarse a cabo todos los medios de prueba incluyendo también toda la historia clínica e informes de la Comunidad Autónoma, finalmente el Tribunal ha dictado una sentencia que estima nuestra demanda y condena a la Comunidad a pagar a los padres demandantes la cantidad de 106.133 euros.

La sentencia se basa en la consideración de que los servicios médicos de la Comunidad de Valencia actuaron con falta de diligencia y sin el adecuado cumplimiento de la lex artis al realizar de manera tardía una cesárea a la demandante lo que provoco sufrimiento al feto y con ello unas lesiones neurológicas que podría haberse evitado habiendo realizado una hora antes la cesárea.

La Comunidad Autónoma no ha recurrido la sentencia por lo que ha procedido al pago de la indemnización reconocida por la citada sentencia.

Esta sentencia viene a unirse a las muchas otras que con anterioridad ha obtenido nuestro despacho en materia sanitaria tanto en el orden contencioso-administrativo vía responsabilidad  patrimonial como en vía civil o incluso en tiempos anteriores en la jurisdicción laboral.

DECLARADO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DEL JEFE DE SERVICIO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE VEJER




EL AYUNTAMIENTO DE VEJER CONDENADO POR EL DESPIDO IMPROCEDENTE DEL JEFE DEL SERVICIO DE AGUAS DE VEJER

 

El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha dictado Sentencia declarando la improcedencia del despido que por decisión personal del Alcalde del Municipio practicó el Ayuntamiento de Vejer.

 

La Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de 1 de agosto de 2014 ha declarado la improcedencia del despido practicado por el Ayuntamiento de Vejer el pasado 31 de diciembre de 2013, sobre la persona del Jefe del Servicio de Agua del mismo, condenando a dicho Consistorio a readmitirlo en su puesto de trabajo o a abonarle una indemnización de 95.000 euros.

 

El Ayuntamiento condenado ha optado por el pago de la indemnización mediante escrito presentado recientemente en el Juzgado mencionado.

 

La Sentencia del Juzgado de lo Social considera que la reversión decidida por el Ayuntamiento del servicio de abastecimiento, suministro y saneamiento  de agua que la empresa Aqualia venía desarrollando en el Municipio de Vejer y en la que el trabajador demandante ostentaba la Jefatura del Servicio, constituye un supuesto legal de subrogación laboral y por tanto el despido practicado sobre dicho trabajador no puede admitirse como válido al no respetar las normas legales.

 

El trabajador demandante había denunciado además que su despido era una decisión personal e interesada del Alcalde, quien influyó en que la empresa anterior lo desplazara temporalmente a otro centro de trabajo, con la finalidad de que su puesto fuera ocupado por un profesional sin experiencia en la gestión de aguas contratada como profesional externo.

 
El trabajador afectado insistirá en su readmisión ya que no tiene sentido que la empresa haga el gasto de la indemnización cuando realmente su puesto es necesario para la adecuada gestión de un servicio básico como es la gestión de suministro, abastecimiento y saneamiento del agua en la que el despedido esta especialmente cualificado con una experiencia de 20 años.