viernes, 19 de octubre de 2018

LOS LÍMITES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO BASADOS EN LA INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR A UNA ORDEN DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL AL EXTRANJERO.

             Ramón Dávila con Aida Segura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado recientemente Sentencia declarando improcedente el despido  disciplinario efectuado de un trabajador que prestaba sus servicios como delineante en una empresa dedicada a servicios de Inspección, Prueba y Calibración para industrias en mar y en tierra.

La empresa comunicó en el mes de abril de 2015 al trabajador que debía desplazarse por un periodo de dos meses a Canadá y, aunque el demandante realizó los trámites necesarios para obtener su pasaporte, finalmente comunicó a la empresa que se negaba  a viajar a aquel país por desconocer el idioma. Por esta negativa a desplazarse temporalmente  el trabajador fue despedido por motivos disciplinarios entendiendo la empresa que  había incurrido en grave desobediencia 

El actor, que contrató los servicios jurídicos del Despacho DÁVILA Y ASOCIADOS impugnó la extinción ante los Juzgados y aunque en un primer momento, el  Juzgado de lo Social Número 3 de Cádiz desestimó la demanda declarando procedente la extinción, ahora  la Sala de lo Social de Sevilla del Tibunal Superior de Justicia de Andalucía  ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por nuestro despacho en representación del trabajador frente a la Sentencia de instancia declarando improcedente l despido.

Considera la Sala que es cierto que el trabajador está sometido al poder de dirección del empresario, por lo que constituye causa de despido disciplinario la indisciplina o desobediencia, pero esta conducta debe referirse a una orden legítima del empresario. La indisciplina  y la desobediencia como causas justas de despido disciplinario han de ser injustificadas.

Por ello, es importante determinar si la conducta ordenada por el empresario era exigible legal o convencionalmente y, si estaba dentro del poder de dirección del empresario. Se pueden mantener dos posturas respecto de la obligación del trabajador de cumplir las órdenes del empresario: o bien considerar que el trabajador debe cumplir las órdenes, con independencia de su impugnación por los procedimientos legalmente previstos, con base en el principio solve et repete, o que el trabajador pueda negarse a cumplir una orden ilegal o irregular. Considera la sala que lo ajustado es que se aplique el principio solve et repete, pero con excepciones.

En el presente caso, el desplazamiento ordenado por la empresa tenía una connotación especial que debe tenerse en cuenta, a saber, que suponía el traslado del trabajador a un país extranjero y por tanto, en otro Continente, con otro idioma y a miles de kilómetros, lo que permite concluir que la decisión extintiva merece ser calificada como despido improcedente.

Durante el transcurso del Recurso interpuesto se ha dado además la circunstancia que, con motivo del cambio de Dirección en la empresa, se ha contratado nuevamente al trabajador.

                                                                                                   En Cádiz, a 18 de octubre de 2018

DESPACHO DÁVILA Y ASOCIADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AIDA SEGURA HORH
RAMÓN DÁVILA GUERRERO
ABOGADOS

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