EN ESTA OCASIÓN LA PARTICULARIDAD
RADICA EN QUE EL TRABAJADOR PRESTO SUS SERVICIOS DURANTE MUCHOS AÑOS EN
CONTRATAS INTERNAS DE LOS ASTILLEROS QUE HABÍAN INCURRIDO EN LA FIGURA DE
PRESTAMÍSMO LABORAL O CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.
El Juzgado de lo Social número 1
de Cádiz ha dictado sentencia con fecha del 19 de septiembre de 2018 en la que se condena a la
empresa NAVANTIA S.L. a abonar a los herederos de un trabajador que presto
servicios en varias contratas internas de los antiguos Astilleros Españoles la
cantidad de 75.208, 5 euros en concepto de indemnización por los daños y
perjuicios derivados de su fallecimiento como consecuencia de adecarcinoma
directamente relacionado con el contacto con el amianto.
En este caso el trabajador había
prestado sus servicios en diversas contratas de las consideradas como
“internas”, (APLICO SL, TRASPIN SL Y
GADEPIN)es decir que prestaban servicios en exclusiva en el centro de trabajo
de los astilleros públicos de la Bahía de Cádiz, habiendo sido además la última
de ellas GADEPIN SAL integrada en la plantilla de los astilleros españoles en
virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 2 de Cádiz
posteriormente confirmada por el extinto Tribunal Central de Trabajo y en las
que se declaró que los trabajadores afectados habían sido objeto de cesión
ilegal de trabajadores , figura también
conocida como “prestamísmo laboral”.
La sentencia declara probado el
contacto del trabajador con el amianto que se usaba de forma generalizada en
numerosas actividades que se desarrollaban en los astilleros de la Bahí
a de
Cádiz tanto en la reparación como en las nuevas construcciones de buques en
dichos astilleros durante los años 50 a 80 e igualmente destaca la sentencia
que desde aquellas fechas existen numerosas disposiciones legales que obligaban
a las empresas a adoptar medidas de seguridad que evitara las perniciosas
consecuencias para la salud de los trabajadores significaba el contacto con el
amianto, pese a lo cual no se ha acreditado que se llevaran a efecto medida
alguna de seguridad o de prevención de los riesgos laborales, razón por la cual
la sentencia condena a NAVANTIA como sucesora de los astilleros públicos para
los que el trabajador presto sus servicios.
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