sábado, 19 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES CONDENADO A NULIDAD DESPIDO POR REPRESALIA


EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ESPAÑOL CONDENADO POR REPRESALIA LABORAL.

El Juzgado de lo Social número 22 de Madrid ha dictado con fecha del 18 de octubre de 2016 sentencia en la que declara la nulidad de un trabajador de la Embajada Española en Doha (Qatar) por cuanto el despido efectuado sobre dicho trabajador estaba basado en motivos de represalia contra el mismo como consecuencia de las denuncias y demandas formuladas por el trabajador con el Ministerio.
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La sentencia, siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso habido en el mismo procedimiento y que declaró la nulidad de la sentencia dictada por el propio Juzgado con anterioridad,  señala que concurre en indicio propio de la garantía de indemnidad ; el hecho de instar el actor la investigación de su accidente de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo que culminó con laa imposición de un recargo y el hecho de interponer una demanda por la que se pretendía el incremento del recargo apreciado por el INSS,




El Juzgado continúa expresando en dicha resolución que es precisamente a raiz del accidente laboral y de la actuación del actor tendente a que se declare la responsabilidad del Ministerio en dicho accidente cuando, sin constar causa y aprovechando que la legislación qatarí lo permite, se pone fin al contrato sin darse explicación al respecto. Con este devenir de los hechos, hay que concluir declarando acreditada la efectiva concurrencia de indicios de vulneración de la garantía de indemnidad.

En definitiva dice la sentencia que ajustándose la actuación del Ministerio a la legislación de Qatar, existiendo indicios de represalia y de vulneración de la garantía de la indemnidad, debía el Ministerio explicar y acreditar un motivo distinto a la posición reivindicativa del trabajador que le llevara a extinguir el contrato, No haciéndolo, hay que concluir estableciendo la efectiva relación de causalidad entre la actitud reivindicativa del trabajador y el despido lo que lleva a declarar la NULIDAD DEL DESPIDO por vulneración de la garantía de indemnidad con las consecuencias del articulo 113 de la LRJS ; condena a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido a la fecha de la readmisión.

La sentencia, como pueden comprobar con la lectura en el enlace de abajo, considera que la legislación aplicable es la de Qatar si bien entiende que sobre esa cuestión prevalecen derechos constitucionales y aunque no lo dice también los convenios internacionales suscritos por España como es el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo en cuyo articulo 5 se contempla la garantía o principio de indemnidad que protege al trabajador en caso de los supuestos de despido como respuesta a previas reclamaciones administrativas o judiciales del trabajador aunque no se le hubiera reconocido su derecho.

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Aunque desde luego consideramos que la legislación laboral aplicable es la española, aunque el contrato suscrito entre el MAEC y el trabajador se remitiera a la legislación de Qatar en lo que se refiere al despido ( no en cuanto a otras materias derivadas del contrato de trabajo), ya que el contrato se suscribió entre un trabajador español y una empresa española ( el propio Ministerio de Asuntos Exteriores) para prestar servicios en una Embajada Española. Además existe una normativa especifica, producida en el ámbito de la negociación entre el Ministerio de Administraciones Publicas y los Sindicatos, que regula las condiciones laborales de los trabajadores de la Administración del Estado en el exterior.

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Pero en todo caso como dice la sentencia los derechos fundamentales contemplados en nuestra constitución ( que obliga a la causalidad de la extinción del contrato de trabajo) asi como los Convenios Internacionales y los principios establecidos por estos, han de ser en todo caso aplicados por encima de la legislación aplicable territorialmente.


https://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/sentencia_despido_juzgado_social_22

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