viernes, 17 de octubre de 2014
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS 2013
COMENTARIOS A LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION Y FORMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIUAL DEL ESTADO DEL 5 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 29/*1994, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Pueden encontrar en el enlace de abajo un comentario relativo a los importantes cambios que la ley 4/2013 lleva a cabo de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/comentario_a_la_nueva_ley_de_arrend
NUEVO SISTEMA DE VISADOS PARA INVERSORES EXTRANJEROS
INFORME JURIDICO SOBRE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOO PARA LA OBTENCION DE VISADOS Y PERMISOS DE RESIDENCIA PARA CIUDADAN OS EXTRANJEROS, CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 2.014.
En el enlace de la web issuu.com que se encuentra abajo se contiene un informe jurídico sobre el nuevo sistema de obtención de visados y permisos de residencia para inversores extranjeros, contemplado en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de especial interés para inversores procedentes de país no comunitarios.
http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/visado_especial_inversores_version_
VISAS POR FOREING INVESTOR IN SPAIN
PLEASE FIND IN THE LINK BELOW A RESUME OF THE SPANISH LAW CONCERN ING THE NEW VISA SYSTEM FOR FOREING INVESTORS
http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/visado_para_inversores__ingles_azul
COMENTARIOS ALPROYECTO DE MODIFICACION DEL DECRETO QUE REGULA LOS CAMPOS DE GOLF EN ANDALUCIA.
Ramón Dávila
En el enlace que le indicamos mas abajo pueden encontrar el comentario realizado por Ramón Dávila, abogado y experto en Turismo , Premio Turismo de Andalucía 2010, sobre la propuesta que ha planteado recientemente la Consejería de Turismo de Andalucía para modificar el Decreto 43/2008 que regula la construcción y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía.
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| Ramón Dávila junto con Felipe Ortiz Patiño, Presidente del Club de Golf Valderrama durante 6 años. Durante un congreso en Saint Andrews (Escocia). |
http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/comentarios_borrador_nuevo_decreto__160b4fcca24dd0
COMENTARIO A LA NUEVA LEY DE INVERSIONES EXTRAJERAS DE LA REPUBLICA DE CUBA
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE INVERSIONES EXYTRANJERAS DE LA REPUBLICA DE CUBA
Violeta Dávila. Experta en Derecho Mercantil.
Abajo pueden encontrar el enlace con la pagina issuu.com en la que podrán encontrar el comentario realizado por Violeta Dávila Sánchez, experta en Derecho Mercantil e Inversiones Extranjeras, de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras de la Republica de Cuba.
.http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/ley_inversion_cuba_final
La nueva Ley de inversiones en Cuba incorpora importantes novedades para garantizar la seguridad jurídica de las inversiones que realizan empresas privadas extranjeras en la Republica cubana y entre ellas la apertura a la creación de empresas mixtas en todos los sectores económicos, salvo Defensa y Sanidad y el otorgamiento de garantías para la repatriación de inversiones y dividendos en divisas completamente convertibles así como en cuanto al régimen jurídico y económico de las expropiaciones que se condicionan a la existencia de causas de interés publico y debiéndose señalar el importe de las indemnizaciones por entidades internacionales y abonadas en divisas convertibles.
Sin duda el objetivo fundamental de esta ley es el sector turístico que aparece como uno de sectores claves de la economía de Cuba ,incluyendo los campos de golf, sector por el que se hace una decidida apuesta
CONSEGUMOS SENTENCIA FAVORABLE EN CASO DE RESPOSNABILIDAD SANITARIA EN VALENCIA
SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA DE 10 DE MAYO DE 2014.
El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el pasado 10 de mayo de 2014 mediante la cual se estima parcialmente la demanda contencioso-administrativa que formuló en su día nuestro Despacho en nombre de nuestros clientes un matrimonio cuya hija sufrió graves daños neurológicos durante su nacimiento que tuvo lugar en un Hospital dependiente de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Valencia.
Después de practicarse a instancia nuestra una consistente prueba pericial médica a través de un experto médico solicitado al Colegio de Médicos de Sevilla, y de llevarse a cabo todos los medios de prueba incluyendo también toda la historia clínica e informes de la Comunidad Autónoma, finalmente el Tribunal ha dictado una sentencia que estima nuestra demanda y condena a la Comunidad a pagar a los padres demandantes la cantidad de 106.133 euros.
La sentencia se basa en la consideración de que los servicios médicos de la Comunidad de Valencia actuaron con falta de diligencia y sin el adecuado cumplimiento de la lex artis al realizar de manera tardía una cesárea a la demandante lo que provoco sufrimiento al feto y con ello unas lesiones neurológicas que podría haberse evitado habiendo realizado una hora antes la cesárea.
La Comunidad Autónoma no ha recurrido la sentencia por lo que ha procedido al pago de la indemnización reconocida por la citada sentencia.
Esta sentencia viene a unirse a las muchas otras que con anterioridad ha obtenido nuestro despacho en materia sanitaria tanto en el orden contencioso-administrativo vía responsabilidad patrimonial como en vía civil o incluso en tiempos anteriores en la jurisdicción laboral.
El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el pasado 10 de mayo de 2014 mediante la cual se estima parcialmente la demanda contencioso-administrativa que formuló en su día nuestro Despacho en nombre de nuestros clientes un matrimonio cuya hija sufrió graves daños neurológicos durante su nacimiento que tuvo lugar en un Hospital dependiente de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Valencia.
Después de practicarse a instancia nuestra una consistente prueba pericial médica a través de un experto médico solicitado al Colegio de Médicos de Sevilla, y de llevarse a cabo todos los medios de prueba incluyendo también toda la historia clínica e informes de la Comunidad Autónoma, finalmente el Tribunal ha dictado una sentencia que estima nuestra demanda y condena a la Comunidad a pagar a los padres demandantes la cantidad de 106.133 euros.
La sentencia se basa en la consideración de que los servicios médicos de la Comunidad de Valencia actuaron con falta de diligencia y sin el adecuado cumplimiento de la lex artis al realizar de manera tardía una cesárea a la demandante lo que provoco sufrimiento al feto y con ello unas lesiones neurológicas que podría haberse evitado habiendo realizado una hora antes la cesárea.
La Comunidad Autónoma no ha recurrido la sentencia por lo que ha procedido al pago de la indemnización reconocida por la citada sentencia.
Esta sentencia viene a unirse a las muchas otras que con anterioridad ha obtenido nuestro despacho en materia sanitaria tanto en el orden contencioso-administrativo vía responsabilidad patrimonial como en vía civil o incluso en tiempos anteriores en la jurisdicción laboral.
DECLARADO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DEL JEFE DE SERVICIO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE VEJER
EL AYUNTAMIENTO DE VEJER CONDENADO POR EL
DESPIDO IMPROCEDENTE DEL JEFE DEL SERVICIO DE AGUAS DE VEJER
El Juzgado de lo Social
número 1 de Cádiz ha dictado Sentencia declarando la improcedencia del despido
que por decisión personal del Alcalde del Municipio practicó el Ayuntamiento de
Vejer.
El Ayuntamiento condenado ha optado por el pago de la
indemnización mediante escrito presentado recientemente en el Juzgado
mencionado.
El trabajador demandante había denunciado además que su
despido era una decisión personal e interesada del Alcalde, quien influyó en
que la empresa anterior lo desplazara temporalmente a otro centro de trabajo,
con la finalidad de que su puesto fuera ocupado por un profesional sin
experiencia en la gestión de aguas contratada como profesional externo.
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